Universidad Juárez Autónoma De Tabasco
“Estudio En La Duda Acción En La Fe”
División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos
Tema: Derecho Internacional y Derecho Interno
Licenciatura: Derecho
Asignatura: Derecho Internacional Público
Profesor: Carlos Romeo Rodríguez Mazariego
Alumnos
Jessika Ferrer Castillo
Irvyng Garrido Lastra
División de las Teorías
Teorías
Monista
Internacionalista
Nacionalista
Dualista
Teoría Dualista
• Esta teoría fue expuesta en Alemania por
Triepel Y en Italia por Anzilotti.
• Se sostiene la existencia de 2 ordenes
jurídicos distintos: el orden Jurídico
Internacional y el orden jurídico interno.
Diferencias Derecho Interno Derecho Internacional
Fuentes La Ley: producto de la
voluntad unilateral del
legislador.
Tratados Internacionales:
producto de la voluntad
conjunta de los estados.
Sujetos Gobernados y
Gobernantes.
Estados: considerados
desde su integridad, o
también para gobernantes y
gobernados
Poder de Coacción Tribunales, dirime
controversia entre
individuos y Órganos
ejecutivos en caso de
incumplimiento.
Corte Internacional de
Justicia, dirime controversia
entre los estados, pero
carece de fuerza
compulsiva
Ámbitos Territoriales de
Aplicación
Limitada al Territorio de el
Estado.
Rige en la comunidad
Internacional, sin limitarse a
un solo estado.
Teoría Monista Internacionalista
• Sostiene la existencia de un solo orden
jurídico en el cual las normas jurídicas que
lo integra son las internas o bien
internacionales (Monismo).
• Si hay oposición entre la norma jurídica
internacional y la interna, ha de prevalecer
la norma jurídica internacional.
• Hans Kelsen le ha dado expresión a esta
tesis, en el orden jerárquico normativo
ocupa la cúspide la norma pacta sunt
servanda (los tratados deben ser
cumplidos).
• La regla pacta sunt servanda no se
identifica con el tratado internacional, sino
que es una norma consuetudinaria que le
da fundamento al tratado internacional.
Teoría Monista Nacionalista
• De esta teoría son representantes en
Alemania: Zorn, Kaufman, Wenzel y en
Francia el profesor Decencierre-
Ferrandiere.
• En esta teoría establece que en caso de
conflicto entre la norma jurídica
internacional y la interna, ha de prevalecer
la norma jurídica interna
• Los estados que aplican esta teoría se
argumentan en que no existe una
autoridad supraestatal capaz de
coaccionar a un estado infractor de la
norma internacional.
La situación del derecho comparado.
País Precepto Legal
Inglaterra El derecho Internacional
es parte del derecho
interno.
Estados Unidos de
América
Su sistema inspiro el
sistema mexicano.
Alemania Occidental El derecho de gentes
formaba parte del derecho
de el estado.
Alemania Oriental El poder de el estado y los
ciudadanos deben
sujetarse al derecho
internacional.
Argentina La constitución y los
tratados son la ley
suprema
Austria El derecho de gentes
forma parte del derecho
federal.
Bélgica Los tratados tiene fuerzas
de ley las normas del
derecho internacional
general se aceptan.
Birmania Los principios del derecho
internacional se adoptan
como reglas en las
relaciones de los estados.
Costa Rica Prevalece supremacía de
los tratados
internacionales, sobre las
leyes del país
Francia Reconoce la supremacía
de el derecho
internacional sobre el
derecho interno
Articulo 133 constitucional
A. Establece la jerarquía de las normas del
sistema jurídico mexicano.
B. Indica una supremacía de la norma
jurídica interna constitucional respecto de
la norma jurídica internacional. Es decir
sustenta la tesis monista nacionalista.
La Carta de las Naciones
Unidas
• Artículo 2 fracción 7: Ninguna disposición de
esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a
intervenir en los asuntos que son esencialmente
de la jurisdicción interna de los Estados, ni
obligará; a los Miembros a someter dichos
asuntos a procedimientos de arreglo conforme a
la presente Carta; pero este principio no se
opone a la aplicación de las medidas coercitivas
prescritas en el Capítulo VII.
• De este precepto podemos desprender:
a) Se consagra el principio de la no intervención
en la carta de las naciones.
b) Este principio es una regla general, pero no es
una regla absoluta, pues señala la excepción
de aplicar las medidas coercitivas del capitulo
VIII.
c) No fija un criterio objetivo para determinar
cuales asuntos pertenecen a la
jurisdicción interna, ni establece un
órgano para decidir si el asunto es
interno o no.
La convención de Viena sobre el derecho de
los tratados
• El articulo 2 en su párrafo 2, se da primacía al
derecho internacional sobre el derecho interno.
• En el articulo 26 se recoge el principio pacta
sunt servanda.
• En el articulo 27 se desautoriza a un estado
suscrito a un tratado internacional, para que
invocando su derecho interno deje de cumplir el
tratado internacional.
• En el articulo 46 dispone que el hecho de
que un estado al obligarse por un tratado
en violación de su derecho interno no
podrá alegar el estado que fue un vicio de
su consentimiento, a menos que la
violación afecte una norma fundamental
de su derecho interno.
• La postura de este ordenamiento es
dualista.
derecho internacional y derecho interno

derecho internacional y derecho interno

  • 1.
    Universidad Juárez AutónomaDe Tabasco “Estudio En La Duda Acción En La Fe” División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos Tema: Derecho Internacional y Derecho Interno Licenciatura: Derecho Asignatura: Derecho Internacional Público Profesor: Carlos Romeo Rodríguez Mazariego Alumnos Jessika Ferrer Castillo Irvyng Garrido Lastra
  • 2.
    División de lasTeorías Teorías Monista Internacionalista Nacionalista Dualista
  • 3.
    Teoría Dualista • Estateoría fue expuesta en Alemania por Triepel Y en Italia por Anzilotti. • Se sostiene la existencia de 2 ordenes jurídicos distintos: el orden Jurídico Internacional y el orden jurídico interno.
  • 4.
    Diferencias Derecho InternoDerecho Internacional Fuentes La Ley: producto de la voluntad unilateral del legislador. Tratados Internacionales: producto de la voluntad conjunta de los estados. Sujetos Gobernados y Gobernantes. Estados: considerados desde su integridad, o también para gobernantes y gobernados Poder de Coacción Tribunales, dirime controversia entre individuos y Órganos ejecutivos en caso de incumplimiento. Corte Internacional de Justicia, dirime controversia entre los estados, pero carece de fuerza compulsiva Ámbitos Territoriales de Aplicación Limitada al Territorio de el Estado. Rige en la comunidad Internacional, sin limitarse a un solo estado.
  • 5.
    Teoría Monista Internacionalista •Sostiene la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas que lo integra son las internas o bien internacionales (Monismo). • Si hay oposición entre la norma jurídica internacional y la interna, ha de prevalecer la norma jurídica internacional.
  • 6.
    • Hans Kelsenle ha dado expresión a esta tesis, en el orden jerárquico normativo ocupa la cúspide la norma pacta sunt servanda (los tratados deben ser cumplidos). • La regla pacta sunt servanda no se identifica con el tratado internacional, sino que es una norma consuetudinaria que le da fundamento al tratado internacional.
  • 7.
    Teoría Monista Nacionalista •De esta teoría son representantes en Alemania: Zorn, Kaufman, Wenzel y en Francia el profesor Decencierre- Ferrandiere. • En esta teoría establece que en caso de conflicto entre la norma jurídica internacional y la interna, ha de prevalecer la norma jurídica interna
  • 8.
    • Los estadosque aplican esta teoría se argumentan en que no existe una autoridad supraestatal capaz de coaccionar a un estado infractor de la norma internacional.
  • 9.
    La situación delderecho comparado. País Precepto Legal Inglaterra El derecho Internacional es parte del derecho interno. Estados Unidos de América Su sistema inspiro el sistema mexicano. Alemania Occidental El derecho de gentes formaba parte del derecho de el estado. Alemania Oriental El poder de el estado y los ciudadanos deben sujetarse al derecho internacional. Argentina La constitución y los tratados son la ley suprema
  • 10.
    Austria El derechode gentes forma parte del derecho federal. Bélgica Los tratados tiene fuerzas de ley las normas del derecho internacional general se aceptan. Birmania Los principios del derecho internacional se adoptan como reglas en las relaciones de los estados. Costa Rica Prevalece supremacía de los tratados internacionales, sobre las leyes del país Francia Reconoce la supremacía de el derecho internacional sobre el derecho interno
  • 11.
    Articulo 133 constitucional A.Establece la jerarquía de las normas del sistema jurídico mexicano. B. Indica una supremacía de la norma jurídica interna constitucional respecto de la norma jurídica internacional. Es decir sustenta la tesis monista nacionalista.
  • 12.
    La Carta delas Naciones Unidas • Artículo 2 fracción 7: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
  • 13.
    • De esteprecepto podemos desprender: a) Se consagra el principio de la no intervención en la carta de las naciones. b) Este principio es una regla general, pero no es una regla absoluta, pues señala la excepción de aplicar las medidas coercitivas del capitulo VIII.
  • 14.
    c) No fijaun criterio objetivo para determinar cuales asuntos pertenecen a la jurisdicción interna, ni establece un órgano para decidir si el asunto es interno o no.
  • 15.
    La convención deViena sobre el derecho de los tratados • El articulo 2 en su párrafo 2, se da primacía al derecho internacional sobre el derecho interno. • En el articulo 26 se recoge el principio pacta sunt servanda. • En el articulo 27 se desautoriza a un estado suscrito a un tratado internacional, para que invocando su derecho interno deje de cumplir el tratado internacional.
  • 16.
    • En elarticulo 46 dispone que el hecho de que un estado al obligarse por un tratado en violación de su derecho interno no podrá alegar el estado que fue un vicio de su consentimiento, a menos que la violación afecte una norma fundamental de su derecho interno. • La postura de este ordenamiento es dualista.