Sistema
Administrativo de
Tesorería
Econ. Alberto Morales Santiváñez
Lima, 2013
Introducción
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Organización del Estado que
canaliza las demandas sociales y las satisface,
transformando los recursos públicos en acciones
modificadoras de la realidad, al producir bienes, servicios y
regulaciones.
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
– LIMITATIVA: Limita ciertos derechos o intereses de particulares.
Otorga autorizaciones, licencias y permisos para desempeñare
determinadas actividades.
– PRESTACIONAL: Asegura el interés común mediante el servicio
público, que es la prestación obligatoria, individualizada y concreta
de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la
comunidad.
– FOMENTO: Realiza determinadas acciones para promover o
estimular que los particulares desarrollen ciertas actividades
consideradas de interés público.
2
Funciones de la Administración Pública
• NORMATIVA: Emite normas jurídicas de rango inferior a
las leyes y que, en principio, las complementan o hacen
operativas.
• SANCIONADORA: Sanciona por la
comisión de
determinadas infracciones que no califican como delitos.
Protege de posibles actos arbitrarios y no imparte justicia,
ya que no penaliza delitos, ni aplica penas privativas de la
libertad.
• CUASI-JURISDICCIONAL: Resuelve controversias entre
particulares o entre éstos y las entidades del Estado,
mediante el procedimiento administrativo.
• ARBITRAL: Resuelve definitivamente controversias entre
particulares, mediante decisiones que son vinculantes
para las partes en conflicto. Se diferencia de la cuasi
jurisdiccional por el efecto de cosa juzgada que genera su
laudo arbitral.
3
Los Sistemas Administrativos
Ley N 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE
Sistemas Funcionales

Sistemas Administrativos

Tienen como fin asegurar
el cumplimiento de las
políticas públicas que
requieren
de
la
participación de todas o
varias
entidades
del
Estado.

Tiene como fin regular la
utilización de los recursos
de las entidades de la
administración pública.

4
Sistemas Administrativos del Estado Peruano (*)

1. Planeamiento

3. Abastecimiento

2. Presupuesto
4. Control

Gobierno

5. Inversión Pública

Nacional
6. Tesoreria

Regional

Local
8. Endeudamiento Público

7. Contabilidad

11. Modernización del Estado
9. Recursos Humanos

(*) Ley N° 29158 – LOPE

10. Defensa del Estado
5
Administración Financiera
Ley No. 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - SAFI
SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS RECTORES

PRINCIPIOS
• TRANSPARENCIA

Presupuesto
• LEGALIDAD

• EFICACIA

Contabilidad

ADMINISTRACION
FINANCIERA
LEY 28112

Endeudamiento

Tesorería

• EFICIENCIA

EFICIENTE GESTIÓN
DE RECURSOS

6
LosSistemas de la Administración
Financiera del Sector Público
PRESUPUESTO
PROCESO DE
PRESUPUESTO

CONTABILIDAD
PROCESO DE
CONTABILIDAD

TESORERIA
PROCESO DE
TESORERÍA

EJECUCIÓN Y CONTROL

PROCESO DE
ENDEUDAMIENTO

PROGRAMACIÓN

REGISTRO

PROGRAMACIÓN,
FORMULACIÓN Y
APROBACIÓN

ENDEUDAMIENTO

PROGRAMACION
CONCERTACIÓN

INTEGRACIÓN

FORMULACIÓN A NIVEL
UE

EJECUCIÓN

DESEMBOLSO

PAGO

CONSOLIDACIÓN A NIVEL
PLIEGO

EVALUACIÓN

EVALUACIÓN

REGISTRO

CUENTA GENERAL

DGPP

DGCP

DGEyTP

DGEyTP
7
Sistema Nacional de Tesorería
• Es el conjunto de normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos orientados a la
administración de los Fondos Públicos en las
entidades y organismos del Sector Público,
cualquiera que sea la fuente de
financiamiento.
• Se rige por el principio de Unidad de Caja y
economicidad.
8
Fondos Públicos
Definición
• Son fondos públicos todos los recursos financieros de
carácter tributario y no tributario que se generan,
obtienen u originan en la producción o prestación de
bienes y servicios que las unidades ejecutoras o
entidades realizan, con arreglo a Ley.
Administración de los Fondos Públicos
• Los fondos públicos provenientes de la recaudación
tributaria nacional así como de aquellos ingresos no
tributarios, son administrados y registrados por la
Dirección Nacional del Tesoro Público.
• Los fondos públicos generados u obtenidos en la
producción o prestación de los bienes y servicios
autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la
administración y registro de las unidades ejecutoras y
entidades que los generan.
9
Integrantes del Sistema
El sistema nacional de Tesorería esta integrado
por:
• En el nivel central:
La Dirección Nacional del Tesoro Público:
Dicta
las
normas,
establece
los
procedimientos, directivas e instructivos de
Tesorería y disposiciones complementarias
relacionados con su ámbito, en el marco de lo
establecido por la Ley.
• En el nivel descentralizado u operativo:
Las Unidades Ejecutoras o dependencias
equivalentes.
10
Ámbito de Aplicación
Se encuentran sujetos a la Ley de
Administración Financiera:
• Todas las entidades y organismos
integrantes de los niveles de Gobierno
Nacional, Regional y Local.
• Las Empresas del Estado de Derecho
Público y Privado y de Economía Mixta
con participación directa o indirecta del
Estado.
11
Compromiso
• Es un acto administrativo mediante el cual el
funcionario facultado a comprometer el crédito
presupuestario de la entidad, acuerda la
realización de gastos previamente aprobados
(adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de
obras, pago de planillas, transferencias y
subvenciones, entre otros).
• Se efectúa con posterioridad a la generación de la
obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o
convenio.
• No puede ser mayor al crédito presupuestario
bajo sanción de nulidad.
12
Devengado
• Es la fase en la cual las entidades reconocen,
formalizan y registran el reconocimiento de la
obligación de pago, previa verificación del
cumplimiento en la prestación de los servicios,
la entrega de bienes de acuerdo con las
correspondientes condiciones contractuales,
con indicación de la oportunidad para efectos
de su cancelación.
• En esta fase se identifica al proveedor, el
monto y la especifica de gasto.
13
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
FINANCIERA DEL GASTO
DEVENGADO
El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos:
1. Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y
emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por la SUNAT.
2. Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de
menor cuantía o el Contrato, acompañado con la respectiva factura
3. Valorización de obra acompañada de la respectiva factura.
4. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos,
Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de
Servicios.
5. Otros documentos que apruebe la DNTP.
El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno
de los documentos establecidos, luego de haberse verificado, por parte del área
responsable, una de las siguientes condiciones:
– La recepción satisfactoria de los bienes;
– La prestación satisfactoria de los servicios;
Puede efectuarse en períodos posteriores al del correspondiente compromiso
para lo cual es indispensable que éste se haya registrado en el SIAF- en el mes
autorizado.
14
Reglas Básicas de Compromiso y Devengado
Comprometido
entre enero
a noviembre

Se puede
devengar hasta
el 31 de diciembre

Comprometido
en
diciembre

Se puede
devengar hasta
el 31 de diciembre

Comprometido entre enero a
diciembre y no devengado
hasta 31 diciembre

Devengado
hasta el
31 de diciembre

Conlleva a la
anulación del
compromiso
Se puede girar
hasta el
31 de marzo

15
El Pago
• Fase en la que se extingue, parcial o
totalmente, la obligación contraída hasta por
el monto del Gasto Devengado y registrado en
el SIAF, con cargo a la correspondiente
Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente
de financiamiento, y a la disponibilidad de los
fondos públicos.
• No procede el pago si no se ha consignado en
los documentos relacionados con la obligación
contractual el número de registro SIAF
correspondiente, conforme lo establece el
artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General
del Sistema Nacional de Tesorería.
16
El Giro para Atender el Gasto
Devengado
• El gasto girado debe hacerse mediante
transferencias electrónicas, cheques (en forma
excepcional) o en efectivo (en los casos
expresamente estipulados en la normatividad
del SNT.
• La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF
debe ser la misma o posterior a la fecha de la
respectiva Autorización de Giro.
• Es responsabilidad del Tesorero la verificación
de los datos del Gasto Girado registrados y
transmitidos a través del SIAF a la DNTP.
17
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
FINANCIERA DEL GASTO
PAGO
El pago extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por el monto del
Gasto Devengado y registrado en el SIAF, con cargo a la correspondiente Específica del
Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, para cuyo efecto es indispensable
que:
– Se haya recepcionado, a través del SIAF, las Autorizaciones de Giro y de Pago
correspondientes, en el caso de los fondos administrados y procesados a través de la
DNTP.
– Se haya verificado la disponibilidad de los montos depositados en la respectiva
cuenta bancaria, en el caso de fondos provenientes de otras fuentes de
financiamiento.
El registro del Gasto Devengado en el SIAF para la adquisición de bienes, servicios y
obras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso
han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), debiendo consignarse el número de
registro SIAF en los documentos, conforme lo establece el artículo 32° de la Ley N°
28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
De la Autorización de Giro
La Autorización de Giro constituye la aprobación del monto para el giro del cheque, la
emisión de carta orden o la transferencia electrónica, con cargo a la cuenta bancaria
correspondiente.
18
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
FINANCIERA DEL GASTO
Condiciones para el Gasto Girado
– Es requisito para el registro del Gasto Girado que el correspondiente Gasto
Devengado haya sido contabilizado en el SIAF.
– La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF debe ser la misma o
posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A”
Aprobado).
– Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a los registrados en
la fase del Gasto Devengado (estado “A”), con excepción de lo contemplado
en el literal k) del artículo 31° de la Directiva.
– Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado
registrados y transmitidos a través del SIAF a la DNTP.
Aprobación de la Autorización de Pago
– La Autorización de Pago en el SIAF-SP equivale al Gasto Girado en estado “A”
- Aprobado.
– La referida autorización es transmitida al Banco de la Nación y a la
respectiva Unidad Ejecutora o Municipalidad a través del SIAF.
– La transferencia electrónica o, de ser el caso, la entrega del cheque o
presentación de carta orden al banco está condicionada al Gasto Girado en
estado “A”.
19
PAGOS EN EFECTIVO (Hasta el 2010)
Fondo para Pagos en Efectivo
El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se
destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación
inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente
programados.
Precisiones
1. El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en
Efectivo es la Resolución del Director General de Administración
2. El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe exceder de tres veces el
monto constituido,
3. Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del
Fondo para Pagos en Efectivo
4. El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar
una Directiva para la administración del Fondo para Pagos en Efectivo.
Fondo Fijo de Caja Chica
Adicionalmente a lo señalado se podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica
para gastos con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos
Ordinarios, su administración se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 06
y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a las
disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo en la presente
Directiva.
20
¿Qué es la Caja Chica?
• A través de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, del
26.01.11, la DNTP dejó sin efecto lo dispuesto por los
artículos 35º, 36º y 37º de la Directiva de Tesorería
Nº 001-2007-EF/77.15, los cuales estaban referidos al
manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo
Fijo para Caja Chica, estableciéndose a partir de
enero de 2011 el uso de un único fondo en efectivo
denominado “Caja Chica”, el cual puede ser
constituido por las entidades con recursos de
cualquier fuente de financiamiento de su
presupuesto institucional.
• Las precisiones para su manejo se encuentran
contenidas en el artículo 10º de la antes indicada
norma.
21
APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS
• La administración de los fondos debe efectuarse en la
Tesorería u oficina que haga sus veces y su manejo debe
realizarse a través de cuentas bancarias autorizadas por la
DNTP.
• La apertura y acreditación de responsables de dichas
cuentas se sujeta a lo establecido en la Directiva, sin
perjuicio de las disposiciones que señale la correspondiente
entidad bancaria en el marco de la legislación aplicable.
• Las cuentas bancarias para el manejo de fondos
administrados y canalizados a través de la DNTP en el
Banco de la Nación son fondos administrados por la DNTP
aquellos cuya ejecución se realiza con cargo a los Créditos
Presupuestarios Aprobados en la entidad.
• Los responsables titulares del manejo de las cuentas
bancarias deben ser el Director General de Administración
o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero.
22
Modalidades de Pago
Abono
en cuentas
individuales

• Remuneraciones y pensiones
• Pagos a CAS
• Dietas del directorio

Transferencias electrónicas
a cuentas del sistema
financiero nacional

Proveedores
del
Estado

Pago con cheques
(excepcionalmente)

Utilizados como medio de pago
exclusivamente para los casos
señalados en el art. 31º
de la Directiva de Tesorería.

Pagos
en
efectivo

•Gastos menudos que demanden
cancelación inmediata o que no pueden
ser pagados con otros instrumentos
de pago
• Puede utilizarse para el pago de jornales.
¿Las Unidades Ejecutoras (UE’s) pueden
utilizar sistemas de recaudación con otras
entidades del Sistema Financiero Nacional?
En el marco de la normatividad vigente, las UE’s
pueden celebrar convenios de recaudación con
otras entidades del Sistema Financiero Nacional,
siendo de su competencia y responsabilidad
determinar si se van a efectuar a través de
medios electrónicos; dicha recaudación debe ser
transferida a la respectiva cuenta central RDR en
el Banco de la Nación dentro de las 24 horas de
su captación. De ser necesario un plazo
adicional, se solicita la autorización a la DNTP.
24
¿Es obligatorio el pago a proveedores
mediante el abono en cuentas
bancarias?
Si, es obligatorio que con cargo a los fondos
administrados y procesados por la DNTP, inclusive los
Encargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago a los
proveedores con abono en sus respectivas cuentas
bancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá
al proveedor su Código de Cuenta interbancario (CCI),
en la oportunidad en que se dé inicio formal a su
relación contractual; el proveedor atenderá el
requerimiento mediante una carta – autorización,
según el modelo indicado en la Directiva de Tesorería
N° 001-2007-EF/77.15.
25
¿Se puede entregar fondos para su administración en la
modalidad de “Encargo” a entidades de otros pliegos
presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local?
No, los “Encargos” entre pliegos presupuestarios fueron
autorizados, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre
de 2010. A partir de enero de 2011, cuando por la
naturaleza o condiciones en que debe llevarse a cabo la
ejecución de una determinada actividad o proyecto se
requiere que ésta sea efectuada por una entidad distinta
de aquel en el cual fueron asignados los recursos
presupuestales, se deberá gestionar la realización de una
modificación presupuestaria en el nivel institucional
(transferencia de partidas), a ser autorizada por Ley.
26
Gracias por su
atención

27

20130910 sistema administrativo de tesoreria

  • 1.
  • 2.
    Introducción ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Organizacióndel Estado que canaliza las demandas sociales y las satisface, transformando los recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, al producir bienes, servicios y regulaciones. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – LIMITATIVA: Limita ciertos derechos o intereses de particulares. Otorga autorizaciones, licencias y permisos para desempeñare determinadas actividades. – PRESTACIONAL: Asegura el interés común mediante el servicio público, que es la prestación obligatoria, individualizada y concreta de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la comunidad. – FOMENTO: Realiza determinadas acciones para promover o estimular que los particulares desarrollen ciertas actividades consideradas de interés público. 2
  • 3.
    Funciones de laAdministración Pública • NORMATIVA: Emite normas jurídicas de rango inferior a las leyes y que, en principio, las complementan o hacen operativas. • SANCIONADORA: Sanciona por la comisión de determinadas infracciones que no califican como delitos. Protege de posibles actos arbitrarios y no imparte justicia, ya que no penaliza delitos, ni aplica penas privativas de la libertad. • CUASI-JURISDICCIONAL: Resuelve controversias entre particulares o entre éstos y las entidades del Estado, mediante el procedimiento administrativo. • ARBITRAL: Resuelve definitivamente controversias entre particulares, mediante decisiones que son vinculantes para las partes en conflicto. Se diferencia de la cuasi jurisdiccional por el efecto de cosa juzgada que genera su laudo arbitral. 3
  • 4.
    Los Sistemas Administrativos LeyN 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE Sistemas Funcionales Sistemas Administrativos Tienen como fin asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requieren de la participación de todas o varias entidades del Estado. Tiene como fin regular la utilización de los recursos de las entidades de la administración pública. 4
  • 5.
    Sistemas Administrativos delEstado Peruano (*) 1. Planeamiento 3. Abastecimiento 2. Presupuesto 4. Control Gobierno 5. Inversión Pública Nacional 6. Tesoreria Regional Local 8. Endeudamiento Público 7. Contabilidad 11. Modernización del Estado 9. Recursos Humanos (*) Ley N° 29158 – LOPE 10. Defensa del Estado 5
  • 6.
    Administración Financiera Ley No.28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - SAFI SISTEMAS ADMINISTRATIVOS RECTORES PRINCIPIOS • TRANSPARENCIA Presupuesto • LEGALIDAD • EFICACIA Contabilidad ADMINISTRACION FINANCIERA LEY 28112 Endeudamiento Tesorería • EFICIENCIA EFICIENTE GESTIÓN DE RECURSOS 6
  • 7.
    LosSistemas de laAdministración Financiera del Sector Público PRESUPUESTO PROCESO DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD PROCESO DE CONTABILIDAD TESORERIA PROCESO DE TESORERÍA EJECUCIÓN Y CONTROL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PROGRAMACIÓN REGISTRO PROGRAMACIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN ENDEUDAMIENTO PROGRAMACION CONCERTACIÓN INTEGRACIÓN FORMULACIÓN A NIVEL UE EJECUCIÓN DESEMBOLSO PAGO CONSOLIDACIÓN A NIVEL PLIEGO EVALUACIÓN EVALUACIÓN REGISTRO CUENTA GENERAL DGPP DGCP DGEyTP DGEyTP 7
  • 8.
    Sistema Nacional deTesorería • Es el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los Fondos Públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. • Se rige por el principio de Unidad de Caja y economicidad. 8
  • 9.
    Fondos Públicos Definición • Sonfondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley. Administración de los Fondos Públicos • Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público. • Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan. 9
  • 10.
    Integrantes del Sistema Elsistema nacional de Tesorería esta integrado por: • En el nivel central: La Dirección Nacional del Tesoro Público: Dicta las normas, establece los procedimientos, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la Ley. • En el nivel descentralizado u operativo: Las Unidades Ejecutoras o dependencias equivalentes. 10
  • 11.
    Ámbito de Aplicación Seencuentran sujetos a la Ley de Administración Financiera: • Todas las entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. • Las Empresas del Estado de Derecho Público y Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado. 11
  • 12.
    Compromiso • Es unacto administrativo mediante el cual el funcionario facultado a comprometer el crédito presupuestario de la entidad, acuerda la realización de gastos previamente aprobados (adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras, pago de planillas, transferencias y subvenciones, entre otros). • Se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio. • No puede ser mayor al crédito presupuestario bajo sanción de nulidad. 12
  • 13.
    Devengado • Es lafase en la cual las entidades reconocen, formalizan y registran el reconocimiento de la obligación de pago, previa verificación del cumplimiento en la prestación de los servicios, la entrega de bienes de acuerdo con las correspondientes condiciones contractuales, con indicación de la oportunidad para efectos de su cancelación. • En esta fase se identifica al proveedor, el monto y la especifica de gasto. 13
  • 14.
    PROCEDIMIENTOS PARA LAEJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO DEVENGADO El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos: 1. Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 2. Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el Contrato, acompañado con la respectiva factura 3. Valorización de obra acompañada de la respectiva factura. 4. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos, Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios. 5. Otros documentos que apruebe la DNTP. El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos, luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: – La recepción satisfactoria de los bienes; – La prestación satisfactoria de los servicios; Puede efectuarse en períodos posteriores al del correspondiente compromiso para lo cual es indispensable que éste se haya registrado en el SIAF- en el mes autorizado. 14
  • 15.
    Reglas Básicas deCompromiso y Devengado Comprometido entre enero a noviembre Se puede devengar hasta el 31 de diciembre Comprometido en diciembre Se puede devengar hasta el 31 de diciembre Comprometido entre enero a diciembre y no devengado hasta 31 diciembre Devengado hasta el 31 de diciembre Conlleva a la anulación del compromiso Se puede girar hasta el 31 de marzo 15
  • 16.
    El Pago • Faseen la que se extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF, con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, y a la disponibilidad de los fondos públicos. • No procede el pago si no se ha consignado en los documentos relacionados con la obligación contractual el número de registro SIAF correspondiente, conforme lo establece el artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. 16
  • 17.
    El Giro paraAtender el Gasto Devengado • El gasto girado debe hacerse mediante transferencias electrónicas, cheques (en forma excepcional) o en efectivo (en los casos expresamente estipulados en la normatividad del SNT. • La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro. • Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF a la DNTP. 17
  • 18.
    PROCEDIMIENTOS PARA LAEJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO PAGO El pago extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF, con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, para cuyo efecto es indispensable que: – Se haya recepcionado, a través del SIAF, las Autorizaciones de Giro y de Pago correspondientes, en el caso de los fondos administrados y procesados a través de la DNTP. – Se haya verificado la disponibilidad de los montos depositados en la respectiva cuenta bancaria, en el caso de fondos provenientes de otras fuentes de financiamiento. El registro del Gasto Devengado en el SIAF para la adquisición de bienes, servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), debiendo consignarse el número de registro SIAF en los documentos, conforme lo establece el artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. De la Autorización de Giro La Autorización de Giro constituye la aprobación del monto para el giro del cheque, la emisión de carta orden o la transferencia electrónica, con cargo a la cuenta bancaria correspondiente. 18
  • 19.
    PROCEDIMIENTOS PARA LAEJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO Condiciones para el Gasto Girado – Es requisito para el registro del Gasto Girado que el correspondiente Gasto Devengado haya sido contabilizado en el SIAF. – La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A” Aprobado). – Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a los registrados en la fase del Gasto Devengado (estado “A”), con excepción de lo contemplado en el literal k) del artículo 31° de la Directiva. – Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF a la DNTP. Aprobación de la Autorización de Pago – La Autorización de Pago en el SIAF-SP equivale al Gasto Girado en estado “A” - Aprobado. – La referida autorización es transmitida al Banco de la Nación y a la respectiva Unidad Ejecutora o Municipalidad a través del SIAF. – La transferencia electrónica o, de ser el caso, la entrega del cheque o presentación de carta orden al banco está condicionada al Gasto Girado en estado “A”. 19
  • 20.
    PAGOS EN EFECTIVO(Hasta el 2010) Fondo para Pagos en Efectivo El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados. Precisiones 1. El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en Efectivo es la Resolución del Director General de Administración 2. El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe exceder de tres veces el monto constituido, 3. Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del Fondo para Pagos en Efectivo 4. El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administración del Fondo para Pagos en Efectivo. Fondo Fijo de Caja Chica Adicionalmente a lo señalado se podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para gastos con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, su administración se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a las disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo en la presente Directiva. 20
  • 21.
    ¿Qué es laCaja Chica? • A través de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, del 26.01.11, la DNTP dejó sin efecto lo dispuesto por los artículos 35º, 36º y 37º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, los cuales estaban referidos al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para Caja Chica, estableciéndose a partir de enero de 2011 el uso de un único fondo en efectivo denominado “Caja Chica”, el cual puede ser constituido por las entidades con recursos de cualquier fuente de financiamiento de su presupuesto institucional. • Las precisiones para su manejo se encuentran contenidas en el artículo 10º de la antes indicada norma. 21
  • 22.
    APERTURA DE CUENTASBANCARIAS • La administración de los fondos debe efectuarse en la Tesorería u oficina que haga sus veces y su manejo debe realizarse a través de cuentas bancarias autorizadas por la DNTP. • La apertura y acreditación de responsables de dichas cuentas se sujeta a lo establecido en la Directiva, sin perjuicio de las disposiciones que señale la correspondiente entidad bancaria en el marco de la legislación aplicable. • Las cuentas bancarias para el manejo de fondos administrados y canalizados a través de la DNTP en el Banco de la Nación son fondos administrados por la DNTP aquellos cuya ejecución se realiza con cargo a los Créditos Presupuestarios Aprobados en la entidad. • Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero. 22
  • 23.
    Modalidades de Pago Abono encuentas individuales • Remuneraciones y pensiones • Pagos a CAS • Dietas del directorio Transferencias electrónicas a cuentas del sistema financiero nacional Proveedores del Estado Pago con cheques (excepcionalmente) Utilizados como medio de pago exclusivamente para los casos señalados en el art. 31º de la Directiva de Tesorería. Pagos en efectivo •Gastos menudos que demanden cancelación inmediata o que no pueden ser pagados con otros instrumentos de pago • Puede utilizarse para el pago de jornales.
  • 24.
    ¿Las Unidades Ejecutoras(UE’s) pueden utilizar sistemas de recaudación con otras entidades del Sistema Financiero Nacional? En el marco de la normatividad vigente, las UE’s pueden celebrar convenios de recaudación con otras entidades del Sistema Financiero Nacional, siendo de su competencia y responsabilidad determinar si se van a efectuar a través de medios electrónicos; dicha recaudación debe ser transferida a la respectiva cuenta central RDR en el Banco de la Nación dentro de las 24 horas de su captación. De ser necesario un plazo adicional, se solicita la autorización a la DNTP. 24
  • 25.
    ¿Es obligatorio elpago a proveedores mediante el abono en cuentas bancarias? Si, es obligatorio que con cargo a los fondos administrados y procesados por la DNTP, inclusive los Encargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago a los proveedores con abono en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de Cuenta interbancario (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio formal a su relación contractual; el proveedor atenderá el requerimiento mediante una carta – autorización, según el modelo indicado en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. 25
  • 26.
    ¿Se puede entregarfondos para su administración en la modalidad de “Encargo” a entidades de otros pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local? No, los “Encargos” entre pliegos presupuestarios fueron autorizados, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2010. A partir de enero de 2011, cuando por la naturaleza o condiciones en que debe llevarse a cabo la ejecución de una determinada actividad o proyecto se requiere que ésta sea efectuada por una entidad distinta de aquel en el cual fueron asignados los recursos presupuestales, se deberá gestionar la realización de una modificación presupuestaria en el nivel institucional (transferencia de partidas), a ser autorizada por Ley. 26
  • 27.