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El artículo describe la tentativa como la ejecución incompleta de un delito por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de haber iniciado la ejecución mediante actos idóneos para cometer el delito. Quien comete tentativa será responsable por ella y recibirá una pena de uno a dos tercios de la pena correspondiente al delito consumado. La interpretación aclara que existe tentativa cuando el sujeto inicia actos que ponen en riesgo el bien jurídico pero el resultado no se materializa por razones aj



