COMPRENSÓN Y APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA
SESIÓN N° 9
1
LOS CONVENIOS INTERNACONALES
Internacionalización de
la vida política, jurídica,
económica, social...
Influencia en
Influencia en
la
la
organización
organización
política
política
interna
interna
Acuerdos suscritos diversos
Estados:
- entre sí
- con organizaciones
supranacionales

2
Preámbulo de la CE
Art. 10.2 CE
Capitulo III del Titulo III.
(arts. 93-96)

Importancia de
los tratados
internacionales
.

Preámbulo de la CE: “colaborar en el fortalecimiento
CE
de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación
entre los pueblos de la tierra.”
3
Art. 10.2 CE: “Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias
ratificados por el Perú.”
Art. 96 CE: “Los Tratados internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en Perú, formarán parte del
ordenamiento interno. Sus disposiciones solo
podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas
en la forma prevista en los propios Tratados o de
acuerdo con las normas generales del Derecho
Internacional.”

4
EL TRABAJO COMO DERECHO
FUNDAMENTAL

El trabajo es un derecho
y una obligación social y
goza, en todas sus
modalidades
de
la
especial protección del
Estado.
Toda persona
tiene derecho a un
trabajo en condiciones
dignas y justas.
5
EL DERECHO DE ASOCIACION
ART. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan
en sociedad.
ART. 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución.
EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ART. 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter
obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y
control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la
Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la Seguridad Social.

6
LA LEY ESTATUTARIA DEL TRABAJO
ART. 53. El congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente
tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital
y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el
empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la
realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad.

ARTICULO 53

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OTROS DERECHOS:
EL DERECHO DE NEGOCIACION Y DE HUELGA
ART. 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las
relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la
solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

ART. 7º—OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es
socialmente obligatorio.
ART. 8º—LIBERTAD DEL TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a
los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que
les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de
autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los
trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
ART. 9º—PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección
del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes.
Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores
una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus
derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
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9

Convenios internacioanles y los derechos al trabajo

  • 1.
    COMPRENSÓN Y APLICACIÓNDE TECNOLOGÍA SESIÓN N° 9 1
  • 2.
    LOS CONVENIOS INTERNACONALES Internacionalizaciónde la vida política, jurídica, económica, social... Influencia en Influencia en la la organización organización política política interna interna Acuerdos suscritos diversos Estados: - entre sí - con organizaciones supranacionales 2
  • 3.
    Preámbulo de laCE Art. 10.2 CE Capitulo III del Titulo III. (arts. 93-96) Importancia de los tratados internacionales . Preámbulo de la CE: “colaborar en el fortalecimiento CE de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la tierra.” 3
  • 4.
    Art. 10.2 CE:“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.” Art. 96 CE: “Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Perú, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.” 4
  • 5.
    EL TRABAJO COMODERECHO FUNDAMENTAL El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. 5
  • 6.
    EL DERECHO DEASOCIACION ART. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ART. 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ART. 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. 6
  • 7.
    LA LEY ESTATUTARIADEL TRABAJO ART. 53. El congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. ARTICULO 53 7
  • 8.
    OTROS DERECHOS: EL DERECHODE NEGOCIACION Y DE HUELGA ART. 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. ART. 7º—OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio. ART. 8º—LIBERTAD DEL TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley. ART. 9º—PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. 8
  • 9.
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