PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDAD::
TEORIA GENERAL DELTEORIA GENERAL DEL
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
Profesora: AURORA CASTILLO FUERMANProfesora: AURORA CASTILLO FUERMAN
16 de Agosto del 200816 de Agosto del 2008
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOFUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
CODIFICACIÓN DEL DERECHOCODIFICACIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHOCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
CLASIFICACION DE LAS FUENTESCLASIFICACION DE LAS FUENTES
(MARTIN MATEO, Ramón):(MARTIN MATEO, Ramón):
FUENTES PRIMARIASFUENTES PRIMARIAS, las que nos dan un derecho, las que nos dan un derecho
directamente aplicable. Escritas.directamente aplicable. Escritas.
CaracteresCaracteres: Generalidad, publicidad, jerarquización,: Generalidad, publicidad, jerarquización,
pervivencia hasta su derogación, vocación de futuropervivencia hasta su derogación, vocación de futuro
Comprende: CONSTITUCIÓN, LEYES YComprende: CONSTITUCIÓN, LEYES Y
REGLAMENTOSREGLAMENTOS
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
CLASIFICACION DE LAS FUENTESCLASIFICACION DE LAS FUENTES
(MARTIN MATEO, Ramón):(MARTIN MATEO, Ramón):
FUENTES COMPLEMENTARIAS, su vigenciaFUENTES COMPLEMENTARIAS, su vigencia
se deriva de los propios pronunciamientos dese deriva de los propios pronunciamientos de
las fuentes primariaslas fuentes primarias
Comprende: LA COSTUMBRE, LOSComprende: LA COSTUMBRE, LOS
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO YPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y
LOS TRATADOS INTERNACIONALESLOS TRATADOS INTERNACIONALES
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
CLASIFICACION DE LAS FUENTESCLASIFICACION DE LAS FUENTES
(MARTIN MATEO, Ramón):(MARTIN MATEO, Ramón):
FUENTES ACLARATORIAS, orientanFUENTES ACLARATORIAS, orientan
sobre el auténtico sentido y alcance de losobre el auténtico sentido y alcance de lo
querido por el legisladorquerido por el legislador
Son: LA JURISPRUDENCIA Y LASon: LA JURISPRUDENCIA Y LA
DOCTRINADOCTRINA
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Juan Carlos Morón denomina FUENTES DEJuan Carlos Morón denomina FUENTES DE
INTEGRACION a: La JURISPRUDENCIA, lasINTEGRACION a: La JURISPRUDENCIA, las
RESOLUCIONES O PRECEDENTES de laRESOLUCIONES O PRECEDENTES de la
ADMINISTRACION CONTENCIOSA, losADMINISTRACION CONTENCIOSA, los
PRONUNCIAMIENTOS de laPRONUNCIAMIENTOS de la
ADMINISTRACION CONSULTIVA, PRINCIPIOSADMINISTRACION CONSULTIVA, PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Sirven para iSirven para interpretanterpretarr y delimitay delimitarr campo decampo de
aplicación del ordenamiento positivo (Leyaplicación del ordenamiento positivo (Ley
27444)27444)
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADOLA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
LA LEYLA LEY
LA COSTUMBRELA COSTUMBRE
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
DOCTRINADOCTRINA
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOSPRECEDENTES ADMINISTRATIVOS
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN::
Límites de la actividad estatal por los derechosLímites de la actividad estatal por los derechos
humanos, derechos positivos estatales, funciónhumanos, derechos positivos estatales, función
pública en la constitución, rol del estado en lapública en la constitución, rol del estado en la
constitución económica, solución deconstitución económica, solución de
controversia con el Estado, régimen decontroversia con el Estado, régimen de
asignación de recursos del Estado, rendición deasignación de recursos del Estado, rendición de
cuentas por empleo, uso de bienes del estado ycuentas por empleo, uso de bienes del estado y
medios de control sobre los actos de lamedios de control sobre los actos de la
Administración Pública (MORON URBINA,Administración Pública (MORON URBINA,
Juan Carlos)Juan Carlos)
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
TRATADOSTRATADOS::
Artículo 55Artículo 55 Constitución:Constitución: Los tratadosLos tratados
celebrados por el Estado y en vigorcelebrados por el Estado y en vigor
forman parte del derecho nacional.forman parte del derecho nacional.
Los tratados y convenios internacionalesLos tratados y convenios internacionales
incorporados al Ordenamiento Jurídicoincorporados al Ordenamiento Jurídico
Nacional. (Ley 27444)Nacional. (Ley 27444)
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
LEYESLEYES::
Leyes, decretos leyes, decretosLeyes, decretos leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencialegislativos, decretos de urgencia
Las leyes y disposiciones de jerarquíaLas leyes y disposiciones de jerarquía
equivalente. (Ley 27444)equivalente. (Ley 27444)
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
REGLAMENTOSREGLAMENTOS::
Decretos supremos yDecretos supremos y normas reglamentarias denormas reglamentarias de
otros poderes del Estadootros poderes del Estado
FACULTADES REGLAMENTARIAS DE LAFACULTADES REGLAMENTARIAS DE LA
ADMINISTRACION:ADMINISTRACION:
- Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo,- Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo,
los estatutos y reglamentos de las entidades, asílos estatutos y reglamentos de las entidades, así
como los de alcance institucional o provenientescomo los de alcance institucional o provenientes
de los sistemas administrativos.de los sistemas administrativos.
- Las demás normas subordinadas a los- Las demás normas subordinadas a los
reglamentos anteriores. (Ley 27444)reglamentos anteriores. (Ley 27444)
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA::
Se integra con las resoluciones reiteradas ySe integra con las resoluciones reiteradas y
uniformes que se expiden de las autoridadesuniformes que se expiden de las autoridades
jurisdiccionales competentes para resolverjurisdiccionales competentes para resolver
casos específicos, que después pueden servircasos específicos, que después pueden servir
de modelo o antecedente en casos análogos.de modelo o antecedente en casos análogos.
(Patrón Faura y Patrón Bedoya)(Patrón Faura y Patrón Bedoya)
En Procesos Constitucionales y en ProcesosEn Procesos Constitucionales y en Procesos
Contencioso AdministrativosContencioso Administrativos que al resolver unque al resolver un
caso concreto interpretan disposicionescaso concreto interpretan disposiciones
administrativas.administrativas.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓNRESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN aa
través de sus tribunales o consejos regidos portravés de sus tribunales o consejos regidos por
leyes especiales, que al resolver un casoleyes especiales, que al resolver un caso
concreto estable criterios interpretativos deconcreto estable criterios interpretativos de
alcance general y deben ser publicadas. Loalcance general y deben ser publicadas. Lo
emiten Tribunal (Ley 27444)emiten Tribunal (Ley 27444)
PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRACIÓNPRONUNCIAMIENTO ADMINISTRACIÓN
CONSULTIVACONSULTIVA, (Ley 27444). De carácter, (Ley 27444). De carácter
vinculante para el receptor. Lo emiten órganosvinculante para el receptor. Lo emiten órganos
técnicos como Superintendencia de Banca ytécnicos como Superintendencia de Banca y
Seguros, Consejo Superior de Contrataciones ySeguros, Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, etc.Adquisiciones del Estado, etc.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS::
PGD son los soportes estructurales del sistemaPGD son los soportes estructurales del sistema
normativo. Integran las pautas de orientación jurídica denormativo. Integran las pautas de orientación jurídica de
las norma, a veces ocasionales e incompletas ylas norma, a veces ocasionales e incompletas y
sometidas a cambios incesantes y continuos, como es lasometidas a cambios incesantes y continuos, como es la
materia administrativa, sujeta a legislación dinámica.materia administrativa, sujeta a legislación dinámica.
(Roberto Dromi)(Roberto Dromi)
El derecho administrativo se constituye necesariamenteEl derecho administrativo se constituye necesariamente
sobre un sistema de PGD que no sólo suplen las fuentessobre un sistema de PGD que no sólo suplen las fuentes
escritas, sino que son los que dan sentido y presiden suescritas, sino que son los que dan sentido y presiden su
interpretación. Son principios técnicos, que articulaninterpretación. Son principios técnicos, que articulan
sobre todo el mecanismo básico del derecho, que sonsobre todo el mecanismo básico del derecho, que son
las instituciones (García de Enterría y T-Ramónlas instituciones (García de Enterría y T-Ramón
Fernandez)Fernandez)
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
LEY 27444: PRECEDENTES ADMINISTRATIVOSLEY 27444: PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares
interpreten de modo expreso y con carácter general el sentidointerpreten de modo expreso y con carácter general el sentido
de la legislación, constituirán precedentes administrativos dede la legislación, constituirán precedentes administrativos de
observancia obligatoria por la entidad, mientras dichaobservancia obligatoria por la entidad, mientras dicha
interpretación no sea modificada. Dichos actos seráninterpretación no sea modificada. Dichos actos serán
publicados.publicados.
2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades,2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades,
podrán ser modificados si se considera que no es correcta lapodrán ser modificados si se considera que no es correcta la
interpretación anterior o es contraria al interés general. Lainterpretación anterior o es contraria al interés general. La
nueva interpretación no podrá aplicarse a situacionesnueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones
anteriores, salvo que fuere más favorable a losanteriores, salvo que fuere más favorable a los
administrados.administrados.
3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a
la revisión de oficio en sede administrativa de los actosla revisión de oficio en sede administrativa de los actos
firmes.firmes.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
LEY 27444: CIRCULARES, INSTRUCTIVOSLEY 27444: CIRCULARES, INSTRUCTIVOS
1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con
carácter general la actividad de los subordinados a ellascarácter general la actividad de los subordinados a ellas
mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los quemediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que
sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a lossin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los
administrados.administrados.
2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas,2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas,
colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fueracolocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera
meramente institucional, o publicarse si fuera de índolemeramente institucional, o publicarse si fuera de índole
externa.externa.
3. Los administrados pueden invocar a su favor estas3. Los administrados pueden invocar a su favor estas
disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a losdisposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los
órganos administrativos en su relación con los administrados.órganos administrativos en su relación con los administrados.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
LEY 27444: Fuentes del procedimiento
administrativo
El ordenamiento jurídico administrativoEl ordenamiento jurídico administrativo
integra un sistema orgánico que tieneintegra un sistema orgánico que tiene
autonomía respecto de otras ramas delautonomía respecto de otras ramas del
Derecho.Derecho.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
LEY 27444: DEFICIENCIA DE FUENTESLEY 27444: DEFICIENCIA DE FUENTES
1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de
resolver las cuestiones que se les proponga, por deficienciaresolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia
de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los PRINCIPIOSde sus fuentes; en tales casos, acudirán a los PRINCIPIOS
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTOS ENDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTOS EN
ESTA LEY; en su defecto, a otras fuentes supletorias delESTA LEY; en su defecto, a otras fuentes supletorias del
derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a lasderecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las
normas de otros ordenamientos que sean compatibles con sunormas de otros ordenamientos que sean compatibles con su
naturaleza y finalidad.naturaleza y finalidad.
2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable,2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable,
complementariamente a la resolución del caso, la autoridadcomplementariamente a la resolución del caso, la autoridad
elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de laelaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la
norma que supere con carácter general esta situación, en elnorma que supere con carácter general esta situación, en el
mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a sumismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su
conocimiento.conocimiento.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
PATRÓN FAURA Y PATRÓN BEDOYA:PATRÓN FAURA Y PATRÓN BEDOYA:
Conjunto de conocimientos escritos y no escritosConjunto de conocimientos escritos y no escritos
que el Derecho Administrativo ha empleadoque el Derecho Administrativo ha empleado
para surgir y desarrollarse:para surgir y desarrollarse:
La doctrinaLa doctrina
La Normatividad LegalLa Normatividad Legal
La jurisprudenciaLa jurisprudencia
La costumbreLa costumbre
La acción discrecional del funcionarioLa acción discrecional del funcionario
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
LA DOCTRINALA DOCTRINA. En el derecho administrativo no puede. En el derecho administrativo no puede
desconocerse la importancia que ha tenido el derecho científico endesconocerse la importancia que ha tenido el derecho científico en
su evolución. Las opiniones de los autores, si bien no sonsu evolución. Las opiniones de los autores, si bien no son
obligatorios tienen la imperatividad de la lógica y del buen sentidoobligatorios tienen la imperatividad de la lógica y del buen sentido
(CASSAGNE, Juan Carlos)(CASSAGNE, Juan Carlos)
LA COSTUMBRELA COSTUMBRE, sólo tiene en el Derecho Administrativo, al, sólo tiene en el Derecho Administrativo, al
menos, trascendencia normativa cuando es recogida por elmenos, trascendencia normativa cuando es recogida por el
legislador, cuando éste expresamente afirma que en determinadaslegislador, cuando éste expresamente afirma que en determinadas
circunstancias se aplicará la costumbre que reinaba anteriormente.circunstancias se aplicará la costumbre que reinaba anteriormente.
(MARTÍN MATEO, Ramón)(MARTÍN MATEO, Ramón)
LA ACCION DISCRECIONAL DEL FUNCIONARIOLA ACCION DISCRECIONAL DEL FUNCIONARIO. Patrón Faura y. Patrón Faura y
Patrón Bedoya, señalan que se ponen de manifiesto cuando enPatrón Bedoya, señalan que se ponen de manifiesto cuando en
determinadas circunstancias aparecen vacíos o lagunas en normas.determinadas circunstancias aparecen vacíos o lagunas en normas.
El funcionario resolverá apelando a los principios doctrinarios,El funcionario resolverá apelando a los principios doctrinarios,
antecedentes, experiencia, circunstancia y coyuntura del momento,antecedentes, experiencia, circunstancia y coyuntura del momento,
sin apartarse de la ley, sino impulsándola y aplicándolasin apartarse de la ley, sino impulsándola y aplicándola
adecuadamente.adecuadamente.
CODIFICACION DEL DERECHOCODIFICACION DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Roberto DROMI señala que las razones que seRoberto DROMI señala que las razones que se
aducen para oponerse a codificación:aducen para oponerse a codificación:
Movilidad excesiva del derecho administrativoMovilidad excesiva del derecho administrativo
Multiplicidad extraordinaria de las normasMultiplicidad extraordinaria de las normas
administrativasadministrativas
Falta de orden de las leyes administrativasFalta de orden de las leyes administrativas
El derecho público es incodificableEl derecho público es incodificable
La distinta duración a que se sujetan las leyesLa distinta duración a que se sujetan las leyes
administrativasadministrativas
El carácter local y nacional del derechoEl carácter local y nacional del derecho
administrativoadministrativo
CODIFICACION DEL DERECHOCODIFICACION DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
DROMI propone codificación parcial o porDROMI propone codificación parcial o por
materias, en:materias, en:
Actos administrativos,Actos administrativos,
parte general de contratos,parte general de contratos,
Organización administrativa yOrganización administrativa y
control de la Administración centralcontrol de la Administración central
CODIFICACION DEL DERECHOCODIFICACION DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Desde el DS 006-SC de 11.11.1967, el Perú seDesde el DS 006-SC de 11.11.1967, el Perú se
adscribió a la tendencia de la regulaciónadscribió a la tendencia de la regulación
unificadora del procedimiento administrativo. Elunificadora del procedimiento administrativo. El
DL 26111 le otorgó fuerza ley. Texto ÚnicoDL 26111 le otorgó fuerza ley. Texto Único
Ordenado DS 02-94-JUS y sus modificatorias.Ordenado DS 02-94-JUS y sus modificatorias.
Actualmente procedimiento administrativo seActualmente procedimiento administrativo se
rige por la Ley General de Procedimientosrige por la Ley General de Procedimientos
Administrativos 27444, modificada por LeyAdministrativos 27444, modificada por Ley
29060 (Ley Silencio administrativo, con vigencia29060 (Ley Silencio administrativo, con vigencia
a partir del 08.01.08) y Decreto Legislativo 1029a partir del 08.01.08) y Decreto Legislativo 1029
(24.06.08)(24.06.08)
CODIFICACION DEL DERECHOCODIFICACION DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Derecho Administrativo nacionalDerecho Administrativo nacional
tradicionalmente ha seguido la tendenciatradicionalmente ha seguido la tendencia
legislativa y doctrinaria que diferencia unlegislativa y doctrinaria que diferencia un
régimen jurídico común para elrégimen jurídico común para el
procedimiento administrativo y losprocedimiento administrativo y los
regimenes legales de procedimientosregimenes legales de procedimientos
especializados, que precedieron a lasespecializados, que precedieron a las
reglas uniformesreglas uniformes
CODIFICACION DEL DERECHOCODIFICACION DEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Morón: con la Ley 27444, derechoMorón: con la Ley 27444, derecho
administrativo ha sentado las bases paraadministrativo ha sentado las bases para
una integración del tratamiento uniformeuna integración del tratamiento uniforme
del administrado frente a las potestadesdel administrado frente a las potestades
públicas, conllevando una mejora en lapúblicas, conllevando una mejora en la
predictibilidad de la Administración, en supredictibilidad de la Administración, en su
transparencia y en la cautela de sustransparencia y en la cautela de sus
facultades legales y constitucionales.facultades legales y constitucionales.
SISTEMA JURIDICO DESISTEMA JURIDICO DE
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
La corriente contemporáneaLa corriente contemporánea
predominante la representan los paísespredominante la representan los países
en que su derecho administrativo tieneen que su derecho administrativo tiene
ordenamientos normativos queordenamientos normativos que
sistematizan y presentan ordenadamentesistematizan y presentan ordenadamente
las disposiciones aplicables a laslas disposiciones aplicables a las
decisiones ejecutivas de la administracióndecisiones ejecutivas de la administración
públicas para hacerlas homogéneas,públicas para hacerlas homogéneas,
previsibles y sujetas a control de legalidadprevisibles y sujetas a control de legalidad
(MORON URBINA, Juan Carlos)(MORON URBINA, Juan Carlos)
CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1993CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1993
TITULO II: ESTADO Y LA NACIONTITULO II: ESTADO Y LA NACION
CAPITULO I:ESTADO, LA NACION Y ELCAPITULO I:ESTADO, LA NACION Y EL
TERRITORIOTERRITORIO
Artículo 1.- Defensa de la persona humanaArtículo 1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto deLa defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad son el fin supremo de la sociedad y delsu dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado.Estado.
CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
Derechos fundamentales de la personaDerechos fundamentales de la persona::Toda persona tiene derecho a:Toda persona tiene derecho a: LaLa
VVida,ida, IIdentidad,dentidad, IIntegridad moral, psíquica y físicantegridad moral, psíquica y física,, IgualdadIgualdad, No, No
Discriminación; LDiscriminación; Libertad de concienciaibertad de conciencia,, información, opinióninformación, opinión yy expresiónexpresión;;
Buena Reputación e IntimidadBuena Reputación e Intimidad;; libertad de creación intelectual, artística,libertad de creación intelectual, artística,
técnica y científicatécnica y científica; i; inviolabilidad del domicilionviolabilidad del domicilio, comunicaciones y, comunicaciones y
documentos privados;libre elección de residencia y tránsito; a reunirsedocumentos privados;libre elección de residencia y tránsito; a reunirse
pacíficamente, asociarse, contratar y a trabajar; a la propiedad y herencia;pacíficamente, asociarse, contratar y a trabajar; a la propiedad y herencia;
pparticipararticipar enen vida política, económica, social y cultural de la Naciónvida política, económica, social y cultural de la Nación;;
mmantener reserva sobre sus conviccionesantener reserva sobre sus convicciones;;identidad étnica y culturalidentidad étnica y cultural;;
fformular peticionesormular peticiones;la nacionalidad, la;la nacionalidad, la paz, tranquilidad, disfrute del tiempopaz, tranquilidad, disfrute del tiempo
libre y descansolibre y descanso; legítima defensa y l; legítima defensa y libertad y seguridad personalibertad y seguridad personal
La enumeraciónLa enumeración nono excluye otros que tenganexcluye otros que tengan
como base la dignidad del hombre, o en loscomo base la dignidad del hombre, o en los
principios de soberanía del pueblo, del Estadoprincipios de soberanía del pueblo, del Estado
democrático de derecho y de la formademocrático de derecho y de la forma
republicana de gobiernorepublicana de gobierno
CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
CAPITULO IICAPITULO II:: DERECHOS SOCIALES YDERECHOS SOCIALES Y
ECONECONÓÓMICOSMICOS: Familia, salud, seguridad: Familia, salud, seguridad
social, educación, profesorado (carrera pública),social, educación, profesorado (carrera pública),
colegios profesionales, patrimonio cultural,colegios profesionales, patrimonio cultural,
TrabajoTrabajo
CAPITULO IIICAPITULO III::DERECHOS POLITICOS Y DEDERECHOS POLITICOS Y DE
LOS DEBERESLOS DEBERES:: Ciudadanía, deberes de losCiudadanía, deberes de los
peruanosperuanos
CAPITULO IVCAPITULO IV::DE LA FUNCION PÚBLICADE LA FUNCION PÚBLICA::
carrera pública, declaración jurada,carrera pública, declaración jurada,
sindicalización y huelga, procuradores públicossindicalización y huelga, procuradores públicos
CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
TITULO IITITULO II:: ESTADO Y LA NACIONESTADO Y LA NACION
CAPITULO ICAPITULO I:: ESTADO, NACION YESTADO, NACION Y
TERRITORIOTERRITORIO: Estado de derecho,: Estado de derecho,
deberes Estado, ejercicio del poder,deberes Estado, ejercicio del poder,
procuradores públicos, Supremacía de laprocuradores públicos, Supremacía de la
ConstituciónConstitución
CAPITULO IICAPITULO II: DE LOS TRATADOS: DE LOS TRATADOS
CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
TITULO IIITITULO III:: REGIMEN ECONOMICOREGIMEN ECONOMICO
CAPITULO ICAPITULO I:: PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES: Eco. Social de: Eco. Social de
mercado, pluralismo económico, protección almercado, pluralismo económico, protección al
consumidorconsumidor
CCAPITULO IIAPITULO II:: AMBIENTE Y RECAMBIENTE Y RECURSOSURSOSNATURALNATURALESES
CAPITULO IIICAPITULO III::PROPIEDADPROPIEDAD: Inviolabilidad, restricciones,: Inviolabilidad, restricciones,
bienes de dominio público y privadobienes de dominio público y privado
CAPITULO IVCAPITULO IV::REGIMEN TRIBUTARIO YREGIMEN TRIBUTARIO Y
PRESUPUESTALPRESUPUESTAL: Incluye la Contratación pública: Incluye la Contratación pública
CAPITULO V: MONEDA Y LA BANCACAPITULO V: MONEDA Y LA BANCA
CAPITULO VI: REGIMEN AGRARIO Y COMUNIDADESCAPITULO VI: REGIMEN AGRARIO Y COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVASCAMPESINAS Y NATIVAS
CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
TTITULO IVITULO IV:: ESTRUCTURA DEL ESTADOESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO I: PODER LEGISLATIVOCAPITULO I: PODER LEGISLATIVO
CAPITULO IVCAPITULO IV:: PODER EJECUTIVO: (118º)PODER EJECUTIVO: (118º)
corresponde al Presidente de la República:corresponde al Presidente de la República:
Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sinEjercer la potestad de reglamentar las leyes sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro detransgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de
tales límites, dictar decretos y resoluciones.tales límites, dictar decretos y resoluciones.
Administrar la hacienda pública. Ejercer lasAdministrar la hacienda pública. Ejercer las
demás funciones de gobierno y administracióndemás funciones de gobierno y administración
que la Constitución y las leyes le encomiendan.que la Constitución y las leyes le encomiendan.
CAPITULO V: CONSEJO DE MINISTROS:CAPITULO V: CONSEJO DE MINISTROS:
(119º) Dirección y gestión de los Servicios(119º) Dirección y gestión de los Servicios
PúblicosPúblicos
CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
CAPITULO VIII: PODER JUDICIALCAPITULO VIII: PODER JUDICIAL (139) Principios de la(139) Principios de la
Administración de Justicia (debido proceso, derechoAdministración de Justicia (debido proceso, derecho
defensa, non bis in idem, presunción de inocencia)defensa, non bis in idem, presunción de inocencia)
Art.148: ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:Art.148: ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:
Las resoluciones administrativas que causan estado sonLas resoluciones administrativas que causan estado son
susceptibles de impugnación mediante la acciónsusceptibles de impugnación mediante la acción
contencioso-administrativa.contencioso-administrativa.
Órganos Constitucionales Autónomos: Consejo NacionalÓrganos Constitucionales Autónomos: Consejo Nacional
De La Magistratura, Ministerio Publico, Defensoría DelDe La Magistratura, Ministerio Publico, Defensoría Del
Pueblo, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina NacionalPueblo, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional
de Procesos Electorales y el Registro Nacional dede Procesos Electorales y el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.Identificación y Estado Civil.
CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
TÍTULO IV: ESTRUCTURA DEL ESTADOTÍTULO IV: ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPÍTULO XIV: LA DESCENTRALIZACIÓN: Es unaCAPÍTULO XIV: LA DESCENTRALIZACIÓN: Es una
forma de organización democrática y constituye unaforma de organización democrática y constituye una
política permanente de Estado, de carácter obligatorio,política permanente de Estado, de carácter obligatorio,
que tiene como objetivo fundamental el desarrolloque tiene como objetivo fundamental el desarrollo
integral del país.integral del país.
El territorio de la República está integrado por regiones,El territorio de la República está integrado por regiones,
departamentos, provincias y distritos, en cuyasdepartamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se constituye y organiza el gobierno acircunscripciones se constituye y organiza el gobierno a
nivelnivel nacional, regional y localnacional, regional y local, en los términos que, en los términos que
establece la Constitución y la ley, preservando la unidadestablece la Constitución y la ley, preservando la unidad
e integridad del Estado y de la Nación.e integridad del Estado y de la Nación.
CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
TITULO V: GARANTIAS CONSTITUCIONALESTITULO V: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Acción de AmparoAcción de Amparo
La Acción de Hábeas DataLa Acción de Hábeas Data
La Acción de CumplimientoLa Acción de Cumplimiento
BIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIA
DROMI, Roberto.DROMI, Roberto. Derecho AdministrativoDerecho Administrativo, Lima, Gaceta, Lima, Gaceta
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PATRON FAURA, Pedro y PÁTRON BEDOYA, Pedro,PATRON FAURA, Pedro y PÁTRON BEDOYA, Pedro,
Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú,Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú,
Lima, Ed. Grijley, 2004Lima, Ed. Grijley, 2004

16 ago teoria_general_del_derecho_administrativo

  • 1.
    PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDAD:: TEORIAGENERAL DELTEORIA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO Profesora: AURORA CASTILLO FUERMANProfesora: AURORA CASTILLO FUERMAN
  • 2.
    16 de Agostodel 200816 de Agosto del 2008 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOFUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CODIFICACIÓN DEL DERECHOCODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHOCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
  • 3.
    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO CLASIFICACION DE LAS FUENTESCLASIFICACION DE LAS FUENTES (MARTIN MATEO, Ramón):(MARTIN MATEO, Ramón): FUENTES PRIMARIASFUENTES PRIMARIAS, las que nos dan un derecho, las que nos dan un derecho directamente aplicable. Escritas.directamente aplicable. Escritas. CaracteresCaracteres: Generalidad, publicidad, jerarquización,: Generalidad, publicidad, jerarquización, pervivencia hasta su derogación, vocación de futuropervivencia hasta su derogación, vocación de futuro Comprende: CONSTITUCIÓN, LEYES YComprende: CONSTITUCIÓN, LEYES Y REGLAMENTOSREGLAMENTOS
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO CLASIFICACION DE LAS FUENTESCLASIFICACION DE LAS FUENTES (MARTIN MATEO, Ramón):(MARTIN MATEO, Ramón): FUENTES COMPLEMENTARIAS, su vigenciaFUENTES COMPLEMENTARIAS, su vigencia se deriva de los propios pronunciamientos dese deriva de los propios pronunciamientos de las fuentes primariaslas fuentes primarias Comprende: LA COSTUMBRE, LOSComprende: LA COSTUMBRE, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO YPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALESLOS TRATADOS INTERNACIONALES
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO CLASIFICACION DE LAS FUENTESCLASIFICACION DE LAS FUENTES (MARTIN MATEO, Ramón):(MARTIN MATEO, Ramón): FUENTES ACLARATORIAS, orientanFUENTES ACLARATORIAS, orientan sobre el auténtico sentido y alcance de losobre el auténtico sentido y alcance de lo querido por el legisladorquerido por el legislador Son: LA JURISPRUDENCIA Y LASon: LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINADOCTRINA
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO Juan Carlos Morón denomina FUENTES DEJuan Carlos Morón denomina FUENTES DE INTEGRACION a: La JURISPRUDENCIA, lasINTEGRACION a: La JURISPRUDENCIA, las RESOLUCIONES O PRECEDENTES de laRESOLUCIONES O PRECEDENTES de la ADMINISTRACION CONTENCIOSA, losADMINISTRACION CONTENCIOSA, los PRONUNCIAMIENTOS de laPRONUNCIAMIENTOS de la ADMINISTRACION CONSULTIVA, PRINCIPIOSADMINISTRACION CONSULTIVA, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO Sirven para iSirven para interpretanterpretarr y delimitay delimitarr campo decampo de aplicación del ordenamiento positivo (Leyaplicación del ordenamiento positivo (Ley 27444)27444)
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADOLA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LA LEYLA LEY LA COSTUMBRELA COSTUMBRE JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA DOCTRINADOCTRINA PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PRECEDENTES ADMINISTRATIVOSPRECEDENTES ADMINISTRATIVOS
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN:: Límites de la actividad estatal por los derechosLímites de la actividad estatal por los derechos humanos, derechos positivos estatales, funciónhumanos, derechos positivos estatales, función pública en la constitución, rol del estado en lapública en la constitución, rol del estado en la constitución económica, solución deconstitución económica, solución de controversia con el Estado, régimen decontroversia con el Estado, régimen de asignación de recursos del Estado, rendición deasignación de recursos del Estado, rendición de cuentas por empleo, uso de bienes del estado ycuentas por empleo, uso de bienes del estado y medios de control sobre los actos de lamedios de control sobre los actos de la Administración Pública (MORON URBINA,Administración Pública (MORON URBINA, Juan Carlos)Juan Carlos)
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO TRATADOSTRATADOS:: Artículo 55Artículo 55 Constitución:Constitución: Los tratadosLos tratados celebrados por el Estado y en vigorcelebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.forman parte del derecho nacional. Los tratados y convenios internacionalesLos tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídicoincorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional. (Ley 27444)Nacional. (Ley 27444)
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO LEYESLEYES:: Leyes, decretos leyes, decretosLeyes, decretos leyes, decretos legislativos, decretos de urgencialegislativos, decretos de urgencia Las leyes y disposiciones de jerarquíaLas leyes y disposiciones de jerarquía equivalente. (Ley 27444)equivalente. (Ley 27444)
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO REGLAMENTOSREGLAMENTOS:: Decretos supremos yDecretos supremos y normas reglamentarias denormas reglamentarias de otros poderes del Estadootros poderes del Estado FACULTADES REGLAMENTARIAS DE LAFACULTADES REGLAMENTARIAS DE LA ADMINISTRACION:ADMINISTRACION: - Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo,- Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, asílos estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientescomo los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.de los sistemas administrativos. - Las demás normas subordinadas a los- Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores. (Ley 27444)reglamentos anteriores. (Ley 27444)
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA:: Se integra con las resoluciones reiteradas ySe integra con las resoluciones reiteradas y uniformes que se expiden de las autoridadesuniformes que se expiden de las autoridades jurisdiccionales competentes para resolverjurisdiccionales competentes para resolver casos específicos, que después pueden servircasos específicos, que después pueden servir de modelo o antecedente en casos análogos.de modelo o antecedente en casos análogos. (Patrón Faura y Patrón Bedoya)(Patrón Faura y Patrón Bedoya) En Procesos Constitucionales y en ProcesosEn Procesos Constitucionales y en Procesos Contencioso AdministrativosContencioso Administrativos que al resolver unque al resolver un caso concreto interpretan disposicionescaso concreto interpretan disposiciones administrativas.administrativas.
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓNRESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN aa través de sus tribunales o consejos regidos portravés de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, que al resolver un casoleyes especiales, que al resolver un caso concreto estable criterios interpretativos deconcreto estable criterios interpretativos de alcance general y deben ser publicadas. Loalcance general y deben ser publicadas. Lo emiten Tribunal (Ley 27444)emiten Tribunal (Ley 27444) PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRACIÓNPRONUNCIAMIENTO ADMINISTRACIÓN CONSULTIVACONSULTIVA, (Ley 27444). De carácter, (Ley 27444). De carácter vinculante para el receptor. Lo emiten órganosvinculante para el receptor. Lo emiten órganos técnicos como Superintendencia de Banca ytécnicos como Superintendencia de Banca y Seguros, Consejo Superior de Contrataciones ySeguros, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, etc.Adquisiciones del Estado, etc.
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS:: PGD son los soportes estructurales del sistemaPGD son los soportes estructurales del sistema normativo. Integran las pautas de orientación jurídica denormativo. Integran las pautas de orientación jurídica de las norma, a veces ocasionales e incompletas ylas norma, a veces ocasionales e incompletas y sometidas a cambios incesantes y continuos, como es lasometidas a cambios incesantes y continuos, como es la materia administrativa, sujeta a legislación dinámica.materia administrativa, sujeta a legislación dinámica. (Roberto Dromi)(Roberto Dromi) El derecho administrativo se constituye necesariamenteEl derecho administrativo se constituye necesariamente sobre un sistema de PGD que no sólo suplen las fuentessobre un sistema de PGD que no sólo suplen las fuentes escritas, sino que son los que dan sentido y presiden suescritas, sino que son los que dan sentido y presiden su interpretación. Son principios técnicos, que articulaninterpretación. Son principios técnicos, que articulan sobre todo el mecanismo básico del derecho, que sonsobre todo el mecanismo básico del derecho, que son las instituciones (García de Enterría y T-Ramónlas instituciones (García de Enterría y T-Ramón Fernandez)Fernandez)
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO LEY 27444: PRECEDENTES ADMINISTRATIVOSLEY 27444: PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentidointerpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos dede la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dichaobservancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos seráninterpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados.publicados. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades,2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta lapodrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. Lainterpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situacionesnueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a losanteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.administrados. 3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actosla revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.firmes.
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO LEY 27444: CIRCULARES, INSTRUCTIVOSLEY 27444: CIRCULARES, INSTRUCTIVOS 1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellascarácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los quemediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a lossin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados.administrados. 2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas,2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fueracolocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índolemeramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa.externa. 3. Los administrados pueden invocar a su favor estas3. Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a losdisposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados.órganos administrativos en su relación con los administrados.
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO LEY 27444: Fuentes del procedimiento administrativo El ordenamiento jurídico administrativoEl ordenamiento jurídico administrativo integra un sistema orgánico que tieneintegra un sistema orgánico que tiene autonomía respecto de otras ramas delautonomía respecto de otras ramas del Derecho.Derecho.
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO LEY 27444: DEFICIENCIA DE FUENTESLEY 27444: DEFICIENCIA DE FUENTES 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficienciaresolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los PRINCIPIOSde sus fuentes; en tales casos, acudirán a los PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTOS ENDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTOS EN ESTA LEY; en su defecto, a otras fuentes supletorias delESTA LEY; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a lasderecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con sunormas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable,2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridadcomplementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de laelaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en elnorma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a sumismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.conocimiento.
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO PATRÓN FAURA Y PATRÓN BEDOYA:PATRÓN FAURA Y PATRÓN BEDOYA: Conjunto de conocimientos escritos y no escritosConjunto de conocimientos escritos y no escritos que el Derecho Administrativo ha empleadoque el Derecho Administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse:para surgir y desarrollarse: La doctrinaLa doctrina La Normatividad LegalLa Normatividad Legal La jurisprudenciaLa jurisprudencia La costumbreLa costumbre La acción discrecional del funcionarioLa acción discrecional del funcionario
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    FUENTES DEL DERECHOFUENTESDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO LA DOCTRINALA DOCTRINA. En el derecho administrativo no puede. En el derecho administrativo no puede desconocerse la importancia que ha tenido el derecho científico endesconocerse la importancia que ha tenido el derecho científico en su evolución. Las opiniones de los autores, si bien no sonsu evolución. Las opiniones de los autores, si bien no son obligatorios tienen la imperatividad de la lógica y del buen sentidoobligatorios tienen la imperatividad de la lógica y del buen sentido (CASSAGNE, Juan Carlos)(CASSAGNE, Juan Carlos) LA COSTUMBRELA COSTUMBRE, sólo tiene en el Derecho Administrativo, al, sólo tiene en el Derecho Administrativo, al menos, trascendencia normativa cuando es recogida por elmenos, trascendencia normativa cuando es recogida por el legislador, cuando éste expresamente afirma que en determinadaslegislador, cuando éste expresamente afirma que en determinadas circunstancias se aplicará la costumbre que reinaba anteriormente.circunstancias se aplicará la costumbre que reinaba anteriormente. (MARTÍN MATEO, Ramón)(MARTÍN MATEO, Ramón) LA ACCION DISCRECIONAL DEL FUNCIONARIOLA ACCION DISCRECIONAL DEL FUNCIONARIO. Patrón Faura y. Patrón Faura y Patrón Bedoya, señalan que se ponen de manifiesto cuando enPatrón Bedoya, señalan que se ponen de manifiesto cuando en determinadas circunstancias aparecen vacíos o lagunas en normas.determinadas circunstancias aparecen vacíos o lagunas en normas. El funcionario resolverá apelando a los principios doctrinarios,El funcionario resolverá apelando a los principios doctrinarios, antecedentes, experiencia, circunstancia y coyuntura del momento,antecedentes, experiencia, circunstancia y coyuntura del momento, sin apartarse de la ley, sino impulsándola y aplicándolasin apartarse de la ley, sino impulsándola y aplicándola adecuadamente.adecuadamente.
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    CODIFICACION DEL DERECHOCODIFICACIONDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO Roberto DROMI señala que las razones que seRoberto DROMI señala que las razones que se aducen para oponerse a codificación:aducen para oponerse a codificación: Movilidad excesiva del derecho administrativoMovilidad excesiva del derecho administrativo Multiplicidad extraordinaria de las normasMultiplicidad extraordinaria de las normas administrativasadministrativas Falta de orden de las leyes administrativasFalta de orden de las leyes administrativas El derecho público es incodificableEl derecho público es incodificable La distinta duración a que se sujetan las leyesLa distinta duración a que se sujetan las leyes administrativasadministrativas El carácter local y nacional del derechoEl carácter local y nacional del derecho administrativoadministrativo
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    CODIFICACION DEL DERECHOCODIFICACIONDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO DROMI propone codificación parcial o porDROMI propone codificación parcial o por materias, en:materias, en: Actos administrativos,Actos administrativos, parte general de contratos,parte general de contratos, Organización administrativa yOrganización administrativa y control de la Administración centralcontrol de la Administración central
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    CODIFICACION DEL DERECHOCODIFICACIONDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO Desde el DS 006-SC de 11.11.1967, el Perú seDesde el DS 006-SC de 11.11.1967, el Perú se adscribió a la tendencia de la regulaciónadscribió a la tendencia de la regulación unificadora del procedimiento administrativo. Elunificadora del procedimiento administrativo. El DL 26111 le otorgó fuerza ley. Texto ÚnicoDL 26111 le otorgó fuerza ley. Texto Único Ordenado DS 02-94-JUS y sus modificatorias.Ordenado DS 02-94-JUS y sus modificatorias. Actualmente procedimiento administrativo seActualmente procedimiento administrativo se rige por la Ley General de Procedimientosrige por la Ley General de Procedimientos Administrativos 27444, modificada por LeyAdministrativos 27444, modificada por Ley 29060 (Ley Silencio administrativo, con vigencia29060 (Ley Silencio administrativo, con vigencia a partir del 08.01.08) y Decreto Legislativo 1029a partir del 08.01.08) y Decreto Legislativo 1029 (24.06.08)(24.06.08)
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    CODIFICACION DEL DERECHOCODIFICACIONDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO Derecho Administrativo nacionalDerecho Administrativo nacional tradicionalmente ha seguido la tendenciatradicionalmente ha seguido la tendencia legislativa y doctrinaria que diferencia unlegislativa y doctrinaria que diferencia un régimen jurídico común para elrégimen jurídico común para el procedimiento administrativo y losprocedimiento administrativo y los regimenes legales de procedimientosregimenes legales de procedimientos especializados, que precedieron a lasespecializados, que precedieron a las reglas uniformesreglas uniformes
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    CODIFICACION DEL DERECHOCODIFICACIONDEL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO Morón: con la Ley 27444, derechoMorón: con la Ley 27444, derecho administrativo ha sentado las bases paraadministrativo ha sentado las bases para una integración del tratamiento uniformeuna integración del tratamiento uniforme del administrado frente a las potestadesdel administrado frente a las potestades públicas, conllevando una mejora en lapúblicas, conllevando una mejora en la predictibilidad de la Administración, en supredictibilidad de la Administración, en su transparencia y en la cautela de sustransparencia y en la cautela de sus facultades legales y constitucionales.facultades legales y constitucionales.
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    SISTEMA JURIDICO DESISTEMAJURIDICO DE DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO La corriente contemporáneaLa corriente contemporánea predominante la representan los paísespredominante la representan los países en que su derecho administrativo tieneen que su derecho administrativo tiene ordenamientos normativos queordenamientos normativos que sistematizan y presentan ordenadamentesistematizan y presentan ordenadamente las disposiciones aplicables a laslas disposiciones aplicables a las decisiones ejecutivas de la administracióndecisiones ejecutivas de la administración públicas para hacerlas homogéneas,públicas para hacerlas homogéneas, previsibles y sujetas a control de legalidadprevisibles y sujetas a control de legalidad (MORON URBINA, Juan Carlos)(MORON URBINA, Juan Carlos)
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    CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHOADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1993CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1993 TITULO II: ESTADO Y LA NACIONTITULO II: ESTADO Y LA NACION CAPITULO I:ESTADO, LA NACION Y ELCAPITULO I:ESTADO, LA NACION Y EL TERRITORIOTERRITORIO Artículo 1.- Defensa de la persona humanaArtículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto deLa defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y delsu dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.Estado.
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    CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHOADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO Derechos fundamentales de la personaDerechos fundamentales de la persona::Toda persona tiene derecho a:Toda persona tiene derecho a: LaLa VVida,ida, IIdentidad,dentidad, IIntegridad moral, psíquica y físicantegridad moral, psíquica y física,, IgualdadIgualdad, No, No Discriminación; LDiscriminación; Libertad de concienciaibertad de conciencia,, información, opinióninformación, opinión yy expresiónexpresión;; Buena Reputación e IntimidadBuena Reputación e Intimidad;; libertad de creación intelectual, artística,libertad de creación intelectual, artística, técnica y científicatécnica y científica; i; inviolabilidad del domicilionviolabilidad del domicilio, comunicaciones y, comunicaciones y documentos privados;libre elección de residencia y tránsito; a reunirsedocumentos privados;libre elección de residencia y tránsito; a reunirse pacíficamente, asociarse, contratar y a trabajar; a la propiedad y herencia;pacíficamente, asociarse, contratar y a trabajar; a la propiedad y herencia; pparticipararticipar enen vida política, económica, social y cultural de la Naciónvida política, económica, social y cultural de la Nación;; mmantener reserva sobre sus conviccionesantener reserva sobre sus convicciones;;identidad étnica y culturalidentidad étnica y cultural;; fformular peticionesormular peticiones;la nacionalidad, la;la nacionalidad, la paz, tranquilidad, disfrute del tiempopaz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y descansolibre y descanso; legítima defensa y l; legítima defensa y libertad y seguridad personalibertad y seguridad personal La enumeraciónLa enumeración nono excluye otros que tenganexcluye otros que tengan como base la dignidad del hombre, o en loscomo base la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estadoprincipios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la formademocrático de derecho y de la forma republicana de gobiernorepublicana de gobierno
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    CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHOADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO CAPITULO IICAPITULO II:: DERECHOS SOCIALES YDERECHOS SOCIALES Y ECONECONÓÓMICOSMICOS: Familia, salud, seguridad: Familia, salud, seguridad social, educación, profesorado (carrera pública),social, educación, profesorado (carrera pública), colegios profesionales, patrimonio cultural,colegios profesionales, patrimonio cultural, TrabajoTrabajo CAPITULO IIICAPITULO III::DERECHOS POLITICOS Y DEDERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERESLOS DEBERES:: Ciudadanía, deberes de losCiudadanía, deberes de los peruanosperuanos CAPITULO IVCAPITULO IV::DE LA FUNCION PÚBLICADE LA FUNCION PÚBLICA:: carrera pública, declaración jurada,carrera pública, declaración jurada, sindicalización y huelga, procuradores públicossindicalización y huelga, procuradores públicos
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    CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHOADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO TITULO IITITULO II:: ESTADO Y LA NACIONESTADO Y LA NACION CAPITULO ICAPITULO I:: ESTADO, NACION YESTADO, NACION Y TERRITORIOTERRITORIO: Estado de derecho,: Estado de derecho, deberes Estado, ejercicio del poder,deberes Estado, ejercicio del poder, procuradores públicos, Supremacía de laprocuradores públicos, Supremacía de la ConstituciónConstitución CAPITULO IICAPITULO II: DE LOS TRATADOS: DE LOS TRATADOS
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    CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHOADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO TITULO IIITITULO III:: REGIMEN ECONOMICOREGIMEN ECONOMICO CAPITULO ICAPITULO I:: PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES: Eco. Social de: Eco. Social de mercado, pluralismo económico, protección almercado, pluralismo económico, protección al consumidorconsumidor CCAPITULO IIAPITULO II:: AMBIENTE Y RECAMBIENTE Y RECURSOSURSOSNATURALNATURALESES CAPITULO IIICAPITULO III::PROPIEDADPROPIEDAD: Inviolabilidad, restricciones,: Inviolabilidad, restricciones, bienes de dominio público y privadobienes de dominio público y privado CAPITULO IVCAPITULO IV::REGIMEN TRIBUTARIO YREGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTALPRESUPUESTAL: Incluye la Contratación pública: Incluye la Contratación pública CAPITULO V: MONEDA Y LA BANCACAPITULO V: MONEDA Y LA BANCA CAPITULO VI: REGIMEN AGRARIO Y COMUNIDADESCAPITULO VI: REGIMEN AGRARIO Y COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVASCAMPESINAS Y NATIVAS
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    CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHOADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO TTITULO IVITULO IV:: ESTRUCTURA DEL ESTADOESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO I: PODER LEGISLATIVOCAPITULO I: PODER LEGISLATIVO CAPITULO IVCAPITULO IV:: PODER EJECUTIVO: (118º)PODER EJECUTIVO: (118º) corresponde al Presidente de la República:corresponde al Presidente de la República: Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sinEjercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro detransgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.tales límites, dictar decretos y resoluciones. Administrar la hacienda pública. Ejercer lasAdministrar la hacienda pública. Ejercer las demás funciones de gobierno y administracióndemás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.que la Constitución y las leyes le encomiendan. CAPITULO V: CONSEJO DE MINISTROS:CAPITULO V: CONSEJO DE MINISTROS: (119º) Dirección y gestión de los Servicios(119º) Dirección y gestión de los Servicios PúblicosPúblicos
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    CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHOADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO CAPITULO VIII: PODER JUDICIALCAPITULO VIII: PODER JUDICIAL (139) Principios de la(139) Principios de la Administración de Justicia (debido proceso, derechoAdministración de Justicia (debido proceso, derecho defensa, non bis in idem, presunción de inocencia)defensa, non bis in idem, presunción de inocencia) Art.148: ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:Art.148: ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: Las resoluciones administrativas que causan estado sonLas resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acciónsusceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.contencioso-administrativa. Órganos Constitucionales Autónomos: Consejo NacionalÓrganos Constitucionales Autónomos: Consejo Nacional De La Magistratura, Ministerio Publico, Defensoría DelDe La Magistratura, Ministerio Publico, Defensoría Del Pueblo, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina NacionalPueblo, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional dede Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Identificación y Estado Civil.
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    CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHOADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO TÍTULO IV: ESTRUCTURA DEL ESTADOTÍTULO IV: ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO XIV: LA DESCENTRALIZACIÓN: Es unaCAPÍTULO XIV: LA DESCENTRALIZACIÓN: Es una forma de organización democrática y constituye unaforma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio,política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrolloque tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.integral del país. El territorio de la República está integrado por regiones,El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyasdepartamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno acircunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivelnivel nacional, regional y localnacional, regional y local, en los términos que, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidadestablece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.e integridad del Estado y de la Nación.
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    CONSTITUCIONALIZACION DELCONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHOADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO TITULO V: GARANTIAS CONSTITUCIONALESTITULO V: GARANTIAS CONSTITUCIONALES Acción de AmparoAcción de Amparo La Acción de Hábeas DataLa Acción de Hábeas Data La Acción de CumplimientoLa Acción de Cumplimiento
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    BIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIA DROMI, Roberto.DROMI, Roberto.Derecho AdministrativoDerecho Administrativo, Lima, Gaceta, Lima, Gaceta Jurídica, Lima, 2005Jurídica, Lima, 2005 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ,GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás,Tomás, Curso de Derecho AdministrativoCurso de Derecho Administrativo, Tomo I, Palestra –, Tomo I, Palestra – Temis, Lima – Bogotá, Versión latinonamericana en base aTemis, Lima – Bogotá, Versión latinonamericana en base a 12º ed, 200612º ed, 2006 MARTIN MATEO, Ramón,MARTIN MATEO, Ramón, Manual de Derecho AdministrativoManual de Derecho Administrativo,, Madrid, Trivium, 14º ed.Madrid, Trivium, 14º ed. MORON URBINA, Juan Carlos.MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley delComentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralProcedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica,, Gaceta Jurídica, Tercera Edición, Lima, 2004Tercera Edición, Lima, 2004 PATRON FAURA, Pedro y PÁTRON BEDOYA, Pedro,PATRON FAURA, Pedro y PÁTRON BEDOYA, Pedro, Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú,Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Lima, Ed. Grijley, 2004Lima, Ed. Grijley, 2004