SENTENCIA DE LA CORTE IMPORTANTE!!


Respuesta a los entubados, pircings, cabellos enmarañados,
falta de compromiso e indolencia; solo falta que aclaremos el
número de llamados de atención en el observador del
alumno, que son necesarios para que con el debido proceso
salgan de los colegios los genios del mal proceder y los
padres alcahuetes de estos niños que tiranizan a tanto
compañero temeroso del ejercicio de su derecho y de su
deber.
COLEGIO                          AL                    DERECHO
Muchos docentes, nos han escrito, a propósito del video de
youtube que algunos estudiantes han subido, para argumentar sobre
ese video y sobre los pronunciamientos y "asesoria" por cierto
sesgada e irresponsable de la periodista (abogada) Silvia Corzo,
generando un NEGATIVO PROCESO de argumentación y
controversia de parte de los alumnos, que se escudan en dicho video,
para asistir al colegio vestidos como les viene en gana, muchos
profesores, nos solicitan pronunciamiento, y respondemos a su
solicitud asi:

.
Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho
al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la
doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección
general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas
para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y
desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten
derechos de terceros”. (SC-481/98).


(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho
fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales
es someterse y cumplir el reglamento o las normas de
comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está
vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares
tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe
y respete el debido proceso del estudiante, para corregir
situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del
ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los
estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en
respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso
particular se destaca la obligación de mantener las normas de
presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios
de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido
comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El
hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento
académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”

“Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe
tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la
culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro
docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus
discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las
directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el
reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de
constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como
inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución
en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa
perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le
son propios”. (ST 519 DE 1992).

“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos
constitucionales fundamentales es la existencia de deberes
correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran
los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana
además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de
una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin
deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de
1992)

La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un
mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda
subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría
generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su
absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un
mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la
personalidad.”.

(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda
organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un
orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte
insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una
errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad,
las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos
comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están
obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios
de la función formativa que cumple la educación".

(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente
el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por
parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el
concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación,
prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación
moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado,
la sociedad y la familia son responsables de la educación". No
contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la
estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal
entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus
faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo
corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e
irrespetuosa.”

POR FAVOR, ROTE, REENVIE, COMPARTA Y SOCIALICE ESTA
INFORMACIÓN PARA QUE SUS COMPAÑEROS MAESTROS,
TENGAN HERRAMIENTAS DE JUICIO Y CRITERIO PARA
ARGUMENTAR.

Disciplina en colegios sentencia de la corte colombia

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    SENTENCIA DE LACORTE IMPORTANTE!! Respuesta a los entubados, pircings, cabellos enmarañados, falta de compromiso e indolencia; solo falta que aclaremos el número de llamados de atención en el observador del alumno, que son necesarios para que con el debido proceso salgan de los colegios los genios del mal proceder y los padres alcahuetes de estos niños que tiranizan a tanto compañero temeroso del ejercicio de su derecho y de su deber. COLEGIO AL DERECHO Muchos docentes, nos han escrito, a propósito del video de youtube que algunos estudiantes han subido, para argumentar sobre ese video y sobre los pronunciamientos y "asesoria" por cierto sesgada e irresponsable de la periodista (abogada) Silvia Corzo, generando un NEGATIVO PROCESO de argumentación y controversia de parte de los alumnos, que se escudan en dicho video, para asistir al colegio vestidos como les viene en gana, muchos profesores, nos solicitan pronunciamiento, y respondemos a su solicitud asi: . Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98). (Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de
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    comportamiento establecidas porel plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.” “Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (ST 519 DE 1992). “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992) La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda
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    subsistir en ellauna civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”. (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” POR FAVOR, ROTE, REENVIE, COMPARTA Y SOCIALICE ESTA INFORMACIÓN PARA QUE SUS COMPAÑEROS MAESTROS, TENGAN HERRAMIENTAS DE JUICIO Y CRITERIO PARA ARGUMENTAR.