Derecho Constitucional
Preparado por: Manuel Antonio Ramírez Suzaña
 El Derecho  constitucional es  una  rama 
del Derecho  público,  dentro  del Derecho 
político,  cuyo  campo  de  estudio  incluye  el 
análisis  de  las  leyes  fundamentales  que 
definen  un  Estado.  De  esta  manera,  es 
materia  de  estudio  todo  lo  relativo  a 
la forma  de  Estado, forma  de 
gobierno, derechos  fundamentales y  la 
regulación de los poderes públicos, incluidas 
las  relaciones  entre  los  poderes  públicos  y 
ciudadanos.
Derecho Constitucional
 Los  Derechos  Fundamentales  constituyen 
en  esencia  el  conjunto  de  los  derechos 
inalienables  de  la  persona  humana,  o  sea 
aquellos  derechos  de  los  cuales  el  ser 
humano es titular por el solo hecho de ser 
persona, y que por tanto, no le pueden ser 
negados,  ni  arrebatados,  ni  perturbados; 
están  ligados  a  la  dignidad  de  la  persona 
humana  dentro  del  Estado  y  de 
la sociedad. 
Derechos fundamentales:
 Artículo 69 de la Constitución
Dominicana.
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene
derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso
que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El
derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción
competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal,
mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
Tutela judicial efectiva y
debido proceso
 Artículo 69 de la Constitución Dominicana.
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al
derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma
causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona
podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias
de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia
puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la
sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las
normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Tutela judicial efectiva y
debido proceso
 Artículo 74.- Principios de reglamentación
e interpretación.
La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales,
reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 1) No
tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de
igual naturaleza; 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá
regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su
contenido esencial y el principio de razonabilidad; 3) Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen
jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás
órganos del Estado; 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a
los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona
titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán
armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
Interpretación Constitucional
 Las garantías constitucionales se definen como los medios o
instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los
habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las
autoridades, individuos o grupos sociales.
Artículo 68 de la Constitución Dominicana. Garantías de los
derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad
de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de
tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de
obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos
obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales
vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar
su efectividad en los términos establecidos por la presente
Constitución y por la ley. 
Garantías Constitucionales
 El Tribunal Constitucional fue concebido por la
Constitución como el órgano supremo de
interpretación y control de la constitucionalidad.
 Su misión es “Garantizar la supremacía de la
Constitución, la defensa del orden Constitucional, el
respeto a la dignidad humana y la protección
efectiva de los derechos fundamentales para
consolidar el Estado Social  y Democrático de
Derecho”. 
Tribunal Constitucional y
sus atribuciones.
 El Tribunal Constitucional fue concebido por la
Constitución como el órgano supremo de
interpretación y control de la constitucionalidad.
 Su misión es “Garantizar la supremacía de la
Constitución, la defensa del orden Constitucional,
el respeto a la dignidad humana y la protección
efectiva de los derechos fundamentales para
consolidar el Estado Social  y Democrático de
Derecho”. 
Tribunal Constitucional y
sus atribuciones.
 El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer en
única instancia:
1) De las acciones directas de inconstitucionalidad contra las
leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a
instancia del Presidente de la República, de una tercera parte
de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y
de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente
protegido;
2) Del control preventivo de los tratados internacionales antes
de su ratificación por el órgano legislativo;
3) De los conflictos de competencia entre los poderes
públicos, a instancia de uno de sus titulares;
4) De conocer los recursos de revisión que se interpongan
contra las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con
posterioridad al 26 de enero de 2010, y en los casos previstos
por la Ley 137-11;
5) De conocer los recursos de revisión que se interpongan en
relación con sentencias dictadas en materia de amparo.
Tribunal Constitucional y sus
atribuciones.
Derecho Constitucional

ENJ 200- Derecho Constitucional

  • 1.
    Derecho Constitucional Preparado por:Manuel Antonio Ramírez Suzaña
  • 2.
     El Derecho  constitucional es una  rama  del Derecho  público,  dentro  del Derecho  político,  cuyo  campo  de  estudio  incluye  el  análisis  de  las  leyes  fundamentales  que  definen  un  Estado.  De  esta  manera,  es  materia  de  estudio  todo  lo  relativo  a  la forma  de  Estado, forma  de  gobierno, derechos  fundamentales y  la  regulación de los poderes públicos, incluidas  las  relaciones  entre  los  poderes  públicos  y  ciudadanos. Derecho Constitucional
  • 3.
     Los  Derechos Fundamentales  constituyen  en  esencia  el  conjunto  de  los  derechos  inalienables  de  la  persona  humana,  o  sea  aquellos  derechos  de  los  cuales  el  ser  humano es titular por el solo hecho de ser  persona, y que por tanto, no le pueden ser  negados,  ni  arrebatados,  ni  perturbados;  están  ligados  a  la  dignidad  de  la  persona  humana  dentro  del  Estado  y  de  la sociedad.  Derechos fundamentales:
  • 4.
     Artículo 69de la Constitución Dominicana. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; Tutela judicial efectiva y debido proceso
  • 5.
     Artículo 69de la Constitución Dominicana. 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Tutela judicial efectiva y debido proceso
  • 6.
     Artículo 74.- Principiosde reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad; 3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado; 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución. Interpretación Constitucional
  • 7.
     Las garantíasconstitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales. Artículo 68 de la Constitución Dominicana. Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.  Garantías Constitucionales
  • 8.
     El TribunalConstitucional fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.  Su misión es “Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden Constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado Social  y Democrático de Derecho”.  Tribunal Constitucional y sus atribuciones.
  • 9.
     El TribunalConstitucional fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.  Su misión es “Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden Constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado Social  y Democrático de Derecho”.  Tribunal Constitucional y sus atribuciones.
  • 10.
     El TribunalConstitucional tiene competencia para conocer en única instancia: 1) De las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; 2) Del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; 3) De los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) De conocer los recursos de revisión que se interpongan contra las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010, y en los casos previstos por la Ley 137-11; 5) De conocer los recursos de revisión que se interpongan en relación con sentencias dictadas en materia de amparo. Tribunal Constitucional y sus atribuciones.
  • 11.