REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA
PARTICIPANTE:
Camacho Zorimar
C.I.: 14,092,395
RESEÑA
HISTÓRICA
Nace en Francia con la famosa decisión Terrier, la cual fue dictada
por el Consejo Federal Francés en fecha 6 de Febrero de 1903,
donde se acogió la opinión de un abogado del Estado llamado
Romieu quien señaló que todo lo relacionado con la organización y
el funcionamiento de los servicios públicos propiamente dichos,
nacionales o locales eran de naturaleza administrativa, por lo tanto,
le correspondía el conocimiento a la jurisdicción contencioso
administrativa. Esta famosa decisión resolvió la controversia
presentada a raíz de un contrato verbal celebrado entre la
Administración Francesa con todo aquel que contribuyera a la caza
de serpientes, sería recompensado con una cantidad de dinero por
cada serpiente eliminada.
CONCEPTO
Es junto con las formas de organización administrativa, una de las
partes conceptuales más importantes del derecho administrativo, de
ahí que sea fundamental su delimitación.
No todos los actos o actividades que realiza la administración son
actos administrativos destinados a producir efectos de derecho, ya
que la administración realiza muchas otras actividades que no
precisamente son actos administrativos.
En consecuencia todo acto administrativo es generalmente un acto
de la administración, pero no todo acto o actuación de la
administración es necesariamente un acto administrativo.
Es acto administrativo toda declaración de un órgano del estado en
ejercicio de la función administrativa, caracterizada por un régimen
jurídico que excede la órbita de derecho privado y que genera
efectos jurídicos individuales directos en relación con terceros. El
acto administrativo es uno de los medios jurídicos por medio de la
cual se expresa la voluntad estatal.
CARACTERÍSTICAS
a) Es un acto jurídico que se expresa en una
declaración de voluntad.
b) Es un acto de derecho público.
c) Lo dicta la administración pública o algún otro
órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
d) Persigue de manera directa o indirecta, mediata o
inmediata, el interés público.
e) Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir
crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas
concretas.
f) De manera general su forma es escrita.
g) Son ejecutivos y ejecutorios.
h) Son impugnables en sede administrativa y
jurisdiccional.
FORMACIÓN
Se forma por la concurrencia de dos voluntades; una
de ellas la de la Administración, sujeto imprescindible
en el contrato administrativo; la formación de la
voluntad de la Administración Pública recorre una serie
de etapas, cumplidas por distintos órganos. La
selección del contratista de la Administración está
sujeta a las normas que instauran distintos
procedimientos especiales y reglados a tales fines,
pues, la libre elección del contratista es una excepción.
ELEMENTOS
• El sujeto: es el órgano que, en representación
del Estado formula la declaración de voluntad.
• La voluntad: es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto
jurídico es deseado por el sujeto administrativo.
• El objeto: Es la materia o contenido sobre el cual se decide,
certifica, valora u opina. Es el contenido del acto. consiste en la
resolución, en las medidas concretas que dispone el acto.
• El motivo: Es el antecedente que lo provoca y funda sus
realizaciones.
• El merito: adecuación necesaria de medios para lograr los fines
públicos específicos que el acto administrativo de que se trate
tiende a lograr.
• La forma: Es la materialización del acto administrativo, del acto
administrativo, el modo de expresión de la declaración ya
formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en
físico y objetivo.
EFECTOS
El primer efecto importante del acto administrativo
relacionado con los particulares, es que los derechos y
obligaciones que engendra tienen un carácter personal e
intransmisible. Las leyes administrativas deben precisar los
beneficios de los actos administrativos, para no contratar el
interés público o el interés nacional.
El derecho administrativo moderno ha ampliado
considerablemente el campo de las relaciones jurídicas de
los particulares, con un nuevo sistema y con nuevos
principios que deben necesariamente apartarse de las
relaciones que gobierna el derecho privado. Hay que trazar
una línea que demarque perfectamente donde termina el
interés del estado y en donde comienza el interés de los
particulares.
EJECUCIÓN
Es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad
que únicamente se presenta en los que imponen deberes a los
administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir,
cuando no ataca voluntariamente el acto. Los actos que crean
derecho a favor de un particular no son ejecutorios, sino sólo
ejecutivos; tienen fuerza obligatoria, pero el particular no dispone de
poder público para exigir por ellos mismos su cumplimiento.
A la ejecutividad se le ha considerado como una expresión técnica de
la justicia de la administración.
No debe confundirse ejecutoriedad con ejecutividad. La segunda
limita su significación: la condición del acto que puede ser efectuado.
El acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una solo vez
(multa). Sin embargo hay ocasiones en que no se agota en una sola
vez, sino que tiene un tiempo determinado de ejecución; ejemplo, un
permiso. Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo
es permanente, indefinido, como en el caso de un privilegio
de impuesto durante la vida de una empresa.
Una consecuencia de la ejecutoriedad de los actos administrativos es
la regla del solve et repete, que consiste en asegurar el interés fiscal
para que la acción judicial se inicie.
ANULABILIDAD
La validez de los actos administrativos
depende de que en ellos concurran los
elementos internos y externos. En el caso de
falta absoluta o parcial de alguno de dichos
elementos, la ley establece sanciones que
pueden consistir desde la aplicación de una
medida disciplinaria, sin afectar las
consecuencias propias del acto, hasta la
privación absoluta de todo efecto de éste.
Actos administrativos z

Actos administrativos z

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA PARTICIPANTE: Camacho Zorimar C.I.: 14,092,395
  • 2.
    RESEÑA HISTÓRICA Nace en Franciacon la famosa decisión Terrier, la cual fue dictada por el Consejo Federal Francés en fecha 6 de Febrero de 1903, donde se acogió la opinión de un abogado del Estado llamado Romieu quien señaló que todo lo relacionado con la organización y el funcionamiento de los servicios públicos propiamente dichos, nacionales o locales eran de naturaleza administrativa, por lo tanto, le correspondía el conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa. Esta famosa decisión resolvió la controversia presentada a raíz de un contrato verbal celebrado entre la Administración Francesa con todo aquel que contribuyera a la caza de serpientes, sería recompensado con una cantidad de dinero por cada serpiente eliminada.
  • 3.
    CONCEPTO Es junto conlas formas de organización administrativa, una de las partes conceptuales más importantes del derecho administrativo, de ahí que sea fundamental su delimitación. No todos los actos o actividades que realiza la administración son actos administrativos destinados a producir efectos de derecho, ya que la administración realiza muchas otras actividades que no precisamente son actos administrativos. En consecuencia todo acto administrativo es generalmente un acto de la administración, pero no todo acto o actuación de la administración es necesariamente un acto administrativo. Es acto administrativo toda declaración de un órgano del estado en ejercicio de la función administrativa, caracterizada por un régimen jurídico que excede la órbita de derecho privado y que genera efectos jurídicos individuales directos en relación con terceros. El acto administrativo es uno de los medios jurídicos por medio de la cual se expresa la voluntad estatal.
  • 4.
    CARACTERÍSTICAS a) Es unacto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad. b) Es un acto de derecho público. c) Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa. d) Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público. e) Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas. f) De manera general su forma es escrita. g) Son ejecutivos y ejecutorios. h) Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional.
  • 5.
    FORMACIÓN Se forma porla concurrencia de dos voluntades; una de ellas la de la Administración, sujeto imprescindible en el contrato administrativo; la formación de la voluntad de la Administración Pública recorre una serie de etapas, cumplidas por distintos órganos. La selección del contratista de la Administración está sujeta a las normas que instauran distintos procedimientos especiales y reglados a tales fines, pues, la libre elección del contratista es una excepción.
  • 6.
    ELEMENTOS • El sujeto:es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad. • La voluntad: es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. • El objeto: Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido del acto. consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone el acto. • El motivo: Es el antecedente que lo provoca y funda sus realizaciones. • El merito: adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr. • La forma: Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo.
  • 7.
    EFECTOS El primer efectoimportante del acto administrativo relacionado con los particulares, es que los derechos y obligaciones que engendra tienen un carácter personal e intransmisible. Las leyes administrativas deben precisar los beneficios de los actos administrativos, para no contratar el interés público o el interés nacional. El derecho administrativo moderno ha ampliado considerablemente el campo de las relaciones jurídicas de los particulares, con un nuevo sistema y con nuevos principios que deben necesariamente apartarse de las relaciones que gobierna el derecho privado. Hay que trazar una línea que demarque perfectamente donde termina el interés del estado y en donde comienza el interés de los particulares.
  • 8.
    EJECUCIÓN Es común atodos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que únicamente se presenta en los que imponen deberes a los administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no ataca voluntariamente el acto. Los actos que crean derecho a favor de un particular no son ejecutorios, sino sólo ejecutivos; tienen fuerza obligatoria, pero el particular no dispone de poder público para exigir por ellos mismos su cumplimiento. A la ejecutividad se le ha considerado como una expresión técnica de la justicia de la administración. No debe confundirse ejecutoriedad con ejecutividad. La segunda limita su significación: la condición del acto que puede ser efectuado. El acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una solo vez (multa). Sin embargo hay ocasiones en que no se agota en una sola vez, sino que tiene un tiempo determinado de ejecución; ejemplo, un permiso. Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo es permanente, indefinido, como en el caso de un privilegio de impuesto durante la vida de una empresa. Una consecuencia de la ejecutoriedad de los actos administrativos es la regla del solve et repete, que consiste en asegurar el interés fiscal para que la acción judicial se inicie.
  • 9.
    ANULABILIDAD La validez delos actos administrativos depende de que en ellos concurran los elementos internos y externos. En el caso de falta absoluta o parcial de alguno de dichos elementos, la ley establece sanciones que pueden consistir desde la aplicación de una medida disciplinaria, sin afectar las consecuencias propias del acto, hasta la privación absoluta de todo efecto de éste.