Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO SOBRE LAS
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
EN VENEZUELA
Participante:
Oraima Molina C
SAIA C
Cabudare, abril de 2019
Las contribuciones especiales se ubican en situación intermedia entre los
impuestos y las tasas, esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza
definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales
o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales
actividades del Estado. Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal,
sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio,
generalmente de obras públicas. Dentro de este grupo están algunas que son
denominadas como contribuciones para la mejora y las contribuciones parafiscales.
Las Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras
públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo,
siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente
beneficiadas determinadas propiedades. Es una forma de financiación de servicios
públicos que beneficia a determinadas personas que pueden dividirse el gasto. Hay
obras públicas cuyo valor es divisible y puede reembolsarse total o parcialmente a sus
beneficiarios mediante el abono de estas contribuciones de mejoras. Las contribuciones
de mejoras son contribuciones especiales, las cuales pueden clasificarse en:
contribuciones de mejoras y contribuciones para la seguridad social.
Un ejemplo de las contribuciones de mejoras puede ser contribuciones
especiales de mejora en la actualización de servicios de canalización de agua potable y
drenaje sanitario, contribuciones de mejora para realizar el alumbrado de zonas urbanas
alejadas del casco urbano, entre otros.
Por su parte las contribuciones pasafiscales son los pagos que deben realizar los
usuarios de ciertos organismos ya sean públicos, mixtos o privados, con el objetivo de
asegurar el financiamiento autónomo de estas entidades, son aquellas imposiciones
obligatorias operadas en provecho de organismos públicos, o de asociaciones de interés
general, sobre sus usuarios o aforados por medio de los mismos organismos o de la
administración, y que no integradas en el Presupuesto general del Estado, se destinan a
financiar ciertos gastos de dichos organismos.
Son considerados como una categoría intermedia entre impuestos y tasas, que
actúan como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio
público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el
autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la
ciudadanía. Por ejemplo: Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES,
FAOV, entre otros.
En Venezuela las Contribuciones Especiales están ubicadas dentro de la tríada
tributaria clásica: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Los Fondos a los que
ingresan estas Contribuciones son los denominados “Fondos Parafiscales”, creados por
Ley y manejados discrecionalmente por órganos del Poder Ejecutivo. Su denominación
de “Parafiscales” deriva de que se trata de ingresos recaudados y administrados de
forma separada de la Tesorería o Fisco, y por tanto, ajenos al Presupuesto Público y al
control de la Contraloría.
Dentro de algunas contribuciones podemos mencionar:
1. Aportes establecidos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
(LOCTI): de acuerdo al Artículo 26 LOCTI. Las personas jurídicas, entidades
privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades
económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus
ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de
acuerdo con la actividad a la que se dediquen: 2% cuando la actividad
económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la
industria y el comercio de alcohol etílico y tabaco; 1% en el caso de empresas de
capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la
Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Gaseosos, y comprenda la explotación minera y su procesamiento; 0,5% en el
caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de
las contempladas en la ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, procesamiento y
distribución; y 0,5% cualquier otra actividad económica.
2. Están los tres (3) Aportes establecidos en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOTEL) (07 de Febrero De 2011), a cargo de quienes
presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de
lucro, sobre la base de los ingresos brutos trimestrales derivados de la
explotación de la actividad, recaudadas por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), el Fondo del Servicio Universal de
Telecomunicaciones y el Fondo de Investigación y Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
3. Aportes Previstos En La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo
De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas: El Artículo 96 LOCTICSEP:
Señala que la Previsión Presupuestaria para Programas Obligatorios de
Información y Capacitación de sus Trabajadores Sujetos obligados: Personas
jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más.
Importe: 1% de la ganancia neta anual Destino: programas de prevención
integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus
trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero como
cinco por ciento (0,5%) para programas de protección integral a favor de niños,
niñas y adolescentes. Periodicidad: Declaración y pago anual, dentro de los
primeros 15 días continuos siguientes a cada año calendario. Administrador:
Oficina Nacional Antidrogas.
4. INCES: La Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista,
prevé una contribución parafiscal de obligatorio cumplimiento para las entidades
de trabajo y sus trabajadores. Para ello, todas las entidades de trabajo del sector
privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarios,
deberán inscribirse ante la Unidad de Ingresos Tributarios del INCES, donde se
encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente.
Los aportes fijados en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, será de un 2% al INCES y serán depositados por las patronas y patronos.
Cabe mencionar que las contribuciones parafiscales reúne indudablemente
características propias de los impuestos, pero presentan propiedades que lo diferencian
de ellos, dentro de estas características se encuentran, lo recaudado no se incluye en los
presupuestos estatales, no son recaudados por la Administración Tributaria del Estado, y
por ultimo no ingresan al tesoro nacional, sino directamente en los entes recaudadores y
administradores de los fondos.
Bibliografía
-Constitución de República Bolivariana de Venezuela 1999
-Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación. Gaceta Oficial Nº 39.575 del 16
de Diciembre de 2010.
-http://alvesjuliocesar.blogspot.com/2011/04/diferencias-entre-impuestos-tasas-y.html

Ensayo de las contribuciones oraima molina

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vicerectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ENSAYO SOBRE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES EN VENEZUELA Participante: Oraima Molina C SAIA C Cabudare, abril de 2019
  • 2.
    Las contribuciones especialesse ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas, esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. Dentro de este grupo están algunas que son denominadas como contribuciones para la mejora y las contribuciones parafiscales. Las Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades. Es una forma de financiación de servicios públicos que beneficia a determinadas personas que pueden dividirse el gasto. Hay obras públicas cuyo valor es divisible y puede reembolsarse total o parcialmente a sus beneficiarios mediante el abono de estas contribuciones de mejoras. Las contribuciones de mejoras son contribuciones especiales, las cuales pueden clasificarse en: contribuciones de mejoras y contribuciones para la seguridad social. Un ejemplo de las contribuciones de mejoras puede ser contribuciones especiales de mejora en la actualización de servicios de canalización de agua potable y drenaje sanitario, contribuciones de mejora para realizar el alumbrado de zonas urbanas alejadas del casco urbano, entre otros. Por su parte las contribuciones pasafiscales son los pagos que deben realizar los usuarios de ciertos organismos ya sean públicos, mixtos o privados, con el objetivo de asegurar el financiamiento autónomo de estas entidades, son aquellas imposiciones obligatorias operadas en provecho de organismos públicos, o de asociaciones de interés general, sobre sus usuarios o aforados por medio de los mismos organismos o de la administración, y que no integradas en el Presupuesto general del Estado, se destinan a financiar ciertos gastos de dichos organismos. Son considerados como una categoría intermedia entre impuestos y tasas, que actúan como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la
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    ciudadanía. Por ejemplo:Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES, FAOV, entre otros. En Venezuela las Contribuciones Especiales están ubicadas dentro de la tríada tributaria clásica: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Los Fondos a los que ingresan estas Contribuciones son los denominados “Fondos Parafiscales”, creados por Ley y manejados discrecionalmente por órganos del Poder Ejecutivo. Su denominación de “Parafiscales” deriva de que se trata de ingresos recaudados y administrados de forma separada de la Tesorería o Fisco, y por tanto, ajenos al Presupuesto Público y al control de la Contraloría. Dentro de algunas contribuciones podemos mencionar: 1. Aportes establecidos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI): de acuerdo al Artículo 26 LOCTI. Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen: 2% cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico y tabaco; 1% en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera y su procesamiento; 0,5% en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, procesamiento y distribución; y 0,5% cualquier otra actividad económica. 2. Están los tres (3) Aportes establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) (07 de Febrero De 2011), a cargo de quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro, sobre la base de los ingresos brutos trimestrales derivados de la explotación de la actividad, recaudadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones y el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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    3. Aportes PrevistosEn La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas: El Artículo 96 LOCTICSEP: Señala que la Previsión Presupuestaria para Programas Obligatorios de Información y Capacitación de sus Trabajadores Sujetos obligados: Personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más. Importe: 1% de la ganancia neta anual Destino: programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero como cinco por ciento (0,5%) para programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes. Periodicidad: Declaración y pago anual, dentro de los primeros 15 días continuos siguientes a cada año calendario. Administrador: Oficina Nacional Antidrogas. 4. INCES: La Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, prevé una contribución parafiscal de obligatorio cumplimiento para las entidades de trabajo y sus trabajadores. Para ello, todas las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarios, deberán inscribirse ante la Unidad de Ingresos Tributarios del INCES, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente. Los aportes fijados en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será de un 2% al INCES y serán depositados por las patronas y patronos. Cabe mencionar que las contribuciones parafiscales reúne indudablemente características propias de los impuestos, pero presentan propiedades que lo diferencian de ellos, dentro de estas características se encuentran, lo recaudado no se incluye en los presupuestos estatales, no son recaudados por la Administración Tributaria del Estado, y por ultimo no ingresan al tesoro nacional, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos.
  • 5.
    Bibliografía -Constitución de RepúblicaBolivariana de Venezuela 1999 -Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación. Gaceta Oficial Nº 39.575 del 16 de Diciembre de 2010. -http://alvesjuliocesar.blogspot.com/2011/04/diferencias-entre-impuestos-tasas-y.html