DERECHO FUNDAMENTAL
         AL

 EL DEBIDO PROCESO

          Humberto Benavides López
                    Abogado U.P.B.
DEFINICIÓN
          ETIMOLÓGICA
                DECIMOS:
DEBIDO:      (Como    es      debido): Como
 corresponde, o es lícito. A causa o en virtud
 de.
PROCESO: Método o sistema adoptado para
 llegar a un determinado fin.

El Debido Proceso y/o Derecho a la Defensa es
  un Derecho Fundamental, consagrado en la
  Constitución Política Colombiana. ART. 29.
DEFINICIONES
               ENTENDEMOS POR:
DERECHO: La facultad que tiene el individuo para
  desenvolverse socialmente.

FUNDAMENTAL: Porque es inherente (inseparable) al
  ser humano, es decir, toda persona lo posee por el
  solo hecho de existir.

Art.5° C.P.”El Estado reconoce, sin discriminación
  alguna, la primacía de los derechos inalienables de la
  persona y ampara a la familia como institución básica
  de la sociedad.”
ALCANCE
El       Debido      Proceso     es     la    GARANTÍA
     CONSTITUCIONAL que toda persona tiene para ser
     oída con justicia, en condiciones de plena igualdad,
     por un tribunal independiente e imparcial, para la
     determinación de sus derechos y obligaciones, o
     para el examen de toda acusación en materia penal.

Arts. 44 y 45 C.P. (protección de la niñez y protección
  de los jóvenes). La Ley 1098 de 2006, Código de la
  Infancia y la Adolescencia, en el Art. N° 26 consagra
  expresamente el Debido Proceso para los menores
  de edad.
DERECHOS DEL
            PROCESADO
  TODO PROCESADO TIENE DERECHO A:
1° Se presuma su inocencia hasta que no se le
   demuestre lo contrario.
2°   A   ser     informado   previamente,    mediante
   comunicación detallada, de la acusación que en
   contra de él se formula.
3° A que se le concedan el tiempo y los medios
   adecuados para preparar su defensa.
4° A defenderse personalmente, o ser asistido por un
   defensor de su elección con el cual pueda
   comunicarse libre y privadamente.
DERECHOS DEL
             PROCESADO

5° A servirse de testigos o peritos y a interrogarlos.
6° A no ser obligado a declarar contra si mismo
7° A recurrir el fallo ante autoridad judicial de mayor
   jerarquía.
8° A no ser sometido a nuevo juicio por los mismo
   hechos tras haber sido absuelto.

“Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con
   violación al debido proceso” (Art. 29 C.P.)
CONSAGRACIÓN
       CONSTITUCIONAL
 “Colombia, como estado de derecho, se caracteriza
porque todas sus competencias son regladas.”


“Por Estado de Derecho debe entenderse el sistema
de principios y reglas procesales según las cuales se
crea y perfecciona el ordenamiento jurídico, se limita
y controla el poder estatal y se protegen y realizan
los derechos del individuo, por disposición de una
norma” (C. Cont.,Sent. T-521, Sep 19/92. M.P.
Alejandro Martínez Caballero)
ACTUACIONES
        ADMINISTRATIVAS

Cuando de aplicar sanciones se trata, el debido
  proceso es exigente en materia de legalidad, ya que
  no solamente pretende que el servidor público (y los
  particulares que prestan servicios públicos) cumplan
  las funciones asignadas, sino que además, lo haga
  en la forma que lo determina el ordenamiento
  jurídico.

  El debido proceso es el de mayor celo en el respeto
  de la forma en los procesos sancionatorios.
ACTUACIONES
        ADMINISTRATIVAS
La verdad no hay que conseguirla a cualquier precio,
  sino protegiendo a la persona en su dignidad, su
  personalidad y su desarrollo; es por ello que existe
  una gran relación entre el derecho procesal y el
  derecho constitucional. (Sentencia T-459/97). Conc.
  Ley 734 2002, Art. 48, N° 9°.y 16.

Los principios que rigen todo procedimiento deben
  necesariamente hacerse extensivos a todas las
  disciplinas sancionatorias en las que no ha existido
  un desarrollo doctrinal en esta materia.
RECONOCIMIENTO
            JUDICIAL
“El Debido Proceso se vulnera cuando no se
  verifican los actos de ley:- “El Debido Proceso ha
  de entenderse como una manifestación del Estado
  que busca proteger al individuo frente a las
  actuaciones de las autoridades públicas, procurando
  en todo momento el respeto a las formas propias de
  cada juicio.” Sentencia: T-467 de 1995

“Así entonces, las situaciones de controversia que
  surjan en cualquier tipo de procesos, requieren de
  una regulación jurídica previa que limite los poderes
  del Estado y establezcan el respeto de los derechos
  y obligaciones de los sujetos procesales, de manera
RECONOCIMIENTO
           JUDICIAL
que ninguna actuación de las autoridades dependa de
  su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a
  los procedimientos señalados en la ley o en los
  reglamentos.”

La inobservancia del Debido Proceso, violenta los
  Deberes y Obligaciones del servidor público (Ley
  734 de 2002 – Código Único Disciplinario, Arts. 34,
  Numeral 1° y 35, Numeral 1°; Art. 48 N° 9°; Ley
  1098 de 2006, Art. 26.)
DEBERES, OBLIGACIONES Y
       SANCIONES
Para los educadores del sector privado, el Art. 25 de
  la Ley 734, los incluye como “Destinatarios de la
  Ley Disciplinaria”, por mandato expreso del Art. 53,
  Libro Tercero de la Ley (Sujetos Disciplinables) de
  acuerdo con lo determinado por el Art. 366 de la
  Constitución Política Colombiana.
“La voluntad expresa del constituyente ha sido la de
  proteger la educación en su integridad. La
  Constitución garantiza el acceso y la permanencia en
  el sistema educativo, salvo que existan elementos
  razonables – incumplimiento académico o graves
  faltas disciplinarias del estudiante - que lleven
DISPOSICIONES
              JUDICIALES
a privar la persona del beneficio de permanecer en una
   entidad educativa determinada” (T-402 de 1992; y C-
   555 de 1994).
“El estudiante tiene una obligación consigo mismo (en
   primer lugar) con la familia, la sociedad y el Estado
   (en segundo lugar), para lograr el progreso en su
   formación.”
Las Sentencias: T-323 de 1994 y T-022 de 2003,
   expresaron: “ La Educación es un derecho – deber
   ya que no solo representa beneficios para el alumno
   sino también responsabilidades.”
DISPOSICIONES
                JUDICIALES
En Sentencia T-02 de 1992 sostuvo: “El carácter
  fundamental del derecho a la educación no entraña
  una obligación de las directivas del plantel consistente
  en mantener indefinidamente entre sus discípulos a
  quienes de manera reiterada desconocen las
  directivas disciplinarias y el rendimiento académico.”

“Siendo la educación un derecho constitucional
   fundamental, el incumplimiento de las acciones para
   el ejercicio del derecho, como sería el no responder el
   estudiante a sus obligaciones académicas y al
   cumplimiento exigido por los reglamento, puede dar
   lugar a la sanción establecida en el ordenamiento
   jurídico para el caso.”
DISPOSICIONES
              JUDICIALES
              Sentencia T-137 de 1994.

“El contrato educativo se trata de un contrato bilateral,
   que puede ser gratuito u oneroso, cuyo objeto es el
   de suministrar los elementos necesarios al estudiante
   para que éste obtenga la formación de grado o nivel
   correspondiente a la situación en que se encuentra el
   estudiante, en sus estudios. Este acuerdo impone
   en consecuencia obligaciones a las partes, que
   se encuentran enmarcadas en una legislación de
   derecho público, por el interés superior que es
   reconocido a la educación en el ordenamiento
   jurídico.”
DISPOSICIONES
           JUDICIALES

 “El ingreso a un establecimiento educativo supone la
posibilidad de que sus directivos exijan, al aspirante
un conjunto de requisitos razonables, pues el
derecho a la enseñanza como los demás enunciados
en la constitución, no es absoluto ni ilimitado, sino
sometido en el ejercicio a unas reglas, sin alterar su
espíritu. De donde se desprende que el derecho a
la educación, no puede implicar la ausencia de
facultades organizativas y disciplinarias de la
institución educativa.”
DISPOSICIONES
              JUDICIALES
“La Corte Constitucional expresó: “De no atenderse
  este llamado de atención, la Institución podrá
  disponer severas sanciones que pueden llegar a la
  expulsión del alumno, ya que quien se matricula en
  un centro educativo con el objeto de ejercer el
  derecho Constitucional que lo ampara, contrae por
  ese mismo hecho obligaciones que cumplir.”

“Cuando el colegio exige del estudiante respuestas en
  materia académica, disciplinaria, moral y física, y
  demanda de él unas responsabilidades propias de su
  estado o impone sanciones proporcionales a las
  faltas, no viola sus garantías fundamentales
DISPOSICIONES
               JUDICIALES
“Al contrario:    Ayuda   a   consolidar   su   adecuado
   desarrollo.”

“El hombre (considera la corte) debe estar preparado
   para vivir en armonía con sus congéneres, para
   someterse a la disciplina que toda sociedad
   supone y asumir sus propias responsabilidades y
   ejercer la libertad dentro de las normas que
   estructuran el orden social.”(Sentencia T-341,
   Agosto 25 de 1993, Sala Quinta de Revisión).
DISPOSICIONES
             JUDICIALES
“De allí que se reconozca que la educación es un
  derecho-deber y que por ende – para el caso de los
  estudiantes -, implica no solo la existencia de
  derechos a favor de los menores, sino el
  cumplimiento de obligaciones por parte de ellos, que
  generalmente se deben acatar como presupuesto de
  sus compromisos académicos y disciplinarios.
  Por ende, el incumplimiento de los logros, la
  reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son
  factores que legítimamente pueden implicar la
  pérdida de un cupo en una institución educativa
  o la imposición de sanciones. (Sentencia T-772 de
  Junio 22 de 2000).
DISPOSICIONES
              JUDICIALES

“La permanencia de los estudiantes en el sistema
  educacional está condicionada a que con su
  comportamiento no perjudique a los demás
  estudiantes y a su concurso activo en la labor
  formativa intelectual y disciplinaria y por ello la falta
  de rendimiento, la indisciplina reiterada, la ausencia
  de motivación y el incumplimiento de los
  compromisos con la institución, pueden tener
  suficiente entidad como para que el alumno sea
  retirado del establecimiento o no sea aceptado
  nuevamente para el año siguiente.”
DISPOSICIONES
             JUDICIALES

“…el estudiante que se ha sustraído a sus obligaciones
  académicas y disciplinarias no puede ser sujeto de
  amparo tutelar del derecho a la educación, pues sus
  correlativos deberes no han sido cumplidos
  satisfactoriamente”
     Por lo anterior, la Corte decidió no conceder el
  amparo a un menor que había incumplido
  reiteradamente     los   compromisos      académicos
  adquiridos con el plantel. (Sentencia T- 430 de Mayo
  29 de 2007.)
QUE ES EL CONFLICTO

CONFLICTO: n.m. (lat. Conflictum). Choque,
CONFLICTO
  combate, pugna. Ej: Conflicto de intereses, conflicto
  generacional, etc.

        CARACTERÍTICAS DEL CONFLICTO
 Es inherente a la existencia humana y es
  dinamizador de cambios y transformaciones.
 Es una realidad útil a la que debemos aprender a
  gestionar.
 Los conflictos no se evaden, se previenen y
  manejan.
CARACTERÍSTICAS
 Los conflictos también se pueden valorar como
    oportunidades formativas.
   En los conflictos los que dan la razón, son los
    hechos, no los cargos ni los sentimientos.
   Se recomienda llegar a un acuerdo (Negociación o
    Conciliación) para evitar el conflicto
   El conflicto hace parte de la cotidianidad. No hay que
    identificarlo siempre con la violencia.
   Asumir el conflicto implica respeto de los derechos a
    la igualdad y a la diferencia.
   Para poder solucionar el conflicto hay que
    comprenderlo.
CONCLUSIÓN FINAL

Dado que el Debido Proceso está consagrado en la
  Constitución Nacional, y el ordenamiento legal
  colombiano, y siendo además, un Derecho
  Fundamental toda disposición de carácter:
  Legislativa, Administrativa, Judicial, o Particular,
  no solamente debe estar reglamentada previamente
  a su aplicación, sino que la misma reglamentación
  debe observar todos los preceptos constitucionales y
  legales, so pena de perder todo valor jurídico y/o
  procesal.
ESQUEMA SANCIONATORIO
LA FALTA
LA FALTA                           Falta Leve
              Por su Naturaleza    Falta Grave
SE TIPIFICA                        Falta Gravísima

                                   Docente
              Por la Competencia   Director de Grupo
                                   Coordinador
SE COMUNICA                       Rector y/o Consejo Directivo
                     Presentan Descargos
                                          Reposición
SE SANCIONA          Presentan Recursos
                                          Apelación


              LA SANCIÓN QUEDA EN FIRME

El debido proceso

  • 1.
    DERECHO FUNDAMENTAL AL EL DEBIDO PROCESO Humberto Benavides López Abogado U.P.B.
  • 2.
    DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DECIMOS: DEBIDO: (Como es debido): Como corresponde, o es lícito. A causa o en virtud de. PROCESO: Método o sistema adoptado para llegar a un determinado fin. El Debido Proceso y/o Derecho a la Defensa es un Derecho Fundamental, consagrado en la Constitución Política Colombiana. ART. 29.
  • 3.
    DEFINICIONES ENTENDEMOS POR: DERECHO: La facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente. FUNDAMENTAL: Porque es inherente (inseparable) al ser humano, es decir, toda persona lo posee por el solo hecho de existir. Art.5° C.P.”El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”
  • 4.
    ALCANCE El Debido Proceso es la GARANTÍA CONSTITUCIONAL que toda persona tiene para ser oída con justicia, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de toda acusación en materia penal. Arts. 44 y 45 C.P. (protección de la niñez y protección de los jóvenes). La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en el Art. N° 26 consagra expresamente el Debido Proceso para los menores de edad.
  • 5.
    DERECHOS DEL PROCESADO TODO PROCESADO TIENE DERECHO A: 1° Se presuma su inocencia hasta que no se le demuestre lo contrario. 2° A ser informado previamente, mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se formula. 3° A que se le concedan el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. 4° A defenderse personalmente, o ser asistido por un defensor de su elección con el cual pueda comunicarse libre y privadamente.
  • 6.
    DERECHOS DEL PROCESADO 5° A servirse de testigos o peritos y a interrogarlos. 6° A no ser obligado a declarar contra si mismo 7° A recurrir el fallo ante autoridad judicial de mayor jerarquía. 8° A no ser sometido a nuevo juicio por los mismo hechos tras haber sido absuelto. “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso” (Art. 29 C.P.)
  • 7.
    CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL “Colombia, como estado de derecho, se caracteriza porque todas sus competencias son regladas.” “Por Estado de Derecho debe entenderse el sistema de principios y reglas procesales según las cuales se crea y perfecciona el ordenamiento jurídico, se limita y controla el poder estatal y se protegen y realizan los derechos del individuo, por disposición de una norma” (C. Cont.,Sent. T-521, Sep 19/92. M.P. Alejandro Martínez Caballero)
  • 8.
    ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Cuando de aplicar sanciones se trata, el debido proceso es exigente en materia de legalidad, ya que no solamente pretende que el servidor público (y los particulares que prestan servicios públicos) cumplan las funciones asignadas, sino que además, lo haga en la forma que lo determina el ordenamiento jurídico. El debido proceso es el de mayor celo en el respeto de la forma en los procesos sancionatorios.
  • 9.
    ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS La verdad no hay que conseguirla a cualquier precio, sino protegiendo a la persona en su dignidad, su personalidad y su desarrollo; es por ello que existe una gran relación entre el derecho procesal y el derecho constitucional. (Sentencia T-459/97). Conc. Ley 734 2002, Art. 48, N° 9°.y 16. Los principios que rigen todo procedimiento deben necesariamente hacerse extensivos a todas las disciplinas sancionatorias en las que no ha existido un desarrollo doctrinal en esta materia.
  • 10.
    RECONOCIMIENTO JUDICIAL “El Debido Proceso se vulnera cuando no se verifican los actos de ley:- “El Debido Proceso ha de entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.” Sentencia: T-467 de 1995 “Así entonces, las situaciones de controversia que surjan en cualquier tipo de procesos, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera
  • 11.
    RECONOCIMIENTO JUDICIAL que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o en los reglamentos.” La inobservancia del Debido Proceso, violenta los Deberes y Obligaciones del servidor público (Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, Arts. 34, Numeral 1° y 35, Numeral 1°; Art. 48 N° 9°; Ley 1098 de 2006, Art. 26.)
  • 12.
    DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES Para los educadores del sector privado, el Art. 25 de la Ley 734, los incluye como “Destinatarios de la Ley Disciplinaria”, por mandato expreso del Art. 53, Libro Tercero de la Ley (Sujetos Disciplinables) de acuerdo con lo determinado por el Art. 366 de la Constitución Política Colombiana. “La voluntad expresa del constituyente ha sido la de proteger la educación en su integridad. La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante - que lleven
  • 13.
    DISPOSICIONES JUDICIALES a privar la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada” (T-402 de 1992; y C- 555 de 1994). “El estudiante tiene una obligación consigo mismo (en primer lugar) con la familia, la sociedad y el Estado (en segundo lugar), para lograr el progreso en su formación.” Las Sentencias: T-323 de 1994 y T-022 de 2003, expresaron: “ La Educación es un derecho – deber ya que no solo representa beneficios para el alumno sino también responsabilidades.”
  • 14.
    DISPOSICIONES JUDICIALES En Sentencia T-02 de 1992 sostuvo: “El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico.” “Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las acciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al cumplimiento exigido por los reglamento, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso.”
  • 15.
    DISPOSICIONES JUDICIALES Sentencia T-137 de 1994. “El contrato educativo se trata de un contrato bilateral, que puede ser gratuito u oneroso, cuyo objeto es el de suministrar los elementos necesarios al estudiante para que éste obtenga la formación de grado o nivel correspondiente a la situación en que se encuentra el estudiante, en sus estudios. Este acuerdo impone en consecuencia obligaciones a las partes, que se encuentran enmarcadas en una legislación de derecho público, por el interés superior que es reconocido a la educación en el ordenamiento jurídico.”
  • 16.
    DISPOSICIONES JUDICIALES “El ingreso a un establecimiento educativo supone la posibilidad de que sus directivos exijan, al aspirante un conjunto de requisitos razonables, pues el derecho a la enseñanza como los demás enunciados en la constitución, no es absoluto ni ilimitado, sino sometido en el ejercicio a unas reglas, sin alterar su espíritu. De donde se desprende que el derecho a la educación, no puede implicar la ausencia de facultades organizativas y disciplinarias de la institución educativa.”
  • 17.
    DISPOSICIONES JUDICIALES “La Corte Constitucional expresó: “De no atenderse este llamado de atención, la Institución podrá disponer severas sanciones que pueden llegar a la expulsión del alumno, ya que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho Constitucional que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que cumplir.” “Cuando el colegio exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral y física, y demanda de él unas responsabilidades propias de su estado o impone sanciones proporcionales a las faltas, no viola sus garantías fundamentales
  • 18.
    DISPOSICIONES JUDICIALES “Al contrario: Ayuda a consolidar su adecuado desarrollo.” “El hombre (considera la corte) debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda sociedad supone y asumir sus propias responsabilidades y ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social.”(Sentencia T-341, Agosto 25 de 1993, Sala Quinta de Revisión).
  • 19.
    DISPOSICIONES JUDICIALES “De allí que se reconozca que la educación es un derecho-deber y que por ende – para el caso de los estudiantes -, implica no solo la existencia de derechos a favor de los menores, sino el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos, que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus compromisos académicos y disciplinarios. Por ende, el incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que legítimamente pueden implicar la pérdida de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones. (Sentencia T-772 de Junio 22 de 2000).
  • 20.
    DISPOSICIONES JUDICIALES “La permanencia de los estudiantes en el sistema educacional está condicionada a que con su comportamiento no perjudique a los demás estudiantes y a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria y por ello la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada, la ausencia de motivación y el incumplimiento de los compromisos con la institución, pueden tener suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente para el año siguiente.”
  • 21.
    DISPOSICIONES JUDICIALES “…el estudiante que se ha sustraído a sus obligaciones académicas y disciplinarias no puede ser sujeto de amparo tutelar del derecho a la educación, pues sus correlativos deberes no han sido cumplidos satisfactoriamente” Por lo anterior, la Corte decidió no conceder el amparo a un menor que había incumplido reiteradamente los compromisos académicos adquiridos con el plantel. (Sentencia T- 430 de Mayo 29 de 2007.)
  • 22.
    QUE ES ELCONFLICTO CONFLICTO: n.m. (lat. Conflictum). Choque, CONFLICTO combate, pugna. Ej: Conflicto de intereses, conflicto generacional, etc. CARACTERÍTICAS DEL CONFLICTO  Es inherente a la existencia humana y es dinamizador de cambios y transformaciones.  Es una realidad útil a la que debemos aprender a gestionar.  Los conflictos no se evaden, se previenen y manejan.
  • 23.
    CARACTERÍSTICAS  Los conflictostambién se pueden valorar como oportunidades formativas.  En los conflictos los que dan la razón, son los hechos, no los cargos ni los sentimientos.  Se recomienda llegar a un acuerdo (Negociación o Conciliación) para evitar el conflicto  El conflicto hace parte de la cotidianidad. No hay que identificarlo siempre con la violencia.  Asumir el conflicto implica respeto de los derechos a la igualdad y a la diferencia.  Para poder solucionar el conflicto hay que comprenderlo.
  • 24.
    CONCLUSIÓN FINAL Dado queel Debido Proceso está consagrado en la Constitución Nacional, y el ordenamiento legal colombiano, y siendo además, un Derecho Fundamental toda disposición de carácter: Legislativa, Administrativa, Judicial, o Particular, no solamente debe estar reglamentada previamente a su aplicación, sino que la misma reglamentación debe observar todos los preceptos constitucionales y legales, so pena de perder todo valor jurídico y/o procesal.
  • 25.
    ESQUEMA SANCIONATORIO LA FALTA LAFALTA Falta Leve Por su Naturaleza Falta Grave SE TIPIFICA Falta Gravísima Docente Por la Competencia Director de Grupo Coordinador SE COMUNICA Rector y/o Consejo Directivo Presentan Descargos Reposición SE SANCIONA Presentan Recursos Apelación LA SANCIÓN QUEDA EN FIRME