La existencia en los ordenamientos jurídicos de disposiciones cuya
regulación contradice de alguna forma lo dispuesto en otra disposición
del mismo ordenamiento ha sido una de las dificultades permanentes a
que han tenido que enfrentarse los juristas de todos los tiempos.

En la
actualidad, se acepta la inevitable existencia de contradicciones entre
algunas de las disposiciones jurídicas contenidas en las normas de un
ordenamiento jurídico.

Puede decirse que existe una contradicción
entre dos disposiciones jurídicas cuando la aplicación simultánea de
ambas disposiciones a un mismo supuesto fáctico produciría
consecuencias jurídicas directamente contrapuestas. O dicho de otro
modo, cuando ambas disposiciones no pueden ser válidas al mismo
tiempo.

La contradicción es, pues, aquella situación que se produce
cuando hay disposiciones jurídicas que, perteneciendo al mismo
ordenamiento y teniendo el mismo ámbito de validez, son entre sí
incompatibles por imponer conductas opuestas, de modo que su
presencia simultánea en el ordenamiento generaría una situación de
antinomia.

Dichas situación de antinomia puede darse en estos 3
supuestos típicos:
1.
Cuando hay una disposición que manda hacer A y otra que prohíbe
hacer A.
2.
Cuando hay una disposición que permite hacer A y otra que
prohíbe hacer A.
3.
Cuando hay una disposición que manda hacer A y otra que
permite no hacer A.
Así pues, para que pueda hablarse con propiedad de la existencia de
contradicciones o antinomias, han de darse dos requisitos o condiciones
básicas:
• Primera: que las disposiciones pertenezcan a un mismo ordenamiento
jurídico.
• Segunda: que ambas disposiciones tengan idéntico ámbito de validez
personal, material, espacial y temporal. Si esa identidad de
validez no se da en todos y cada uno de sus cuatro aspectos, no
podrá afirmarse que existe una contradicción plena y estricta,
aunque sí pueda hablarse de una contradicción parcial.
fEl camino de la superación de las contradicciones entre disposiciones
jurídicas pasa por la eliminación o neutralización de una de ellas. Pero,
¿cómo se puede decidir con acierto cuál de las dos ha de ser
eliminada?

Cualquier ciudadano respondería probablemente que él
aplicaría siempre aquella disposición que fuese más justa. Pero el
criterio de la justicia es difícilmente utilizable porque su significado y
su propio contenido han estado sometidos siempre a inacabables
debates doctrinales, de modo que no resultaría nunca fácil decidir cuál
de las disposiciones enfrentadas sería la más justa.

La jurisprudencia y
la ciencia del derecho han elaborado otras varias reglas de solución
entre las que destacan tres:
4.
La posterioridad cronológica.
5.
La superioridad jerárquica.
6.
La especialidad en la regulación.
1. La regla de la posterioridad cronológica se ha plasmado en el viejo
principio jurídico según el cual, “la ley posterior deroga a la ley
precedente”.
Así pues, la contradicción entre dos disposiciones jurídicas que, siendo
iguales en todos los demás aspectos, han sido promulgadas en
momentos cronológicos distintos, se resuelve a favor de la más
reciente. La más antigua o vieja se da por anulada o no existente.
2. La superioridad jerárquica ha sido consagrada históricamente
mediante el principio de que “la ley superior deroga a la inferior”.
De modo que, conforme a este principio de jerarquía, la contradicción
entre dos disposiciones jurídicas que pertenecen a diferentes niveles
del ordenamiento ha de resolverse aplicando aquella que es
jerárquicamente superior.
3. La tercera regla, la de la especialidad en la regulación, ha sido
formulada tradicionalmente mediante este conciso aforismo : “la ley
especial deroga a la general”.
En virtud de esta regla, en caso de que exista contradicción entre lo
que dispone una disposición jurídica que tiene carácter y alcance
general, y lo que establece otra que tiene carácter y alcance especial,
prevalece la segunda sobre la primera.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que a veces la oposición que
enfrenta a dos disposiciones jurídicas es especialmente compleja, por lo
que se produciría una situación de concurrencia de varias reglas de
resolución.
En estos casos, y a pesar de la dificultad del problema, la doctrina ha
intentado decantar a través de la práctica jurídica unos criterios que,
aunque carecen de autoridad firme, han venido actuando como
directrices predominantes.
Entre esos criterios doctrinales, han destacado siempre estos dos:
• Que la regla de la superioridad jerárquica ha de imponerse casi
siempre a las otras dos reglas.
• Que la regla de la especialidad es más fuerte que la de la
posterioridad cronológica.
Existen, sin embargo, supuestos en que la regla de la especialidad ha de
imponerse a la de la superioridad jerárquica, y también casos en que la
posterioridad cronológica vence a la de la especialidad de la regulación.
Pero estos casos son sin duda más bien excepcionales. Lo normal es que
se aplique el orden de prioridad que atribuye la mayor importancia a la
regla de la superioridad jerárquica y la menor a la regla de la
posterioridad cronológica. Esta cede ante las otras dos, y la de
especialidad se subordina siempre a la de la superioridad jerárquica.
Esta última se impone, pues, siempre, en principio, a cualquiera de las
otras dos.
No obstante, y a pesar de todo, pueden aparecer situaciones que no
puedan ser superadas con la aplicación de las reglas anteriores.
En esas situaciones extremas, la solución del conflicto ha de quedar en
manos del correspondiente operador jurídico, especialmente del juez,
quien habrá de resolver en base a consideraciones de justicia y de
oportunidad. -

Antinomia

  • 1.
    La existencia enlos ordenamientos jurídicos de disposiciones cuya regulación contradice de alguna forma lo dispuesto en otra disposición del mismo ordenamiento ha sido una de las dificultades permanentes a que han tenido que enfrentarse los juristas de todos los tiempos.

En la actualidad, se acepta la inevitable existencia de contradicciones entre algunas de las disposiciones jurídicas contenidas en las normas de un ordenamiento jurídico.

Puede decirse que existe una contradicción entre dos disposiciones jurídicas cuando la aplicación simultánea de ambas disposiciones a un mismo supuesto fáctico produciría consecuencias jurídicas directamente contrapuestas. O dicho de otro modo, cuando ambas disposiciones no pueden ser válidas al mismo tiempo.

La contradicción es, pues, aquella situación que se produce cuando hay disposiciones jurídicas que, perteneciendo al mismo ordenamiento y teniendo el mismo ámbito de validez, son entre sí incompatibles por imponer conductas opuestas, de modo que su presencia simultánea en el ordenamiento generaría una situación de antinomia.

Dichas situación de antinomia puede darse en estos 3 supuestos típicos: 1. Cuando hay una disposición que manda hacer A y otra que prohíbe hacer A. 2. Cuando hay una disposición que permite hacer A y otra que prohíbe hacer A. 3. Cuando hay una disposición que manda hacer A y otra que permite no hacer A. Así pues, para que pueda hablarse con propiedad de la existencia de contradicciones o antinomias, han de darse dos requisitos o condiciones básicas: • Primera: que las disposiciones pertenezcan a un mismo ordenamiento jurídico. • Segunda: que ambas disposiciones tengan idéntico ámbito de validez personal, material, espacial y temporal. Si esa identidad de validez no se da en todos y cada uno de sus cuatro aspectos, no podrá afirmarse que existe una contradicción plena y estricta, aunque sí pueda hablarse de una contradicción parcial. fEl camino de la superación de las contradicciones entre disposiciones jurídicas pasa por la eliminación o neutralización de una de ellas. Pero, ¿cómo se puede decidir con acierto cuál de las dos ha de ser eliminada?

Cualquier ciudadano respondería probablemente que él aplicaría siempre aquella disposición que fuese más justa. Pero el criterio de la justicia es difícilmente utilizable porque su significado y su propio contenido han estado sometidos siempre a inacabables debates doctrinales, de modo que no resultaría nunca fácil decidir cuál de las disposiciones enfrentadas sería la más justa.

La jurisprudencia y la ciencia del derecho han elaborado otras varias reglas de solución entre las que destacan tres: 4. La posterioridad cronológica.
  • 2.
    5. La superioridad jerárquica. 6. Laespecialidad en la regulación. 1. La regla de la posterioridad cronológica se ha plasmado en el viejo principio jurídico según el cual, “la ley posterior deroga a la ley precedente”. Así pues, la contradicción entre dos disposiciones jurídicas que, siendo iguales en todos los demás aspectos, han sido promulgadas en momentos cronológicos distintos, se resuelve a favor de la más reciente. La más antigua o vieja se da por anulada o no existente. 2. La superioridad jerárquica ha sido consagrada históricamente mediante el principio de que “la ley superior deroga a la inferior”. De modo que, conforme a este principio de jerarquía, la contradicción entre dos disposiciones jurídicas que pertenecen a diferentes niveles del ordenamiento ha de resolverse aplicando aquella que es jerárquicamente superior. 3. La tercera regla, la de la especialidad en la regulación, ha sido formulada tradicionalmente mediante este conciso aforismo : “la ley especial deroga a la general”. En virtud de esta regla, en caso de que exista contradicción entre lo que dispone una disposición jurídica que tiene carácter y alcance general, y lo que establece otra que tiene carácter y alcance especial, prevalece la segunda sobre la primera. Sin embargo, hay que tener en cuenta que a veces la oposición que enfrenta a dos disposiciones jurídicas es especialmente compleja, por lo que se produciría una situación de concurrencia de varias reglas de resolución. En estos casos, y a pesar de la dificultad del problema, la doctrina ha intentado decantar a través de la práctica jurídica unos criterios que, aunque carecen de autoridad firme, han venido actuando como directrices predominantes. Entre esos criterios doctrinales, han destacado siempre estos dos: • Que la regla de la superioridad jerárquica ha de imponerse casi siempre a las otras dos reglas. • Que la regla de la especialidad es más fuerte que la de la posterioridad cronológica. Existen, sin embargo, supuestos en que la regla de la especialidad ha de imponerse a la de la superioridad jerárquica, y también casos en que la posterioridad cronológica vence a la de la especialidad de la regulación.
  • 3.
    Pero estos casosson sin duda más bien excepcionales. Lo normal es que se aplique el orden de prioridad que atribuye la mayor importancia a la regla de la superioridad jerárquica y la menor a la regla de la posterioridad cronológica. Esta cede ante las otras dos, y la de especialidad se subordina siempre a la de la superioridad jerárquica. Esta última se impone, pues, siempre, en principio, a cualquiera de las otras dos. No obstante, y a pesar de todo, pueden aparecer situaciones que no puedan ser superadas con la aplicación de las reglas anteriores. En esas situaciones extremas, la solución del conflicto ha de quedar en manos del correspondiente operador jurídico, especialmente del juez, quien habrá de resolver en base a consideraciones de justicia y de oportunidad. -