El derecho laboral entiende
al trabajo como aquella actividad que
un individuo desarrolla con el objetivo de
transformar el mundo exterior, y
mediante la cual obtiene los medios
materiales o bienes económicos para su
subsistencia.
Es importante determinar que varias son
las fuentes de las que bebe el citado
derecho laboral para desarrollarse y
establecer la justicia que se estima
pertinente. En concreto, se establece que
entre aquellas destacan la
Constitución, los contratos de trabajo, los
tratados internacionales existentes, la ley
o los reglamentos.
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE
Ley Federal del Trabajo
Título Primero Principios Generales
Artículo 3.- …
No podrán establecerse distinciones entre los
trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo
religioso, doctrina política o condición social.
Con Proyecto de Decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo.
Artículo único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 3, el
artículo 56, la fracción I del artículo 133, el artículo 995 y se adiciona el
párrafo segundo al artículo 153-E, el Título Quinto Ter que incluye los
artículos 180-A, 180-B, 180-C, 180-D, 180-E, 180-F y 180- G.
Titulo Primero
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3º. ...
Todas las personas que trabajan son iguales ante la ley, salvo las
diferencias que la misma expresamente señala. No podrán
establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza,
etnia, discapacidad, sexo o preferencia sexual, edad, credo religioso,
doctrina política o condición social o estado de gestación en la
mujer; salvo cuando la naturaleza del trabajo a desempeñar requiera
de características especiales. Cualquier acto o comportamiento que
tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de
trato en el empleo u ocupación será considerado como
discriminatorio.
Título Tercero Condiciones De Trabajo
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso
podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán
ser proporcionadas a la importancia de los servicios e
iguales para trabajos iguales, sin que puedan
establecerse diferencias por motivo de
raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o
doctrina política, salvo las modalidades expresamente
consignadas en esta Ley.
Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán
ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser
proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para
trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por
motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, credo
religioso o doctrina política, salvo las modalidades
expresamente consignadas en esta Ley.
Título Cuarto Derechos y Obligaciones de los
Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I Obligaciones de los Patrones
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:
I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o
de su sexo;
II.- a XI.- …
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
1.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, de su
sexo o discapacidad;
Título Cuarto Derechos y Obligaciones de los
Trabajadores y de los Patrones
Capítulo III Bis De la Capacitación y Adiestramiento de
los Trabajadores
Artículo 153-E.- …
No tiene correlativo
Artículo 153-E. ...
Los trabajadores con discapacidad podrán recibir rehabilitación
laboral capacitación y desarrollo de habilidades para el trabajo
atendiendo a su discapacidad, en estas materias el patrón,
podrá solicitar apoyo y orientación de las instituciones públicas
y privadas especializadas.
No tiene correlativo
TITULO QUINTO TER
TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 180-A. Las personas con discapacidad tendrán los
mismos derechos y obligaciones que ésta Ley establece para
los trabajadores, con el propósito de incorporar en condiciones
de igualdad y equidad a las personas con discapacidad al
trabajo, evitando así situaciones de discriminación,
segregación, negación o explotación.
No tiene correlativo
Artículo 180-B. Trabajador con discapacidad es aquél que
PRESENTA una disminución de sus facultades físicas, mentales o
sensoriales, QUE NO LE IMPIDE LA REALIZACIÓN O DESARROLLO
DE LA ACTIVIDAD LABORAL.
No tiene correlativo
Artículo 180-C. La contratación de las personas con
discapacidad se sujetará a las reglas siguientes:
I.- Deberán ser consideradas en igualdad de condiciones
respecto de cualquier otra persona, siempre y cuando la
persona con discapacidad acredite su aptitud para ocupar el
empleo que pretende y no se ponga en riesgo la salud o la vida
de él o de sus compañeros de trabajo, ni se comprometa la
seguridad del centro de trabajo.
II.- Lo dispuesto por el artículo 134, fracción X, no será
considerado como motivo o causa para negar el trabajo a
personas con discapacidad, salvo lo dispuesto en la fracción
anterior.
El patrón que utilice los servicios de una persona con
discapacidad solicitará una certificación de la condición,
grado, aptitudes y habilidades laborales al Instituto Mexicano
del Seguro Social o los Sistemas Nacional y Estatales para e1
Desarrollo Integral de la Familia a través de Centros de
Rehabilitación y Educación Especial (CREE).
III.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a trabajos
compatibles de acuerdo con su condición de discapacidad y
aptitudes, siendo el patrón quien informe de forma clara,
oportuna y precisa las condiciones del tipo y características del
trabajo, considerando las facilidades de accesibilidad, libre
desplazamiento y ubicación del trabajo ofertado.
No tiene correlativo
Artículo 180-D. Las empresas ADECUARÁN sus instalaciones de
trabajo, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes, para
proporcionar a los trabajadores con discapacidad las
condiciones necesarias de acceso, seguridad y libre
desplazamiento, que les permitan efectuar con normalidad sus
actividades laborales.
Los patrones que realicen en sus instalaciones y equipos las
adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior serán sujetos
de los beneficios fiscales que determinen las disposiciones
relativas.
No tiene correlativo
Artículo 180-E. El trabajo de las personas con discapacidad
quedará sujeto a vigilancia de la inspección del trabajo, y a las
disposiciones establecidas en las leyes vigentes para la atención
e integración de las personas con discapacidad de carácter
estatal.
No tiene correlativo
Artículo 180-F. No se podrá dar preferencia a una persona
íntegra en sus capacidades físicas, mentales o sensoriales,
sobre una persona con discapacidad que califique por encima
de la primera para ocupar un puesto vacante.
No tiene correlativo
Artículo 180-G. Para la promoción de empleo, asesoría en
capacitación laboral, asesoría de agencias especializadas en
bolsa de empleo, asesoría en las categorías o grados de una
discapacidad y asistencia técnica para adecuación de
instalaciones, los patrones contarán con la asistencia de las
instituciones públicas, privadas o sociales que participan con el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Título Décimo Sexto Responsabilidades y Sanciones
Artículo 995.- Al patrón que viole las normas que rigen el
trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá
multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario
mínimo general, calculado en los términos del artículo
992.
Artículo 995. El patrón que viole las normas que rigen el trabajo
de las mujeres en estado de gestación y en periodo de
lactancia y de los trabajadores con discapacidad, quedará
obligado a cubrir una indemnización por el equivalente de 50 a
200 veces el salario mínimo general, calculado en los términos
del artículo 992, misma que se aplicará en beneficio del
afectado.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
• Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
• Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el
acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para
proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para
el Consumo de los Trabajadores.
• Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para
adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este
Decreto.
• Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de
trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un
término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se
seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.
• Quinto. Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un
plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y
Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los
recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación.
Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo
correspondiente.
• Sexto. Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje deberán adoptar el servicio profesional de
carrera a que se refiere el artículo 525-Bis de la Ley, acorde a su régimen jurídico a partir del día primero del
mes de enero del año 2014.
• Séptimo. Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los
lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de su respectiva
Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas.
• Octavo. El Servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio
presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas.
Noveno. Los Procuradores
Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el título y la cédula profesionales a que se refiere el
artículo 533 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las
presentes reformas.
Los Inspectores de Trabajo que no cuenten con el certificado de educación media superior o su equivalente a
que se refiere el artículo 546, fracción II, contarán con un término de tres años para obtenerlo, a partir de que
entren en vigor las presentes reformas.
El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula
profesionales a que se refieren los artículos 626, fracción II; 627, fracción II; 627-B, fracción II; 628, fracción II y
629 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las
presentes reformas.
• Décimo. Las retribuciones a que se refiere el artículo 631 entrarán en vigor a partir del próximo Presupuesto
de Egresos de la Federación y de las entidades federativas.
• Décimo Primero. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán
concluirse de conformidad con ellas.
• Décimo Segundo. La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los
noventa días naturales posteriores a aquél en que entre en vigor el presente Decreto.
Las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que
estuvieren en trámite, se atiendan por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto al
personal de las Juntas de Conciliación permanentes que se extinguen.
• Décimo Tercero. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá establecer el registro de peritos
médicos en materia de medicina del trabajo a que se refiere el artículo 899-G de este Decreto, dentro
de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Los peritos médicos en materia de medicina del trabajo contarán con un periodo de seis meses, a
partir de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establezca el registro a que se refiere el párrafo
anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido el plazo s
señalado, la Junta no recibirá los peritajes que emitan peritos que carezcan de registro.

• Décimo Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se requerirán
recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable.
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la
defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una
clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por
las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el
punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un
cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo,
especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales.
• Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos
colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que
ellos nazcan.
• Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de
trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para
que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y
cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso
podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
• Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante
la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den
lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.
• Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por
objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido
por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente
de los servicios estatales respectivos.
• Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su
convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
• Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
• Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
• Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.
• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en
ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales,
de promoción socio-económicos y otras.
• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud,
cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
• Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas
por ley

Derecho laboral iii

  • 1.
    El derecho laboralentiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.
  • 2.
    Es importante determinarque varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
  • 3.
    TEXTO VIGENTE TEXTOQUE SE PROPONE Ley Federal del Trabajo Título Primero Principios Generales Artículo 3.- … No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Con Proyecto de Decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo. Artículo único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 3, el artículo 56, la fracción I del artículo 133, el artículo 995 y se adiciona el párrafo segundo al artículo 153-E, el Título Quinto Ter que incluye los artículos 180-A, 180-B, 180-C, 180-D, 180-E, 180-F y 180- G. Titulo Primero PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3º. ... Todas las personas que trabajan son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la misma expresamente señala. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, etnia, discapacidad, sexo o preferencia sexual, edad, credo religioso, doctrina política o condición social o estado de gestación en la mujer; salvo cuando la naturaleza del trabajo a desempeñar requiera de características especiales. Cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación será considerado como discriminatorio.
  • 4.
    Título Tercero CondicionesDe Trabajo Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. Título Cuarto Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones Capítulo I Obligaciones de los Patrones Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones: I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; II.- a XI.- … Artículo 133. Queda prohibido a los patrones: 1.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, de su sexo o discapacidad;
  • 5.
    Título Cuarto Derechosy Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones Capítulo III Bis De la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores Artículo 153-E.- … No tiene correlativo Artículo 153-E. ... Los trabajadores con discapacidad podrán recibir rehabilitación laboral capacitación y desarrollo de habilidades para el trabajo atendiendo a su discapacidad, en estas materias el patrón, podrá solicitar apoyo y orientación de las instituciones públicas y privadas especializadas. No tiene correlativo TITULO QUINTO TER TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 180-A. Las personas con discapacidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que ésta Ley establece para los trabajadores, con el propósito de incorporar en condiciones de igualdad y equidad a las personas con discapacidad al trabajo, evitando así situaciones de discriminación, segregación, negación o explotación. No tiene correlativo Artículo 180-B. Trabajador con discapacidad es aquél que PRESENTA una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales, QUE NO LE IMPIDE LA REALIZACIÓN O DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL.
  • 6.
    No tiene correlativo Artículo180-C. La contratación de las personas con discapacidad se sujetará a las reglas siguientes: I.- Deberán ser consideradas en igualdad de condiciones respecto de cualquier otra persona, siempre y cuando la persona con discapacidad acredite su aptitud para ocupar el empleo que pretende y no se ponga en riesgo la salud o la vida de él o de sus compañeros de trabajo, ni se comprometa la seguridad del centro de trabajo. II.- Lo dispuesto por el artículo 134, fracción X, no será considerado como motivo o causa para negar el trabajo a personas con discapacidad, salvo lo dispuesto en la fracción anterior. El patrón que utilice los servicios de una persona con discapacidad solicitará una certificación de la condición, grado, aptitudes y habilidades laborales al Instituto Mexicano del Seguro Social o los Sistemas Nacional y Estatales para e1 Desarrollo Integral de la Familia a través de Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE). III.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a trabajos compatibles de acuerdo con su condición de discapacidad y aptitudes, siendo el patrón quien informe de forma clara, oportuna y precisa las condiciones del tipo y características del trabajo, considerando las facilidades de accesibilidad, libre desplazamiento y ubicación del trabajo ofertado.
  • 7.
    No tiene correlativo Artículo180-D. Las empresas ADECUARÁN sus instalaciones de trabajo, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes, para proporcionar a los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de acceso, seguridad y libre desplazamiento, que les permitan efectuar con normalidad sus actividades laborales. Los patrones que realicen en sus instalaciones y equipos las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior serán sujetos de los beneficios fiscales que determinen las disposiciones relativas. No tiene correlativo Artículo 180-E. El trabajo de las personas con discapacidad quedará sujeto a vigilancia de la inspección del trabajo, y a las disposiciones establecidas en las leyes vigentes para la atención e integración de las personas con discapacidad de carácter estatal. No tiene correlativo Artículo 180-F. No se podrá dar preferencia a una persona íntegra en sus capacidades físicas, mentales o sensoriales, sobre una persona con discapacidad que califique por encima de la primera para ocupar un puesto vacante.
  • 8.
    No tiene correlativo Artículo180-G. Para la promoción de empleo, asesoría en capacitación laboral, asesoría de agencias especializadas en bolsa de empleo, asesoría en las categorías o grados de una discapacidad y asistencia técnica para adecuación de instalaciones, los patrones contarán con la asistencia de las instituciones públicas, privadas o sociales que participan con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Título Décimo Sexto Responsabilidades y Sanciones Artículo 995.- Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992. Artículo 995. El patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia y de los trabajadores con discapacidad, quedará obligado a cubrir una indemnización por el equivalente de 50 a 200 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992, misma que se aplicará en beneficio del afectado.
  • 9.
    Toda persona tienederecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
  • 10.
    • Primero. Elpresente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. • Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. • Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto. • Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman. • Quinto. Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente.
  • 11.
    • Sexto. LasJuntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje deberán adoptar el servicio profesional de carrera a que se refiere el artículo 525-Bis de la Ley, acorde a su régimen jurídico a partir del día primero del mes de enero del año 2014. • Séptimo. Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de su respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas. • Octavo. El Servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas.
Noveno. Los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el título y la cédula profesionales a que se refiere el artículo 533 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas. Los Inspectores de Trabajo que no cuenten con el certificado de educación media superior o su equivalente a que se refiere el artículo 546, fracción II, contarán con un término de tres años para obtenerlo, a partir de que entren en vigor las presentes reformas. El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula profesionales a que se refieren los artículos 626, fracción II; 627, fracción II; 627-B, fracción II; 628, fracción II y 629 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas. • Décimo. Las retribuciones a que se refiere el artículo 631 entrarán en vigor a partir del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas.
  • 12.
    • Décimo Primero.Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas. • Décimo Segundo. La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los noventa días naturales posteriores a aquél en que entre en vigor el presente Decreto. Las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que estuvieren en trámite, se atiendan por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que corresponda. Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto al personal de las Juntas de Conciliación permanentes que se extinguen. • Décimo Tercero. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá establecer el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo a que se refiere el artículo 899-G de este Decreto, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del mismo. Los peritos médicos en materia de medicina del trabajo contarán con un periodo de seis meses, a partir de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establezca el registro a que se refiere el párrafo anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido el plazo s señalado, la Junta no recibirá los peritajes que emitan peritos que carezcan de registro.
 • Décimo Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable.
  • 13.
    Los sindicatos son,efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales.
  • 14.
    • Representar alos afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan. • Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados. • Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.
  • 15.
    • Actuar comoparte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. • Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. • Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. • Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo. • Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.
  • 16.
    • Constituir, concurrira la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras. • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas. • Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley