Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico.
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas.
Escuela de Derecho Núcleo.
Araure – Portuguesa.
Estudiante: Maiby Olivera
CI:24.319.307.
Abg. Elena Santander
5to Año, Derecho
Junio, del 2016
En este caso no procede la
admisión de los hechos y no
procede la apelación. No cabe
recurso alguno contra la decisión y
se permite la defensa material; es
pues optativa, facultativa, la
presencia del ius puniendis, del
defensor.
este procedimiento es una forma de
juzgamiento muy breve, consiste en
que el funcionario que tenga
conocimiento sobre la comisión de una
falta establecida en el C.P esta
obligado a perseguirla. El funcionario
que haya tenido conocimiento de la
falta solicitará el enjuiciamiento
directamente ante el juez de juicio.
Ahora bien, las faltas ocurren
cuando los hechos amenazan o
perturban el orden, la
tranquilidad, la seguridad y la
moralidad pública.
Este procedimiento se
establece ante el Juez de
Juicio Unipersonal, por ser
las penas contempladas
menores de 4 años en su
límite máximo.
La competencia para conocer
y tramitar el procedimiento
especial por faltas. Se aplica
cuando un individuo comete un
hecho que no es tan grave para
constituir un delito pero que si
está tipificado en la ley.
En esta situación podría resultar lesiva
del derecho de defensa y del principio
de igualdad pues en los casos de
procedimiento por delitos, no obstante
permitirse la autodefensa o defensa
material, se garantiza la obligatoriedad
de la asistencia técnica; más aún,
considerándose que el imputado debe
inicialmente manifestar si admite o no
su culpabilidad y tal admisión puede
suponer una asesoría u orientación
letrada.
De Igual forma que en el
procedimiento ordinario, las partes
pueden hacer valer cualquier medio
de prueba, salvo que estos fueren
manifiestamente contrarios a la
Constitución o a la ley.
Debe destacarse que en
este procedimiento el
imputado sólo estará
asistido de defensor si él
lo nombrare, es decir, no se
obliga al Estado a proveer
al enjuiciado de la defensa
técnica
Durante el debate el tribunal
debe oír brevemente a los
comparecientes y apreciar los
elementos de convicción
presentados; con base en ellos
absolverá o condenará.
En este caso y a pesar que el COPP no
desarrolla este aspecto, la garantía del
debido proceso exige que la única decisión
que pueda dictarse ante la inasistencia de las
partes sea una suspensión, pues tratándose
de hechos punibles de acción pública la
ausencia del Ministerio Público no puede
interpretarse como un desistimiento, pero la
ausencia del imputado tampoco podría ser
estimada como un reconocimiento de
culpabilidad. La decisión dictada en este
procedimiento es irrecurrible.
*Si hubiere necesidad de
imponer al imputado alguna
medida cautelar, esta debe
ser proporcional a la falta
cometida.
*En todo lo demás, deben
aplicarse las reglas comunes,
que se adecuen a la brevedad y
simpleza del procedimiento.
En caso de que no se incorporen medios de prueba durante el
debate, el tribunal debe decidir sobre la base de los
elementos acompañados con la solicitud y si nadie comparece,
debe dictar la decisión sin más trámite.
BIBLIOGRAFÍA:
1) Clases magistrales del Profesor Dr. Nelson Rincón Finol. Profesor
Titular. FCJP-LUZ.
2) Magaly Vásquez González: DERECHO PROCESAL PENAL
VENEZOLANO. Universidad Católica Andres Bello, eds. Caracas 2007.
3) CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA 2006

Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas.

  • 1.
    Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico. Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas. Escuela de Derecho Núcleo. Araure – Portuguesa. Estudiante: Maiby Olivera CI:24.319.307. Abg. Elena Santander 5to Año, Derecho Junio, del 2016
  • 2.
    En este casono procede la admisión de los hechos y no procede la apelación. No cabe recurso alguno contra la decisión y se permite la defensa material; es pues optativa, facultativa, la presencia del ius puniendis, del defensor. este procedimiento es una forma de juzgamiento muy breve, consiste en que el funcionario que tenga conocimiento sobre la comisión de una falta establecida en el C.P esta obligado a perseguirla. El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta solicitará el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio. Ahora bien, las faltas ocurren cuando los hechos amenazan o perturban el orden, la tranquilidad, la seguridad y la moralidad pública. Este procedimiento se establece ante el Juez de Juicio Unipersonal, por ser las penas contempladas menores de 4 años en su límite máximo. La competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas. Se aplica cuando un individuo comete un hecho que no es tan grave para constituir un delito pero que si está tipificado en la ley.
  • 3.
    En esta situaciónpodría resultar lesiva del derecho de defensa y del principio de igualdad pues en los casos de procedimiento por delitos, no obstante permitirse la autodefensa o defensa material, se garantiza la obligatoriedad de la asistencia técnica; más aún, considerándose que el imputado debe inicialmente manifestar si admite o no su culpabilidad y tal admisión puede suponer una asesoría u orientación letrada. De Igual forma que en el procedimiento ordinario, las partes pueden hacer valer cualquier medio de prueba, salvo que estos fueren manifiestamente contrarios a la Constitución o a la ley. Debe destacarse que en este procedimiento el imputado sólo estará asistido de defensor si él lo nombrare, es decir, no se obliga al Estado a proveer al enjuiciado de la defensa técnica Durante el debate el tribunal debe oír brevemente a los comparecientes y apreciar los elementos de convicción presentados; con base en ellos absolverá o condenará.
  • 4.
    En este casoy a pesar que el COPP no desarrolla este aspecto, la garantía del debido proceso exige que la única decisión que pueda dictarse ante la inasistencia de las partes sea una suspensión, pues tratándose de hechos punibles de acción pública la ausencia del Ministerio Público no puede interpretarse como un desistimiento, pero la ausencia del imputado tampoco podría ser estimada como un reconocimiento de culpabilidad. La decisión dictada en este procedimiento es irrecurrible. *Si hubiere necesidad de imponer al imputado alguna medida cautelar, esta debe ser proporcional a la falta cometida. *En todo lo demás, deben aplicarse las reglas comunes, que se adecuen a la brevedad y simpleza del procedimiento. En caso de que no se incorporen medios de prueba durante el debate, el tribunal debe decidir sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud y si nadie comparece, debe dictar la decisión sin más trámite.
  • 5.
    BIBLIOGRAFÍA: 1) Clases magistralesdel Profesor Dr. Nelson Rincón Finol. Profesor Titular. FCJP-LUZ. 2) Magaly Vásquez González: DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO. Universidad Católica Andres Bello, eds. Caracas 2007. 3) CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA 2006