Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
Sede- El ujano
Ensayo
Estudiante: Ervin gotera
C.I.19.098.178
Asignatura: Derecho Administrativo I
Abg. Prof. Emily Ramírez
Barquisimeto, Estado Lara, Septiembre del 2020
Ensayo
El Principio de Legalidad Administrativa
El estado moderno, se caracteriza por su sumisión al derecho, por lo que
se puede hacer referencia, de que vivimos en un Estado de Derecho. Tal
y como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), en su artículo 2, al señalar que “Venezuela se
constituye en un estado democrático y social de derecho y justicia” lo cual
significa que tanto los ciudadanos como los poderes públicos, se hayan
sometidos al cumplimiento del derecho, de tal forma que si no cumplen
las leyes se les podrán exigir responsabilidades. Anteriormente, las
maneras de someter al Estado a la legalidad han sido varias, en primer
término cabe analizar si se puede o debe someter total o parcialmente la
actividad de los poderes públicos a la legalidad, actualmente, en la
práctica, la totalidad de la actuación de los poderes públicos, debe
encontrarse sometida a los parámetros de la ley, mientras que
antiguamente se aplicaba la sumisión parcial, es decir, que solo ciertas
actuaciones del poder público se sometían a la legalidad.
En el mismo orden de ideas, el principio de legalidad o primicia de la ley,
es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo
ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y
no a la voluntad de las personas, por lo cual se dice que el mismo
establece la seguridad jurídica. Dicha primicia es la regla fundamental del
Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que
un Estado es un Estado de Derecho, pues es la más acabada garantía
establecida en el Estado de Derecho, en beneficio de los administrados
contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva, para lo cual,
el ordenamiento jurídico debe establecer el marco legal de la misma.
Entonces, la supremacía absoluta o predominio de la ley opuesto a la
influencia del poder arbitrario, en este sentido, el imperio de la ley se
opone a todos los sistemas de gobierno por personas investidas de
poderes amplios, arbitrarios o discrecionales. Además, se formula sobre la
base de que ningún órgano del Estado puede adoptar una decisión
individual que no sea conforme a una disposiciónpor vía general
anteriormente dictada, esto es que una decisión individual no puede ser
jamás adoptada sino dentro de los límites determinados por una ley
material anterior.
En efecto, en intima conexión con este principio, se encuentra la
institución de la Reserva de Ley, la cual obliga a regular la materia
concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas
materias que tienen que ver la intervención del poder público en el ámbito
de derechos del individuo, por lo tanto, son materias sujetas al reglamento
y a la normativa emanada del poder ejecutivo (decretos). La reserva de
ley al resguardar la afectación de derechos al poder legislativo, refleja la
doctrina liberal de la separación de poderes.
Precisando de una vez, la administración reglada (potestades regladas)
son aquellas que se hayan debidamente normadas por el ordenamiento
jurídico, es decir, que es la misma ley la que determina cual es la
autoridad que debe actuar, en que momento y la forma de cómo ha de
proceder, por lo tanto no cabe que la autoridad pueda hacer uso de una
valoración subjetiva. Dentro de las actividades regladas se puede citar: La
jubilación de empleados, una vez cumplida determinada edad, el pago de
un tributo determinado. Asimismo las potestades regladas son las que
vienen predeterminadas en la norma que les atribuye todos los elementos
de la potestad, de manera que el margen de valoración por parte de la
administración a la hora de aplicar esa potestad es nulo, lo único que
debe hacer la administración es limitarse a aplicar correctamente lo
dispuesto en la norma cuando constata que existen los presupuestos de
hecho también previstos para el ejercicio de esa potestad. En este
sentido, cuando se habla de una potestad reglada, las facultades de los
órganos correspondientes, se encuentran previstas en la ley, dentro de un
estado de derecho del poder, en términos generales nace de la norma
jurídica y es esta la que lo limita, por ende el ejercicio de una potestad
reglada debe estar previamente determinado en una disposición legal.
Generalmente, la norma legal establece la competencia, es decir, la
medida de la potestad el órgano, el procedimiento que debe seguir para
ejercer tal potestad, las formas de este ejercicio inclusive el objeto de su
actividad.
Por otro lado, el poder discrecional o potestad discrecional, se habla de
ello, cuando la ley que atribuye la potestad a la administración, solo fija
algunas de las condiciones del ejercicio de la misma y remite la
determinación del resto de las condiciones a la apreciación subjetiva del
órgano de la administración titular de la potestad, son potestades que
implican que caben distintas opciones o soluciones, todas ellas válidas.
En cuanto a los límites impuestos por la forma de apreciación de los
hechos, el acto debe tener adecuación con los supuestos de hecho que
constituyen sus causas, es decir que debe ser racional justo y equitativo
en relación con sus motivos. Dicha limitación se divide en dos aspectos:
1. Comprobación de los hechos
2. Calificación de los presupuestos de hecho
Esta limitación es transgredida también por la administración cuando esta
aprende los hechos de modo distinto a cómo ocurrieron, realización de un
error de método o no considere debidamente elementos esenciales o de
excesiva importancia a elementos accesorios.

D. administrativo ensayo ervin gotera

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Facultadde Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Sede- El ujano Ensayo Estudiante: Ervin gotera C.I.19.098.178 Asignatura: Derecho Administrativo I Abg. Prof. Emily Ramírez Barquisimeto, Estado Lara, Septiembre del 2020
  • 2.
    Ensayo El Principio deLegalidad Administrativa El estado moderno, se caracteriza por su sumisión al derecho, por lo que se puede hacer referencia, de que vivimos en un Estado de Derecho. Tal y como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 2, al señalar que “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y justicia” lo cual significa que tanto los ciudadanos como los poderes públicos, se hayan sometidos al cumplimiento del derecho, de tal forma que si no cumplen las leyes se les podrán exigir responsabilidades. Anteriormente, las maneras de someter al Estado a la legalidad han sido varias, en primer término cabe analizar si se puede o debe someter total o parcialmente la actividad de los poderes públicos a la legalidad, actualmente, en la práctica, la totalidad de la actuación de los poderes públicos, debe encontrarse sometida a los parámetros de la ley, mientras que antiguamente se aplicaba la sumisión parcial, es decir, que solo ciertas actuaciones del poder público se sometían a la legalidad. En el mismo orden de ideas, el principio de legalidad o primicia de la ley, es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas, por lo cual se dice que el mismo establece la seguridad jurídica. Dicha primicia es la regla fundamental del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues es la más acabada garantía establecida en el Estado de Derecho, en beneficio de los administrados contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva, para lo cual, el ordenamiento jurídico debe establecer el marco legal de la misma. Entonces, la supremacía absoluta o predominio de la ley opuesto a la influencia del poder arbitrario, en este sentido, el imperio de la ley se opone a todos los sistemas de gobierno por personas investidas de poderes amplios, arbitrarios o discrecionales. Además, se formula sobre la base de que ningún órgano del Estado puede adoptar una decisión individual que no sea conforme a una disposiciónpor vía general anteriormente dictada, esto es que una decisión individual no puede ser jamás adoptada sino dentro de los límites determinados por una ley material anterior.
  • 3.
    En efecto, enintima conexión con este principio, se encuentra la institución de la Reserva de Ley, la cual obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en el ámbito de derechos del individuo, por lo tanto, son materias sujetas al reglamento y a la normativa emanada del poder ejecutivo (decretos). La reserva de ley al resguardar la afectación de derechos al poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes. Precisando de una vez, la administración reglada (potestades regladas) son aquellas que se hayan debidamente normadas por el ordenamiento jurídico, es decir, que es la misma ley la que determina cual es la autoridad que debe actuar, en que momento y la forma de cómo ha de proceder, por lo tanto no cabe que la autoridad pueda hacer uso de una valoración subjetiva. Dentro de las actividades regladas se puede citar: La jubilación de empleados, una vez cumplida determinada edad, el pago de un tributo determinado. Asimismo las potestades regladas son las que vienen predeterminadas en la norma que les atribuye todos los elementos de la potestad, de manera que el margen de valoración por parte de la administración a la hora de aplicar esa potestad es nulo, lo único que debe hacer la administración es limitarse a aplicar correctamente lo dispuesto en la norma cuando constata que existen los presupuestos de hecho también previstos para el ejercicio de esa potestad. En este sentido, cuando se habla de una potestad reglada, las facultades de los órganos correspondientes, se encuentran previstas en la ley, dentro de un estado de derecho del poder, en términos generales nace de la norma jurídica y es esta la que lo limita, por ende el ejercicio de una potestad reglada debe estar previamente determinado en una disposición legal. Generalmente, la norma legal establece la competencia, es decir, la medida de la potestad el órgano, el procedimiento que debe seguir para ejercer tal potestad, las formas de este ejercicio inclusive el objeto de su actividad. Por otro lado, el poder discrecional o potestad discrecional, se habla de ello, cuando la ley que atribuye la potestad a la administración, solo fija algunas de las condiciones del ejercicio de la misma y remite la determinación del resto de las condiciones a la apreciación subjetiva del órgano de la administración titular de la potestad, son potestades que implican que caben distintas opciones o soluciones, todas ellas válidas.
  • 4.
    En cuanto alos límites impuestos por la forma de apreciación de los hechos, el acto debe tener adecuación con los supuestos de hecho que constituyen sus causas, es decir que debe ser racional justo y equitativo en relación con sus motivos. Dicha limitación se divide en dos aspectos: 1. Comprobación de los hechos 2. Calificación de los presupuestos de hecho Esta limitación es transgredida también por la administración cuando esta aprende los hechos de modo distinto a cómo ocurrieron, realización de un error de método o no considere debidamente elementos esenciales o de excesiva importancia a elementos accesorios.