DIVISIÓN ACADÉMICA DE EDUCACIÓN Y
ARTES
Licenciatura en Ciencias de la Educación
Alumna:
Griselda Gómez Ricardez
Maestro:
Dr. Ariel Gutiérrez Valencia
Ciclo Corto 2015”
Educación Intercultural en México
Jueves 9 de Julio 2015
LEY GENERAL DE DERECHOS
LINGÜÍSTICOS DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley
es de orden público e interés
social, de observancia general
en los Estados Unidos
Mexicanos y tiene por objeto
regular el reconocimiento y
protección de los derechos
lingüísticos, individuales y
colectivos de los pueblos y
comunidades indígenas, así
como la promoción del uso y
desarrollo de las lenguas
indígenas.
ARTÍCULO 2. Las lenguas
indígenas son aquellas que
proceden de los pueblos
existentes en el territorio
nacional antes del
establecimiento del Estado
Mexicano, además de
aquellas provenientes de otros
pueblos indoamericanos,
igualmente preexistentes que
se han arraigado en el
territorio nacional con
posterioridad y que se
reconocen por poseer un
conjunto ordenado y
sistemático de formas orales
funcionales y simbólicas de
comunicación
ARTÍCULO 3. Las lenguas
indígenas son parte integrante
del patrimonio cultural y
lingüístico nacional. La
pluralidad de lenguas
indígenas es una de las
principales expresiones de la
composición pluricultural de la
Nación Mexicana.
ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto
o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e
información pública.
ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los
medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la
Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de
comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de
programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de
programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las
lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin
restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades
sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán
que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y
adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la
dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles
medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad
y los derechos lingüísticos.
Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y
municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y
acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y
desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con
la participación de los pueblos y comunidades indígenas.
IV. Incluir en los programas de estudio de la educación
básica y normal, el origen y evolución de las lenguas
indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la
cultura nacional.
V. Supervisar que en la educación pública y privada se
fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el
respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la
preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas
nacionales y su literatura.
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la
educación básica bilingüe en comunidades indígenas
hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la
cultura del pueblo indígena de que se trate;
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de
instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para
lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:
Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas, como organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, de servicio público y social,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en
la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover
el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas
indígenas que se hablan en el territorio nacional, el
conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y
asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las
políticas públicas necesarias en la materia.
ARTÍCULO 15. La administración del Instituto Nacional de
Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional,
como órgano colectivo de gobierno, y un Director General
responsable del funcionamiento del propio Instituto. El
domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito
Federal.
ARTÍCULO 24. El Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas y
sus correlativos estatales en su
caso, promoverán que las
autoridades correspondientes
expidan las leyes que sancionen y
penalicen la comisión de cualquier
tipo de discriminación, exclusión y
explotación de las personas
hablantes de lenguas indígenas
nacionales, o que transgredan las
disposiciones que establecen
derechos a favor de los hablantes
de lenguas indígenas nacionales,
consagrados en esta ley.
APARTADO
DE
EVIDENCIAS
12. pueblos indigenas de méxico  legislación
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12. pueblos indigenas de méxico  legislación
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12. pueblos indigenas de méxico legislación

  • 1.
    DIVISIÓN ACADÉMICA DEEDUCACIÓN Y ARTES Licenciatura en Ciencias de la Educación Alumna: Griselda Gómez Ricardez Maestro: Dr. Ariel Gutiérrez Valencia Ciclo Corto 2015” Educación Intercultural en México Jueves 9 de Julio 2015
  • 3.
    LEY GENERAL DEDERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
  • 4.
    Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas. ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
  • 5.
    ARTÍCULO 7. Laslenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
  • 6.
    Capítulo II DE LOSDERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras. ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
  • 7.
    Capítulo III DE LADISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas. IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional. V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura. VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate; ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:
  • 8.
    Capítulo IV DEL INSTITUTONACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. ARTÍCULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.
  • 9.
    ARTÍCULO 24. ElInstituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.
  • 11.