República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Audiencias Orales
Estudiante: Angelo David Navas Soto
C.I 27085476
DPP533/2019/B SAIA-B
Barquisimeto; Edo. Lara
Audiencia Oral
El Juez de Control decidirá sobre la
solicitud fiscal, dentro de las 48 horas
siguientes desde que sea puesto el
aprehendido a su disposición.
Se tendrá como delito flagrante
el que se éste cometiendo o el
que acaba de cometerse.
En primer lugar se le tiene que
permitir al detenido
comunicarme con sus familiares,
abogados o asociación de
asistencia jurídica para informar
de su detención
El fiscal del Ministerio Público decretará la
aplicación del procedimiento abreviado, y
remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el
cual convocará directamente al juicio oral y
público para que se celebre dentro de los 10 a 15
días siguientes.
También se tendrá como delito
flagrante aquel por el cual el
sospechoso se vea perseguido
por la autoridad policial,
Desde el momento de la detención
los organismos policiales y judiciales
deben ser vigilantes del
cumplimiento del debido proceso.
Por Detención Policial, Para que sea
procedente, debe ser in fraganti, es decir en
el preciso momento en que se esta
cometiendo el supuesto delito.
Luego la autoridad deberá aprehender
al sospechoso, entregándolo a la
autoridad mas cercana quien lo
pondrá a la disposición del Ministerio
Publico, dentro de un lapso que no
excederá de 12 horas a partir de la
aprehensión.
Igualmente la autoridad policial que
realice la detención debe dentro de
un lapso de 12 horas poner al
detenido a las ordenes del Fiscal del
Ministerio Publico
Si no es in fraganti debe ser presentada
una orden de detención librada por un
Juez competente.
Dentro de 36 horas el Ministerio
Público presentara ante el Juez de
Control quien expondrá cómo se
produjo la aprehensión, y según
sea el caso, solicitará la aplicación
del procedimiento ordinario o
abreviado.
El Ministerio Publico deberá dentro
de las 36 horas siguientes presentar
a este ante el Juez de Primera
Instancia en lo Penal en Funciones
de Control del lugar de la detención
para que se efectué la Audiencia de
Presentación.

Audiencia orales en Venezuela

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Audiencias Orales Estudiante: Angelo David Navas Soto C.I 27085476 DPP533/2019/B SAIA-B Barquisimeto; Edo. Lara
  • 2.
    Audiencia Oral El Juezde Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición. Se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. En primer lugar se le tiene que permitir al detenido comunicarme con sus familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de su detención El fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso. Por Detención Policial, Para que sea procedente, debe ser in fraganti, es decir en el preciso momento en que se esta cometiendo el supuesto delito. Luego la autoridad deberá aprehender al sospechoso, entregándolo a la autoridad mas cercana quien lo pondrá a la disposición del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir de la aprehensión. Igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico Si no es in fraganti debe ser presentada una orden de detención librada por un Juez competente. Dentro de 36 horas el Ministerio Público presentara ante el Juez de Control quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado. El Ministerio Publico deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación.