INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN COMERCIAL “ITSEC- SUCRE
CARRERA - CONTADURÍA GENERAL
“DOCUMENTOS COMERCIALES Y MERCANTILES
Docente: Iván Claros Arciénega
1
Lic. Iván Claros Arciénega
DEFINICIÓN
La Letra de Cambio es un título (valor)
abstracto, por el cual una persona, llamada
librador o girador, da la orden a otra, llamada
girado, de pagar incondicionalmente a una
tercera persona, llamada tomador o
beneficiario, una suma determinada de dinero,
en el lugar y plazo que el documento indica
LETRA DE CAMBIO
1. La mención de ser letra de cambio inserta en su texto;
2. El lugar, el día, mes y año en que se expida;
3. La orden incondicionalal girado de pagar una suma determinada de dinero;
4. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago;
5. El nombre del girado, direccióny lugar de pago;
6. Fecha de pago o forma de vencimiento, y
7. La firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio.
Art. 541 Cód. Com. CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO
Girador.- El Girador, librador, girante u ordenante, es el que manda y ordena que se
pague, es el que coloca su firma en la parte inferior derecha de la letra de cambio,
consignando su nombre y domicilio.
Desde el punto de vista del concepto de la letra de cambio, el girador es el que
ordena el pago de una suma de dinero, de suerte que el girado – destinatario de
dicha orden – tiene que pagar al beneficiario la suma indicada en el término
previsto.
Girado.- El Girado, librado, ordenatario o pagador, consigna su nombre y dirección
en la parte inferior izquierda de la letra de cambio, es la persona obligada al pago,
luego de haber manifestado su aceptación (firma) en la letra de cambio.
Beneficiario.- El beneficiario, tenedor, tomador o primer tomador, es la persona a
quien debe hacerse el pago de la suma consignada en la letra de cambio.
Endosante y Endosatario.- Son aquellas personas que habiendo sido
beneficiarios de la letra de cambio, han ido trasfiriendo este su derecho a través del
endoso a terceras personas.
El Avalista.- Es el garante del girado para obligarse al pago total o parcial del valor
de la letra de cambio, en caso de no hacerla el girado, llamándose aval general, en el
primer caso y aval particular, especial o restringido en el segundo caso.
PERSONAS
QUE
INTERVIENEN:
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO
Girador
Beneficiario
Girado
Las letras de cambio pueden girarse a la orden del mismo girador, en este caso éste adquiere la calidad de girador o librador y al
mismo tiempo el de tenedor o beneficiario de la letra de cambio
Art. 546 Cód. Com. LETRA DE CAMBIO GIRADA A LA ORDEN DEL MISMO GIRADOR
LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO
Arts. 550-555 Cód. Com.
Es la declaración mediante el cual, el Girado se compromete al pago de una letra de cambio.
En la letra de cambio, el aceptante (girado) es la persona que suscribe con su firma debajo de la palabra “ACEPTO”, quedando
formalmente comprometido a pagar el valor de la letra. La aceptación se hará constar en la misma letra mediante la palabra
"ACEPTO" u otra equivalente, la fecha y la firma del girado. La sola firma es suficiente para que la letra se tenga por aceptada.
ACEPTACIÓN
EL AVAL
Art. 558 Cód. Com.
Mediante el aval se puede garantizar en todo o en parte el pago de una letra de cambio. Esta garantía puede otorgarla un tercero o
cualquier endosante de la letra, excepto el girador. El aval debe constar en el anverso de la letra misma o en hoja adherida a ella y se
expresará escribiendo "por aval", u otra equivalente, con la firma del avalista. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda
atribuir otro significado, se entiende por aval.
La letra de cambio puede ser girada: (Art. 544 Código de Comercio)
a. A la vista
b. A días o meses vista
c. A días o meses fecha
d. A fecha fija.
FORMAS DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio girada a la vista no tiene plazo fijo de vencimiento para su cobro, el beneficiario puede presentarla en
cualquier día hábil después del año siguiente. Las letras de cambio giradas a la vista no requieren de aceptación.
El vencimiento de una letra de cambio girada a la vista, se da en la fecha, día y hora del momento de su presentación al girado o
librado para su pago.
Art. 565 Cód. Com. LETRA DE CAMBIO GIRADA A LA VISTA
La letra de cambio girada a días o meses vista, tiene la característica de que el plazo de vencimiento se computa desde la fecha
de la aceptación de la letra, es decir, la fecha en la que “ha visto” el girado aceptante y firmado el compromiso de pagarla; es
obligatorio poner la fecha de aceptación.
LETRA DE CAMBIO GIRADA A DIAS O MESES LA VISTA
LETRA DE CAMBIO A DIAS VISTA
LETRA DE CAMBIO A MESES VISTA
En las letras de cambio giradas a días o meses fecha, el plazo para su pago o cancelación se cuenta desde la fecha en que ha sido
girada la letra de cambio, en este caso la fecha de vencimiento se debe computar tomando en cuenta los días que tiene el mes.
LETRA DE CAMBIO GIRADA A DIAS O MESES FECHA
LETRA DE CAMBIO A DIAS FECHA
LETRA DE CAMBIO A MESES FECHA
La letra de cambio girada a fecha fija, se da cuando se expresa que el valor de la letra de cambio será pagado en la fecha que se
indique en la letra de cambio.
LETRA DE CAMBIO GIRADA A FECHA FIJA
El protesto tiene por objeto establecer, fehacientemente, que una letra fue presentada en tiempo oportuno y que el
obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede
suplir el protesto.
El protesto se practicará con la intervención de un notario de fe pública y, por su omisión, no hay lugar a la acción
ejecutiva, salvo que en la letra se hubiera expresado "sin protesto" o "retorno sin gastos" (Artículo 569 Código de
Comercio).
El protesto por falta de aceptación o de pago se hará en acta en la cual se exprese: (Artículo 570 Código de Comercio)
1. La reproducción literal de la letra, con su aceptación. endoso, aval y cualquier otra indicación que ella
contenga;
2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con indicación de si esa persona estuvo o
no presente;
3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de
su negativa, y
5. La indicación del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del notario.
6. El notario debe hacer constar en la letra o en hoja adherida a ella, bajo su firma, que la letra fue protestada por
falta de aceptación o de pago, con indicación de la fecha y número del acta respectiva y franqueará testimonio
del acta de protesto con las formalidades legales.
EL PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO
Art. 569 Cód. Com.
El girador o el endosante pueden por medio de la expresión "sin protesto" o "retorno sin gastos" u otra equivalente, dispensar al
tenedor de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago.
LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO
4. PRESENTACION LETRA DE CAMBIO EN BOLIVIA.pdf

4. PRESENTACION LETRA DE CAMBIO EN BOLIVIA.pdf

  • 1.
    INSTITUTO TÉCNICO SUPERIORDE EDUCACIÓN COMERCIAL “ITSEC- SUCRE CARRERA - CONTADURÍA GENERAL “DOCUMENTOS COMERCIALES Y MERCANTILES Docente: Iván Claros Arciénega 1 Lic. Iván Claros Arciénega
  • 2.
    DEFINICIÓN La Letra deCambio es un título (valor) abstracto, por el cual una persona, llamada librador o girador, da la orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada tomador o beneficiario, una suma determinada de dinero, en el lugar y plazo que el documento indica LETRA DE CAMBIO
  • 4.
    1. La menciónde ser letra de cambio inserta en su texto; 2. El lugar, el día, mes y año en que se expida; 3. La orden incondicionalal girado de pagar una suma determinada de dinero; 4. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago; 5. El nombre del girado, direccióny lugar de pago; 6. Fecha de pago o forma de vencimiento, y 7. La firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio. Art. 541 Cód. Com. CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO
  • 5.
    Girador.- El Girador,librador, girante u ordenante, es el que manda y ordena que se pague, es el que coloca su firma en la parte inferior derecha de la letra de cambio, consignando su nombre y domicilio. Desde el punto de vista del concepto de la letra de cambio, el girador es el que ordena el pago de una suma de dinero, de suerte que el girado – destinatario de dicha orden – tiene que pagar al beneficiario la suma indicada en el término previsto. Girado.- El Girado, librado, ordenatario o pagador, consigna su nombre y dirección en la parte inferior izquierda de la letra de cambio, es la persona obligada al pago, luego de haber manifestado su aceptación (firma) en la letra de cambio. Beneficiario.- El beneficiario, tenedor, tomador o primer tomador, es la persona a quien debe hacerse el pago de la suma consignada en la letra de cambio. Endosante y Endosatario.- Son aquellas personas que habiendo sido beneficiarios de la letra de cambio, han ido trasfiriendo este su derecho a través del endoso a terceras personas. El Avalista.- Es el garante del girado para obligarse al pago total o parcial del valor de la letra de cambio, en caso de no hacerla el girado, llamándose aval general, en el primer caso y aval particular, especial o restringido en el segundo caso. PERSONAS QUE INTERVIENEN:
  • 6.
    PERSONAS QUE INTERVIENENEN LA LETRA DE CAMBIO Girador Beneficiario Girado
  • 7.
    Las letras decambio pueden girarse a la orden del mismo girador, en este caso éste adquiere la calidad de girador o librador y al mismo tiempo el de tenedor o beneficiario de la letra de cambio Art. 546 Cód. Com. LETRA DE CAMBIO GIRADA A LA ORDEN DEL MISMO GIRADOR
  • 8.
    LA ACEPTACIÓN DELA LETRA DE CAMBIO Arts. 550-555 Cód. Com. Es la declaración mediante el cual, el Girado se compromete al pago de una letra de cambio. En la letra de cambio, el aceptante (girado) es la persona que suscribe con su firma debajo de la palabra “ACEPTO”, quedando formalmente comprometido a pagar el valor de la letra. La aceptación se hará constar en la misma letra mediante la palabra "ACEPTO" u otra equivalente, la fecha y la firma del girado. La sola firma es suficiente para que la letra se tenga por aceptada. ACEPTACIÓN
  • 9.
    EL AVAL Art. 558Cód. Com. Mediante el aval se puede garantizar en todo o en parte el pago de una letra de cambio. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endosante de la letra, excepto el girador. El aval debe constar en el anverso de la letra misma o en hoja adherida a ella y se expresará escribiendo "por aval", u otra equivalente, con la firma del avalista. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se entiende por aval.
  • 10.
    La letra decambio puede ser girada: (Art. 544 Código de Comercio) a. A la vista b. A días o meses vista c. A días o meses fecha d. A fecha fija. FORMAS DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO
  • 11.
    La letra decambio girada a la vista no tiene plazo fijo de vencimiento para su cobro, el beneficiario puede presentarla en cualquier día hábil después del año siguiente. Las letras de cambio giradas a la vista no requieren de aceptación. El vencimiento de una letra de cambio girada a la vista, se da en la fecha, día y hora del momento de su presentación al girado o librado para su pago. Art. 565 Cód. Com. LETRA DE CAMBIO GIRADA A LA VISTA
  • 12.
    La letra decambio girada a días o meses vista, tiene la característica de que el plazo de vencimiento se computa desde la fecha de la aceptación de la letra, es decir, la fecha en la que “ha visto” el girado aceptante y firmado el compromiso de pagarla; es obligatorio poner la fecha de aceptación. LETRA DE CAMBIO GIRADA A DIAS O MESES LA VISTA LETRA DE CAMBIO A DIAS VISTA
  • 13.
    LETRA DE CAMBIOA MESES VISTA
  • 14.
    En las letrasde cambio giradas a días o meses fecha, el plazo para su pago o cancelación se cuenta desde la fecha en que ha sido girada la letra de cambio, en este caso la fecha de vencimiento se debe computar tomando en cuenta los días que tiene el mes. LETRA DE CAMBIO GIRADA A DIAS O MESES FECHA LETRA DE CAMBIO A DIAS FECHA
  • 15.
    LETRA DE CAMBIOA MESES FECHA
  • 16.
    La letra decambio girada a fecha fija, se da cuando se expresa que el valor de la letra de cambio será pagado en la fecha que se indique en la letra de cambio. LETRA DE CAMBIO GIRADA A FECHA FIJA
  • 17.
    El protesto tienepor objeto establecer, fehacientemente, que una letra fue presentada en tiempo oportuno y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir el protesto. El protesto se practicará con la intervención de un notario de fe pública y, por su omisión, no hay lugar a la acción ejecutiva, salvo que en la letra se hubiera expresado "sin protesto" o "retorno sin gastos" (Artículo 569 Código de Comercio). El protesto por falta de aceptación o de pago se hará en acta en la cual se exprese: (Artículo 570 Código de Comercio) 1. La reproducción literal de la letra, con su aceptación. endoso, aval y cualquier otra indicación que ella contenga; 2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con indicación de si esa persona estuvo o no presente; 3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago; 4. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y 5. La indicación del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del notario. 6. El notario debe hacer constar en la letra o en hoja adherida a ella, bajo su firma, que la letra fue protestada por falta de aceptación o de pago, con indicación de la fecha y número del acta respectiva y franqueará testimonio del acta de protesto con las formalidades legales. EL PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO Art. 569 Cód. Com.
  • 18.
    El girador oel endosante pueden por medio de la expresión "sin protesto" o "retorno sin gastos" u otra equivalente, dispensar al tenedor de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago. LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO