El documento describe la estructura política y administrativa del Estado Plurinacional de Bolivia. Se establece un Estado unitario que reconoce la existencia de naciones indígenas y su derecho a la autonomía. El presidente es jefe de Estado y de gobierno electo por cinco años con posibilidad de reelección. La Asamblea Legislativa Plurinacional es bicameral, compuesta por la Cámara de Senadores de 36 miembros y la Cámara de Diputados de 130 miembros electos mediante sistemas proporcionales y
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Discute la transición a un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario en Bolivia, enfocándose en la democracia y el desarrollo integral.
Descripción de la estructura política y administrativa que reconoce la diversidad de naciones indígenas, garantizando autonomía y derechos culturales.
Define las funciones, elección y atribuciones del presidente, incluyendo la designación de autoridades y el papel en la justicia.
Detalles sobre la conformación y estructura de la Asamblea Legislativa, presidida por el Vicepresidente.
Explicación del número de miembros, sistema proporcional de elección y método de asignación de escaños en la Cámara de Senadores.
Estructura de la Cámara de Diputados, procesos electorales en circunscripciones uninominales y plurinominales, y adjudicación de escaños.
Continúa describiendo la estructura y funciones de la Cámara de Diputados en el contexto del Estado Plurinacional.
Estado Plurinacional deBolivia“Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neo- liberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.” preámbulo Constitución Estado plurinacional de Bolivia
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Estado Unitario Socialde Derecho Plurinacional ComunitarioEsta denominación tiene repercusiones en el sistema político boliviano al obligarlos a modificar buena parte de las instituciones del paísEstado Unitario: existencia de una administración central Plurinacional: reconocimiento de la existencia de las distintas naciones indígenas que existen en Bolivia, reconocimiento de autonomíasComunitario: por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, entre otros, conforme a Ley .
3.
Estado PlurinacionalDada laexistencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la ley.Son idiomas oficiales el castellano y todos los idiomas de los pueblos indígenas originarios, todas las comunicaciones oficiales deben ir en por lo menos 2 idiomas.
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Presidencia El presidentees jefe de Estado y de GobiernoEs electo junto al vicepresidente por medio de sufragio universal a la mayoritaria con posibilidad de una segunda vuelta por un periodo de 5 años y la opción de reelección por un periodo consecutivo.
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tiene atribuciones ejecutivas,legislativas, administrativas, propositivas, de otorgación de premios y títulos, de defensa, seguridad, designación y nombramiento. El Presidente del Estado Plurinacional también tiene la facultad de interponer recursos ante los Tribunales de Justicia y consultas al Tribunal Constitucional Plurinacional.
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Nombra al contralor,presidente del banco central, a la maxima autoridad del organo de regulación de bancos y entidades financieras. (ternas asamblea plurinacional)Nombra al procurador Designa y remueve a los ministros
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ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONALPresididapor el Vicepresidente del EstadoÓrgano legislativo bicameral Compuesta por la Cámara de Diputados (Cámara baja) y Cámara de Senadores (Cámara alta)
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Cámara de SenadoresCuentacon 36 miembros, 4 por cada departamento .Por mandato del artículo 148 de la Constitución, la asignación de escaños se efectuará aplicando el sistema proporcional, los votos acumulativos obtenidos en cada departamento, por cada partido político, alianza, agrupación ciudadana o pueblo indígena, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales: 1, 2, 3, 4, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada.Los cocientes obtenidos en las operaciones, se colocan en orden decreciente, de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir y servirán para establecer el número proporcional de senadores que correspondan a cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza en cada departamento.
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Cámara de DiputadosLaCámara de Diputados estará conformada por ciento treinta miembros. En cada departamento se elige la mitad de los diputados en circunscripciones uninominales y la otra mitad en circunscripciones plurinominales y especiales.Para la elección de diputados en circunscripciones uninominales se divide el territorio boliviano en setenta circunscripciones uninominales, establecidas por criterios de continuidad geográfica y territorial, las que no deben trascender los límites departamentales. Estas circunscripciones se constituyen en base a la población y la extensión territorial, de acuerdo al último censo nacional. Se eligen por mayoría simple
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Los votos acumulativosobtenidos (votos para Presidenta o Presidente), en cada departamento, por cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 etcétera, en forma correlativa, continua y obligada.Los cocientes obtenidos en las operaciones, se colocan en orden decreciente, de mayor amenor, hasta el número de los escaños a cubrir y servirán para establecer el número proporcional de diputados correspondiente a cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza en cada departamentoDel total de escaños que corresponda a un partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, se restará los obtenidos en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que corresponda.