Este documento describe el procedimiento especial por faltas en Venezuela. Brevemente, este procedimiento se aplica a hechos que no constituyen delitos graves, sino faltas que amenazan el orden público. El funcionario que tenga conocimiento de una falta debe solicitar el enjuiciamiento directamente ante un juez unipersonal, ya que las penas son menores a 4 años. El imputado sólo tendrá defensor si lo nombra, a diferencia del procedimiento ordinario donde la defensa es obligatoria. La decisión del juez en este procedimiento especial es irrecurrible.