Ausencia y Contumacia,
Rehabilitación y
Extradicción
Jorge Luis Reyes Huamán
La Ausencia
No solo es la persona de la cual se
desconoce su paradero, si no que además
fuera requerida judicialmente.
El requerimiento lo hace el juez al inculpado
con el fin de que se ponga a derecho, para
que se presente al local del juzgado.
Lo elemental de esta figura es:
• Persona requerida judicialmente
• Se encuentre plenamente identificada
• No se encuentre en su residencia
habitual
• Que se desconozca su paradero
• El Juez exprese su condición de
ausente, mediante un auto.
La Contumacia
La persona contumaz es aquella
que no concurre al local del
juzgado a absolver los cargos que
se le imputan en el auto de
apertura de instrucción pese a
conocer de la instrucción.
Es la condición procesal del
imputado que rehúye
injustificadamente a la
persecución penal, a pesar de
que tiene conocimiento del
proceso penal que se le sigue.
La Ausencia y La Contumacia
en el C de P P
Las
circunstancias
por las que se
declara contumaz
Habiendo
prestado
declaración o
estando
debidamente
notificado rehúye
al juzgamiento
Hallándose en
libertad
provisional o
vigilada, rehúye
al juzgamiento
Estando detenido
se fuga para
evadir a la acción
judicial
La declaración de
contumacia
constituye causal
de interrupción
del término
prescriptorio y se
dicta la orden de
detención
definitiva.
La declaración de ausencia,
parte del supuesto que la
audiencia no podrá realizarse
sin la presencia del acusado y
de su abogado defensor
Se establece que procede la
declaración de ausencia en la
instrucción, con la consiguiente
orden de captura.
Declarada la ausencia , puede
continuar la investigación, pero
no se podrá pasar a juicio oral,
nombrándose un abogado de
oficio
Dentro de un Proceso Sumario u Ordinario, se reservara el
proceso en cuanto a los imputados ausentes o contumaces
Cuando los procesados ausente o contumaces se pongan a
derecho o sean capturados, ya que los elementos
probatorios son conocidos por el Juez y ya fueron
evaluados en audiencia,
se examinara a los procesados, testigos y peritos que se
presenten , además de darse lectura a las pieza procesales
y se procederá a dictar el fallo correspondiente
La Ausencia y La Contumacia
en el C P P
El Juez declarara
contumaz, cuando:
Exista evidencia
que tiene
conocimiento del
proceso y no se
presenta
voluntariamente
Se fugue del
establecimiento
en que esta
detenido
No se presente,
teniendo orden
de detención
Se ausente sin
autorización del
lugar de su
residencia
Se declara ausente al
imputado cuando se
ignore su paradero y
no aparezca en autos
evidencia que conoce
del proceso
La declaración de
ausencia o contumacia
no suspende la
investigación
preparatoria ni la
etapa intermedia
Esta declaración de
ausencia o contumacia
no afecta a los demás
imputados, de
realizarse durante el
juicio oral, se
archivara
provisionalmente en
el extremo del ausente
o contumaz
El contumaz o ausente
puede ser absuelto
pero no condenado
Con la presentación
del contumaz o
ausente y realizadas
las diligencias que
requieran su
intervención, cesa
dicha condición,
dejando sin efecto el
mandato de
conducción
compulsiva
La Rehabilitación
El derecho de todo condenado de pedir que se
borre de sus antecedentes la condena impuesta.
Objetivo: cumple una doble finalidad;
•Favorece la readaptación
•Determina el cese de estatus de condenado
Requisitos:
•que el condenado haya cumplido la pena o medida de
seguridad impuesta
•La falta de pago de la reparación civil no es obstáculo para
solicitarlo
Efectos:
•Restituye los derechos suspendidos o restringidos
•Cancela los antecedentes penales, judiciales y policiales
La Extradición
• Es el acto en que un Estado
entrega a otro Estado a un
inculpado o sentenciado, el
cual es reclamado por los
tribunales de justicia de éste
último
Nociones Generales
• Constituye el ejercicio de la
actividad jurisdiccional con
mediación del Poder Ejecutivo.
Concepto
Características de la Extradición
•Principio de Legalidad
•Principio de Identidad o doble incriminación
•Principio de especialidad
•Principio de no entrega por determinados
delitos
Respecto al
Delito
•Principio de la no entrega del nacional
Respecto al
Delincuente
•Principio de no Aplicación de la Pena de
Muerte o Cadena Perpetua
Respecto a
la Pena
No Procede la Extradición
Delitos Politicos
Delitos Fiscales o Tributarios
Delitos Militares
Delitos de Prensa
Delitos Culposos o no graves
Concepción Religiosa
Clases de Extradición
Extradición
Activa
cuando el
Perú se
constituye en
el Estado
requirente,
tiene relación
con el tema
de dominio
territorial
Extradición
Pasiva
Cuando el
pedido de
extradición lo
presenta un
gobierno
extranjero al
Perú
Gracias
Por la atención Prestada

Ausencia y Contumacia, Rehabilitación y Extradicción

  • 1.
    Ausencia y Contumacia, Rehabilitacióny Extradicción Jorge Luis Reyes Huamán
  • 2.
    La Ausencia No soloes la persona de la cual se desconoce su paradero, si no que además fuera requerida judicialmente. El requerimiento lo hace el juez al inculpado con el fin de que se ponga a derecho, para que se presente al local del juzgado. Lo elemental de esta figura es: • Persona requerida judicialmente • Se encuentre plenamente identificada • No se encuentre en su residencia habitual • Que se desconozca su paradero • El Juez exprese su condición de ausente, mediante un auto.
  • 3.
    La Contumacia La personacontumaz es aquella que no concurre al local del juzgado a absolver los cargos que se le imputan en el auto de apertura de instrucción pese a conocer de la instrucción. Es la condición procesal del imputado que rehúye injustificadamente a la persecución penal, a pesar de que tiene conocimiento del proceso penal que se le sigue.
  • 4.
    La Ausencia yLa Contumacia en el C de P P Las circunstancias por las que se declara contumaz Habiendo prestado declaración o estando debidamente notificado rehúye al juzgamiento Hallándose en libertad provisional o vigilada, rehúye al juzgamiento Estando detenido se fuga para evadir a la acción judicial La declaración de contumacia constituye causal de interrupción del término prescriptorio y se dicta la orden de detención definitiva. La declaración de ausencia, parte del supuesto que la audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su abogado defensor Se establece que procede la declaración de ausencia en la instrucción, con la consiguiente orden de captura. Declarada la ausencia , puede continuar la investigación, pero no se podrá pasar a juicio oral, nombrándose un abogado de oficio
  • 5.
    Dentro de unProceso Sumario u Ordinario, se reservara el proceso en cuanto a los imputados ausentes o contumaces Cuando los procesados ausente o contumaces se pongan a derecho o sean capturados, ya que los elementos probatorios son conocidos por el Juez y ya fueron evaluados en audiencia, se examinara a los procesados, testigos y peritos que se presenten , además de darse lectura a las pieza procesales y se procederá a dictar el fallo correspondiente
  • 6.
    La Ausencia yLa Contumacia en el C P P El Juez declarara contumaz, cuando: Exista evidencia que tiene conocimiento del proceso y no se presenta voluntariamente Se fugue del establecimiento en que esta detenido No se presente, teniendo orden de detención Se ausente sin autorización del lugar de su residencia Se declara ausente al imputado cuando se ignore su paradero y no aparezca en autos evidencia que conoce del proceso La declaración de ausencia o contumacia no suspende la investigación preparatoria ni la etapa intermedia Esta declaración de ausencia o contumacia no afecta a los demás imputados, de realizarse durante el juicio oral, se archivara provisionalmente en el extremo del ausente o contumaz El contumaz o ausente puede ser absuelto pero no condenado Con la presentación del contumaz o ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención, cesa dicha condición, dejando sin efecto el mandato de conducción compulsiva
  • 7.
    La Rehabilitación El derechode todo condenado de pedir que se borre de sus antecedentes la condena impuesta. Objetivo: cumple una doble finalidad; •Favorece la readaptación •Determina el cese de estatus de condenado Requisitos: •que el condenado haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta •La falta de pago de la reparación civil no es obstáculo para solicitarlo Efectos: •Restituye los derechos suspendidos o restringidos •Cancela los antecedentes penales, judiciales y policiales
  • 8.
    La Extradición • Esel acto en que un Estado entrega a otro Estado a un inculpado o sentenciado, el cual es reclamado por los tribunales de justicia de éste último Nociones Generales • Constituye el ejercicio de la actividad jurisdiccional con mediación del Poder Ejecutivo. Concepto
  • 9.
    Características de laExtradición •Principio de Legalidad •Principio de Identidad o doble incriminación •Principio de especialidad •Principio de no entrega por determinados delitos Respecto al Delito •Principio de la no entrega del nacional Respecto al Delincuente •Principio de no Aplicación de la Pena de Muerte o Cadena Perpetua Respecto a la Pena
  • 10.
    No Procede laExtradición Delitos Politicos Delitos Fiscales o Tributarios Delitos Militares Delitos de Prensa Delitos Culposos o no graves Concepción Religiosa
  • 11.
    Clases de Extradición Extradición Activa cuandoel Perú se constituye en el Estado requirente, tiene relación con el tema de dominio territorial Extradición Pasiva Cuando el pedido de extradición lo presenta un gobierno extranjero al Perú
  • 12.