DERECHOS Y DEBERES SOCIO-LABORALES EN
LAS INSTITUCIONES PÙBLICAS
Hospital Clínico Universitario de Caracas
Curso sobre
Caracas, 02 de mayo de 2019
Facilitador: Abogado Alexis Farías
C-SUPREM 2013
CONTENIDO PROGRAMÁTICO
“DERECHOS Y DEBERES SOCIO-LABORALES”
1.- Garantías constitucionales en materia de trabajo.
2.-Aspectos de la relación de trabajo, Derechos y Deberes .
2.1.-Contrato de trabajo ( indeterminado, determinado, obra determinada,
honorarios profesionales)
2.2.- Derechos y Deberes.
2.3.- Beneficios socio económicos (Salario. beneficio de Alimentación,
Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades,, etc.).
2.4. -Jornada de trabajo.
2.5. -Condiciones suspensión de la relación de trabajo.
2.6. -Estabilidad e inamovilidad laboral
2.7. -Terminación de la relación.
2.8. -Tiempo para reclamos de derechos.
3. -La seguridad Social.
3.1. Derechos y Deberes
3.2. Inscripción en el IVSS.
3.3. Prestaciones Dinerarias.
3.4. Protección a la Perdida Involuntaria del Empleo.
3.5. Inscripción en el Fondo Mutual Habitacional.
Autor: Alexis Farias
OBJETIVOS DEL TALLER
Brindar a los y las participantes, información adecuada
sobre los deberes y derechos laborales y de Seguridad
Social tanto del patrono o patrona como de las y los
Trabajadores, derivados de una relación de trabajo, con el
propósito de disminuir el grado de vulnerabilidad de los
mismos
 Presentar a los y las participantes el contenido teórico
practico de la legislación laboral con ejemplos puntuales,
para poder entender adecuadamente los aspectos más
relevantes en toda relación de trabajo, para que tengan un
criterio más claro en cuanto a los deberes y derechos socio
labores en el campo laboral
Autor: Alexis Farias
EL TRABAJO
LÓGICA
SOCIALISTA
LÓGICA
CAPITALISTA
LA NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL PASA DE REGIR LAS
SITUACIONES DERIVADAS DEL TRABAJO COMO HECHO
SOCIAL, A PROTEGER EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS, COMO SUJETOS PROTAGÓNICOS DE LOS
PROCESOS SOCIALES DE EDUCACIÓN Y TRABAJO
ES UNA ACTIVIDAD HUMANA QUE SE PROPICIA SOCIALMENTE POR
INICIATIVA PRIVADA PARA AUMENTAR LA RIQUEZA Y ACUMULACIÓN
DE LAS Y LOS PROPIETARIOS (AS) DEL CAPITAL, CREANDO
CONDICIONES ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES QUE PROTEJAN
SU APROPIACIÓN Y ACUMULACIÓN CONSTANTE Y MANTENGAN LA
SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LA FUERZA SOCIAL QUE LO GENERA
INTERES
INDIVIDUAL
INTERES
COLECTIVO
ESTADO
NEOLIBERAL
PAÍS SIN
SOBERANÍA
ACTIVIDAD
HUMANA
SATISFACCER
NECESIDADES
DEL CAPITAL
PROPIETARIOS
TRASNACIONALES
QUE TIENE
ORIGEN
PRIVADO
ACTIVIDAD
HUMANA
QUE TIENE
ORIGEN SOCIAL
FUERZA DE TRABAJO
SATISFACCER
NECESIDADES
DE DESARROLLO
SOCIEDAD
NACIÓN
<
INTERES
INDIVIDUAL
INTERES
COLECTIVO
ESTADO ÉTICO, DE
DERECHO Y
JUSTICIA
PATRIA
SOCIALISTA
<
DESARROLLO
DESARROLLO
Autor: Alexis Farias
CORRECTA
DIRECCIÓN
CORRECTA
DIRECCIÓN
CORRECTA
DIRECCIÓN
TRABAJADORES
COMPROMETIDOS
CON LA
PRODUCCIÓN
TRABAJADORES
COMPROMETIDOS
CON LA
PRODUCCIÓN
FRACASO
TRABAJADORES
COMPROMETIDOS CON
LA PRODUCCIÓN
TRABAJADORES
COMPROMETIDOS CON
LA PRODUCCIÓN
CORRECTA
DIRECCIÓN
FACTORES CLAVES DE LA PRODUCCIÓN EN EL
PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
 La ausencia de al menos uno de estos factores, pueden
conducir a situaciones de: confusión, ansiedad, lentitud,
frustración y/o de fracaso.
CORRECTA
DIRECCIÓN
TRABAJADORES
COMPROMETIDOS CON
LA PRODUCCIÓN
Autor: Alexis Farias
Contenido Programático
“Derechos y Deberes Socio-laborales”
1.- Garantías constitucionales en materia de trabajo.
2.-Aspectos de la relación de trabajo, Derechos y Deberes .
2.1.-Contrato de trabajo ( indeterminado, determinado, obra determinada,
honorarios profesionales)
2.2.- Derechos y Deberes.
2.3.-Beneficios socio económicos (Salario; benificio de Alimentación;
Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; etc.).
2.4. -Jornada de trabajo.
2.5. -Condiciones suspensión de la relación de trabajo.
2.6. -Estabilidad e inamovilidad laboral
2.7. -Terminación de la relación.
2.8. -Tiempo para reclamos de derechos.
3. -La seguridad Social.
3.1. Derechos y Deberes
3.2. Inscripción en el IVSS.
3.3. Prestaciones Dinerarias.
3.4. Protección a la Perdida Involuntaria del Empleo.
3.5. Inscripción en el Fondo Mutual Habitacional.
Autor: Alexis Farias
Garantías Constitucionales
en Materia de Trabajo y Seguridad Social
 Protección de la maternidad y la paternidad. (Arts 76 CRBV y 330, 331 y 335
LOTTT).
 Acceso al primer empleo ( Arts. 79 CRBV y 26 LOTTT).
 Garantía del derecho al trabajo a los ancianos y ancianas. (Art. 80
CRBV).
 Garantía de condiciones laborales satisfactorias toda persona con
discapacidad o necesidades especiales. (Art. 81 CRBV).
 Derecho a la seguridad social. (Arts. 86 CRBV y 17 LOTTT).
 Igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho
al trabajo. (Arts. 88 CRBV y 20 LOTTT)
 Reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica
productiva. (Art. 88 CRBV y 17 LOTTT).
 Derecho a la seguridad social de las amas de casa, conforme a la ley.
(Arts. 88 CRBV y 17 LOTTT ).
 Derecho al trabajo y el deber de trabajar. (Arts. 87 CRBV y 26 LOTTT).
Autor: Alexis Farias
Garantías Constitucionales de Carácter Laboral
 Derecho a condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados. (Arts. 87 CRBV y 156 LOTTT).
 Protección a el Trabajo como hecho social. (Arts. 89 CRBV Y 18 LOTTT)
 Inalterabilidad de la intangibilidad y progresividad de los derechos y
beneficios laborales. (Arts.89 CRBV Y 18 Nral 2 LOTTT).
 Irrenunciabilidad de los derechos laborales.(Arts. 89 CRBV Y 18 Nral 4
LOTTT).
 Nulidad de toda medida o acto del patrono contrario a la constitución.
(Arts. 89 CRBV Y 18 Nral 6 LOTTT).
 Prohibición de todo tipo de discriminación por razones de política, edad,
raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. (Arts. 89 CRBV, 18 Nral 7 y
21 LOTTT).
 Prohibición del trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. (Arts. 89 CRBV Y 18 Nral 8 LOTTT).
 Jornada de trabajo Diurna máximo 8 horas diarias y 40 horas semanales.
Nocturna máximo 7 horas diarias y 35 semanales. Mixtas máximo 7 y 1/2 horas
diarias y 37 y 1/2 semanales. (Arts. 90 CRBV y 173 LOTTT
Autor: Alexis Farias
Garantías Constitucionales de Carácter Laboral
 Jornada de trabajo Diurna máxima 8 horas diarias y 40
horas semanales. Nocturna máximo 7 horas diarias y 35
semanales. Mixtas máximo 7 y 1/2 horas diarias y 37 y
1/2 semanales. (Arts. 90 CRBV y 173 LOTTT).
 Derecho al Descanso Semanal y Vacaciones. (Arts. 90
CRBV Y 173, 190, 192 LOTTT).
 Derecho al salario mínimo vital, suficiente y por igual
trabajo. (Arts. 91 CRBV Y 109 LOTTT).
 Derecho de participación en el Beneficio (Utilidades)
de la empresa. (Arts. 91 CRBV y 131 LOTTT)
 Derecho a prestaciones sociales que recompensen la
antigüedad en el servicio y ampare en caso de
cesantía. (Arts. 92 CRBV y 141, 142 LOTTT).
Autor: Alexis Farias
Garantías Constitucionales de Carácter Laboral
 Estabilidad en el trabajo. (Arts. 92 CRBV y 85, 86 y 87 LOTTT).
 Limitación y nulidad de toda forma despido. (Arts. 92 CRBV y 85
LOTTT).
 Derecho a la sindicalización.(Art. 95 CRBV y 353, 356, 359 y 360 LOTTT).
 Derecho a la Negociación Colectiva. (Art. 96 CRBV y, 402, 431
LOTTT).
 Derecho a Huelga. (Arts. 97 CRBV y 486, 487, 489, 490, 491, 485 y 483
LOTTT).
 Derecho a desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y
otras formas asociativas. (Art. 118 CRBV).
 Derecho a la participación en la gestión de las empresas
públicas mediante la autogestión y cogestión. (Articulo 118
CRBV).
 Responsabilidad solidaria patronos e intermediarios. (Arts. 94
CRBV y 43, 46, 47, 49, 50 y 151 LOTTT)
Autor: Alexis Farias
CONDICIONES
DIGNAS
DE TRABAJO.
SUSPENSIÓN DE
LA RELACION DE
TRABAJO.
TERMINACIÓN
DE
LA RELACION.
CONTRATO DE TRABAJO
ESTABILIDAD
E
INAMOVILIDAD
SALARIO
PRESTACIONES
SOCIALES
ASPECTOS DE LA RELACION DE TRABAJO
LA SEGURIDAD
SOCIAL.
VACACIONES
UTILIDADES
JORNADA DE
TRABAJO.
DESCANSO
Autor: Alexis Farias
Es aquel mediante el cual se establecen las
condiciones en la que la persona presta sus
servicios otra persona en el proceso social
trabajo bajo dependencia, a cambio de un
salario justo, y equitativo. (Art. 55 LOTTT).
POR TIEMPO INDETERMINADO.
(Art. 61 LOTTT)
POR TIEMPO
DETERMINADO.(Art. 62
LOTTT)
PARA UNA OBRA
DETERMINADA.. (Art. 63
LOTTT)
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
(Arts. 56 y 57 LOTTT)
Las partes se obligarán a lo expresamente pactado en el
contrato de trabajo y a las consecuencias que de él se deriven
según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el
uso local, la equidad y el trabajo como hecho social. (Art. 56.)
El trabajador o trabajadora estará obligada a desempeñar
los servicios que sean compatibles con sus fuerzas,
aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo
género de los que formen el objeto de la actividad a que se
dedique el patrono o la patrona. (Art. 57.)
La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la
naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al
salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la
localidad y en la propia entidad de trabajo. (Art. 57)
Autor: Alexis Farias
CONTRATO DE TRABAJO
Autor: Alexis Farias
ASPECTO NORMATIVOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
 El contrato de trabajo deberá hacerse preferiblemente por escrito, en
dos ejemplares, sin perjuicio de que pueda probarse la relación de
trabajo en caso de que no exista contrato. (Art.58 y 59 Lottt)
Probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se
presumen ciertas, todas las afirmaciones realizadas por el o la
trabajadora, el patrono(a) tendrá la carga probar lo contrario. (Art.58
Lottt)
Obligación de dejar constancia de la hora y fecha de la entrega del
contrato al trabajador (a) mediante acuse de recibo debidamente
suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto. De lo
contrario, los empleadores se exponen a multa entre 30 y 60 unidades
tributarias.(Arts.59 – 524 Lottt)
El patrono o patrona deberá guardar un ejemplar del contrato de trabajo
desde el inicio de la relación de trabajo hasta 10 año después del
terminado la misma.
DEBERES CIUDADANOS DE LOS Y LAS
TRABAJADORAS
Deberes con
la Patria y su
Defensa
(Art.130CRBV)
Deberes
Sociales
(Art.132 CRBV)
Deberes con
la
Constitución
y las Leyes.
(Art.131CRBV)
Deberes
Tributarios
(Art.133 CRBV)
Deberes con
el Servicio
Civil y Militar
(Art.134 CRBV)
Deberes con
la
Solidaridad o
Humanidad
(Art.135 CRBV)
Autor: Alexis Farias
DEBERES FUNDAMENTALES
DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA
¿TENDRÉ ALGUNA
OBLIGACIÓN O
DEBER COMO
TRABAJADOR?
Autor: Alexis Farias
DEBERES FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR y
TRABAJADORA
Cumplir con el
deber de Trabajar
de forma eficiente
y productiva
Prestar el servicio
en las condiciones
y términos
pactados
Observar las ordenes
e instrucciones, que
dictare el patrono o
patrona
Prestar fielmente
sus servicios, con
animo de
colaboración
Mantener una
conducta proba,
honrada, recta y
decente
Cumplir las
obligaciones que le
impone el contrato de
trabajo
Cumplir con el
horario de
trabajo
establecido
Notificar el
motivo de
inasistencia a su
trabajo
Presentar los
justificativos del
motivo de
inasistencia.
No ausentarse
sin permiso en
horas trabajo
Autor: Alexis Farias
DEBERES FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR y
TRABAJADORA
No ejecutar
practicas
desleales o
divulgar
información que
pudieran causar
perjuicio al
patrono
Cuidar documentos
y bienes confiados
a su guarda, uso o
administración.
Cumplir con las
normas de Salud y
Seguridad Laboral
Cumplir con los
deberes de la
Seguridad Social
Guardar respecto y
consideración al
patrono (a), y su
Familiares
Cotizar al Sistema
de Seguridad
Social
Cumplir tratamientos
y medidas
recomendada
por el medico
Abstenerse de
actos de agresión,
acoso laboral o
sexual
Abstenerse de
todo acto de
injuria o
Difamación
Autor: Alexis Farias
PROHIBICIONES EXPERESAS DEL TRABAJADOR y
TRABAJADORA
Propiciar o participar
en juegos de envite y
azar en el Centro de
trabajo
Apropiarse de
materiales no
usados, que les
hayan dado para el
trabajo
Usar útiles
y herramientas
para objeto distinto
o fuera de la
entidad de trabajo
Presentarse al
trabajo en estado
de embriagues o
bajo la influencia
de narcótico o
droga Enervante.
Sustraer de la
Entidad de Trabajo
útiles de trabajo
o materia prima
elaborada.
Hacer uso del
Teléfono Celular
en Horas de
Trabajo
Fumar dentro de las
instalaciones de la
Entidad de Trabajo
Consumir Licor o
algún tipo de droga
o narcótico dentro
de la Entidad de
Trabajo
Portar armas de
cualquier clase en
el Centro de trabajo
Dormir en el
puesto de Trabajo
Autor: Alexis Farias
DEBERES DEL TRABAJADOR y TRABAJADORA
EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
Usar los uniformes que se le proporcione y mantenerlos
en buen estado de limpieza y presentación
Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de
funcionamiento los sistemas de control de condiciones
inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo
Mantener en orden y limpieza en su puesto de trabajo
Usar y mantener en buenas condiciones los equipos de
protección personal y dar cuenta inmediato, de la pérdida,
deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los
mismos
Ejercer las labores con apego a las normas de seguridad y
salud en el trabajo
Autor: Alexis Farias
DEBERES DEL TRABAJADOR y TRABAJADORA
EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de
Seguridad e Higiene y demás indicaciones de
advertencias que se fijaren de su centro de trabajo,
en materia de seguridad y salud en el trabajo
Informar al supervisor o al responsable, sobre el mal
funcionamiento de los equipos o sistemas de control
de condiciones inseguras
Cumplir con las normas e instrucciones del Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la
entidad de trabajo
Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Autor: Alexis Farias
DEBERES DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
Realizar estudios sobre las características de la respectiva
rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos
y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en
general, sobre todas aquellas que permita promover el
progreso social, económico y cultural de sus asociados
Garantizar la formación colectiva, integral, continua y
permanente de sus afiliados y afiliadas
Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las
ganancias, para que los precios de los bienes y servicios
producidos sean justos para el pueblo
Contribuir en la producción y distribución de bienes y
servicios para la satisfacción de las necesidades del
pueblo
Autor: Alexis Farias
DEBERES DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las
comunidades y el medio ambiente. ( Art.367)
Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo
para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra
la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud
física y mental, y para la sociedad
Autor: Alexis Farias
Se contempla la inhabilitación para ser reelecto a los
directivos que no rindan cuenta de la administración de los
fondos y bienes de la organización sindical. (Art. 415)
)
Se establece la obligación para los directivos de la
organización sindicales de hacer la declaración juradas de
bienes. (Art. 417)
DEBERES FUNDAMENTALES
DEL PATRONO O PATRONA
¿TENDRE ALGUNA
OBLIGACIÓN O
DEBER COMO
PATRONO ?
PRESIDENCY OF
THE EXPLOTION, INC CORPORETION.
Autor: Alexis Farias
DEBERES FUNDAMENTALES DEL PATRONO (A)
No modificar las
condiciones de
trabajo si implican
desmejora para el
(la) trabajador (ra)
Dejar constancia
de la hora y fecha
de la entrega del
contrato al
trabajador (a)
No ir contra las
normativas
que rigen la materia
laboral
(Art. 57 Lottt)
Llevar un libro de
registro de
Contratos de
Trabajo
No poner en
peligro la
integridad del
Trabajador o
Trabajadora
Autor: Alexis Farias
DEBERES FUNDAMENTALES DEL PATRONO (A)
Pagar el salario en
los términos y
condiciones
imperantes en la
empresa
Adoptar las
medidas para
evitar que el y la
trabajadora sufran
daños en su
persona o bienes Cumplir con las
normas de Salud y
Seguridad Laboral.
Cumplir con los
deberes de la
Seguridad Social
Respetar la
Dignidad del
trabajador y
trabajadoras.
Abstenerse de
todo acto de
injuria o
Difamación.
Brindar igualdad de
trato y
oportunidades.
Abstenerse de todo
acto de agresión,
acoso laboral o
acoso sexual.
Establecer
condiciones dignas
de Trabajo
Expedir Recibos
de pago y
constancia de
trabajo.
Garantizar
condiciones de
salud, higiene,
seguridad y
bienestar en el
trabajo
Favorecer una buena
atmósfera de trabajo
Autor: Alexis Farias
DEBERES DEL PATRONO O PATRONA EN MATERIA DE
FORMACION
Poner al servicio de
la comunidad el
conocimiento de su
proceso productivo
Firma de convenios
educativos para la
formación de los y
trabajadoras.
Capacitar y adiestrar
personal venezolano,
en caso de
contratación de
trabajadores (as)
extranjero
especializados
Otorgar becas al
trabajador,
trabajadora, o sus
hijos o hijas
Incorpora
Aprendices y
Formarlos
directamente
Facilitar la
formación de los
trabajadores y
trabajadoras en la
entidad de trabajo
Disponer para el trabajador y la
trabajadora cursos de formación técnica
y tecnológica sobre las distintas
operaciones que involucran al proceso
productivo
Autor: Alexis Farias
DEBERES DEL PATRONO O PATRONA EN MATERIA DE SALUD Y
SEGURIDAD LABORAL (ART. 156 LOTTT Y 56 Y 58 DE LOPCYMAT)
Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que
permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y
mental de los trabajadores y trabajadoras.
Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener
trabajo o los trabajadores y trabajadoras, respetar la libertad de
conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.
.
Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva,
maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o
moralmente a los y las trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio
de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o
psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación.
Informar por escrito a los y las trabajadoras los principios de prevención de
condiciones inseguras o insalubres, prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales así como el uso de dispositivos personales de
seguridad y protección.
Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la
correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el
libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.
Autor: Alexis Farias
BENEFICIOS
SOCIOLABORALES
Autor: Alexis Farias
Autor: Alexis Farias
Autor: Alexis Farias
Autor: Alexis Farias
Es toda remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o método de
cálculo, en efectivo, que corresponda al
trabajador por la prestación de su servicio y,
entre otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así
como recargos por días feriados, horas extras
o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Salario
Salario
Base legal de que es Salario (Artículo. 104 LOTTT)
Autor: Alexis Farias
Sueldos y salarios recibidos en dinero, incluyen los conceptos siguientes:
Sueldos y salarios básicos
Pagos de horas extras, bono nocturno, domingos y feriados.
Sobre sueldos o primas profesional.
Gratificaciones o Compensaciones.
Bono de productividad
Comisiones
Utilidades
Aguinaldos
Bono vacacional
Bono de transporte
Subsidios o Facilidades para la obtención bienes y servicios que permitan mejorar la
calidad de vida y familiar.
Otras bonificaciones en dinero.
Sueldos y salarios en especie, son pagos recibidos en forma de bienes y
servicios, tales como:
• Alimentos
• Bebidas
• Vivienda y sus servicios para uso del trabajador y su familia.
• Vestido y calzado que los trabajadores pueden usar fuera del trabajo. (salvo excepción
convencional)
Salario Genérico Remunerativo
Base legal de que es Salario (Artículo. 104 LOTTT)
Autor: Alexis Farias
 Los empleadores del sector público y del sector privado otorgarán el
beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, a los
trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que
no exceda de tres (3) salarios mínimos .
 BONO DE ALIMENTACIÓN. (TICKET o TARJETA ELECTRONICA)
Cualquier valor por encima del establecido por ley no se considera como
bono de alimentación, sino como salario, y por consiguiente puede producir
pasivos laborales, Actualmente el Cesta Ticket tiene un valor fijo.
 Cuando el trabajador (a) incumpla su jornada laboral por motivos
que le sean imputables, el patrono podrá descontar, por cada jornada
incumplida, la porción del Beneficio dividido en 30 días.
 Cuando el trabajador (a) labore una jornada parcial, recibirá la
porción equivalente al numero horas laboradas.
 Trabajador y trabajadora con salario variable continuarán percibiendo el
beneficio hasta tanto su salario normal no supere el límite de tres (3)
salarios mínimos, en un período de seis (6) meses continuos.
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
Autor: Alexis Farias
DERECHO A PARTICIPAR EN LOS
BENEFICIOS O UTILIDADES
ANUALES DE LA ENTIDAD DE
TRABAJO. Autor: Alexis Farias
DERECHO A PARTICIPAR EN LOS BENEFICIOS O
UTILIDADES ANUALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.
Base legal (Artículos 131 al 140Lottt)
Monto de Participación en Entidades con Fines de Lucro
15% de los Beneficios líquidos obtenidos,
Limite Mínimo 30 días de salario.
Limite Máximo 4 meses de salario.
Proporcional a los meses completos de servicios prestados.
 Oportunidad para el pago de los Beneficios o Utilidades
La entidad esta obligada a pagar los beneficios dentro de los 2 meses siguientes a la
fecha de cierre del ejercicio económico.
 Adelanto de los Beneficios o Utilidades
 30 días de salarios, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre, imputables
al monto que pudiera corresponder a el cierre del ejercicio económico.
 Forma de Cálculo
Se divide el total de los beneficios repartibles entre el total de la suma de los salarios
devengados por todos los y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio.
El monto correspondiente a cada trabajador o trabajadora será el resultante de
multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella,
durante el respectivo ejercicio anual.
Autor: Alexis Farias
Autor: Alexis Farias
PRESTACIONES SOCIALES
DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES:
I. DURANTE LA RELACION DE TRABAJO:
a)15 Días por cada trimestre, calculados con base al último salario devengado.
b) 2 Días adicionales después del primer año de servicio, por cada año, acumulativos
hasta 30 días de salario.
II. AL TERMINO DE LA REALCION DE TRABAJO:
1) 30 Días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, calculados con base al
último salario.
2) 5 días por mes o fracción de mes trabajado, cuando la relación de trabajo termine antes
de los tres (3) primeros meses.
3)El pago de prestaciones sociales, se debe hacer dentro de los cinco (5) días siguientes a
la terminación de la relación de trabajo. Toda mora en su pago genera intereses.
DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 143 LOTTT)
De acuerdo a la voluntad del trabajador en:
• Un fideicomiso individual a nombre del trabajador o trabajadora
• Un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del o trabajadora
• La contabilidad de la entidad de trabajo, autorizado por escrito previamente.
• El patrono informará trimestralmente, en forma detallada lo depositado de garantía de
prestaciones sociales
• Las entidades financieras informarán anualmente el monto de capital e intereses que
tenga acumulados Autor: Alexis Farias
PRESTACIONES SOCIALES
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Los depósitos trimestrales y anuales devengarán intereses según las siguientes opciones:
• Al rendimiento del fideicomiso individual o del Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales.
• A la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el BCV, si se
acreditan en la contabilidad de la entidad de trabajo, autorizado por escrito.
• A la tasa activa determinada por el BCV, si el empleador desatiende la obligación de
hacer los depósitos establecidos.
• Los intereses sobre prestaciones sociales son calculados mensualmente y pagados al
cumplir cada año de servicios, a menos que el trabajador manifieste de forma escrita
su deseo de capitalizarlos.
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES
• El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un 75% de sus prestaciones sociales
• Los anticipos se pueden pedir una vez al año, salvo por causa de atención médica.
Autor: Alexis Farias
PRESTACIONES SOCIALES
Pago de las prestaciones al Termino de la Relación de Trabajo por
Muerte del Trabajador o Trabajadora.
En caso de muerte de un trabajador, se trata de una de las causas de terminación de la relación de
trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes y se debe proceder de la siguiente manera:
 Calcular sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios
adeudados: vacaciones, utilidades, salarios pendientes, beneficio de alimentación, etc.
 Indicar que la causa de la terminación de la relación de trabajo es la muerte del trabajador, anexando
partida o acta de defunción, que deberán solicitar a los familiares.
Derechos de los Herederos del Trabajador y Trabajadora
Tendrán Derecho a las Prestaciones Sociales, en caso de fallecimientos del o la Trabajadora:
 a) Los Hijos - b) El viudo o viuda no separada de cuerpo, o la pareja en unión estable de hecho-
c) El Padre o la Madre- d) Los nietos y nietas huérfanos.
 Ninguna de los herederos tiene derecho preferente.
 Si las prestaciones Sociales son pedidas simultáneamente estas se distribuirán entre todas en partes
iguales.
 El o la Patrona quedara exento de responsabilidad si paga las prestaciones sociales a los parientes
que la hubieren reclamado dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento del o trabajadora. (Art.
145)
Autor: Alexis Farias
PRESTACIONES SOCIALES
Pago de las prestaciones al Termino de la Relación de Trabajo por
Muerte del Trabajador o Trabajadora.
RECOMEDACIONES:
 Mantener actualizado los expedientes de los trabajadores, con información relativa
a su grupo familiar, incluyendo datos de contactos.
 Realizar el cálculo de la liquidación de las prestaciones sociales y demás
beneficios que corresponderían al trabajador dentro de los 5 días siguientes al
fallecimiento.
 Solicitar a los familiares directos el acta o partida de defunción.
 Elaborar acta de entrega del pago a los familiares directos (preferiblemente viuda o
hijos), solicitando a estos copia de cedula de identidad, partidas de nacimiento y
acta de matrimonio o concubinato. Deberán elaborar el acta en dos ejemplares
que deberán formar y colocar huellas dactilares.
 Realizar el pago preferiblemente mediante cheque de gerencia, sacar copia al
cheque y pedir que sea firmado como recibido con firma y huellas dactilares del
receptor.
 Archivar todos los soportes por lo menos por 10 años a partir del fallecimiento del
trabajado
Autor: Alexis Farias
VACACIONES & BONO VACACIONAL
ASPECTOS NORMATIVOS
(Arts. 190 AL 203 Y 254 LOTTT)
Autor: Alexis Farias
VACACIONES
• Es el derecho que tiene los y las trabajadores a disfrutar de un descaso anual,
para recuperación de su desgaste físico y mental.
•Elementos que la componen:
DISFRUTE VACACIONAL: Articulo 190 (LOTTT)
1)Por el Primer año de Servicio:
Disfrute de 15 días hábiles remunerados.
2) Después del Primer año de Servicio:
a)Disfrute de 15 días hábiles remunerados
b)Disfrute Adicional de un días hábil remunerado por cada año posterior
al primero, hasta un máximo de 15 días.
II. BONO VACACIONAL: Articulo 192 (LOTTT)
BENEFICIO:
1) Por el Primer año de Servicio:
Disfrute de 15 días de Salario Normal .
2) Después del Primer año de Servicio:
1 días hábil remunerado por cada año posterior al primero, hasta un
máximo de 15 días. Autor: Alexis Farias
ASPECTOS NORMATIVOS DE LAS VACACIONES
DISFRUTE EFECTIVO Y OBLIGATORIO DE VACACIONES (Artìculo 197
(LOTTT).
El trabajador o la trabajadora debe disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria y el
patrono o la patrona de concederlas.
Suspensión del Disfrute de vacaciones, autorizada por el Inspector(a) del Trabajo, previa
verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
Si se Trabajan y no se Disfruta, Obligación de concederlas con su respectiva remuneración, sin que
pueda alegarse el hecho de haber cumplido anteriormente con el pago.
 Sanción de 76 a 100 UT, a patrono o patrona por no asegurar el disfrute efectivo de
vacaciones (Art. 120 numeral 2 LOPCYMAT)
 Prohibición de realizar trabajo remunerado durante el disfrute vacacional. Articulo (97 RLOT) -
esta prohibición fue omitido en la LOTTTT-
ACUMULACIÓN DE PERÍODOS VACACIONALES (ART. 199 LOTTT).
 El goce de una vacación anual podrá posponerse hasta acumular Dos períodos a solicitud
del trabajador o de la trabajadora.
 El disfrute de vacaciones podrá postergarse o adelantarse a los fines de hacerlos coincidir con
las vacaciones escolares.
 Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en
que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo
anterior.
 Régimen funcionarial (RLCA) : un solo período.
Autor: Alexis Farias
ASPECTOS NORMATIVOS DE LAS VACACIONES
 DISFRUTE PARCIAL DE VACACIONES. Articulo 96 (RLOT)
Las partes podrán convenir que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos
(2) períodos, si ello conviniere al trabajador o trabajadora.
 PLURI-EMPLEO. VACACIONES ANUALES REMUNERADAS. Artículo. 198(LOTTT)
•El patrono(a) de la relación trabajo más antigua deberá concederla al cumplir el año
de servicio ininterrumpido.
•Los demás patronos (as) deberán otorgar el descanso y pagarlo con el salario
equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno
de ellos.
•No se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
 VACACIONES COLECTIVAS. Artículo 191 (LOTTT). SITUACIONES:
A cada trabajador o trabajadora se imputarán los días que le corresponda por
concepto de sus vacaciones anuales.
 Si tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de
disfrute se fijará de mutuo acuerdo.
Si el o la trabajadora no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a
vacaciones anuales, los días de vacaciones colectivas serán para él de
descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le
correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de entidades de trabajo que, deban permanecer abiertas y en
funcionamiento durante todo el año, podrán convenir un régimen de vacaciones
colectivas escalonadas.
Autor: Alexis Farias
ASPECTOS NORMATIVOS DE LAS VACACIONES
 VACACIONES NO DISFRUTADAS A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Articulo 195 (LOTTT) y 95.único aparte (RLOT).
El patrono o patrona deberá Pagarlas y calculadas en base al último salario
devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal que
hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones.
OBLIGACION PATRONAL DURANTE LAS VACACIONES. Articulo 194 (LOTTT)
 El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones al inicio de ellas.
 Alimentación o alojamiento, o ambas cosas, Cuando haya de pagarse, al comienzo de
las mismas.
 Pago de las obligaciones de la Seguridad social.
SALARIO DE BASE PARA EL CÁLCULO DE LAS VACACIONES. Articulo 121 (LOTTT) y
art. 95 encabezamiento (RLOT)
 En caso de salario fijo, será el normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente
anterior a la oportunidad del disfrute.
 En caso de salario (variable) por unidad de obra, pieza, a destajo a, comisión, será el promedio del
salario devengado durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
)
Autor: Alexis Farias
MOVILIDAD DE LA FECHA DE VACACIONES.
 El articulo 190 (LOTTT), señala “…Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo
ininterrumpido…., disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles…”
 El derecho al disfrute de vacaciones surge cuando el o la trabajadora solo le surge el haya cumplido
doce (12) meses de labores sin interrupción.
 Si en el transcurso de los doces (12) meses hubo inasistencia al trabajo, el efecto de esas
inasistencias en las vacaciones, dependerá si fueron justificadas o no. Veamos. En este caso,
tenemos:
INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS
El articulo 202 LOTTT, señala el tratamiento que se le podrá dar a las inasistencias injustificadas:
a) Cuando las inasistencias injustificadas, hayan sido remuneradas y totalicen siete (7) o
más días al año, podrán imputarse o descontarse al período de vacaciones anual.
b) También se podrá posponer la fecha por un período equivalente a la suma de los días que no
hubiere concurrido injustificadamente a sus labores, hasta que cumpla los 12 meses de labores
ininterrumpida, para que se cause el derecho a disfrute de vacaciones.
INASISTENCIAS JUSTIFICADAS
Cuando la inasistencia al trabajo es justificada, esta no se considerará como interrupción de la
continuidad del servicio del o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones.
Se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo, la ausencia autorizada por el o la patrona,
la ausencia por enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. Por lo cual
el derecho a vacaciones, va ocurrir al cumplir los 12 meses ininterrumpido.
ASPECTOS NORMATIVOS DE LAS VACACIONES
Autor: Alexis Farias
JORNADA LABORAL
Autor: Alexis Farias
 Derecho a 2 días descanso continuos y remunerado. El tiempo de descanso y
alimentación será de 1 horas y de ½ hora,
 Derecho a una jornada laboral diurnas no excederá de cinco día ni de 40
horas a la semana. (5:00 a.m. a 7:00 a.m.)
 Derecho a una jornada Nocturna que no puede exceder de 7 horas diaria ni
de 35 horas semanales. (7:00 p.m. a 5:00 a.m.)
 Derecho a una jornada mixta de 7 horas y media diaria y de 37 horas y
media semanales. (2:30 p.m. a 11:00 p.m.).
 Derecho a una jornada de 42 horas semanales y 1/2 hora descanso en las
entidades de trabajo continuo y por turno.
 Derecho a una Compensación de 1 día adicional de vacaciones para las o
trabajadores que laboren 6 días de trabajo por cada 4 semanas.
 Derecho a una jornada especial a que no puede exceder de 11 horas diaria
ni de 40 horas semanales en un periodo de 8 semanas, para trabajadores y
trabajadoras de (I) Dirección, (II) Inspección o Vigilancia, (II) que
desempeñen labores que requieren la sola presencia, labores discontinuas o
intermitentes.
JORNADA LABORAL
Autor: Alexis Farias
DIAS HÁBILES PARA EL TRABAJO
Y DE DESCANSO
DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO (Art.184 LOTTT):
Todos los días del año son hábiles para el trabajo.
EXCEPCIÓN:
Los feriados según la Ley.
a) Los Domingos
b) El 1° de enero; lunes y martes de Carnaval; jueves y viernes santos; el 1° de
mayo y el 24, 25, 31 de diciembre.
c) Los señalados en la Ley de Fiesta Nacionales; y
d) Los declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados
o por las Municipalidades, hasta un máximo de 3 por año.
EFECTOS DE LOS DIAS FERIADOS:
a) Suspensión de labores y de no realizar de trabajo ningún tipo.
b) Cierre de las entidades de trabajo para el publico.
EXCEPCIÓN A LA SUSPENSION DE LABORES EN DIAS FERIADOS. (Art.185 LOTTT y 17
RPLOTTT)
Las actividades que respondan a alguna de las siguientes causas:
a.Razones de interés publico.
b.Razones técnicas.
c.Circunstancias eventuales.
d.Trabajo en los detales de víveres.
e.Comercios autorizadas. Autor: Alexis Farias
DIAS HÁBILES PARA EL TRABAJO
Y DE DESCANSO
TRABAJOS O LABORES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN POR:
A)RAZONES DE INTERES PÚBLICO (entidades de trabajo de: distribución de
energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones, comunicación social,
distribución de gasolina y lubricantes, recreación, turismo y esparcimiento
público, servicio público y trasporte público; centros de asistencia médica,
establecimientos venta de alimentos y víveres en general, hoteles, hospedajes
y restaurantes.(ART. 17 RPLOTTT)
B)RAZONES TÉCNICAS: Industrias extractivas, procesos industriales que utilicen
hornos y canteras, actividades que requieren procesos continuos: procesamiento de
alimentos, explotaciones agrícolas y pecuarias, industrias siderúrgicas, otros
( Art. 18 RPLOTTT)
C) RAZONES EVENTUALES: trabajos de reparación, conservación y limpieza de
edificios que sea necesario realizar en días de descaso por causa de peligro para los
trabajadores o para no entorpecer el proceso de trabajo; reparación y limpieza de
máquinas o calderas, trabajos necesarios para seguridad de construcciones;
trabajos necesarios para conservación de materias primas, etc. ( Art. 19 RPLOTTT).
D)ENTIDADES DE TRABAJO CON HORARIOS CONTINUOS O POR TURNOS.
Pueden fijar los días de descanso distinto al domingo sin la necesidad de que sean
continuos.
En estos casos si se fija un solo día de descanso, deberá ser compensado con un día
adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario sin incidencia en bono
vacacional.
Autor: Alexis Farias
DIAS HÁBILES PARA EL TRABAJO Y DE DESCANSO
DÍAS DE DESCANSO. (ART. 173 LOTTT, ART. 13 y siguientes del RPLOTTT).
•El trabajador o trabajadoras que labore cinco (5) días a la semana tendrá derecho a
dos (2) días de descanso continuo remunerado.
•Sábado y domingo, o domingo y lunes.
EXCEPCIONES: (ART. 176 LOTTT, ART. 13 y siguientes del RPLOTTT).
I. Días de descanso distintos al sábado y domingo, o domingo y lunes,
siempre y cuando sean continuos Ejemplos: lunes y martes, miércoles y jueves, etc.
En los siguientes casos:
-En los Trabajos No Susceptibles de Interrupción por:
1)Razones de Interés Público.(ART. 17 RPLOTTT)
2)Razones Técnicas. ( Art. 18 RPLOTTT).
3)Razones Eventuales. ( Art. 19 RPLOTTT)
-Cuando se labore o presta servicios de forma ordinaria todos los días sábado y domingo
.
II. Días de descanso distinto al domingo y discontinuos.
En los siguientes casos:
•En Entidades de Trabajo con Horarios Continuos o Por Turnos.
En estos casos si se fija un solo día de descanso, y el otro deberá ser compensado con un día adicional de
disfrute de vacaciones, con pago de salario sin incidencia en bono vacacional.
Autor: Alexis Farias
DIAS HÁBILES PARA EL TRABAJO Y DE DESCANSO
PRESTACION DE SERVICIOS EN DÍA O DÍAS DE DESCANSO.
(Art. 188 LOTTT Y 14 RPLOTTT)
Supuestos
a. Derecho al salario correspondiente a ese día o días y además al que
corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del
50% sobre el salario normal;
b. Derecho al descanso compensatorio remunerado, en la semana siguiente
al día o días de descanso trabajados.
Situaciones:
1.Si el trabajador prestó sus servicios por menos de 4 horas:
Tendrá derecho a medio día de salario y a medio día de descanso
compensatorio.
2. Si el trabajador prestó sus servicios por 4 horas o más:
Tendrá derecho a un día de salario más un día de descanso compensatorio.
c. El empleador está obligado a concederlos y el trabajador o trabajadora a
disfrutarlos.
d. El trabajo en el día de descanso debe ser algo excepcional, ya que estos
días son irrenunciables.
Autor: Alexis Farias
DIAS HÁBILES PARA EL TRABAJO Y DE DESCANSO
PRESTACION DE SERVICIOS TODOS LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS
SUPUESTOS :
• El descanso semanal corresponderá en días distintos en la semana,
• Se debe pagar el recargo del 50% por el trabajo en el día domingo (día feriado)
• No corresponde descanso compensatorio porque el día de descanso es otro día
de la semana, y
• Por trabajo prestado en el día sábado no le corresponde el pago del recargo
ni de descanso compensatorio, porque para ese trabajador es un día normal
de trabajo.
¿SI UN TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS EN UN DÍA FERIADO, LE
CORRESPONDE DESCANSO COMPENSATORIO?
Depende, si el día feriado coincide con el día de descanso del trabajador, el empleador
deberá concederle el día de descanso compensatorio, de lo contrario no habrá derecho al
descanso compensatorio, por el servicio prestado en un día feriado.
DESCUENTOS POR FALTAS – DESCUENTO DÍAS DE DESCANSO
RESPUESTA:
No se le paga el día que faltó. El derecho al pago de los días de descanso sólo se pierde
cuando se falte más de una vez (2 veces o más) durante la jornada semanal de trabajo.
(Art. 119 LOTTT). Así que si falta un solo día a la semana, se le descuenta el día que
faltó y se le debe respetar el pago de los días de descanso. Autor: Alexis Farias
Suspensión de
la Relación de
Trabajo
Autor: Alexis Farias
Base legal art. 72 LOTTT.
a)La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o
trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce
meses.
b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o
trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce
meses.
c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.
d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia
condenatoria.
g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y
descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad
y por el tiempo acordado entre las partes.
h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para
realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata
y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse
autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de
sesenta días.
Autor: Alexis Farias
DERECHOS DEL O LA TRABAJADORA DURANTE LA
SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO
1.El trabajador o trabajadora no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono o la
patrona a pagar el salario.
2.Pago de Salario en caso de enfermedad o accidente común o laboral, el patrono o
la patrona Solo pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo
que pague la seguridad social (IVSS), (Art. 72 Literal “a” y “b”). Como sigue:
a)En caso de reposo sin hospitalización: el Seguro Social pagara el 66,66% del
salario de Cotización , y el patrono pagara el 33,33% del salario. Articulo 141 (RLSS)
y segundo párrafo del Articulo 73 (LOTTT).
b)En caso de reposo con hospitalización: el Seguro Social pagara el 33,33% del
salario de Cotización , y el patrono pagara el 66,66% del salario. Articulo 142
(RLSS) y segundo párrafo del Articulo 73 (LOTTT).
c)En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado al Seguro
Social: el patrono o patrona, pagará la totalidad del salario. Segundo párrafo del
Articulo 73 (LOTTT).
d)En caso de los Literales “a)” y “b”) del Articulo 72 (LOTTT), Cesada la suspensión y el
trabajador o trabajadora quedare con alguna discapacidad para desempeñar las
funciones inherentes a su puesto de trabajo:
Deberá ser reubicado en un puesto de trabajo adecuado a nueva condición laboral.
Si no recupera la salud, el IVSS deberá declararlo total o parcialmente inhabilitado
para el trabajo, finalizando la relación de trabajo por causa ajena a las partes.
Autor: Alexis Farias
PROTECCIÓN DURANTE EL TIEMPO DE SUSPENSIÓN
Protección de inamovilidad durante el período de suspensión.
Prohibición de despido,
traslado o
desmejora.
Reincorporación al puesto de trabajo una vez cesada la
suspensión.
PAGO DE BENEFICIOS DIFERENTES AL SALARIO
DURANTE DE LA SUSPENSIÓN.
El pago del Beneficios de Alimentación, durante 12 meses.
(Art.6 LBA).
La dotación de vivienda, si fuere procedente.
El pago de las cotizaciones al IVSS
Las obligaciones que establezca la Convención Colectiva.
 Obligaciones de Carácter Social, que se establezcan por
reglamentos y Resoluciones de la LOTTT.
Autor: Alexis Farias
MOTIVOS
 POR DESPIDO INJUSTIFICADO. (Art.77 Literal b LOTTT)
 POR DESPIDOS JUSTIFICADO (Art.77 Literal “a “ y 79 LOTTT)
 POR RETIRO JUSTIFICADO (Art. 80 LOTTT)
 POR RETIRO INJUSTIFICADO (Art.78 LOTTT)
 POR VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES (Art.76 y 19 LOTTT)
 POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE AMBAS PARTES:
1) MUERTE DE PATRONO.
2) MUERTE DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA.
3) CIERRE DE LA EMPRESA POR QUIEBRA, INCENDIO CAUSAS
NATURALES.
4) MOTIVO ECONOMICO O TECNOLOGICO.
5) REPOSO MEDICO POR MAS 52 SEMANAS.
6) DECLARATORIA DE LA INVALIDEZ POR EL IVSS.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Autor: Alexis Farias
CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO
ART.79 LOTTT
a)Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a
sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o
higiene del trabajo.
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o
higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en
el período de un (1) mes.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia
grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de
la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración,
plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o
procedimiento. Autor: Alexis Farias
CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO
ART.79 LOTTT
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
Ejemplo: Incumplimiento del horario: “El incumplimiento reiterado del horario de
trabajo será estimado causal de despido justificado, en los términos previstos en el literal
i) del Artículo79 de la LOTTT.
Parágrafo Único: Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su
inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes.
Artículo 38 RLOTTT.
j) Abandono del trabajo:
a) Salida intempestiva e injustificada del o trabajadora en horas laborales, sin
permiso del o de la patrona o de quien a éste represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas
estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.
No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a
realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada al trabajo de parte del o trabajadora que tuviere a su cargo
alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha
del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.
Autor: Alexis Farias
CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO
ART.79 LOTTT
K) Acoso laboral o acoso sexual. (Arts. 164, 165 y 166 LOTTT)
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 15.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres
las siguientes:
f) Acoso sexual: es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual,
para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado, que realice un hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la victima-,
prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con
ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o
tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta
pueda tener en el ámbito de dicha relación.
g) Acoso u Hostigamiento. Toda conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos,
palabras, actos, gestos y escritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,
importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la
dignidad, el honor, el prestigio o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan
poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de
él.
q) Violencia Laboral. La discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o
privados que obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir
requisitos sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la
solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación.
Autor: Alexis Farias
Acoso Laboral
Autor: Alexis Farias
Acoso Sexual
Autor: Alexis Farias
ACARICIARLE LAS NALGAS O DARLE UN BESO A UNA COMPAÑERA DE
TRABAJO NO ES ACOSO SEXUAL, LA MUJER DEBE MOSTRARSE CON LA
AUTOESTIMA ALTA PORQUE ESO SIGNIFICA QUE ES "QUERIDA", Y
ACABA DE PASAR POR UN "ACTO DE TERNURA".
Así lo considera La Audiencia Provincial de Madrid mediante sorprendente sentencia,
ocurrida el 9 de julio de 2012, que absolvió al titular de una farmacia al que dos empleadas
habían acusado de estos actos. El tribunal explica que el relato de los hechos no contiene
referencia a que el ánimo del acusado fuera el mantenimiento de relaciones sexuales, sino
sentimentales y "amorosas", lo que "puede implicar o no tratos de carácter sexual".
La sentencia llega a la conclusión de que las conductas antes señaladas "no implican la
proposición de ninguna relación sexual (acoso) sino que suponen la realización de actos de
contenido sexual" propias del delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal.
A lo largo de la sentencia, se incide en que para el tipo de acoso sexual, "no basta con la
proposición de actos sexuales", sino que "es necesario, además, que tal comportamiento
provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o
humillante", algo que tampoco apreció en este caso el tribunal.
Las dos jóvenes, que ahora se sienten humilladas, muestran en su defensa el resultado de
otra instancia. El Juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares al que acudieron inicialmente
las víctimas y que, aplicando el artículo 184.2 del Código Penal, había condenado
previamente al titular de la farmacia a las penas de tres meses y 22 días de prisión y al
pago de una indemnización de 11.000 euros a cada una de ellas.
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20121010/pvasco-espana/tocar-culo-besar-empleadas-
20121010.html Autor: Alexis Farias
EJEMPLO DE ABUSO SEXUAL
ACTITUDES LABORALES QUE ENCUADRAN EN EL ABUSO SEXUAL
CONDENADO POR “TOCAR” A UNA COMPAÑERA DE TRABAJO” Aunque algunos suponen que se trata de
chistes, hay actitudes laborales que encuadran en el abuso sexual. Una sentencia en Mendoza (Argentina) lo
demuestra: un fue condenado a 8 meses de prisión en suspenso.
Un joven de 35 años, encargado de un local comercial de San Martín, fue condenado a 8 meses de prisión en
suspenso por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de una empleada, a la que toqueteó en distintas
oportunidades. El caso resulta inusual para el fuero penal provincial y la condena, un llamado de atención a ciertas
relaciones dentro del ámbito laboral.
Durante el juicio en los tribunales de San Martín, el muchacho, confesó su condición de gay y aseguró que por ello
“los juegos y chistes”, tal como él los definió, “no tenían ningún interés sexual”; sin embargo, el tribunal entendió
que sí existió delito, ya que nunca hubo consentimiento de la mujer a ser tocada.
El caso ocurrió en 2010 en un comercio de San Martín, que es sucursal de una conocida firma con locales en
distintos puntos de la provincia.
“Pasaba por detrás y me tocaba la cola, otras veces los pechos, a veces me pellizcaba por debajo del mostrador sin
que el cliente se diera cuenta e incluso, llegó a meterse al baño cuando yo estaba adentro”, contó durante el juicio
la víctima, de 32 años. Ella aseguró que esa situación se prolongó por casi tres años.
-¿Usted cree que la tocaba a modo chiste? -le preguntaron durante el debate-.
-Para él quizás fueron chistes, pero para mí no. Estaba cansada de trabajar así; hablé con él, le dije que esos
chistes no me gustaban pero me respondió: “Si te estoy jodiendo, es un chiste”.
A la hora de la sentencia y entre otras cosas, el tribunal tuvo en cuenta la relación de poder que se daba entre el
encargado y la empleada, como también el miedo a perder el trabajo por parte de la víctima.
-¿Por qué no se le creyó al imputado cuando dijo que solo eran chistes de trabajo? -preguntó Los Andes
al juez Orozco, tras la sentencia.
-Porque la víctima nunca tomó como chiste el ser tocada en sus genitales. Los dichos de la joven se corroboraron y
además, tres psiquiatras y un psicólogo constataron las consecuencias que sufrió en su salud, a raíz de los actos
abusivos y humillantes que sufrió.
Orozco subrayó además la relación de poder entre víctima y victimario: “En este caso, la variedad de agresiones
sexuales y psicológicas actuadas por el agresor siempre las llevó a cabo en el trabajo, lugar donde él era la máxima
autoridad. También es cierto que su ejercicio abusivo de poder estuvo facilitado por la imperiosa necesidad de
trabajar de la mujer”.
Así las cosas, lo que para MG y para los empleados que declararon durante el juicio eran sólo “juegos y chistes”,
para la mujer se volvió un drama que la llevó primero a visitar al psicólogo, luego a pedir licencias de trabajo e
incluso, a solicitar a los patrones el cambio de sucursal, traslado que nunca consiguió. Finalmente, la mujer puso la
denuncia penal por abuso sexual. Autor: Alexis Farias
La cuantía dependerá del tiempo de servicio prestado por el trabajador o trabajadora.
A)Relación de Trabajo a tiempo indeterminado (Art. 92 LOTTT):
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
 Una cantidad equivalente al monto más favorable que le pueda corresponder por
prestaciones sociales.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 81):
 No se contempla a nada al respecto.
B) Relación de Trabajo a tiempo determinado ú obra de terminada:
Patrono: Despido Injustificado aceptado por el trabajador ( Art . 93 LOTTT)
 Indemnización de daños y perjuicios igual al importe de los salarios que devengaría hasta la
conclusión de la obra o el vencimiento del término del contrato.
Trabajador: Retiro Justificado (Art. 83 LOTTT)
 Indemnización de daños y perjuicios igual al importe de los salarios que devengaría hasta la
conclusión de la obra o el vencimiento del término del contrato.
Preaviso Omitido por el Trabajador o Trabajadora (Art. 81 LOTTT)
 El patrono o patrona pagará al trabajador o trabajadora los beneficios correspondientes a la fecha
en que presto el servicio aviso que le hubiere correspondido trabajar si la relación hubiere sido por
tiempo indeterminado.
INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO POR CAUSA AJENA AL
TRABAJADOR (A)
Autor: Alexis Farias
 TIEMPO PARA EJERCER LAS ACCIONES DE RECLAMO DE DERECHOS
LABORALES. (Artículo 51.LOTTT)
PRESTACIONES SOCIALES
Diez (10) años, contados desde la fecha de terminación de la prestación de los
servicios.
DEMÁS DERECHOS (vacaciones, utilidades, horas extras, descansos
compensatorios, domingos y feriados, etc.)
Cinco (5) años, contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Cinco (5) años, contados a partir de la fecha del accidente de trabajo o constatación de
la Enfermedad Ocupacional. conforme a lo establecido en la LOPCYMAT.
 SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES,
PROVENIENTES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: (Artículo 52 LOTTT) .
a) Introducción de una demanda judicial, aunque sea ante un juez incompetente.
b) Reclamación por ante el organismo ejecutivo competente, cuando sea contra la
República u otras entidades de la administración pública nacional, estadal o
municipal, centralizada o descentralizada.
c) Reclamación por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por acuerdos o
transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del trabajo,
extensiva a los derechos de todos los y las trabajadores .
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
TIEMPO PARA RECLAMAR DERECHOS LABORALES.
Autor: Alexis Farias
PROTECCIÓN DE LAS
FAMILIAS, LA
MATERNIDAD Y LA
PATERNIDAD
Autor: Alexis Farias
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Protección especial de inamovilidad maternal desde el inicio del embarazo hasta 2
años, después del parto o durante los 2 años siguientes desde el momento que le sea
dado o dada en la colocación familiar o en adopción un niños o niñas
menores de tres años. (Art. 335 Lottt).
Prohibición de las trabajadoras embarazadas a realizar tareas o actividades que
puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija. (Art. 333 Lottt).
El traslado del lugar de trabajo para conservar la buena salud de la trabajadora
embarazada, no debe nunca perjudicar el estado de gravidez, ni se puede
rebajar el salario o desmejorarse sus condiciones. (Art. 334 Lottt)
Derecho a un descanso antes del parto de 6 semanas y de 20 semanas
después, o por un tiempo mayor por causa de enfermedad debidamente
certificada, remunerado por la seguridad social. (Art. 336 ,337 y 338 Lottt).
Autor: Alexis Farias
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Derecho a un descanso de maternidad remunerado durante 26
semanas a partir de la fecha que a la trabajadora que le sea dado o dada
en la colocación familiar o en adopción un niños o niñas menores de tres
años. (Art. 340 Lottt).
Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por
autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra
circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de
descanso postnatal. (Artículo 337 Y 338)
Derecho a solicitar sus vacaciones a que tenga derecho inmediatamente
después del descanso post natal, el patrono obligado a concederlas.
(Artículo 341)
 Computo del periodo pres y pos natal, licencia maternal y paternal y el
permiso de adopción a los efectos de determinar la antigüedad.(art.342 Lottt).
La trabajadora durante el período de lactancia tendrá Derecho a dos
descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija
en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia; ó de una hora y media
cada uno, si no hubiere Centro o sala de lactancia. .(art.345 Lottt).
Autor: Alexis Farias
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL PERÍODO DE LACTANCIA?
ASPECTOS RELEVANTES :
según la opinión Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo, establece:
Que el objetivo fundamental de la “Ley de Promoción y Protección de la
Lactancia Materna” es:
1) Promocionar e incentivar la lactancia materna, pero no indica de manera
taxativa que se le otorgará el permiso por ese periodo.
2) No ampliar a dos (2) años el lapso de descanso diario inter jornada de la madre
trabajadora para lactar,
3)Ni establecer la normativa relativa al otorgamiento del permiso o descanso de la
madre trabajadora en el ámbito laboral.
Que la normativa aplicable para el otorgamiento del permiso o descanso para lactar es
la Resolución Conjunta Nº 271 y el articulo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Trabajo, y
Que ese permiso es por el periodo de nueve (9) meses a partir de la fecha del
parto, y por un periodo igual a doce (12) meses cuando el patrono o patrona no
mantenga un Centro de Educación Inicial o sala de lactancia, o cuando se trate de un
parto múltiple o la madre, su hijo o hija presente alguna de las condiciones de salud
señalas en la resolución.
Autor: Alexis Farias
CONSIDERACIONES JURISDICCIONALES DEL PERÍODO DE
LACTANCIA
 EL periodo de protección a la lactancia materna en la República Bolivariana de Venezuela es
de dos (2) años, contados a partir del momento de nacimiento del infante, dicho derecho se
encuentra condicionado al amamantamiento efectivo los niños y niñas menores a 2 años
cumplidos.
 Si la madre trabajadora, sea por el motivo que fuere deja de amamantar a su hijo o hija, en
cualquier momento desde su nacimiento hasta los dos (2) años de edad, pierde de manera
inmediata el derecho al descanso por motivo de lactancia materna.
 Considerando la protección del proceso social trabajo y la productividad económica
para evitar el mal uso o abuso del derecho a la lactancia materna contemplado en la
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, debe la trabajadora presentar
ante su empleador o empleadora un Certificado de Amamantamiento emitido por una
entidad de salud pública (preferiblemente la más cercana al lugar donde residan la madre y
el infante) o por el médico o médica especialista, que acredite que aún esta lactando a su
hijo o hija.
 En caso de posibles predisposiciones físicas propias de la madre, que en cualquier
momento puede dejar de producir leche materna, debe repetirse mensualmente este
examen para demostrar ante el empleador o empleadora que se encuentra amamantando a
su hijo o hija y así hacer uso efectivo y legítimo de ese derecho que va a favor de los niños y
niñas involucrados.
Decisión nº 119 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida,
de 9 de Diciembre de 2014.
Autor: Alexis Farias
PROTECCIÓN DE LA PATERNIDAD
Autor: Alexis Farias
PROTECCIÓN DE LA PATERNIDAD
INAMOVILIDAD LABORAL DEL PADRE (Artículo 8 PFMP).
 Derecho del Padre, sea cual fuere su estado civil, a gozar de
inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su
hijo o hija(…) el trabajador deberá presentar ante el patrono o
patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido
por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de
progenitor.
 No podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus
condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por
el Inspector o Inspectora del Trabajo.
 Solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de
inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de
Seguridad Social.
Autor: Alexis Farias
LICENCIA DE PATERNIDAD. (Artículo 9 PFMP).
 Derecho a disfrutar de un permiso o licencia de paternidad *“remunerada”
de catorce (14) días continuos.
 El permiso o licencia se extenderá por un periodo igual a catorce (14) días continuos.
en caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones graves de
salud, que coloque en riesgo la vida de la madre.
 En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad será de veintiún (21)
días continuos.
 En caso de que fallezca la madre, el padre tendrá derecho a la licencia o permiso
postnatal que hubiere correspondido a ésta.
 En caso de adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad, disfrutará de
permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que la misma sea acordada por
el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán
computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa.
 EL trabajador puede solicitar inmediatamente después del permiso o licencia de
paternidad las vacaciones a que tuviera derecho, el patrono o patrona esta
obligado a concedérselas.
 *La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.
PROTECCIÓN DE LA PATERNIDAD
Autor: Alexis Farias
 Los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su
cargo uno más más trabajadores o trabajadoras, otorgarán el beneficio de
una comida balanceada durante la jornada de trabajo, a los trabajadores y
trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de
tres (3) salarios mínimos .
 Cuando el empleador otorgue el beneficio a través de la entrega de
cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1)
cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de
trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades
tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades
tributarias (0,75 U.T.) .
 Cuando el beneficio sea otorgado mediante cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas
no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la
suspensión del beneficio correspondiente a esa jornada.
SEGURIDAD SOCIAL
Autor: Alexis Farias
DERECHOS SOCIOLABORAES DE SEGURIDAD SOCIAL
COMPONENTE
DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD. (ATENCIÓN
MÉDICA, MEDICINAS, APARATOS ORTÉSICOS Y PRÓTESIS) .
DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.
DERECHO A LA UNA PENSION (INVALIDEZ O VEJEZ Y
SOBREVIVIENTE)
DERECHO A LA ASIGNACIONES ECONÓMICA (PÉRDIDA
INVOLUNTARIA DEL EMPLEO Y REPOSOS).
DERECHO A LA RECREACIÓN.
DERECHO A LA VIVIENDA Y HÁBITAT (FAO H).
DERECHO A LA CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE
DISCAPACIDAD, PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN, CLASE, TIPO,
GRADO Y CARACTERÍSTICAS DE LA DISCAPACIDAD.
Autor: Alexis Farias
Recibir del empleador (a), durante los tres (3) días siguientes de haber
terminado la relación de trabajo, todos los documentos exigidos para
tramitar la Prestación dineraria por Perdida Involuntaria del Empleo que
otorga el Régimen Prestacional de Empleo.(Providencia 003 IVSS/mayo-
2013)
De NO ACATAR el cumplimiento de la obligación, el Pago de Prestación Dineraria
por Perdida Involuntaria del Empleo, CORRESPONDERA AL EMPLEADOR
respectivo (a).
 Recibir una Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses,
equivalente 60% del monto resultante de promediar el salario mensual
utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses
de trabajo anteriores a la cesantía.
 Solicitar y recibir servicios de Intermediación, asesoría, información y
orientación laboral.
 Solicitar, elegir libremente la opción de capacitación y recibir capacitación
para el trabajo, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos
en la ley.
DERECHOS/ EN CUANTO AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
Autor: Alexis Farias
REQUISITOS Y DOCUMENTACION PARA SOLICITAR, ANTE EL IVSS, LA
PRESTACIÓN DINERARIA POR PEDIDA DEL INVOLUNTARIA DEL EMPLEO,
 Estar afiliado al Régimen Prestacional de Empleo, en el IVSS.
 Haber generado un mínimo de 52 cotizaciones, dentro de los veinticuatro (24)
meses inmediatos anteriores a la cesantía.
 Que la relación de trabajo haya terminado por causa ajena a la voluntad del
trabajador(a)
 Cedula de Identidad laminada vigente o Pasaporte Completo, si es nacionalizado,
deberá consignar la Cédula de Identidad de extranjero y la Gaceta Oficial.
 Constancia de Egreso con sello húmedo de la Empresa o Participación de Retiro del
Trabajador (Forma 14-03) con sello húmedo de la Oficina Administrativa del IVSS y de
la Empresa, debidamente firmado por el Patrono o Empleador.
 Carta de Despido, Resolución de Remoción, Carta de Culminación de Contrato
y/o Contrato de Trabajo; según sea el caso, con membrete, dirección y teléfono
de la empresa, con sello húmedo, firmada por el trabajador y el patrono o Empleador.
 Liquidación de Prestaciones Sociales, con membrete, dirección y teléfono de la
empresa, firmada y sellada por el Patrono o Empleador, y por el trabajador en señal
de conformidad.
 Constancia de Trabajo para el IVSS (Forma 14-100), sellada y firmada por el
Patrono o Empleador.
 Certificación de Búsqueda de Empleo (Forma 19-104), debidamente firmada y
sellada con sello húmedo, emitida por las Agencias de Empleo a Nivel Nacional.
Nota: En caso de miembros de Cooperativas, deben adicionalmente presentar los
documentos probatorios de ello. Autor: Alexis Farias
Derecho a Prestaciones en Dinero por Incapacidad Temporal
 Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad
temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente a
una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de
incapacidad.
 La duración de las indemnizaciones no podrán exceder de
cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso.
 En caso de tratamiento médico, y agotare el lapso de
prestaciones en dinero por incapacidad temporal(52
semanas); se tendrá derecho a continuar recibiendo la
prestación siempre que haya dictamen médico favorable para
su recuperación.
DERECHOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Autor: Alexis Farias
Derecho a Prestaciones en Dinero por Invalidez
 Para los efectos de la Ley del Seguro Social Obligatorio, se
considera inválido (persona con discapacidad) al asegurado
que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de
su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o
accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga
duración.
 El asegurado que a sufrido de una invalidez, tiene derecho a
percibir una pensión siempre que tenga acreditadas:
No menos de 100 cotizaciones semanales en los tres (3)
últimos años anteriores a la iniciación del estado de
invalidez, y además
Un mínimo de 250 semanas cotizadas, como regla general
Autor: Alexis Farias
DERECHOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Derecho a Prestaciones en Dinero por Incapacidad Parcial
 Tiene derecho a una pensión, el asegurado que a causa de enfermedad
profesional o accidente del trabajo quede:
Con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a
los dos tercios (66,66%).
También tendrá derecho a esta pensión por accidente común cuando:
El trabajador o trabajadora esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.
Tenga un mínimo de 250 semanas cotizadas, como regla general.
Autor: Alexis Farias
DERECHOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Derecho a Pensión por Vejez
 El asegurado, tiene derecho a una pensión de vejez, en los
siguientes casos:
a) Después de haber cumplido 60 años si es varón o 55 años
si es mujer,
b)Tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas.
 La Pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar
siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que
sea solicitada.
 El monto en dinero de la pensión por vejez, es el salario
mínimo urbano vigente decretado por el Ejecutivo Nacional.
Autor: Alexis Farias
DERECHOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
DERECHO A PENSIÓN JUBILACIÓN
Toda persona que esté o haya estado trabajando en organismos o
entes públicos o privados y cumpla con requisitos de edad y años
de servicio para hacerse acreedor del beneficio de jubilación,
podrá solicitarlo para que le sea pagada una pensión que le sirva para
satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.
La Jubilación es un derecho constitucional, irrenunciable, que le
proporciona a la persona que desempeña o ha desempeñado algún
cargo una pensión o una recompensa por los servicios prestados.
Es un derecho adquirido de por vida para los funcionarios y
empleados al servicio de los organismos o entes públicos o
privados y se otorgará cuando el trabajador tiene un determinado
número de años de servicio y ha alcanzado ciertos límites de edad, es
decir que haya cumplido 55 años en la mujer y 60 en el hombre y
tener 25 años de servicio en la administración pública o cuando el
funcionario o empleado haya cumplido 35 años de servicios,
independientemente de la edad.
DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO
PARA SOLICITARLO
Autor: Alexis Farias
El trabajador tiene un período de tiempo de tres (3) años a partir de
la fecha en que termina la relación laboral si se trata de la solicitud del
beneficio a la jubilación, o bien a partir de la exigibilidad de cada una
de las pensiones no pagadas, si se trata del pago de las mismas.
La norma que consagra el derecho a la jubilación es el Artículo 80 de
la Constitución de la República Bolivariana y nuestro Código Civil en
su artículo 1.980, prevé un lapso de tres (3) años para reclamar o
solicitar la Jubilación. Es decir, que el derecho a la jubilación puede
reclamarse por un período de hasta tres (3) años, contados a partir de
la fecha de terminación de la relación laboral.
DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO
PARA SOLICITARLO
Autor: Alexis Farias
Nuestro Máximo Tribunal de la República, ha dictado decisión respecto a la
jubilación, en los siguientes términos:
La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
de fecha 25/01/2005, consideró de carácter obligatorio aplicar el artículo 80
Constitucional a los entes de derecho público y privado, que implementen
mecanismos alternativos de planes de jubilación o pensión, por ser estimado parte
fundamental del sistema de seguridad social actual, inclusive aquellos derivados
de convenciones colectivas o laudos arbitrales, concluyendo que la cantidad que
pagan los sistemas alternativos de jubilaciones o pensiones a todos sus
beneficiarios debe ser mayor o igual al salario mínimo urbano decretado por el
Ejecutivo Nacional, alegando que el principio de seguridad social es de orden
público y no puede sufrir modificaciones a través de Convenciones Colectivas o
convenios entre los particulares.
 Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia en fecha 07/07/06, acoge el criterio sostenido por la Sala Constitucional,
determinando que el derecho de jubilación se encuentra contenido dentro de los
derechos constitucionales de seguridad social que reconoce el artículo 80 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud, que la pensión de
vejez es un beneficio conferido a toda persona que cumplió con los requisitos de
edad y años de servicio para ser acreedor del mismo, en consecuencia, lo que se
precisa garantizar es la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado
una vez jubilado.
SENTENCIA SOBRE EL DERECHO A LA JUBILACIÓN Y
PERÍODO DE TIEMPO PARA SOLICITARLO
Autor: Alexis Farias
Sentencia No. 03 del año 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia indica, que no puede desconocer el valor social y económico que tiene la
jubilación, pues ésta sólo se obtiene luego que una persona dedica su vida al servicio del
empleador, y conjugado con la edad, el beneficio de la jubilación se configura como un
logro a la dedicación de un esfuerzo que se prestó durante años. El objetivo de la
jubilación es que la persona mantenga la misma o una mayor calidad de vida de la que
tenía, producto de los ingresos que ahora provienen de la pensión de jubilación, con la
finalidad de asegurar una vejez de acuerdo con los principios de dignidad que recoge la
Constitución de la República en su artículo 80
Sentencia Nº 142, del 29/05/2000 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, sostuvo, que disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y
habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes,
jubilado y ex patrono, existe un vínculo de naturaleza civil, lo que hace aplicable el
artículo 1.980 del Código Civil, que señala que prescribe a los 3 años todo cuanto debe
pagarse por años o por plazos periódicos más cortos, y así lo entiende y decide esta Sala
de Casación Social.
Los ingresos que perciben los jubilados y pensionados por concepto de indemnizaciones
correspondientes a la culminación de su actividad laboral activa, se encuentran libres del
pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Mediante el derecho a la jubilación la persona va a recibir un pago fijo periódico que
garantice una mayor calidad de vida de la que tenía hasta la fecha de su muerte y
tendrá hasta tres años a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral para
solicitarla.
DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO
PARA SOLICITARLO
Autor: Alexis Farias
Derecho a Pensión de Sobrevivientes
La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de
un beneficiario de pensión de invalidez o vejez o de un
asegurado siempre que éste:
 Tenga acreditadas no menos de 750 semanas cotizadas; o
bien
 Cumpla con los requisitos para tener derecho a una
pensión de invalidez, o bien
 Haya fallecido a causa de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional; o por un accidente común,
siempre que el trabajador para el día del accidente esté
sujeto a la obligación del Seguro Social.
Autor: Alexis Farias
DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO
PARA SOLICITARLO
¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobreviviente?
Tienen derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, las hijas e hijos,
y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte cumplan las
condiciones que a continuación se especifican:
1. Las hijas e hijos solteros, menores de 14 años o de 18 si cursan estudios
regulares, o de cualquier edad con alguna discapacidad total.
2. La viuda de cualquier edad con hijas o hijos del causante, menores de 14
años o de 18 si cursan estudios regulares.
3. La concubina que tenga hijas o hijos del causante menores de 14 o de 18
años si cursan estudios regulares, y haya vivido a sus expensas por lo menos los
últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a su muerte.
4. La viuda sin hijas o hijos del causante que sea mayor de 45 años. La
concubina del causante para el momento de su muerte, con más de 2 años de
vida en común.
5. El esposo de 60 años o con Discapacidad de cualquier edad siempre que
dependa del otro cónyuge.
6. La viuda menor de 45 años o viudo menor de 60 años con
discapacidad y no tenga hijos del asegurado menores de edad.
La viuda o concubina menor de 45 años sin derecho a pensión, se le otorgará una suma igual a dos
(2) anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.
Autor: Alexis Farias
DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO
PARA SOLICITARLO
Derecho a Inscribirse en el Seguro Social Obligatorio
La o el Trabajador independiente puede Registrarte en el IVSS y hacer tus pagos
mensuales con las cotizaciones correspondientes. Pasos a seguir de como hacerlo:
Paso 1: Localiza la oficina del Seguro Social mas cercana a tu localidad. Existen 44
oficinas a nivel nacional.
Paso 2: Reunir los siguientes requisitos:
• 2 fotocopias de la cédula de identidad
• 2 copias de la planilla de afiliación o forma 14-196 (la entrega la oficina a cual vas a
dirigir, solicítala y llénala sin enmiendas ni tachaduras)
• 2 copias del carnet de Registro de Información Fiscal (RIF)
• Presentar 2 copias de la Cuenta Individual (Disponible en la página web del IVSS), Si
ya tenias cotizaciones hechas.
• Declaración jurada de ser un trabajador independiente
• Certificación de ingresos avalado por un contador publico colegiado
Paso 3: Lleva los requisitos a la oficina que elegiste con dos carpetas amarillas oficio el
primer día de cualquier mes. Llena la planilla y procede a realizar tu primer pago
Autor: Alexis Farias
DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO
PARA SOLICITARLO
Pasos para realizar el pago de las Cotizaciones a IVSS
Paso 1: Calcula el monto a pagar según el número de semanas por mes (El pago a
realizar será de 13% del ingreso declarado a la hora de inscribirse en el instituto). Ejemplo
del cálculo:
•Salario Declarado: Bs. 40.000,00
•Salario Semanal: Bs. 9230,76
•Cantidad de Semanas en 1 mes: 4 ó 5
•Aporte: 13%
Aporte mensual en meses de 4 semanas:
Bs. 9230,76 X 4(semanas) = Bs. 36.923,04 X 13% = Bs. 4.799,99
Aporte mensual en meses de 5 semanas:
Bs. 9230,76 X 5 (semanas) = Bs. 46.153,80 X 13% = Bs. 5.999,99
Al año se realizan solo 12 pagos de 4 o 5 semanas de cotizaciones.
Paso 2: Dirígete a cualquiera de los bancos que están afiliados al Instituto Venezolano de
Seguros Sociales
Paso 3: Según el banco existen condiciones de pago, se recomienda hacer el pago en
efectivo.
Paso 4: Solicitar y llenar la planilla de deposito que tenga el logo del IVSS con los
siguientes datos: Nombre y apellido -Número de afiliación al IVSS- Monto del pago mensual.
Paso 5: La planilla que te entregue el cajero del banco debes guardarla para tu registro.
El pago que efectúes se abonará automáticamente y debe aparecer cuando consultes tu
Cuenta Individual en el portal del IVSS. Autor: Alexis Farias
DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO
PARA SOLICITARLO
Se podrá hacer la DENUNCIA ante la Oficina de Atención al Denunciante de la Dirección General de
Fiscalización, ubicada en la Avenida Urdaneta, Edif. Banco Venezuela, Pb, Distrito Capital, o en las Sedes de
las Oficinal Administrativas ubicadas mas cerca de su localidad, Ó.
Mediante el correo institucional: denuncias.fiscalizacion@ivss.gob.ve; o
A través del link DENUNCIA EN LA PAGINA WEB.
Para procesar la denuncia si es persona natural se requiere:
•nombre exacto del trabajador;
•número de la cédula de identidad;
•fecha de nacimiento;
•dirección del contribuyente o establecimiento y
•motivo de su denuncia en forma resumida.
OBSERVACIÓN:
1.Al tramitar su denuncia por el link del correo y esta no cumpla con los requisitos exigidos para la
formulación de la denuncia esta no será tomada en cuenta.
2.En caso de acudir personalmente a formular la Denuncia debe de consignar los documentos que a
continuación se señalan en una carpeta Manila tamaño oficio:
•Obligatorios (Original y Copia):
•Copia de la Cédula de Identidad Ampliada
• Constancia o recibo de pago que acredite el descuento de la alícuota correspondiente al Seguro Social ó
Forma: 14-10 (Constancia de Trabajo para el IVSS)
•Dirección exacta de la Empresa o Razón Social
Autor: Alexis Farias
DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO
PARA SOLICITARLO
PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
 Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno
ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad,
salud, y bienestar adecuadas.
 Ser informados, de las condiciones en que se va a desarrollar, de la presencia de
sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que puede causar a su salud, así
como los medios o medidas para prevenirlos.
 Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
 Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de
trabajo, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
 Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo y a recibir oportuna
respuesta.
 La confidencialidad de los datos personales de salud.
 Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de
salud, rehabilitación o reinserción laboral.
 exámenes de salud preventivos.
 Afiliación Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Autor: Alexis Farias
Evaluación, supervisión e inspección de los ambientes de trabajo.
Constituir y Registrar los delegados y delegadas y los Comités de Seguridad y Salud
Laboral.
Registro y acreditación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas
naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y
asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.
Asistencia médica integral a los trabajadores y trabajadoras en el área de Salud
Ocupacional.
Evaluación, supervisión e inspección de los ambientes de trabajo.
EL INPSASEL ES COMPETENTE PARA ESTIMAR EL PORCENTAJE DE
DISCAPACIDAD EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, resolvió Recurso Contencioso
Administrativo de Nulidad, mediante el cual estableció que el INPSASEL tiene facultad
atribuida para estimar la pérdida de capacidad sufrida por el trabajador a consecuencia de
un accidente o enfermedad de carácter ocupacional.
SERVICIOS QUE BRINDA EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y
SEGURIDAD LABORALES
Autor: Alexis Farias
¡¡¡Muchas Gracias
por su atención!!!
Autor: Alexis Farias
Autor: Alexis Farias
Comentarios de
la Sesión
Puedes contactarme en:
tuasesorlegal1@gmail.com
EVALUACION DEL RESULTADO DEL TALLER
1 ¿ CONSIDERAN QUE EL TALLER
CONTRIBUIRA A MEJORAR EL
DESEMPEÑO LABORAL EN LA
ENTIDAD DE TRABAJO?
2 ¿CONSIDERA QUE HUBO
TRANSFERENCIA DEL
APRENDEZAJE ?
3 ¿QUÉ HABILIDADES O
CONOCIMIENTOS LE QUEDA DE
ÉSTE TALLER?
4 ¿CONSIDERAN SUFICIENTES EL
TIEMPO Y LOS CONOCIMIENTOS
IMPARTIDOS?
Autor: Alexis Farias

DERECHOS Y DEBERES SOCIOLABORALES 020519.pptx

  • 1.
    DERECHOS Y DEBERESSOCIO-LABORALES EN LAS INSTITUCIONES PÙBLICAS Hospital Clínico Universitario de Caracas Curso sobre Caracas, 02 de mayo de 2019 Facilitador: Abogado Alexis Farías C-SUPREM 2013
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    CONTENIDO PROGRAMÁTICO “DERECHOS YDEBERES SOCIO-LABORALES” 1.- Garantías constitucionales en materia de trabajo. 2.-Aspectos de la relación de trabajo, Derechos y Deberes . 2.1.-Contrato de trabajo ( indeterminado, determinado, obra determinada, honorarios profesionales) 2.2.- Derechos y Deberes. 2.3.- Beneficios socio económicos (Salario. beneficio de Alimentación, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades,, etc.). 2.4. -Jornada de trabajo. 2.5. -Condiciones suspensión de la relación de trabajo. 2.6. -Estabilidad e inamovilidad laboral 2.7. -Terminación de la relación. 2.8. -Tiempo para reclamos de derechos. 3. -La seguridad Social. 3.1. Derechos y Deberes 3.2. Inscripción en el IVSS. 3.3. Prestaciones Dinerarias. 3.4. Protección a la Perdida Involuntaria del Empleo. 3.5. Inscripción en el Fondo Mutual Habitacional. Autor: Alexis Farias
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    OBJETIVOS DEL TALLER Brindara los y las participantes, información adecuada sobre los deberes y derechos laborales y de Seguridad Social tanto del patrono o patrona como de las y los Trabajadores, derivados de una relación de trabajo, con el propósito de disminuir el grado de vulnerabilidad de los mismos  Presentar a los y las participantes el contenido teórico practico de la legislación laboral con ejemplos puntuales, para poder entender adecuadamente los aspectos más relevantes en toda relación de trabajo, para que tengan un criterio más claro en cuanto a los deberes y derechos socio labores en el campo laboral Autor: Alexis Farias
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    EL TRABAJO LÓGICA SOCIALISTA LÓGICA CAPITALISTA LA NUEVALEGISLACIÓN LABORAL PASA DE REGIR LAS SITUACIONES DERIVADAS DEL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL, A PROTEGER EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, COMO SUJETOS PROTAGÓNICOS DE LOS PROCESOS SOCIALES DE EDUCACIÓN Y TRABAJO ES UNA ACTIVIDAD HUMANA QUE SE PROPICIA SOCIALMENTE POR INICIATIVA PRIVADA PARA AUMENTAR LA RIQUEZA Y ACUMULACIÓN DE LAS Y LOS PROPIETARIOS (AS) DEL CAPITAL, CREANDO CONDICIONES ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES QUE PROTEJAN SU APROPIACIÓN Y ACUMULACIÓN CONSTANTE Y MANTENGAN LA SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LA FUERZA SOCIAL QUE LO GENERA INTERES INDIVIDUAL INTERES COLECTIVO ESTADO NEOLIBERAL PAÍS SIN SOBERANÍA ACTIVIDAD HUMANA SATISFACCER NECESIDADES DEL CAPITAL PROPIETARIOS TRASNACIONALES QUE TIENE ORIGEN PRIVADO ACTIVIDAD HUMANA QUE TIENE ORIGEN SOCIAL FUERZA DE TRABAJO SATISFACCER NECESIDADES DE DESARROLLO SOCIEDAD NACIÓN < INTERES INDIVIDUAL INTERES COLECTIVO ESTADO ÉTICO, DE DERECHO Y JUSTICIA PATRIA SOCIALISTA < DESARROLLO DESARROLLO Autor: Alexis Farias
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    CORRECTA DIRECCIÓN CORRECTA DIRECCIÓN CORRECTA DIRECCIÓN TRABAJADORES COMPROMETIDOS CON LA PRODUCCIÓN TRABAJADORES COMPROMETIDOS CON LA PRODUCCIÓN FRACASO TRABAJADORES COMPROMETIDOSCON LA PRODUCCIÓN TRABAJADORES COMPROMETIDOS CON LA PRODUCCIÓN CORRECTA DIRECCIÓN FACTORES CLAVES DE LA PRODUCCIÓN EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO  La ausencia de al menos uno de estos factores, pueden conducir a situaciones de: confusión, ansiedad, lentitud, frustración y/o de fracaso. CORRECTA DIRECCIÓN TRABAJADORES COMPROMETIDOS CON LA PRODUCCIÓN Autor: Alexis Farias
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    Contenido Programático “Derechos yDeberes Socio-laborales” 1.- Garantías constitucionales en materia de trabajo. 2.-Aspectos de la relación de trabajo, Derechos y Deberes . 2.1.-Contrato de trabajo ( indeterminado, determinado, obra determinada, honorarios profesionales) 2.2.- Derechos y Deberes. 2.3.-Beneficios socio económicos (Salario; benificio de Alimentación; Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; etc.). 2.4. -Jornada de trabajo. 2.5. -Condiciones suspensión de la relación de trabajo. 2.6. -Estabilidad e inamovilidad laboral 2.7. -Terminación de la relación. 2.8. -Tiempo para reclamos de derechos. 3. -La seguridad Social. 3.1. Derechos y Deberes 3.2. Inscripción en el IVSS. 3.3. Prestaciones Dinerarias. 3.4. Protección a la Perdida Involuntaria del Empleo. 3.5. Inscripción en el Fondo Mutual Habitacional. Autor: Alexis Farias
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    Garantías Constitucionales en Materiade Trabajo y Seguridad Social  Protección de la maternidad y la paternidad. (Arts 76 CRBV y 330, 331 y 335 LOTTT).  Acceso al primer empleo ( Arts. 79 CRBV y 26 LOTTT).  Garantía del derecho al trabajo a los ancianos y ancianas. (Art. 80 CRBV).  Garantía de condiciones laborales satisfactorias toda persona con discapacidad o necesidades especiales. (Art. 81 CRBV).  Derecho a la seguridad social. (Arts. 86 CRBV y 17 LOTTT).  Igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. (Arts. 88 CRBV y 20 LOTTT)  Reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica productiva. (Art. 88 CRBV y 17 LOTTT).  Derecho a la seguridad social de las amas de casa, conforme a la ley. (Arts. 88 CRBV y 17 LOTTT ).  Derecho al trabajo y el deber de trabajar. (Arts. 87 CRBV y 26 LOTTT). Autor: Alexis Farias
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    Garantías Constitucionales deCarácter Laboral  Derecho a condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. (Arts. 87 CRBV y 156 LOTTT).  Protección a el Trabajo como hecho social. (Arts. 89 CRBV Y 18 LOTTT)  Inalterabilidad de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. (Arts.89 CRBV Y 18 Nral 2 LOTTT).  Irrenunciabilidad de los derechos laborales.(Arts. 89 CRBV Y 18 Nral 4 LOTTT).  Nulidad de toda medida o acto del patrono contrario a la constitución. (Arts. 89 CRBV Y 18 Nral 6 LOTTT).  Prohibición de todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. (Arts. 89 CRBV, 18 Nral 7 y 21 LOTTT).  Prohibición del trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. (Arts. 89 CRBV Y 18 Nral 8 LOTTT).  Jornada de trabajo Diurna máximo 8 horas diarias y 40 horas semanales. Nocturna máximo 7 horas diarias y 35 semanales. Mixtas máximo 7 y 1/2 horas diarias y 37 y 1/2 semanales. (Arts. 90 CRBV y 173 LOTTT Autor: Alexis Farias
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    Garantías Constitucionales deCarácter Laboral  Jornada de trabajo Diurna máxima 8 horas diarias y 40 horas semanales. Nocturna máximo 7 horas diarias y 35 semanales. Mixtas máximo 7 y 1/2 horas diarias y 37 y 1/2 semanales. (Arts. 90 CRBV y 173 LOTTT).  Derecho al Descanso Semanal y Vacaciones. (Arts. 90 CRBV Y 173, 190, 192 LOTTT).  Derecho al salario mínimo vital, suficiente y por igual trabajo. (Arts. 91 CRBV Y 109 LOTTT).  Derecho de participación en el Beneficio (Utilidades) de la empresa. (Arts. 91 CRBV y 131 LOTTT)  Derecho a prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio y ampare en caso de cesantía. (Arts. 92 CRBV y 141, 142 LOTTT). Autor: Alexis Farias
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    Garantías Constitucionales deCarácter Laboral  Estabilidad en el trabajo. (Arts. 92 CRBV y 85, 86 y 87 LOTTT).  Limitación y nulidad de toda forma despido. (Arts. 92 CRBV y 85 LOTTT).  Derecho a la sindicalización.(Art. 95 CRBV y 353, 356, 359 y 360 LOTTT).  Derecho a la Negociación Colectiva. (Art. 96 CRBV y, 402, 431 LOTTT).  Derecho a Huelga. (Arts. 97 CRBV y 486, 487, 489, 490, 491, 485 y 483 LOTTT).  Derecho a desarrollar asociaciones de carácter social y participativo como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. (Art. 118 CRBV).  Derecho a la participación en la gestión de las empresas públicas mediante la autogestión y cogestión. (Articulo 118 CRBV).  Responsabilidad solidaria patronos e intermediarios. (Arts. 94 CRBV y 43, 46, 47, 49, 50 y 151 LOTTT) Autor: Alexis Farias
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    CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO. SUSPENSIÓN DE LARELACION DE TRABAJO. TERMINACIÓN DE LA RELACION. CONTRATO DE TRABAJO ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD SALARIO PRESTACIONES SOCIALES ASPECTOS DE LA RELACION DE TRABAJO LA SEGURIDAD SOCIAL. VACACIONES UTILIDADES JORNADA DE TRABAJO. DESCANSO Autor: Alexis Farias
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    Es aquel medianteel cual se establecen las condiciones en la que la persona presta sus servicios otra persona en el proceso social trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, y equitativo. (Art. 55 LOTTT). POR TIEMPO INDETERMINADO. (Art. 61 LOTTT) POR TIEMPO DETERMINADO.(Art. 62 LOTTT) PARA UNA OBRA DETERMINADA.. (Art. 63 LOTTT) OBLIGACIONES DE LAS PARTES: (Arts. 56 y 57 LOTTT) Las partes se obligarán a lo expresamente pactado en el contrato de trabajo y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social. (Art. 56.) El trabajador o trabajadora estará obligada a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona. (Art. 57.) La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo. (Art. 57) Autor: Alexis Farias CONTRATO DE TRABAJO
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    Autor: Alexis Farias ASPECTONORMATIVOS DEL CONTRATO DE TRABAJO  El contrato de trabajo deberá hacerse preferiblemente por escrito, en dos ejemplares, sin perjuicio de que pueda probarse la relación de trabajo en caso de que no exista contrato. (Art.58 y 59 Lottt) Probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, todas las afirmaciones realizadas por el o la trabajadora, el patrono(a) tendrá la carga probar lo contrario. (Art.58 Lottt) Obligación de dejar constancia de la hora y fecha de la entrega del contrato al trabajador (a) mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto. De lo contrario, los empleadores se exponen a multa entre 30 y 60 unidades tributarias.(Arts.59 – 524 Lottt) El patrono o patrona deberá guardar un ejemplar del contrato de trabajo desde el inicio de la relación de trabajo hasta 10 año después del terminado la misma.
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    DEBERES CIUDADANOS DELOS Y LAS TRABAJADORAS Deberes con la Patria y su Defensa (Art.130CRBV) Deberes Sociales (Art.132 CRBV) Deberes con la Constitución y las Leyes. (Art.131CRBV) Deberes Tributarios (Art.133 CRBV) Deberes con el Servicio Civil y Militar (Art.134 CRBV) Deberes con la Solidaridad o Humanidad (Art.135 CRBV) Autor: Alexis Farias
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    DEBERES FUNDAMENTALES DEL TRABAJADORY LA TRABAJADORA ¿TENDRÉ ALGUNA OBLIGACIÓN O DEBER COMO TRABAJADOR? Autor: Alexis Farias
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    DEBERES FUNDAMENTALES DELTRABAJADOR y TRABAJADORA Cumplir con el deber de Trabajar de forma eficiente y productiva Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados Observar las ordenes e instrucciones, que dictare el patrono o patrona Prestar fielmente sus servicios, con animo de colaboración Mantener una conducta proba, honrada, recta y decente Cumplir las obligaciones que le impone el contrato de trabajo Cumplir con el horario de trabajo establecido Notificar el motivo de inasistencia a su trabajo Presentar los justificativos del motivo de inasistencia. No ausentarse sin permiso en horas trabajo Autor: Alexis Farias
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    DEBERES FUNDAMENTALES DELTRABAJADOR y TRABAJADORA No ejecutar practicas desleales o divulgar información que pudieran causar perjuicio al patrono Cuidar documentos y bienes confiados a su guarda, uso o administración. Cumplir con las normas de Salud y Seguridad Laboral Cumplir con los deberes de la Seguridad Social Guardar respecto y consideración al patrono (a), y su Familiares Cotizar al Sistema de Seguridad Social Cumplir tratamientos y medidas recomendada por el medico Abstenerse de actos de agresión, acoso laboral o sexual Abstenerse de todo acto de injuria o Difamación Autor: Alexis Farias
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    PROHIBICIONES EXPERESAS DELTRABAJADOR y TRABAJADORA Propiciar o participar en juegos de envite y azar en el Centro de trabajo Apropiarse de materiales no usados, que les hayan dado para el trabajo Usar útiles y herramientas para objeto distinto o fuera de la entidad de trabajo Presentarse al trabajo en estado de embriagues o bajo la influencia de narcótico o droga Enervante. Sustraer de la Entidad de Trabajo útiles de trabajo o materia prima elaborada. Hacer uso del Teléfono Celular en Horas de Trabajo Fumar dentro de las instalaciones de la Entidad de Trabajo Consumir Licor o algún tipo de droga o narcótico dentro de la Entidad de Trabajo Portar armas de cualquier clase en el Centro de trabajo Dormir en el puesto de Trabajo Autor: Alexis Farias
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    DEBERES DEL TRABAJADORy TRABAJADORA EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL Usar los uniformes que se le proporcione y mantenerlos en buen estado de limpieza y presentación Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo Mantener en orden y limpieza en su puesto de trabajo Usar y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal y dar cuenta inmediato, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos Ejercer las labores con apego a las normas de seguridad y salud en el trabajo Autor: Alexis Farias
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    DEBERES DEL TRABAJADORy TRABAJADORA EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de Seguridad e Higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo Informar al supervisor o al responsable, sobre el mal funcionamiento de los equipos o sistemas de control de condiciones inseguras Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la entidad de trabajo Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Autor: Alexis Farias
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    DEBERES DE LOSSINDICATOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo Autor: Alexis Farias
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    DEBERES DE LOSSINDICATOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente. ( Art.367) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad Autor: Alexis Farias Se contempla la inhabilitación para ser reelecto a los directivos que no rindan cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical. (Art. 415) ) Se establece la obligación para los directivos de la organización sindicales de hacer la declaración juradas de bienes. (Art. 417)
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    DEBERES FUNDAMENTALES DEL PATRONOO PATRONA ¿TENDRE ALGUNA OBLIGACIÓN O DEBER COMO PATRONO ? PRESIDENCY OF THE EXPLOTION, INC CORPORETION. Autor: Alexis Farias
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    DEBERES FUNDAMENTALES DELPATRONO (A) No modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el (la) trabajador (ra) Dejar constancia de la hora y fecha de la entrega del contrato al trabajador (a) No ir contra las normativas que rigen la materia laboral (Art. 57 Lottt) Llevar un libro de registro de Contratos de Trabajo No poner en peligro la integridad del Trabajador o Trabajadora Autor: Alexis Farias
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    DEBERES FUNDAMENTALES DELPATRONO (A) Pagar el salario en los términos y condiciones imperantes en la empresa Adoptar las medidas para evitar que el y la trabajadora sufran daños en su persona o bienes Cumplir con las normas de Salud y Seguridad Laboral. Cumplir con los deberes de la Seguridad Social Respetar la Dignidad del trabajador y trabajadoras. Abstenerse de todo acto de injuria o Difamación. Brindar igualdad de trato y oportunidades. Abstenerse de todo acto de agresión, acoso laboral o acoso sexual. Establecer condiciones dignas de Trabajo Expedir Recibos de pago y constancia de trabajo. Garantizar condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo Favorecer una buena atmósfera de trabajo Autor: Alexis Farias
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    DEBERES DEL PATRONOO PATRONA EN MATERIA DE FORMACION Poner al servicio de la comunidad el conocimiento de su proceso productivo Firma de convenios educativos para la formación de los y trabajadoras. Capacitar y adiestrar personal venezolano, en caso de contratación de trabajadores (as) extranjero especializados Otorgar becas al trabajador, trabajadora, o sus hijos o hijas Incorpora Aprendices y Formarlos directamente Facilitar la formación de los trabajadores y trabajadoras en la entidad de trabajo Disponer para el trabajador y la trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo Autor: Alexis Farias
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    DEBERES DEL PATRONOO PATRONA EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (ART. 156 LOTTT Y 56 Y 58 DE LOPCYMAT) Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o los trabajadores y trabajadoras, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras. . Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los y las trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación. Informar por escrito a los y las trabajadoras los principios de prevención de condiciones inseguras o insalubres, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales así como el uso de dispositivos personales de seguridad y protección. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona. Autor: Alexis Farias
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    Es toda remuneración,provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Salario Salario Base legal de que es Salario (Artículo. 104 LOTTT) Autor: Alexis Farias
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    Sueldos y salariosrecibidos en dinero, incluyen los conceptos siguientes: Sueldos y salarios básicos Pagos de horas extras, bono nocturno, domingos y feriados. Sobre sueldos o primas profesional. Gratificaciones o Compensaciones. Bono de productividad Comisiones Utilidades Aguinaldos Bono vacacional Bono de transporte Subsidios o Facilidades para la obtención bienes y servicios que permitan mejorar la calidad de vida y familiar. Otras bonificaciones en dinero. Sueldos y salarios en especie, son pagos recibidos en forma de bienes y servicios, tales como: • Alimentos • Bebidas • Vivienda y sus servicios para uso del trabajador y su familia. • Vestido y calzado que los trabajadores pueden usar fuera del trabajo. (salvo excepción convencional) Salario Genérico Remunerativo Base legal de que es Salario (Artículo. 104 LOTTT) Autor: Alexis Farias
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     Los empleadoresdel sector público y del sector privado otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, a los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos .  BONO DE ALIMENTACIÓN. (TICKET o TARJETA ELECTRONICA) Cualquier valor por encima del establecido por ley no se considera como bono de alimentación, sino como salario, y por consiguiente puede producir pasivos laborales, Actualmente el Cesta Ticket tiene un valor fijo.  Cuando el trabajador (a) incumpla su jornada laboral por motivos que le sean imputables, el patrono podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del Beneficio dividido en 30 días.  Cuando el trabajador (a) labore una jornada parcial, recibirá la porción equivalente al numero horas laboradas.  Trabajador y trabajadora con salario variable continuarán percibiendo el beneficio hasta tanto su salario normal no supere el límite de tres (3) salarios mínimos, en un período de seis (6) meses continuos. BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Autor: Alexis Farias
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    DERECHO A PARTICIPAREN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES ANUALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. Autor: Alexis Farias
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    DERECHO A PARTICIPAREN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES ANUALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. Base legal (Artículos 131 al 140Lottt) Monto de Participación en Entidades con Fines de Lucro 15% de los Beneficios líquidos obtenidos, Limite Mínimo 30 días de salario. Limite Máximo 4 meses de salario. Proporcional a los meses completos de servicios prestados.  Oportunidad para el pago de los Beneficios o Utilidades La entidad esta obligada a pagar los beneficios dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.  Adelanto de los Beneficios o Utilidades  30 días de salarios, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre, imputables al monto que pudiera corresponder a el cierre del ejercicio económico.  Forma de Cálculo Se divide el total de los beneficios repartibles entre el total de la suma de los salarios devengados por todos los y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. El monto correspondiente a cada trabajador o trabajadora será el resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual. Autor: Alexis Farias
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    PRESTACIONES SOCIALES DERECHO APRESTACIONES SOCIALES: I. DURANTE LA RELACION DE TRABAJO: a)15 Días por cada trimestre, calculados con base al último salario devengado. b) 2 Días adicionales después del primer año de servicio, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario. II. AL TERMINO DE LA REALCION DE TRABAJO: 1) 30 Días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, calculados con base al último salario. 2) 5 días por mes o fracción de mes trabajado, cuando la relación de trabajo termine antes de los tres (3) primeros meses. 3)El pago de prestaciones sociales, se debe hacer dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación de trabajo. Toda mora en su pago genera intereses. DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 143 LOTTT) De acuerdo a la voluntad del trabajador en: • Un fideicomiso individual a nombre del trabajador o trabajadora • Un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del o trabajadora • La contabilidad de la entidad de trabajo, autorizado por escrito previamente. • El patrono informará trimestralmente, en forma detallada lo depositado de garantía de prestaciones sociales • Las entidades financieras informarán anualmente el monto de capital e intereses que tenga acumulados Autor: Alexis Farias
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    PRESTACIONES SOCIALES INTERESES SOBREPRESTACIONES SOCIALES Los depósitos trimestrales y anuales devengarán intereses según las siguientes opciones: • Al rendimiento del fideicomiso individual o del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. • A la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el BCV, si se acreditan en la contabilidad de la entidad de trabajo, autorizado por escrito. • A la tasa activa determinada por el BCV, si el empleador desatiende la obligación de hacer los depósitos establecidos. • Los intereses sobre prestaciones sociales son calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicios, a menos que el trabajador manifieste de forma escrita su deseo de capitalizarlos. ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES • El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un 75% de sus prestaciones sociales • Los anticipos se pueden pedir una vez al año, salvo por causa de atención médica. Autor: Alexis Farias
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    PRESTACIONES SOCIALES Pago delas prestaciones al Termino de la Relación de Trabajo por Muerte del Trabajador o Trabajadora. En caso de muerte de un trabajador, se trata de una de las causas de terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes y se debe proceder de la siguiente manera:  Calcular sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios adeudados: vacaciones, utilidades, salarios pendientes, beneficio de alimentación, etc.  Indicar que la causa de la terminación de la relación de trabajo es la muerte del trabajador, anexando partida o acta de defunción, que deberán solicitar a los familiares. Derechos de los Herederos del Trabajador y Trabajadora Tendrán Derecho a las Prestaciones Sociales, en caso de fallecimientos del o la Trabajadora:  a) Los Hijos - b) El viudo o viuda no separada de cuerpo, o la pareja en unión estable de hecho- c) El Padre o la Madre- d) Los nietos y nietas huérfanos.  Ninguna de los herederos tiene derecho preferente.  Si las prestaciones Sociales son pedidas simultáneamente estas se distribuirán entre todas en partes iguales.  El o la Patrona quedara exento de responsabilidad si paga las prestaciones sociales a los parientes que la hubieren reclamado dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento del o trabajadora. (Art. 145) Autor: Alexis Farias
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    PRESTACIONES SOCIALES Pago delas prestaciones al Termino de la Relación de Trabajo por Muerte del Trabajador o Trabajadora. RECOMEDACIONES:  Mantener actualizado los expedientes de los trabajadores, con información relativa a su grupo familiar, incluyendo datos de contactos.  Realizar el cálculo de la liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios que corresponderían al trabajador dentro de los 5 días siguientes al fallecimiento.  Solicitar a los familiares directos el acta o partida de defunción.  Elaborar acta de entrega del pago a los familiares directos (preferiblemente viuda o hijos), solicitando a estos copia de cedula de identidad, partidas de nacimiento y acta de matrimonio o concubinato. Deberán elaborar el acta en dos ejemplares que deberán formar y colocar huellas dactilares.  Realizar el pago preferiblemente mediante cheque de gerencia, sacar copia al cheque y pedir que sea firmado como recibido con firma y huellas dactilares del receptor.  Archivar todos los soportes por lo menos por 10 años a partir del fallecimiento del trabajado Autor: Alexis Farias
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    VACACIONES & BONOVACACIONAL ASPECTOS NORMATIVOS (Arts. 190 AL 203 Y 254 LOTTT) Autor: Alexis Farias
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    VACACIONES • Es elderecho que tiene los y las trabajadores a disfrutar de un descaso anual, para recuperación de su desgaste físico y mental. •Elementos que la componen: DISFRUTE VACACIONAL: Articulo 190 (LOTTT) 1)Por el Primer año de Servicio: Disfrute de 15 días hábiles remunerados. 2) Después del Primer año de Servicio: a)Disfrute de 15 días hábiles remunerados b)Disfrute Adicional de un días hábil remunerado por cada año posterior al primero, hasta un máximo de 15 días. II. BONO VACACIONAL: Articulo 192 (LOTTT) BENEFICIO: 1) Por el Primer año de Servicio: Disfrute de 15 días de Salario Normal . 2) Después del Primer año de Servicio: 1 días hábil remunerado por cada año posterior al primero, hasta un máximo de 15 días. Autor: Alexis Farias
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    ASPECTOS NORMATIVOS DELAS VACACIONES DISFRUTE EFECTIVO Y OBLIGATORIO DE VACACIONES (Artìculo 197 (LOTTT). El trabajador o la trabajadora debe disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria y el patrono o la patrona de concederlas. Suspensión del Disfrute de vacaciones, autorizada por el Inspector(a) del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. Si se Trabajan y no se Disfruta, Obligación de concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegarse el hecho de haber cumplido anteriormente con el pago.  Sanción de 76 a 100 UT, a patrono o patrona por no asegurar el disfrute efectivo de vacaciones (Art. 120 numeral 2 LOPCYMAT)  Prohibición de realizar trabajo remunerado durante el disfrute vacacional. Articulo (97 RLOT) - esta prohibición fue omitido en la LOTTTT- ACUMULACIÓN DE PERÍODOS VACACIONALES (ART. 199 LOTTT).  El goce de una vacación anual podrá posponerse hasta acumular Dos períodos a solicitud del trabajador o de la trabajadora.  El disfrute de vacaciones podrá postergarse o adelantarse a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares.  Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior.  Régimen funcionarial (RLCA) : un solo período. Autor: Alexis Farias
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    ASPECTOS NORMATIVOS DELAS VACACIONES  DISFRUTE PARCIAL DE VACACIONES. Articulo 96 (RLOT) Las partes podrán convenir que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador o trabajadora.  PLURI-EMPLEO. VACACIONES ANUALES REMUNERADAS. Artículo. 198(LOTTT) •El patrono(a) de la relación trabajo más antigua deberá concederla al cumplir el año de servicio ininterrumpido. •Los demás patronos (as) deberán otorgar el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. •No se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.  VACACIONES COLECTIVAS. Artículo 191 (LOTTT). SITUACIONES: A cada trabajador o trabajadora se imputarán los días que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales.  Si tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de disfrute se fijará de mutuo acuerdo. Si el o la trabajadora no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a vacaciones anuales, los días de vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras. Cuando se trate de entidades de trabajo que, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas. Autor: Alexis Farias
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    ASPECTOS NORMATIVOS DELAS VACACIONES  VACACIONES NO DISFRUTADAS A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Articulo 195 (LOTTT) y 95.único aparte (RLOT). El patrono o patrona deberá Pagarlas y calculadas en base al último salario devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal que hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones. OBLIGACION PATRONAL DURANTE LAS VACACIONES. Articulo 194 (LOTTT)  El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones al inicio de ellas.  Alimentación o alojamiento, o ambas cosas, Cuando haya de pagarse, al comienzo de las mismas.  Pago de las obligaciones de la Seguridad social. SALARIO DE BASE PARA EL CÁLCULO DE LAS VACACIONES. Articulo 121 (LOTTT) y art. 95 encabezamiento (RLOT)  En caso de salario fijo, será el normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.  En caso de salario (variable) por unidad de obra, pieza, a destajo a, comisión, será el promedio del salario devengado durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. ) Autor: Alexis Farias
  • 47.
    MOVILIDAD DE LAFECHA DE VACACIONES.  El articulo 190 (LOTTT), señala “…Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido…., disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles…”  El derecho al disfrute de vacaciones surge cuando el o la trabajadora solo le surge el haya cumplido doce (12) meses de labores sin interrupción.  Si en el transcurso de los doces (12) meses hubo inasistencia al trabajo, el efecto de esas inasistencias en las vacaciones, dependerá si fueron justificadas o no. Veamos. En este caso, tenemos: INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS El articulo 202 LOTTT, señala el tratamiento que se le podrá dar a las inasistencias injustificadas: a) Cuando las inasistencias injustificadas, hayan sido remuneradas y totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse o descontarse al período de vacaciones anual. b) También se podrá posponer la fecha por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido injustificadamente a sus labores, hasta que cumpla los 12 meses de labores ininterrumpida, para que se cause el derecho a disfrute de vacaciones. INASISTENCIAS JUSTIFICADAS Cuando la inasistencia al trabajo es justificada, esta no se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones. Se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo, la ausencia autorizada por el o la patrona, la ausencia por enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. Por lo cual el derecho a vacaciones, va ocurrir al cumplir los 12 meses ininterrumpido. ASPECTOS NORMATIVOS DE LAS VACACIONES Autor: Alexis Farias
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  • 49.
     Derecho a2 días descanso continuos y remunerado. El tiempo de descanso y alimentación será de 1 horas y de ½ hora,  Derecho a una jornada laboral diurnas no excederá de cinco día ni de 40 horas a la semana. (5:00 a.m. a 7:00 a.m.)  Derecho a una jornada Nocturna que no puede exceder de 7 horas diaria ni de 35 horas semanales. (7:00 p.m. a 5:00 a.m.)  Derecho a una jornada mixta de 7 horas y media diaria y de 37 horas y media semanales. (2:30 p.m. a 11:00 p.m.).  Derecho a una jornada de 42 horas semanales y 1/2 hora descanso en las entidades de trabajo continuo y por turno.  Derecho a una Compensación de 1 día adicional de vacaciones para las o trabajadores que laboren 6 días de trabajo por cada 4 semanas.  Derecho a una jornada especial a que no puede exceder de 11 horas diaria ni de 40 horas semanales en un periodo de 8 semanas, para trabajadores y trabajadoras de (I) Dirección, (II) Inspección o Vigilancia, (II) que desempeñen labores que requieren la sola presencia, labores discontinuas o intermitentes. JORNADA LABORAL Autor: Alexis Farias
  • 50.
    DIAS HÁBILES PARAEL TRABAJO Y DE DESCANSO DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO (Art.184 LOTTT): Todos los días del año son hábiles para el trabajo. EXCEPCIÓN: Los feriados según la Ley. a) Los Domingos b) El 1° de enero; lunes y martes de Carnaval; jueves y viernes santos; el 1° de mayo y el 24, 25, 31 de diciembre. c) Los señalados en la Ley de Fiesta Nacionales; y d) Los declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un máximo de 3 por año. EFECTOS DE LOS DIAS FERIADOS: a) Suspensión de labores y de no realizar de trabajo ningún tipo. b) Cierre de las entidades de trabajo para el publico. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSION DE LABORES EN DIAS FERIADOS. (Art.185 LOTTT y 17 RPLOTTT) Las actividades que respondan a alguna de las siguientes causas: a.Razones de interés publico. b.Razones técnicas. c.Circunstancias eventuales. d.Trabajo en los detales de víveres. e.Comercios autorizadas. Autor: Alexis Farias
  • 51.
    DIAS HÁBILES PARAEL TRABAJO Y DE DESCANSO TRABAJOS O LABORES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN POR: A)RAZONES DE INTERES PÚBLICO (entidades de trabajo de: distribución de energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones, comunicación social, distribución de gasolina y lubricantes, recreación, turismo y esparcimiento público, servicio público y trasporte público; centros de asistencia médica, establecimientos venta de alimentos y víveres en general, hoteles, hospedajes y restaurantes.(ART. 17 RPLOTTT) B)RAZONES TÉCNICAS: Industrias extractivas, procesos industriales que utilicen hornos y canteras, actividades que requieren procesos continuos: procesamiento de alimentos, explotaciones agrícolas y pecuarias, industrias siderúrgicas, otros ( Art. 18 RPLOTTT) C) RAZONES EVENTUALES: trabajos de reparación, conservación y limpieza de edificios que sea necesario realizar en días de descaso por causa de peligro para los trabajadores o para no entorpecer el proceso de trabajo; reparación y limpieza de máquinas o calderas, trabajos necesarios para seguridad de construcciones; trabajos necesarios para conservación de materias primas, etc. ( Art. 19 RPLOTTT). D)ENTIDADES DE TRABAJO CON HORARIOS CONTINUOS O POR TURNOS. Pueden fijar los días de descanso distinto al domingo sin la necesidad de que sean continuos. En estos casos si se fija un solo día de descanso, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario sin incidencia en bono vacacional. Autor: Alexis Farias
  • 52.
    DIAS HÁBILES PARAEL TRABAJO Y DE DESCANSO DÍAS DE DESCANSO. (ART. 173 LOTTT, ART. 13 y siguientes del RPLOTTT). •El trabajador o trabajadoras que labore cinco (5) días a la semana tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuo remunerado. •Sábado y domingo, o domingo y lunes. EXCEPCIONES: (ART. 176 LOTTT, ART. 13 y siguientes del RPLOTTT). I. Días de descanso distintos al sábado y domingo, o domingo y lunes, siempre y cuando sean continuos Ejemplos: lunes y martes, miércoles y jueves, etc. En los siguientes casos: -En los Trabajos No Susceptibles de Interrupción por: 1)Razones de Interés Público.(ART. 17 RPLOTTT) 2)Razones Técnicas. ( Art. 18 RPLOTTT). 3)Razones Eventuales. ( Art. 19 RPLOTTT) -Cuando se labore o presta servicios de forma ordinaria todos los días sábado y domingo . II. Días de descanso distinto al domingo y discontinuos. En los siguientes casos: •En Entidades de Trabajo con Horarios Continuos o Por Turnos. En estos casos si se fija un solo día de descanso, y el otro deberá ser compensado con un día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario sin incidencia en bono vacacional. Autor: Alexis Farias
  • 53.
    DIAS HÁBILES PARAEL TRABAJO Y DE DESCANSO PRESTACION DE SERVICIOS EN DÍA O DÍAS DE DESCANSO. (Art. 188 LOTTT Y 14 RPLOTTT) Supuestos a. Derecho al salario correspondiente a ese día o días y además al que corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario normal; b. Derecho al descanso compensatorio remunerado, en la semana siguiente al día o días de descanso trabajados. Situaciones: 1.Si el trabajador prestó sus servicios por menos de 4 horas: Tendrá derecho a medio día de salario y a medio día de descanso compensatorio. 2. Si el trabajador prestó sus servicios por 4 horas o más: Tendrá derecho a un día de salario más un día de descanso compensatorio. c. El empleador está obligado a concederlos y el trabajador o trabajadora a disfrutarlos. d. El trabajo en el día de descanso debe ser algo excepcional, ya que estos días son irrenunciables. Autor: Alexis Farias
  • 54.
    DIAS HÁBILES PARAEL TRABAJO Y DE DESCANSO PRESTACION DE SERVICIOS TODOS LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS SUPUESTOS : • El descanso semanal corresponderá en días distintos en la semana, • Se debe pagar el recargo del 50% por el trabajo en el día domingo (día feriado) • No corresponde descanso compensatorio porque el día de descanso es otro día de la semana, y • Por trabajo prestado en el día sábado no le corresponde el pago del recargo ni de descanso compensatorio, porque para ese trabajador es un día normal de trabajo. ¿SI UN TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS EN UN DÍA FERIADO, LE CORRESPONDE DESCANSO COMPENSATORIO? Depende, si el día feriado coincide con el día de descanso del trabajador, el empleador deberá concederle el día de descanso compensatorio, de lo contrario no habrá derecho al descanso compensatorio, por el servicio prestado en un día feriado. DESCUENTOS POR FALTAS – DESCUENTO DÍAS DE DESCANSO RESPUESTA: No se le paga el día que faltó. El derecho al pago de los días de descanso sólo se pierde cuando se falte más de una vez (2 veces o más) durante la jornada semanal de trabajo. (Art. 119 LOTTT). Así que si falta un solo día a la semana, se le descuenta el día que faltó y se le debe respetar el pago de los días de descanso. Autor: Alexis Farias
  • 55.
    Suspensión de la Relaciónde Trabajo Autor: Alexis Farias
  • 56.
    Base legal art.72 LOTTT. a)La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses. b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses. c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria. g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés. i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días. Autor: Alexis Farias
  • 57.
    DERECHOS DEL OLA TRABAJADORA DURANTE LA SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO 1.El trabajador o trabajadora no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario. 2.Pago de Salario en caso de enfermedad o accidente común o laboral, el patrono o la patrona Solo pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague la seguridad social (IVSS), (Art. 72 Literal “a” y “b”). Como sigue: a)En caso de reposo sin hospitalización: el Seguro Social pagara el 66,66% del salario de Cotización , y el patrono pagara el 33,33% del salario. Articulo 141 (RLSS) y segundo párrafo del Articulo 73 (LOTTT). b)En caso de reposo con hospitalización: el Seguro Social pagara el 33,33% del salario de Cotización , y el patrono pagara el 66,66% del salario. Articulo 142 (RLSS) y segundo párrafo del Articulo 73 (LOTTT). c)En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado al Seguro Social: el patrono o patrona, pagará la totalidad del salario. Segundo párrafo del Articulo 73 (LOTTT). d)En caso de los Literales “a)” y “b”) del Articulo 72 (LOTTT), Cesada la suspensión y el trabajador o trabajadora quedare con alguna discapacidad para desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo: Deberá ser reubicado en un puesto de trabajo adecuado a nueva condición laboral. Si no recupera la salud, el IVSS deberá declararlo total o parcialmente inhabilitado para el trabajo, finalizando la relación de trabajo por causa ajena a las partes. Autor: Alexis Farias
  • 58.
    PROTECCIÓN DURANTE ELTIEMPO DE SUSPENSIÓN Protección de inamovilidad durante el período de suspensión. Prohibición de despido, traslado o desmejora. Reincorporación al puesto de trabajo una vez cesada la suspensión. PAGO DE BENEFICIOS DIFERENTES AL SALARIO DURANTE DE LA SUSPENSIÓN. El pago del Beneficios de Alimentación, durante 12 meses. (Art.6 LBA). La dotación de vivienda, si fuere procedente. El pago de las cotizaciones al IVSS Las obligaciones que establezca la Convención Colectiva.  Obligaciones de Carácter Social, que se establezcan por reglamentos y Resoluciones de la LOTTT. Autor: Alexis Farias
  • 59.
    MOTIVOS  POR DESPIDOINJUSTIFICADO. (Art.77 Literal b LOTTT)  POR DESPIDOS JUSTIFICADO (Art.77 Literal “a “ y 79 LOTTT)  POR RETIRO JUSTIFICADO (Art. 80 LOTTT)  POR RETIRO INJUSTIFICADO (Art.78 LOTTT)  POR VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES (Art.76 y 19 LOTTT)  POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE AMBAS PARTES: 1) MUERTE DE PATRONO. 2) MUERTE DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA. 3) CIERRE DE LA EMPRESA POR QUIEBRA, INCENDIO CAUSAS NATURALES. 4) MOTIVO ECONOMICO O TECNOLOGICO. 5) REPOSO MEDICO POR MAS 52 SEMANAS. 6) DECLARATORIA DE LA INVALIDEZ POR EL IVSS. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Autor: Alexis Farias
  • 60.
    CAUSAS DE DESPIDOJUSTIFICADO ART.79 LOTTT a)Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. Autor: Alexis Farias
  • 61.
    CAUSAS DE DESPIDOJUSTIFICADO ART.79 LOTTT i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. Ejemplo: Incumplimiento del horario: “El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado, en los términos previstos en el literal i) del Artículo79 de la LOTTT. Parágrafo Único: Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes. Artículo 38 RLOTTT. j) Abandono del trabajo: a) Salida intempestiva e injustificada del o trabajadora en horas laborales, sin permiso del o de la patrona o de quien a éste represente. b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud. c) La falta injustificada al trabajo de parte del o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra. Autor: Alexis Farias
  • 62.
    CAUSAS DE DESPIDOJUSTIFICADO ART.79 LOTTT K) Acoso laboral o acoso sexual. (Arts. 164, 165 y 166 LOTTT) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 15.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes: f) Acoso sexual: es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la victima-, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. g) Acoso u Hostigamiento. Toda conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. q) Violencia Laboral. La discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación. Autor: Alexis Farias
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    ACARICIARLE LAS NALGASO DARLE UN BESO A UNA COMPAÑERA DE TRABAJO NO ES ACOSO SEXUAL, LA MUJER DEBE MOSTRARSE CON LA AUTOESTIMA ALTA PORQUE ESO SIGNIFICA QUE ES "QUERIDA", Y ACABA DE PASAR POR UN "ACTO DE TERNURA". Así lo considera La Audiencia Provincial de Madrid mediante sorprendente sentencia, ocurrida el 9 de julio de 2012, que absolvió al titular de una farmacia al que dos empleadas habían acusado de estos actos. El tribunal explica que el relato de los hechos no contiene referencia a que el ánimo del acusado fuera el mantenimiento de relaciones sexuales, sino sentimentales y "amorosas", lo que "puede implicar o no tratos de carácter sexual". La sentencia llega a la conclusión de que las conductas antes señaladas "no implican la proposición de ninguna relación sexual (acoso) sino que suponen la realización de actos de contenido sexual" propias del delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal. A lo largo de la sentencia, se incide en que para el tipo de acoso sexual, "no basta con la proposición de actos sexuales", sino que "es necesario, además, que tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante", algo que tampoco apreció en este caso el tribunal. Las dos jóvenes, que ahora se sienten humilladas, muestran en su defensa el resultado de otra instancia. El Juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares al que acudieron inicialmente las víctimas y que, aplicando el artículo 184.2 del Código Penal, había condenado previamente al titular de la farmacia a las penas de tres meses y 22 días de prisión y al pago de una indemnización de 11.000 euros a cada una de ellas. http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20121010/pvasco-espana/tocar-culo-besar-empleadas- 20121010.html Autor: Alexis Farias
  • 66.
    EJEMPLO DE ABUSOSEXUAL ACTITUDES LABORALES QUE ENCUADRAN EN EL ABUSO SEXUAL CONDENADO POR “TOCAR” A UNA COMPAÑERA DE TRABAJO” Aunque algunos suponen que se trata de chistes, hay actitudes laborales que encuadran en el abuso sexual. Una sentencia en Mendoza (Argentina) lo demuestra: un fue condenado a 8 meses de prisión en suspenso. Un joven de 35 años, encargado de un local comercial de San Martín, fue condenado a 8 meses de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de una empleada, a la que toqueteó en distintas oportunidades. El caso resulta inusual para el fuero penal provincial y la condena, un llamado de atención a ciertas relaciones dentro del ámbito laboral. Durante el juicio en los tribunales de San Martín, el muchacho, confesó su condición de gay y aseguró que por ello “los juegos y chistes”, tal como él los definió, “no tenían ningún interés sexual”; sin embargo, el tribunal entendió que sí existió delito, ya que nunca hubo consentimiento de la mujer a ser tocada. El caso ocurrió en 2010 en un comercio de San Martín, que es sucursal de una conocida firma con locales en distintos puntos de la provincia. “Pasaba por detrás y me tocaba la cola, otras veces los pechos, a veces me pellizcaba por debajo del mostrador sin que el cliente se diera cuenta e incluso, llegó a meterse al baño cuando yo estaba adentro”, contó durante el juicio la víctima, de 32 años. Ella aseguró que esa situación se prolongó por casi tres años. -¿Usted cree que la tocaba a modo chiste? -le preguntaron durante el debate-. -Para él quizás fueron chistes, pero para mí no. Estaba cansada de trabajar así; hablé con él, le dije que esos chistes no me gustaban pero me respondió: “Si te estoy jodiendo, es un chiste”. A la hora de la sentencia y entre otras cosas, el tribunal tuvo en cuenta la relación de poder que se daba entre el encargado y la empleada, como también el miedo a perder el trabajo por parte de la víctima. -¿Por qué no se le creyó al imputado cuando dijo que solo eran chistes de trabajo? -preguntó Los Andes al juez Orozco, tras la sentencia. -Porque la víctima nunca tomó como chiste el ser tocada en sus genitales. Los dichos de la joven se corroboraron y además, tres psiquiatras y un psicólogo constataron las consecuencias que sufrió en su salud, a raíz de los actos abusivos y humillantes que sufrió. Orozco subrayó además la relación de poder entre víctima y victimario: “En este caso, la variedad de agresiones sexuales y psicológicas actuadas por el agresor siempre las llevó a cabo en el trabajo, lugar donde él era la máxima autoridad. También es cierto que su ejercicio abusivo de poder estuvo facilitado por la imperiosa necesidad de trabajar de la mujer”. Así las cosas, lo que para MG y para los empleados que declararon durante el juicio eran sólo “juegos y chistes”, para la mujer se volvió un drama que la llevó primero a visitar al psicólogo, luego a pedir licencias de trabajo e incluso, a solicitar a los patrones el cambio de sucursal, traslado que nunca consiguió. Finalmente, la mujer puso la denuncia penal por abuso sexual. Autor: Alexis Farias
  • 67.
    La cuantía dependerádel tiempo de servicio prestado por el trabajador o trabajadora. A)Relación de Trabajo a tiempo indeterminado (Art. 92 LOTTT): INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO  Una cantidad equivalente al monto más favorable que le pueda corresponder por prestaciones sociales. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 81):  No se contempla a nada al respecto. B) Relación de Trabajo a tiempo determinado ú obra de terminada: Patrono: Despido Injustificado aceptado por el trabajador ( Art . 93 LOTTT)  Indemnización de daños y perjuicios igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término del contrato. Trabajador: Retiro Justificado (Art. 83 LOTTT)  Indemnización de daños y perjuicios igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término del contrato. Preaviso Omitido por el Trabajador o Trabajadora (Art. 81 LOTTT)  El patrono o patrona pagará al trabajador o trabajadora los beneficios correspondientes a la fecha en que presto el servicio aviso que le hubiere correspondido trabajar si la relación hubiere sido por tiempo indeterminado. INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR (A) Autor: Alexis Farias
  • 68.
     TIEMPO PARAEJERCER LAS ACCIONES DE RECLAMO DE DERECHOS LABORALES. (Artículo 51.LOTTT) PRESTACIONES SOCIALES Diez (10) años, contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios. DEMÁS DERECHOS (vacaciones, utilidades, horas extras, descansos compensatorios, domingos y feriados, etc.) Cinco (5) años, contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCUPACIONAL Cinco (5) años, contados a partir de la fecha del accidente de trabajo o constatación de la Enfermedad Ocupacional. conforme a lo establecido en la LOPCYMAT.  SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES, PROVENIENTES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: (Artículo 52 LOTTT) . a) Introducción de una demanda judicial, aunque sea ante un juez incompetente. b) Reclamación por ante el organismo ejecutivo competente, cuando sea contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, estadal o municipal, centralizada o descentralizada. c) Reclamación por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del trabajo, extensiva a los derechos de todos los y las trabajadores . d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil. TIEMPO PARA RECLAMAR DERECHOS LABORALES. Autor: Alexis Farias
  • 69.
    PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS,LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD Autor: Alexis Farias
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    PROTECCIÓN DE LAMATERNIDAD Protección especial de inamovilidad maternal desde el inicio del embarazo hasta 2 años, después del parto o durante los 2 años siguientes desde el momento que le sea dado o dada en la colocación familiar o en adopción un niños o niñas menores de tres años. (Art. 335 Lottt). Prohibición de las trabajadoras embarazadas a realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija. (Art. 333 Lottt). El traslado del lugar de trabajo para conservar la buena salud de la trabajadora embarazada, no debe nunca perjudicar el estado de gravidez, ni se puede rebajar el salario o desmejorarse sus condiciones. (Art. 334 Lottt) Derecho a un descanso antes del parto de 6 semanas y de 20 semanas después, o por un tiempo mayor por causa de enfermedad debidamente certificada, remunerado por la seguridad social. (Art. 336 ,337 y 338 Lottt). Autor: Alexis Farias
  • 71.
    PROTECCIÓN DE LAMATERNIDAD Derecho a un descanso de maternidad remunerado durante 26 semanas a partir de la fecha que a la trabajadora que le sea dado o dada en la colocación familiar o en adopción un niños o niñas menores de tres años. (Art. 340 Lottt). Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal. (Artículo 337 Y 338) Derecho a solicitar sus vacaciones a que tenga derecho inmediatamente después del descanso post natal, el patrono obligado a concederlas. (Artículo 341)  Computo del periodo pres y pos natal, licencia maternal y paternal y el permiso de adopción a los efectos de determinar la antigüedad.(art.342 Lottt). La trabajadora durante el período de lactancia tendrá Derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia; ó de una hora y media cada uno, si no hubiere Centro o sala de lactancia. .(art.345 Lottt). Autor: Alexis Farias
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    ¿CUÁL ES LADURACIÓN DEL PERÍODO DE LACTANCIA? ASPECTOS RELEVANTES : según la opinión Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, establece: Que el objetivo fundamental de la “Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna” es: 1) Promocionar e incentivar la lactancia materna, pero no indica de manera taxativa que se le otorgará el permiso por ese periodo. 2) No ampliar a dos (2) años el lapso de descanso diario inter jornada de la madre trabajadora para lactar, 3)Ni establecer la normativa relativa al otorgamiento del permiso o descanso de la madre trabajadora en el ámbito laboral. Que la normativa aplicable para el otorgamiento del permiso o descanso para lactar es la Resolución Conjunta Nº 271 y el articulo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y Que ese permiso es por el periodo de nueve (9) meses a partir de la fecha del parto, y por un periodo igual a doce (12) meses cuando el patrono o patrona no mantenga un Centro de Educación Inicial o sala de lactancia, o cuando se trate de un parto múltiple o la madre, su hijo o hija presente alguna de las condiciones de salud señalas en la resolución. Autor: Alexis Farias
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    CONSIDERACIONES JURISDICCIONALES DELPERÍODO DE LACTANCIA  EL periodo de protección a la lactancia materna en la República Bolivariana de Venezuela es de dos (2) años, contados a partir del momento de nacimiento del infante, dicho derecho se encuentra condicionado al amamantamiento efectivo los niños y niñas menores a 2 años cumplidos.  Si la madre trabajadora, sea por el motivo que fuere deja de amamantar a su hijo o hija, en cualquier momento desde su nacimiento hasta los dos (2) años de edad, pierde de manera inmediata el derecho al descanso por motivo de lactancia materna.  Considerando la protección del proceso social trabajo y la productividad económica para evitar el mal uso o abuso del derecho a la lactancia materna contemplado en la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, debe la trabajadora presentar ante su empleador o empleadora un Certificado de Amamantamiento emitido por una entidad de salud pública (preferiblemente la más cercana al lugar donde residan la madre y el infante) o por el médico o médica especialista, que acredite que aún esta lactando a su hijo o hija.  En caso de posibles predisposiciones físicas propias de la madre, que en cualquier momento puede dejar de producir leche materna, debe repetirse mensualmente este examen para demostrar ante el empleador o empleadora que se encuentra amamantando a su hijo o hija y así hacer uso efectivo y legítimo de ese derecho que va a favor de los niños y niñas involucrados. Decisión nº 119 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 9 de Diciembre de 2014. Autor: Alexis Farias
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    PROTECCIÓN DE LAPATERNIDAD Autor: Alexis Farias
  • 75.
    PROTECCIÓN DE LAPATERNIDAD INAMOVILIDAD LABORAL DEL PADRE (Artículo 8 PFMP).  Derecho del Padre, sea cual fuere su estado civil, a gozar de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija(…) el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor.  No podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.  Solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social. Autor: Alexis Farias
  • 76.
    LICENCIA DE PATERNIDAD.(Artículo 9 PFMP).  Derecho a disfrutar de un permiso o licencia de paternidad *“remunerada” de catorce (14) días continuos.  El permiso o licencia se extenderá por un periodo igual a catorce (14) días continuos. en caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre.  En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad será de veintiún (21) días continuos.  En caso de que fallezca la madre, el padre tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta.  En caso de adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad, disfrutará de permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que la misma sea acordada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa.  EL trabajador puede solicitar inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviera derecho, el patrono o patrona esta obligado a concedérselas.  *La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social. PROTECCIÓN DE LA PATERNIDAD Autor: Alexis Farias
  • 77.
     Los empleadoresdel sector público y del sector privado que tengan a su cargo uno más más trabajadores o trabajadoras, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, a los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos .  Cuando el empleador otorgue el beneficio a través de la entrega de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,75 U.T.) .  Cuando el beneficio sea otorgado mediante cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del beneficio correspondiente a esa jornada. SEGURIDAD SOCIAL Autor: Alexis Farias
  • 78.
    DERECHOS SOCIOLABORAES DESEGURIDAD SOCIAL COMPONENTE DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD. (ATENCIÓN MÉDICA, MEDICINAS, APARATOS ORTÉSICOS Y PRÓTESIS) . DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD LABORAL. DERECHO A LA UNA PENSION (INVALIDEZ O VEJEZ Y SOBREVIVIENTE) DERECHO A LA ASIGNACIONES ECONÓMICA (PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO Y REPOSOS). DERECHO A LA RECREACIÓN. DERECHO A LA VIVIENDA Y HÁBITAT (FAO H). DERECHO A LA CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD, PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN, CLASE, TIPO, GRADO Y CARACTERÍSTICAS DE LA DISCAPACIDAD. Autor: Alexis Farias
  • 79.
    Recibir del empleador(a), durante los tres (3) días siguientes de haber terminado la relación de trabajo, todos los documentos exigidos para tramitar la Prestación dineraria por Perdida Involuntaria del Empleo que otorga el Régimen Prestacional de Empleo.(Providencia 003 IVSS/mayo- 2013) De NO ACATAR el cumplimiento de la obligación, el Pago de Prestación Dineraria por Perdida Involuntaria del Empleo, CORRESPONDERA AL EMPLEADOR respectivo (a).  Recibir una Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente 60% del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses de trabajo anteriores a la cesantía.  Solicitar y recibir servicios de Intermediación, asesoría, información y orientación laboral.  Solicitar, elegir libremente la opción de capacitación y recibir capacitación para el trabajo, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en la ley. DERECHOS/ EN CUANTO AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Autor: Alexis Farias
  • 80.
    REQUISITOS Y DOCUMENTACIONPARA SOLICITAR, ANTE EL IVSS, LA PRESTACIÓN DINERARIA POR PEDIDA DEL INVOLUNTARIA DEL EMPLEO,  Estar afiliado al Régimen Prestacional de Empleo, en el IVSS.  Haber generado un mínimo de 52 cotizaciones, dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía.  Que la relación de trabajo haya terminado por causa ajena a la voluntad del trabajador(a)  Cedula de Identidad laminada vigente o Pasaporte Completo, si es nacionalizado, deberá consignar la Cédula de Identidad de extranjero y la Gaceta Oficial.  Constancia de Egreso con sello húmedo de la Empresa o Participación de Retiro del Trabajador (Forma 14-03) con sello húmedo de la Oficina Administrativa del IVSS y de la Empresa, debidamente firmado por el Patrono o Empleador.  Carta de Despido, Resolución de Remoción, Carta de Culminación de Contrato y/o Contrato de Trabajo; según sea el caso, con membrete, dirección y teléfono de la empresa, con sello húmedo, firmada por el trabajador y el patrono o Empleador.  Liquidación de Prestaciones Sociales, con membrete, dirección y teléfono de la empresa, firmada y sellada por el Patrono o Empleador, y por el trabajador en señal de conformidad.  Constancia de Trabajo para el IVSS (Forma 14-100), sellada y firmada por el Patrono o Empleador.  Certificación de Búsqueda de Empleo (Forma 19-104), debidamente firmada y sellada con sello húmedo, emitida por las Agencias de Empleo a Nivel Nacional. Nota: En caso de miembros de Cooperativas, deben adicionalmente presentar los documentos probatorios de ello. Autor: Alexis Farias
  • 81.
    Derecho a Prestacionesen Dinero por Incapacidad Temporal  Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad.  La duración de las indemnizaciones no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso.  En caso de tratamiento médico, y agotare el lapso de prestaciones en dinero por incapacidad temporal(52 semanas); se tendrá derecho a continuar recibiendo la prestación siempre que haya dictamen médico favorable para su recuperación. DERECHOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Autor: Alexis Farias
  • 82.
    Derecho a Prestacionesen Dinero por Invalidez  Para los efectos de la Ley del Seguro Social Obligatorio, se considera inválido (persona con discapacidad) al asegurado que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración.  El asegurado que a sufrido de una invalidez, tiene derecho a percibir una pensión siempre que tenga acreditadas: No menos de 100 cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez, y además Un mínimo de 250 semanas cotizadas, como regla general Autor: Alexis Farias DERECHOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
  • 83.
    Derecho a Prestacionesen Dinero por Incapacidad Parcial  Tiene derecho a una pensión, el asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente del trabajo quede: Con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a los dos tercios (66,66%). También tendrá derecho a esta pensión por accidente común cuando: El trabajador o trabajadora esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social. Tenga un mínimo de 250 semanas cotizadas, como regla general. Autor: Alexis Farias DERECHOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
  • 84.
    Derecho a Pensiónpor Vejez  El asegurado, tiene derecho a una pensión de vejez, en los siguientes casos: a) Después de haber cumplido 60 años si es varón o 55 años si es mujer, b)Tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas.  La Pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada.  El monto en dinero de la pensión por vejez, es el salario mínimo urbano vigente decretado por el Ejecutivo Nacional. Autor: Alexis Farias DERECHOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
  • 85.
    DERECHO A PENSIÓNJUBILACIÓN Toda persona que esté o haya estado trabajando en organismos o entes públicos o privados y cumpla con requisitos de edad y años de servicio para hacerse acreedor del beneficio de jubilación, podrá solicitarlo para que le sea pagada una pensión que le sirva para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia. La Jubilación es un derecho constitucional, irrenunciable, que le proporciona a la persona que desempeña o ha desempeñado algún cargo una pensión o una recompensa por los servicios prestados. Es un derecho adquirido de por vida para los funcionarios y empleados al servicio de los organismos o entes públicos o privados y se otorgará cuando el trabajador tiene un determinado número de años de servicio y ha alcanzado ciertos límites de edad, es decir que haya cumplido 55 años en la mujer y 60 en el hombre y tener 25 años de servicio en la administración pública o cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años de servicios, independientemente de la edad. DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO PARA SOLICITARLO Autor: Alexis Farias
  • 86.
    El trabajador tieneun período de tiempo de tres (3) años a partir de la fecha en que termina la relación laboral si se trata de la solicitud del beneficio a la jubilación, o bien a partir de la exigibilidad de cada una de las pensiones no pagadas, si se trata del pago de las mismas. La norma que consagra el derecho a la jubilación es el Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana y nuestro Código Civil en su artículo 1.980, prevé un lapso de tres (3) años para reclamar o solicitar la Jubilación. Es decir, que el derecho a la jubilación puede reclamarse por un período de hasta tres (3) años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral. DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO PARA SOLICITARLO Autor: Alexis Farias
  • 87.
    Nuestro Máximo Tribunalde la República, ha dictado decisión respecto a la jubilación, en los siguientes términos: La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/01/2005, consideró de carácter obligatorio aplicar el artículo 80 Constitucional a los entes de derecho público y privado, que implementen mecanismos alternativos de planes de jubilación o pensión, por ser estimado parte fundamental del sistema de seguridad social actual, inclusive aquellos derivados de convenciones colectivas o laudos arbitrales, concluyendo que la cantidad que pagan los sistemas alternativos de jubilaciones o pensiones a todos sus beneficiarios debe ser mayor o igual al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional, alegando que el principio de seguridad social es de orden público y no puede sufrir modificaciones a través de Convenciones Colectivas o convenios entre los particulares.  Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/07/06, acoge el criterio sostenido por la Sala Constitucional, determinando que el derecho de jubilación se encuentra contenido dentro de los derechos constitucionales de seguridad social que reconoce el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud, que la pensión de vejez es un beneficio conferido a toda persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para ser acreedor del mismo, en consecuencia, lo que se precisa garantizar es la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado una vez jubilado. SENTENCIA SOBRE EL DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO PARA SOLICITARLO Autor: Alexis Farias
  • 88.
    Sentencia No. 03del año 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indica, que no puede desconocer el valor social y económico que tiene la jubilación, pues ésta sólo se obtiene luego que una persona dedica su vida al servicio del empleador, y conjugado con la edad, el beneficio de la jubilación se configura como un logro a la dedicación de un esfuerzo que se prestó durante años. El objetivo de la jubilación es que la persona mantenga la misma o una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos que ahora provienen de la pensión de jubilación, con la finalidad de asegurar una vejez de acuerdo con los principios de dignidad que recoge la Constitución de la República en su artículo 80 Sentencia Nº 142, del 29/05/2000 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sostuvo, que disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y ex patrono, existe un vínculo de naturaleza civil, lo que hace aplicable el artículo 1.980 del Código Civil, que señala que prescribe a los 3 años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos, y así lo entiende y decide esta Sala de Casación Social. Los ingresos que perciben los jubilados y pensionados por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral activa, se encuentran libres del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Mediante el derecho a la jubilación la persona va a recibir un pago fijo periódico que garantice una mayor calidad de vida de la que tenía hasta la fecha de su muerte y tendrá hasta tres años a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral para solicitarla. DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO PARA SOLICITARLO Autor: Alexis Farias
  • 89.
    Derecho a Pensiónde Sobrevivientes La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de invalidez o vejez o de un asegurado siempre que éste:  Tenga acreditadas no menos de 750 semanas cotizadas; o bien  Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez, o bien  Haya fallecido a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social. Autor: Alexis Farias DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO PARA SOLICITARLO
  • 90.
    ¿Quiénes tienen derechoa la pensión de sobreviviente? Tienen derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, las hijas e hijos, y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte cumplan las condiciones que a continuación se especifican: 1. Las hijas e hijos solteros, menores de 14 años o de 18 si cursan estudios regulares, o de cualquier edad con alguna discapacidad total. 2. La viuda de cualquier edad con hijas o hijos del causante, menores de 14 años o de 18 si cursan estudios regulares. 3. La concubina que tenga hijas o hijos del causante menores de 14 o de 18 años si cursan estudios regulares, y haya vivido a sus expensas por lo menos los últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a su muerte. 4. La viuda sin hijas o hijos del causante que sea mayor de 45 años. La concubina del causante para el momento de su muerte, con más de 2 años de vida en común. 5. El esposo de 60 años o con Discapacidad de cualquier edad siempre que dependa del otro cónyuge. 6. La viuda menor de 45 años o viudo menor de 60 años con discapacidad y no tenga hijos del asegurado menores de edad. La viuda o concubina menor de 45 años sin derecho a pensión, se le otorgará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión que le hubiere correspondido. Autor: Alexis Farias DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO PARA SOLICITARLO
  • 91.
    Derecho a Inscribirseen el Seguro Social Obligatorio La o el Trabajador independiente puede Registrarte en el IVSS y hacer tus pagos mensuales con las cotizaciones correspondientes. Pasos a seguir de como hacerlo: Paso 1: Localiza la oficina del Seguro Social mas cercana a tu localidad. Existen 44 oficinas a nivel nacional. Paso 2: Reunir los siguientes requisitos: • 2 fotocopias de la cédula de identidad • 2 copias de la planilla de afiliación o forma 14-196 (la entrega la oficina a cual vas a dirigir, solicítala y llénala sin enmiendas ni tachaduras) • 2 copias del carnet de Registro de Información Fiscal (RIF) • Presentar 2 copias de la Cuenta Individual (Disponible en la página web del IVSS), Si ya tenias cotizaciones hechas. • Declaración jurada de ser un trabajador independiente • Certificación de ingresos avalado por un contador publico colegiado Paso 3: Lleva los requisitos a la oficina que elegiste con dos carpetas amarillas oficio el primer día de cualquier mes. Llena la planilla y procede a realizar tu primer pago Autor: Alexis Farias DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO PARA SOLICITARLO
  • 92.
    Pasos para realizarel pago de las Cotizaciones a IVSS Paso 1: Calcula el monto a pagar según el número de semanas por mes (El pago a realizar será de 13% del ingreso declarado a la hora de inscribirse en el instituto). Ejemplo del cálculo: •Salario Declarado: Bs. 40.000,00 •Salario Semanal: Bs. 9230,76 •Cantidad de Semanas en 1 mes: 4 ó 5 •Aporte: 13% Aporte mensual en meses de 4 semanas: Bs. 9230,76 X 4(semanas) = Bs. 36.923,04 X 13% = Bs. 4.799,99 Aporte mensual en meses de 5 semanas: Bs. 9230,76 X 5 (semanas) = Bs. 46.153,80 X 13% = Bs. 5.999,99 Al año se realizan solo 12 pagos de 4 o 5 semanas de cotizaciones. Paso 2: Dirígete a cualquiera de los bancos que están afiliados al Instituto Venezolano de Seguros Sociales Paso 3: Según el banco existen condiciones de pago, se recomienda hacer el pago en efectivo. Paso 4: Solicitar y llenar la planilla de deposito que tenga el logo del IVSS con los siguientes datos: Nombre y apellido -Número de afiliación al IVSS- Monto del pago mensual. Paso 5: La planilla que te entregue el cajero del banco debes guardarla para tu registro. El pago que efectúes se abonará automáticamente y debe aparecer cuando consultes tu Cuenta Individual en el portal del IVSS. Autor: Alexis Farias DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO PARA SOLICITARLO
  • 93.
    Se podrá hacerla DENUNCIA ante la Oficina de Atención al Denunciante de la Dirección General de Fiscalización, ubicada en la Avenida Urdaneta, Edif. Banco Venezuela, Pb, Distrito Capital, o en las Sedes de las Oficinal Administrativas ubicadas mas cerca de su localidad, Ó. Mediante el correo institucional: [email protected]; o A través del link DENUNCIA EN LA PAGINA WEB. Para procesar la denuncia si es persona natural se requiere: •nombre exacto del trabajador; •número de la cédula de identidad; •fecha de nacimiento; •dirección del contribuyente o establecimiento y •motivo de su denuncia en forma resumida. OBSERVACIÓN: 1.Al tramitar su denuncia por el link del correo y esta no cumpla con los requisitos exigidos para la formulación de la denuncia esta no será tomada en cuenta. 2.En caso de acudir personalmente a formular la Denuncia debe de consignar los documentos que a continuación se señalan en una carpeta Manila tamaño oficio: •Obligatorios (Original y Copia): •Copia de la Cédula de Identidad Ampliada • Constancia o recibo de pago que acredite el descuento de la alícuota correspondiente al Seguro Social ó Forma: 14-10 (Constancia de Trabajo para el IVSS) •Dirección exacta de la Empresa o Razón Social Autor: Alexis Farias DERECHO A LA JUBILACIÓN Y PERÍODO DE TIEMPO PARA SOLICITARLO
  • 94.
    PREVENCIÓN, SALUD YSEGURIDAD LABORALES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS  Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.  Ser informados, de las condiciones en que se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que puede causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.  Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.  Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo y a recibir oportuna respuesta.  La confidencialidad de los datos personales de salud.  Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.  exámenes de salud preventivos.  Afiliación Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Autor: Alexis Farias
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    Evaluación, supervisión einspección de los ambientes de trabajo. Constituir y Registrar los delegados y delegadas y los Comités de Seguridad y Salud Laboral. Registro y acreditación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento. Asistencia médica integral a los trabajadores y trabajadoras en el área de Salud Ocupacional. Evaluación, supervisión e inspección de los ambientes de trabajo. EL INPSASEL ES COMPETENTE PARA ESTIMAR EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCUPACIONAL En fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, resolvió Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, mediante el cual estableció que el INPSASEL tiene facultad atribuida para estimar la pérdida de capacidad sufrida por el trabajador a consecuencia de un accidente o enfermedad de carácter ocupacional. SERVICIOS QUE BRINDA EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Autor: Alexis Farias
  • 96.
    ¡¡¡Muchas Gracias por suatención!!! Autor: Alexis Farias
  • 97.
    Autor: Alexis Farias Comentariosde la Sesión Puedes contactarme en: [email protected]
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    EVALUACION DEL RESULTADODEL TALLER 1 ¿ CONSIDERAN QUE EL TALLER CONTRIBUIRA A MEJORAR EL DESEMPEÑO LABORAL EN LA ENTIDAD DE TRABAJO? 2 ¿CONSIDERA QUE HUBO TRANSFERENCIA DEL APRENDEZAJE ? 3 ¿QUÉ HABILIDADES O CONOCIMIENTOS LE QUEDA DE ÉSTE TALLER? 4 ¿CONSIDERAN SUFICIENTES EL TIEMPO Y LOS CONOCIMIENTOS IMPARTIDOS? Autor: Alexis Farias