REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS
JORGE IVAN ATUESTA CORTES
JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA
TITULARIDAD DE LA ACCIÓN
1.Procuraduría General de la Nación
2.Personerías Distritales y Municipales
3.Oficina de Control Disciplinario Interno
PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE
1.Procuraduría General de la Nación
2. Las Personerías Distritales y Municipales
1. Empleados Públicos:
A. Elección Popular:
• Miembros de Corporaciones Publicas: (Senadores, Representantes, Diputados, Concejales, Ediles).
• Periodo Fijo (Presidente, Vicepresidente, Alcaldes, Gobernadores y Jueces de paz)
B. Elección colegiada: (Personero, Procurador, Magistrados, Contralor, Fiscal, Defensor del pueblo,
Registrador)
C. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
D. Empleados públicos de carrera administrativa.
E. Empleados públicos en provisionalidad.
2. Trabajadores oficiales
SERVIDORES PÚBLICOS (DISCIPLINABLES)
ART. 123 CONS.NAL.
PARTICULARES DISCIPLINABLES
ARTICULO 70 LEY 1952 DE 2019.
• Interventores o supervisores de Contratos
Estatales.
• Quienes ejerzan funciones públicas
(permanentes o transitorias)
• Quienes administren recursos públicos.
Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición
de la sanción disciplinaria correspondiente, la incursión en
cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este
código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en
el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del
régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y
conflicto de intereses. Sin estar amparado por cualquiera de las
causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta
ley.
¿QUÉ ES FALTA DISCIPLINARIA?
Art. 26 Ley 1952 de 2019.
FORMAS DE REALIZACION DEL
COMPORTAMIENTO
Art. 27 Ley 1952 de 2019
• Por acción y omisión.
• La falta disciplinaria puede ser realizada por
acción u omisión en el cumplimiento de los
deberes propios del cargo o función, o con
ocasión de ellos, o por extralimitación de sus
funciones.
• Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un
resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale
a producirlo.
FORMAS DE REALIZACION DEL
COMPORTAMIENTO
Art. 28 Ley 1952 de 2019
• Dolo.
• La conducta es dolosa cuando el sujeto
disciplinable conoce los hechos
constitutivos de falta disciplinaria, su
ilicitud y quiere su realización.
FORMAS DE REALIZACION DEL
COMPORTAMIENTO
Art. 29 Ley 1952 de 2019, mod ley 2094
de 2021 art 4.
• Culpa.
• La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable
incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria,
por la infracción al deber objetivo de cuidado
funcionalmente exigible y debió haberla previsto por ser
previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla.
• La culpa sancionable podrá ser gravísima o grave.
• La culpa leve no será sancionable en materia
disciplinaria.
ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA FALTA
DISCIPLINARIA
• Tipicidad
• Culpabilidad
• Ilicitud Sustancial
DERECHOS DEL INVESTIGADO.
ART 112 LEY 1952 DE 2019
Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes
derechos:
1. Acceder a la investigación.
2. Designar defensor.
3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación,
hasta antes del traslado para presentar alegatosprevios al fallo de
primera instancia.
4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su
práctica.
5. Rendir descargos.
6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a
ello.
7. Obtener copias de la actuación.
8. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o
única instancia.
DESCRIPCION DE LAS FALTAS.
Art. 46 del CGD
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Es el conjunto de normas que permiten al Estado dentro del marco
de las garantías fundamentales ejercer la facultad sancionatoria, no
sólo sobre los servidores públicos, también sobre particulares que
cumplen funciones públicas, cuando con su conducta incurren en
fallas disciplinarias, esto es el incumplimiento de sus deberes,
extralimitación de sus funciones o incurran en alguna prohibición,
impedimento, inhabilidad, incompatibilidad o violen el régimen de
conflicto de intereses.
DEBERES
Describen de manera positiva las conductas a las cuales se debe
sujetar el comportamiento oficial (artículo 38 del Código General
Disciplinario.)
-VAMOS A LEERLOS.
Prohibiciones
Describen de manera negativa los comportamientos en que no puede
incurrir el servidor público (artículo 39 del CGD).
•VAMOS A LEERLOS!!!!!
• Inhabilidades
Circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden
que una persona sea elegida, o designada para un cargo
público.
• Impedimentos
Circunstancias taxativamente determinadas en la ley que
obligan al servidor público a sustraerse de actuar.
• Conflicto de intereses
Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar
en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su
regulación, gestión, control o Decisión.
INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y
CONFLICTO DE INTERESES.
Art 40 -45
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
(Art. 32 Ley 1952 De 2019).
• La muerte del investigado.
• Caducidad de la acción disciplinaria. Art.
• Prescripción de la acción disciplinaria
CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
art 31 CGD
• 1.Por fuerza mayor
• 2. En caso fortuito.
• 3.En estricto cumplimiento de un deber.
• 4.En cumplimiento de una orden legítima.
• 5.Para salvar un derecho propio o ajeno.
• 6.Por insuperable coacción ajena.
• 7. Por miedo insuperable.
• 6.Con la convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta disciplinaria.
• 7.En situación de inimputabilidad.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIA
(Art. 48 Ley 1952 de 2019)
La levedad o gravedad de la falta se gradúa conforme a los criterios del artículo 50 de la Ley 1952 de 2019.
FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
CONDUCTAS MÁS FRECUENTES (Corte a 31 de diciembre de 2021)
PROCESO DISCIPLINARIO
JORGE IVÁN ATUESTA CORTES
JEFE OFICINA CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO 2022
GRACIAS

DIAPOSITIVAS CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO ley 1952 de 2019.ppt

  • 1.
    REGIMEN DISCIPLINARIO DELOS SERVIDORES PUBLICOS JORGE IVAN ATUESTA CORTES JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
  • 2.
    DESTINATARIOS DE LALEY DISCIPLINARIA
  • 3.
    TITULARIDAD DE LAACCIÓN 1.Procuraduría General de la Nación 2.Personerías Distritales y Municipales 3.Oficina de Control Disciplinario Interno PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE 1.Procuraduría General de la Nación 2. Las Personerías Distritales y Municipales
  • 4.
    1. Empleados Públicos: A.Elección Popular: • Miembros de Corporaciones Publicas: (Senadores, Representantes, Diputados, Concejales, Ediles). • Periodo Fijo (Presidente, Vicepresidente, Alcaldes, Gobernadores y Jueces de paz) B. Elección colegiada: (Personero, Procurador, Magistrados, Contralor, Fiscal, Defensor del pueblo, Registrador) C. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción D. Empleados públicos de carrera administrativa. E. Empleados públicos en provisionalidad. 2. Trabajadores oficiales SERVIDORES PÚBLICOS (DISCIPLINABLES) ART. 123 CONS.NAL.
  • 5.
    PARTICULARES DISCIPLINABLES ARTICULO 70LEY 1952 DE 2019. • Interventores o supervisores de Contratos Estatales. • Quienes ejerzan funciones públicas (permanentes o transitorias) • Quienes administren recursos públicos.
  • 6.
    Constituye falta disciplinariay, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses. Sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley. ¿QUÉ ES FALTA DISCIPLINARIA? Art. 26 Ley 1952 de 2019.
  • 7.
    FORMAS DE REALIZACIONDEL COMPORTAMIENTO Art. 27 Ley 1952 de 2019 • Por acción y omisión. • La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. • Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo.
  • 8.
    FORMAS DE REALIZACIONDEL COMPORTAMIENTO Art. 28 Ley 1952 de 2019 • Dolo. • La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.
  • 9.
    FORMAS DE REALIZACIONDEL COMPORTAMIENTO Art. 29 Ley 1952 de 2019, mod ley 2094 de 2021 art 4. • Culpa. • La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla. • La culpa sancionable podrá ser gravísima o grave. • La culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria.
  • 10.
    ELEMENTOS QUE CONFIGURANLA FALTA DISCIPLINARIA • Tipicidad • Culpabilidad • Ilicitud Sustancial
  • 11.
    DERECHOS DEL INVESTIGADO. ART112 LEY 1952 DE 2019 Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos: 1. Acceder a la investigación. 2. Designar defensor. 3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del traslado para presentar alegatosprevios al fallo de primera instancia. 4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica. 5. Rendir descargos. 6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. 7. Obtener copias de la actuación. 8. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia.
  • 12.
    DESCRIPCION DE LASFALTAS. Art. 46 del CGD
  • 13.
    RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Es elconjunto de normas que permiten al Estado dentro del marco de las garantías fundamentales ejercer la facultad sancionatoria, no sólo sobre los servidores públicos, también sobre particulares que cumplen funciones públicas, cuando con su conducta incurren en fallas disciplinarias, esto es el incumplimiento de sus deberes, extralimitación de sus funciones o incurran en alguna prohibición, impedimento, inhabilidad, incompatibilidad o violen el régimen de conflicto de intereses.
  • 14.
    DEBERES Describen de manerapositiva las conductas a las cuales se debe sujetar el comportamiento oficial (artículo 38 del Código General Disciplinario.) -VAMOS A LEERLOS.
  • 15.
    Prohibiciones Describen de maneranegativa los comportamientos en que no puede incurrir el servidor público (artículo 39 del CGD). •VAMOS A LEERLOS!!!!!
  • 16.
    • Inhabilidades Circunstancias creadaspor la Constitución o la ley que impiden que una persona sea elegida, o designada para un cargo público. • Impedimentos Circunstancias taxativamente determinadas en la ley que obligan al servidor público a sustraerse de actuar. • Conflicto de intereses Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o Decisión. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. Art 40 -45
  • 17.
    CAUSALES DE EXTINCIÓNDE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. (Art. 32 Ley 1952 De 2019). • La muerte del investigado. • Caducidad de la acción disciplinaria. Art. • Prescripción de la acción disciplinaria
  • 18.
    CAUSALES DE EXCLUSIÓNDE RESPONSABILIDAD art 31 CGD • 1.Por fuerza mayor • 2. En caso fortuito. • 3.En estricto cumplimiento de un deber. • 4.En cumplimiento de una orden legítima. • 5.Para salvar un derecho propio o ajeno. • 6.Por insuperable coacción ajena. • 7. Por miedo insuperable. • 6.Con la convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta disciplinaria. • 7.En situación de inimputabilidad.
  • 19.
    CLASIFICACIÓN DE LASFALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIA (Art. 48 Ley 1952 de 2019) La levedad o gravedad de la falta se gradúa conforme a los criterios del artículo 50 de la Ley 1952 de 2019.
  • 20.
    FUNCIÓN DE LASANCIÓN DISCIPLINARIA
  • 21.
    CONDUCTAS MÁS FRECUENTES(Corte a 31 de diciembre de 2021)
  • 22.
  • 23.
    JORGE IVÁN ATUESTACORTES JEFE OFICINA CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO 2022 GRACIAS