DECRETO SUPREMO Nº 2145 
Viabiliza y Reglamenta la Ley Nº 348 
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida 
Libre de Violencia
Estado del gasto 2013 – 2014 
en lucha contra la violencia hacia la 
mujer 
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES 
En 2013 los Gobiernos 
Departamentales ejecutaron 353 
Millones de Bs. en programas de 
gestión social que incluyen los 
servicios de gestión social, programas 
para niñez y adolescencia, adulto 
mayor y otros. 
De ese monto, se estima que 
solamente el 1 %, vale 
decir 3,5 millones de 
Bs., se invirtieron en programas 
o proyectos relacionados en 
contra de la violencia hacia la 
mujer. 
En 2014 el presupuesto de los 
Gobiernos Departamentales en 
gestión social asciende a 360 Millones 
de Bs. 
De ese monto, se estima que 
solamente el 3 %, vale 
decir 10 millones de Bs., 
se invertirán en programas o 
proyectos relacionados en contra 
de la violencia hacia la mujer.
Estado del gasto 2013 – 2014 
en lucha contra la violencia hacia la 
mujer 
GOBIERNOS MUNICIPALES 
En 2013 los Gobiernos Municipales 
ejecutaron alrededor 137 millones de 
Bs. en programas de promoción y 
políticas de género así como defensa 
y protección de niñez y familia . 
De ese monto, se estima que 
el 30%, vale decir 41 
millones de Bs. se 
invirtieron en programas o 
proyectos relacionados en 
contra de la violencia hacia la 
mujer, fundamentalmente a 
partir del funcionamiento de los 
SLIMS en alrededor de 200 
municipios. 
En 2014 el presupuesto de los 
Gobiernos Autónomos Municipales en 
estos programas asciende a 210 
Millones de Bs. 
De los cuales se estima que el monto 
presupuestado aproximado en 
programas relacionados en contra de 
la violencia hacia la mujer asciende 
al 30 %, vale decir 63 
millones de Bs.
DECRETO SUPREMO Nº 2145 
OBJETO 
• Reglamentar la Ley Nº 348, estableciendo mecanismos 
de prevención, atención, protección, reparación y 
recursos para su implementación. 
APLICACIÓN 
• Los servicios prestados protegen a: 
• Mujeres que se encuentren en situación de 
violencia, sin ningún tipo de discriminación. 
• Hijas, hijos y otras personas dependientes de las 
mujeres en situación de violencia, respecto a los 
cuales se aplican todas las medidas de protección 
y acciones de auxilio.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES 
Publicación y 
difusión de 
mensajes e 
imágenes 
estereotipadas 
• Que promuevan sumisión de las mujeres 
• Uso sexista de su imagen 
• Violencia mediática, simbólica y/o encubierta 
Agresiones 
verbales 
• Discriminación, maltrato, incumplimiento de deberes 
• Violencia institucional, violencia psicológica, contra la dignidad, 
la honra y el nombre, violencia contra los derechos 
reproductivos, derecho a la salud y a la libertad sexual 
Acoso Laboral y 
Violencia 
Laboral 
• Denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión 
Social
FALTAS Y CONTRAVENCIONES 
En todos los procesos administrativos se 
deberán disponer de forma inmediata para 
garantizar la protección 
• La aplicación de sanciones no impide el 
ejercicio de las acciones civiles emergentes 
Todas las instituciones públicas y privadas 
que reciban denuncias por faltas y 
contravenciones, reportarán al SIPPASE bajo 
responsabilidad de incumpliendo de deberes
Políticas Públicas 
Toda Política Pública, y Plan Nacional que se 
adopte en el Órgano Ejecutivo, debe incluir de 
manera integral y transversal, medidas e 
indicadores dirigidos a mejorar la situación de 
las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de 
todos sus derechos. 
Deberán contener mecanismos y acciones 
para la prevención, atención y protección de 
casos de violencia hacia las mujeres de acuerdo 
a sus atribuciones
Declaratoria de Alerta 
El Ministerio de Justicia declarará 
alerta en el ámbito nacional con 
Resolución Ministerial 
El Ente Rector y las ETAS contemplarán 
mínimamente: 
* Determinación del ámbito o zona objeto de la 
alerta 
* Conformación de comisiones interinstitucionales 
* Implementación del Plan de Acción 
* Reasignación de recursos económicos 
El SIPPASE elaborará indicadores y la línea base para establecer 
los tipos y los ámbitos para determinar alerta de violencia hacia las 
mujeres. 
Las Organizaciones sociales e instituciones de 
mujeres apoyarán con acciones definidas en caso 
de alerta.
RECURSOS 
 Se autoriza a las ETAs el uso de recursos provenientes 
del IDH, asignados a SEGURIDAD CIUDADANA en el 
marco de la Ley Nº 264. 
 Los GAD utilizarán el 30% del total de los recursos del 
IDH para la construcción de las Casas de Acogida y 
Refugios Temporales, durante la primera gestión fiscal 
siguiente a la publicación del Decreto. 
A partir del segundo año el 10% del total de los recursos 
del IDH para mantenimiento y atención, para provisión 
de 
de personal y gastos de funcionamiento.
RECURSOS 
 Los GAM durante la primera gestión fiscal 
destinarán para infraestructura, equipamiento, 
mantenimiento y atención de los Servicios 
Legales Integrales Municipales, utilizarán el 25% 
del total de los recursos del IDH (mayor a 50,000 
hab.) y 30% (menor a 50,000 hab.) 
A partir del segundo año el 10% del total de los 
recursos 
del IDH para mantenimiento y atención, para 
provisión de personal y gastos de funcionamiento.
RECURSOS 
 Del total de recursos asignados a 
seguridad ciudadana por las ETAS, la 
Policía Boliviana solicitará como mínimo 
el 5% para el fortalecimiento de la 
Fuerza Especial de Lucha contra la 
Violencia - FELCV 
Estos recursos serán adicionales a lo 
establecido en la Ley Nº 348
TOTAL RECURSOS QUE APORTARÁN 
LAS ETAS PARA LUCHAR CONTRA LA 
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 
El DS establece que los recursos 
son adicionales a los del 2014 
Presupuesto estimado gobernaciones 2014 
( se mantiene en 2015 ) 10.000.000 10.000.000 
Presupuesto estimado municipios 2014 
( se mantiene en 2015) 63.000.000 63.000.000 
Mas + 
Presupuesto estimado gobernaciones 2015 38.794.679 12.931.560 
Presupuesto estimado municipios 2015 70.362.656 26.301.817 
Mas + 
5 % del total presupuestado en Seg. C. para la FELCV 40.000.000 40.000.000 
Estimado ETAs en 2014 : 10 GOB 
63 MUN. 
Total : 73 Millones 
2015 en adelante 
año 1 siguientes años 
222.157.335 152.233.376 
Incremento de más del 
200% con respecto al 
2014
ACCIONES PREVENTIVAS 
1 
• Ministerios de Defensa y de Gobierno 
• Implementación de programas y acciones de prevención de 
la violencia dirigidos miembros de las Fuerzas Armadas y 
Policía Boliviana. 
2 
• Ministerio de Educación coordinación Ministerio de Justicia 
• Incorporación temas de prevención y erradicación de la violencia 
en los contenidos curriculares del Sistema Educativo Plurinacional. 
• El responsable del Sistema de Educación tiene la obligación de 
denunciar los casos de violencia. 
• Las Direcciones Distritales de Educación garantizarán el traspaso 
inmediato de hijas e hijos o dependientes de las mujeres en 
situación de violencia. 
3 
• Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 
• Las mujeres tendrán tolerancia y flexibilidad de horarios de 
trabajo para asistir a los actos procesales, recibir 
tratamiento o terapia médica, psicológica o cualquier otra 
emergente.
ACCIONES PREVENTIVAS 
Ministerio de Salud 
Obligación de 
denunciar 
El personal de todos los 
niveles públicos y 
servicios privados, si 
detectan violencia, 
reportarán al SLIM más 
próximo y a la FELCV. 
Responsabilidades: 
Desarrollar Procesos de 
formación y capacitación 
permanente en el 
Sistema Nacional de 
Salud, para la 
prevención, promoción y 
atención integral. 
Responsabilidades 
Promover y realizar 
investigaciones sobre 
factores de riesgo, 
desencadenantes, 
consecuencias 
asociados a la violencia. 
Coordinará con el Instituto de Investigación Médico Forenses – IDIF - la 
adopción y aplicación de protocolos e instrumentos para la atención 
a mujeres en situación de violencia y la HOMOLOGACIÓN DE 
CERTIFICADOS MÉDICOS.
ACCIONES PREVENTIVAS 
• Elaborará contenidos mínimos de difusión para 
prevenir y erradicar hechos de violencia. 
• Remitirá contenidos a medios de comunicación 
para su emisión gratuita. 
Ministerio de 
Comunicación 
• Elaborar, implementar y cumplir sus Códigos de Ética en la 
difusión de programación y publicidad para prevenir y erradicar 
estereotipos y violencia. 
• Transmitir información preservando intimidad, identidad y 
dignidad de las mujeres en situación de violencia y de sus hijas 
e hijos. 
• Difundir información relativa a violencia contra las mujeres sin 
sensacionalismo, con objetividad y ética. 
• Difusión de contenidos para la prevención y educación: 
• En canales de televisión al menos 10 min; 
• En radioemisoras al menos 20 min; 
• En diarios y semanarios al menos 1 página al mes; 
• En revistas al menos ½ página; 
• En periódico digital al menos 1 espacio al mes; 
• HORARIOS Y ESPACIOS PREFERENCIALES 
Medios de 
Comunicación
FUERZA DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA 
- FELCV 
Seguimiento por 72 
horas a mujeres en 
situación de violencia, 
mediante visitas 
domiciliarias u otras 
dentro el proceso de 
investigación, debiendo 
presentar un informe 
Luego visitas periódicas 
hasta que cese la 
situación de riesgo 
La Policía Boliviana asignará 
presupuesto suficiente para 
infraestructura adecuada, 
equipamiento de trabajo e 
investigación, capacitación y 
formación del personal y otros 
necesarios 
Sus servidoras /es 
policiales 
desarrollarán sus 
funciones de manera 
exclusiva y 
permanente
• EXAMEN 
MÉDICO 
• Se realizará 
preservando la 
salud y 
dignidad de la 
examinada. 
• Al acto asistirá 
una persona de 
confianza de la 
examinada. 
• La copia de la 
certificación 
médica deberá 
adjuntarse 
obligatoriame 
nte al Historial 
Clínico. 
• DEBER DE 
INFORMAR 
• Instituciones 
promotoras y 
receptoras de 
la denuncia 
deben en 
todas las 
etapas del 
proceso legal, 
brindar 
información de 
forma diligente 
y adecuada 
las mujeres y 
en el idioma 
de su 
comprensión. 
• ATENCIÓN 
CON CALIDEZ 
• Las 
servidoras/es 
públicos que 
atiendan casos 
de mujeres en 
situación de 
violencia darán 
un trato 
digno, 
respetuoso, 
con calidad y 
calidez .
Gracias ……..

D.S. N° 2145 Viabiliza y reglamenta la Ley N° 348 Integral para Garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

  • 1.
    DECRETO SUPREMO Nº2145 Viabiliza y Reglamenta la Ley Nº 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
  • 2.
    Estado del gasto2013 – 2014 en lucha contra la violencia hacia la mujer GOBIERNOS DEPARTAMENTALES En 2013 los Gobiernos Departamentales ejecutaron 353 Millones de Bs. en programas de gestión social que incluyen los servicios de gestión social, programas para niñez y adolescencia, adulto mayor y otros. De ese monto, se estima que solamente el 1 %, vale decir 3,5 millones de Bs., se invirtieron en programas o proyectos relacionados en contra de la violencia hacia la mujer. En 2014 el presupuesto de los Gobiernos Departamentales en gestión social asciende a 360 Millones de Bs. De ese monto, se estima que solamente el 3 %, vale decir 10 millones de Bs., se invertirán en programas o proyectos relacionados en contra de la violencia hacia la mujer.
  • 3.
    Estado del gasto2013 – 2014 en lucha contra la violencia hacia la mujer GOBIERNOS MUNICIPALES En 2013 los Gobiernos Municipales ejecutaron alrededor 137 millones de Bs. en programas de promoción y políticas de género así como defensa y protección de niñez y familia . De ese monto, se estima que el 30%, vale decir 41 millones de Bs. se invirtieron en programas o proyectos relacionados en contra de la violencia hacia la mujer, fundamentalmente a partir del funcionamiento de los SLIMS en alrededor de 200 municipios. En 2014 el presupuesto de los Gobiernos Autónomos Municipales en estos programas asciende a 210 Millones de Bs. De los cuales se estima que el monto presupuestado aproximado en programas relacionados en contra de la violencia hacia la mujer asciende al 30 %, vale decir 63 millones de Bs.
  • 4.
    DECRETO SUPREMO Nº2145 OBJETO • Reglamentar la Ley Nº 348, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación. APLICACIÓN • Los servicios prestados protegen a: • Mujeres que se encuentren en situación de violencia, sin ningún tipo de discriminación. • Hijas, hijos y otras personas dependientes de las mujeres en situación de violencia, respecto a los cuales se aplican todas las medidas de protección y acciones de auxilio.
  • 5.
    FALTAS Y CONTRAVENCIONES Publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas • Que promuevan sumisión de las mujeres • Uso sexista de su imagen • Violencia mediática, simbólica y/o encubierta Agresiones verbales • Discriminación, maltrato, incumplimiento de deberes • Violencia institucional, violencia psicológica, contra la dignidad, la honra y el nombre, violencia contra los derechos reproductivos, derecho a la salud y a la libertad sexual Acoso Laboral y Violencia Laboral • Denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
  • 6.
    FALTAS Y CONTRAVENCIONES En todos los procesos administrativos se deberán disponer de forma inmediata para garantizar la protección • La aplicación de sanciones no impide el ejercicio de las acciones civiles emergentes Todas las instituciones públicas y privadas que reciban denuncias por faltas y contravenciones, reportarán al SIPPASE bajo responsabilidad de incumpliendo de deberes
  • 7.
    Políticas Públicas TodaPolítica Pública, y Plan Nacional que se adopte en el Órgano Ejecutivo, debe incluir de manera integral y transversal, medidas e indicadores dirigidos a mejorar la situación de las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos. Deberán contener mecanismos y acciones para la prevención, atención y protección de casos de violencia hacia las mujeres de acuerdo a sus atribuciones
  • 8.
    Declaratoria de Alerta El Ministerio de Justicia declarará alerta en el ámbito nacional con Resolución Ministerial El Ente Rector y las ETAS contemplarán mínimamente: * Determinación del ámbito o zona objeto de la alerta * Conformación de comisiones interinstitucionales * Implementación del Plan de Acción * Reasignación de recursos económicos El SIPPASE elaborará indicadores y la línea base para establecer los tipos y los ámbitos para determinar alerta de violencia hacia las mujeres. Las Organizaciones sociales e instituciones de mujeres apoyarán con acciones definidas en caso de alerta.
  • 9.
    RECURSOS  Seautoriza a las ETAs el uso de recursos provenientes del IDH, asignados a SEGURIDAD CIUDADANA en el marco de la Ley Nº 264.  Los GAD utilizarán el 30% del total de los recursos del IDH para la construcción de las Casas de Acogida y Refugios Temporales, durante la primera gestión fiscal siguiente a la publicación del Decreto. A partir del segundo año el 10% del total de los recursos del IDH para mantenimiento y atención, para provisión de de personal y gastos de funcionamiento.
  • 10.
    RECURSOS  LosGAM durante la primera gestión fiscal destinarán para infraestructura, equipamiento, mantenimiento y atención de los Servicios Legales Integrales Municipales, utilizarán el 25% del total de los recursos del IDH (mayor a 50,000 hab.) y 30% (menor a 50,000 hab.) A partir del segundo año el 10% del total de los recursos del IDH para mantenimiento y atención, para provisión de personal y gastos de funcionamiento.
  • 11.
    RECURSOS  Deltotal de recursos asignados a seguridad ciudadana por las ETAS, la Policía Boliviana solicitará como mínimo el 5% para el fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia - FELCV Estos recursos serán adicionales a lo establecido en la Ley Nº 348
  • 12.
    TOTAL RECURSOS QUEAPORTARÁN LAS ETAS PARA LUCHAR CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER El DS establece que los recursos son adicionales a los del 2014 Presupuesto estimado gobernaciones 2014 ( se mantiene en 2015 ) 10.000.000 10.000.000 Presupuesto estimado municipios 2014 ( se mantiene en 2015) 63.000.000 63.000.000 Mas + Presupuesto estimado gobernaciones 2015 38.794.679 12.931.560 Presupuesto estimado municipios 2015 70.362.656 26.301.817 Mas + 5 % del total presupuestado en Seg. C. para la FELCV 40.000.000 40.000.000 Estimado ETAs en 2014 : 10 GOB 63 MUN. Total : 73 Millones 2015 en adelante año 1 siguientes años 222.157.335 152.233.376 Incremento de más del 200% con respecto al 2014
  • 13.
    ACCIONES PREVENTIVAS 1 • Ministerios de Defensa y de Gobierno • Implementación de programas y acciones de prevención de la violencia dirigidos miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. 2 • Ministerio de Educación coordinación Ministerio de Justicia • Incorporación temas de prevención y erradicación de la violencia en los contenidos curriculares del Sistema Educativo Plurinacional. • El responsable del Sistema de Educación tiene la obligación de denunciar los casos de violencia. • Las Direcciones Distritales de Educación garantizarán el traspaso inmediato de hijas e hijos o dependientes de las mujeres en situación de violencia. 3 • Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social • Las mujeres tendrán tolerancia y flexibilidad de horarios de trabajo para asistir a los actos procesales, recibir tratamiento o terapia médica, psicológica o cualquier otra emergente.
  • 14.
    ACCIONES PREVENTIVAS Ministeriode Salud Obligación de denunciar El personal de todos los niveles públicos y servicios privados, si detectan violencia, reportarán al SLIM más próximo y a la FELCV. Responsabilidades: Desarrollar Procesos de formación y capacitación permanente en el Sistema Nacional de Salud, para la prevención, promoción y atención integral. Responsabilidades Promover y realizar investigaciones sobre factores de riesgo, desencadenantes, consecuencias asociados a la violencia. Coordinará con el Instituto de Investigación Médico Forenses – IDIF - la adopción y aplicación de protocolos e instrumentos para la atención a mujeres en situación de violencia y la HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS.
  • 15.
    ACCIONES PREVENTIVAS •Elaborará contenidos mínimos de difusión para prevenir y erradicar hechos de violencia. • Remitirá contenidos a medios de comunicación para su emisión gratuita. Ministerio de Comunicación • Elaborar, implementar y cumplir sus Códigos de Ética en la difusión de programación y publicidad para prevenir y erradicar estereotipos y violencia. • Transmitir información preservando intimidad, identidad y dignidad de las mujeres en situación de violencia y de sus hijas e hijos. • Difundir información relativa a violencia contra las mujeres sin sensacionalismo, con objetividad y ética. • Difusión de contenidos para la prevención y educación: • En canales de televisión al menos 10 min; • En radioemisoras al menos 20 min; • En diarios y semanarios al menos 1 página al mes; • En revistas al menos ½ página; • En periódico digital al menos 1 espacio al mes; • HORARIOS Y ESPACIOS PREFERENCIALES Medios de Comunicación
  • 16.
    FUERZA DE LUCHACONTRA LA VIOLENCIA - FELCV Seguimiento por 72 horas a mujeres en situación de violencia, mediante visitas domiciliarias u otras dentro el proceso de investigación, debiendo presentar un informe Luego visitas periódicas hasta que cese la situación de riesgo La Policía Boliviana asignará presupuesto suficiente para infraestructura adecuada, equipamiento de trabajo e investigación, capacitación y formación del personal y otros necesarios Sus servidoras /es policiales desarrollarán sus funciones de manera exclusiva y permanente
  • 17.
    • EXAMEN MÉDICO • Se realizará preservando la salud y dignidad de la examinada. • Al acto asistirá una persona de confianza de la examinada. • La copia de la certificación médica deberá adjuntarse obligatoriame nte al Historial Clínico. • DEBER DE INFORMAR • Instituciones promotoras y receptoras de la denuncia deben en todas las etapas del proceso legal, brindar información de forma diligente y adecuada las mujeres y en el idioma de su comprensión. • ATENCIÓN CON CALIDEZ • Las servidoras/es públicos que atiendan casos de mujeres en situación de violencia darán un trato digno, respetuoso, con calidad y calidez .
  • 18.