INCOTERMS
Ing. Gustavo Pineda
Guatemala 29 de abril de 2024
COSTOS RIESGOS
La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial mundial, la única asociación representativa que
habla con la voz que emana de las empresas de todos los sectores y de todos los países del mundo.
La ICC se fundó en 1919. Hoy agrupa a miles de empresas miembros, cámaras de comercio, asociaciones
empresariales procedentes de más de 130 países. Sus comités nacionales, establecidos en más de 90 países, se
coordinan con sus miembros para dirigir los intereses de la comunidad empresarial y para hacer llegar a sus gobiernos
los puntos de vista empresariales formulados por la ICC.
Dada su fuerza representativa, la ICC goza de la condición de entidad consultiva de primer orden ante las Naciones
Unidas, sus agencias y organismos especializados, y mantiene una fluida y estrecha relación con otras organizaciones
internacionales, la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la OCDE,
el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, donde expone las visiones del mundo de la empresa y aboga a
favor de sus intereses.
La Comisión de Derecho y Prácticas Mercantiles de ICC produce los Incoterms, cuya última versión se editó en 2020.
Las reglas Incoterms® de ICC: Las reglas Incoterms definen las responsabilidades de las empresas compradoras y
vendedoras en la entrega de mercancías al amparo de los contratos de compraventa. Se incorporan con regularidad
en todo el mundo y se han convertido en parte del lenguaje cotidiano del comercio.
¿De dónde surge la palabra
INCOTERMS?
La sigla INCOTERMS es
resultado de la compilación
de las primeras letras
correspondientes a las
palabras de su denominación
en inglés International
COmmercial TERMS =
INCOTERMS.
Los INCOTERMS son un
conjunto de reglas que
establecen de forma clara y
sencilla las obligaciones que
en una compraventa
internacional corresponden
tanto al comprador como al
vendedor
Ámbito de
aplicación de los
INCOTERMS
Los INCOTERMS, abarca un gran nivel comercial, su ámbito de aplicación permiten la
regulación de aspectos básicos del contrato de compraventa internacional a nivel mundial, lo
que implica la aplicación de la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución
de gastos (arancel e impuestos aduaneros), y los trámites de documentos aduaneros, es decir:
➢ La entrega de las mercancías, que consiste en la obligación que se tiene de dar en forma
directa la mercancía al comprador.
➢ Las transmisiones de los riesgos: en este aspecto se refiere al riesgo que puede originarse en
el comercio internacional cuando se transporta la mercancía desde el punto de partida de la
fábrica, el muelle, la borda del buque, etcétera, hasta el plazo de la entrega de mercancía.
➢ Distribución de gastos: consiste estrictamente en colocar la mercancía en condiciones de
entrega y que el comprador corra con los demás gastos.
➢ Y los trámites de documentos aduaneros: en general es responsabilidad del vendedor, que
basa a la exportación, aunque en algunas ocasiones se ocupa también de la importación en
el país de destino.
CLASIFICACIÓN
DE LOS
INCOTERMS 2020
Los INCOTERMS son un conjunto de términos de tres letras que
regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos
de compraventa de mercancías.
Bodega
Exportador
Carga Medio
De Transporte
Interno
Flete Interno
País Exportación
Aduana País
Exportación
Carga Medio
Transporte
Principal
Medio de
Transporte
Principal
Descarga del Medio
de Transporte
Principal
Aduana
Guatemala
Flete Interno
Bodega
Del
Importador
EXWORKS (EXW) o en fábrica (Multimodal)
Es el INCOTERM por el que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía debidamente embalada para
transporte, a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor u otro lugar designado, como un taller o una
fábrica, en la fecha o dentro del plazo acordado.
El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la
exportación, en caso de que el destino de la mercancía así lo requiera. Estas funciones serán, salvo que se pacte lo
contrario, por cuenta y riesgo del comprador
EXW en la práctica
Se trata de un INCOTERM totalmente desaconsejable, salvo en condiciones de máxima confianza,
tanto desde el punto de vista del vendedor, porque pierde el control de la mercancía y las
garantías de que los trámites de exportación se realizan correctamente, como del comprador, ya
que tiene que hacerse cargo de todos los costos, desde la misma recogida y carga en el país de
origen, y de todos los trámites documentales y aduaneros.
Si el vendedor quiere la menor responsabilidad posible en la operación, o el comprador quiere
controlarla lo máximo posible, se recomienda que, al menos, la operación se realice en condiciones
FCA, Franco transportista o Lugar designado, en este caso:
<<almacén del vendedor>>.
La principal diferencia es que el vendedor es el responsable de realizar la carga de la mercancía en
los medios que el comprador pone para tal fin, (evitando que personal ajeno manipule las
mercancías dentro de la instalación) así como de los trámites aduaneros de exportación, lo que le
garantiza tener un documento oficial que justifique haber emitido una factura exenta de IVA para
su posterior cobro.
FOB: Free On Board o Franco a bordo (Marítimo)
• Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por el Importador, en el
puerto de embarque designado.
• El riesgo se transmite cuando la mercancía está sobre el buque, debiendo asumir los riesgos de manipulación de la
mercancía para subirla a bordo por parte de la naviera.
• El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
Bodega
Exportador
Carga Medio
De Transporte
Interno
Flete Interno
País Exportación
Aduana País
Exportación
Carga Medio
Transporte
Principal
Medio de
Transporte
Principal
Descarga del Medio
de Transporte
Principal
Aduana
Guatemala
Flete Interno
Bodega
Del
Importador
FOB en la práctica
FOB es una buena opción en transportes marítimos, si no se controlan bien los contratos de
fletamento marítimo, dado que nos obliga a despachar de aduana, aunque nos obliga a asumir
gastos de manipulación portuaria que posiblemente no se conocen en el momento de firmar el
contrato.
Otro motivo para desaconsejar FOB, es a que se pueden tener dificultades a la hora de obtener
un BL (Conocimiento de embarque) que es un documento necesario cuando el medio de pago
es un crédito documentario.
Por estas razones, si el embarque es mediante contenedor marítimo, la recomendación será
utilizar FCA puerto de embarque, evitando dificultades con la documentación y teniendo un
mayor control sobre los costos.
Bodega
Exportador
Carga Medio
De Transporte
Interno
Flete Interno
País Exportación
Aduana País
Exportación
Carga Medio
Transporte
Principal
Medio de
Transporte
Principal
Descarga del Medio
de Transporte
Principal
Aduana
Guatemala
Flete Interno
Bodega
Del
Importador
CIF: Cost, Insurance and Freight o Costo, seguro y flete (Marítimo)
• Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos, el seguro y el
flete hasta el puerto de destino designado.
• El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando
la mercancía se entrega al primer porteador a no ser que en el contrato de compraventa se especifique lo contrario.
• El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
CIF en la práctica
El uso de CIF es totalmente recomendable porque los costos son controlables e identificables,
se asume el control de gran parte de la operación teniendo más margen de negociación, el
riesgo se transmite en origen y se tiene un mayor control sobre la mercancía, su destino, los
plazos y la búsqueda de alternativas ante imprevistos.
Además tiene el añadido de contar la certeza de estar transportando una mercancía con
seguro contratado. Dado que en CPT y CFR no hay obligación para ninguna de las partes en
asegurar la mercancía. El uso de CIF debe utilizarse sólo para transporte
marítimo, si interviene también un transporte terrestre lo correcto será
utilizar el intermodal CIP.
Bodega
Exportador
Carga Medio
De Transporte
Interno
Flete Interno
País Exportación
Aduana País
Exportación
Carga Medio
Transporte
Principal
Medio de
Transporte
Principal
Descarga del Medio
de Transporte
Principal
Aduana
Guatemala
Flete Interno
Bodega
Del
Importador
DAP: Delivered at Place o Entregado en el lugar (Multimodal)
• Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del
comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga, pero sin descargar, y en
el punto de destino convenido.
• El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
DAP en la práctica
Vista la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, algunos expertos no
recomiendan este INCOTERM en países en vías de desarrollo, donde existe una posibilidad
real de sufrir cualquier contratiempo, ocasionando que los gastos sean muy difíciles de
controlar. En estos casos recomiendan más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o
CIF (si solo es transporte marítimo) donde el riesgo se transmite en origen y es obligatoria la
contratación de un seguro de mercancías.
Una excepción clara a esta regla, es el caso de Estados Unidos, donde la red de transportes,
comunicaciones y su experiencia, hacen que las navieras tengan tarificados la práctica
totalidad de destinos interiores, por lo que gestionar un embarque DAP no supone muchos
más problemas que un CIP o CPT.
FCA: Free Carrier o Franco Transportista (Multimodal)
Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al transportista o a la persona designada por el comprador en
las instalaciones de la empresa compradora o en otro lugar designado (es necesario especificar el lugar).
• El riesgo se transmite del vendedor al comprador en el punto de entrega. La entrega se considera completa:
• Cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador, si el lugar de
entrega son las instalaciones del vendedor.
• En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del transportista en los medios de transporte del
vendedor preparada para la descarga.
• Exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable
FAS: Free Alongside Ship o Franco al costado del buque (Marítimo)
• Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la
empresa compradora, en el puerto de embarque designado.
• Si no hay un punto de entrega determinado y hay varios puntos de entrega disponibles, el vendedor puede elegir el
punto que más le convenga.
• El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
CFR: Cost and Freight o Coste y Flete (Marítimo)
• Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos y el flete hasta el
puerto de destino designado.
• El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando la
mercancía se entrega al primer transportista, a no ser que se especifique lo contrario en el contrato de compraventa.
• Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior, por ejemplo, en un puerto oceánico, necesitan
especificarlo en el contrato de compraventa.
• El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
CPT: Carriage Paid To o Transporte Pagado Hasta (Multimodal)
• Significa que el vendedor que debe contratar y pagar los costes de transporte hasta el lugar convenido en destino.
• Como en todos los términos C, la empresa vendedora cumple con la obligación de la entrega cuando se pone la
mercancía en poder del primer porteador, y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Lo que quiere decir que
transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador en el país de origen.
• El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
CIP: Carriage and Insurance Paid To o Transporte y seguro pagados hasta (Multimodal)
• Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista o a la empresa designada por él en un lugar acordado y
que debe contratar y pagar los costos de transporte hasta el destino designado.
• Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con la obligación de la entrega cuando se pone la
mercancía en poder del primer porteador en origen y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Esto quiere
decir que el vendedor asume el costo del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador
en el país de origen.
• El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
DPU: Delivered at Place Unloaded o Entregado en el lugar Descargado (Multimodal)
• Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía y transmite el riesgo cuando la pone a disposición del
comprador en el medio de transporte de llegada, descargada por sus medios, y en el punto de destino convenido. Es la
única regla INCOTERM que obliga al vendedor a realizar la descarga en destino.
• El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
DPU en la práctica
Se trata de un INCOTERM diseñado para empresas que quieren controlar la cadena
logística de origen a destino por las particularidades de su negocio o mercancía, o donde
tienen que realizar la puesta en funcionamiento de la mercancía vendida en las
instalaciones del comprador.
Al igual que con DAP, vista la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor,
los algunos expertos no recomiendan este INCOTERM en países con infraestructuras de
transporte y telecomunicaciones poco desarrolladas, donde existe una posibilidad real de
sufrir cualquier contratiempo, ocasionando que los gastos sean muy difíciles de controlar.
En estos casos, recomendamos más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si
solo es transporte marítimo) donde el riesgo se transmiten en origen y es obligatoria la
contratación de un seguro de mercancías (teniendo en cuenta las diferentes coberturas
que aplican a partir de la versión de INCOTERMS 2020).
Asimismo, tampoco recomiendan el uso de este INCOTERM aún en países mucho más
desarrollados (como EEUU) si no tenemos la seguridad al 100% de disponer de medios y
personal suficientes para realizar la descarga de la mercancía en destino, por los
extracostos y riesgo de daño en la mercancía que se pueden causar
DDP: Delivered Duty Paid o Entregado con Derechos Pagados (Multimodal)
• Representa la máxima responsabilidad para la parte vendedora.
• Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio
de transporte de llegada, preparada para la descarga (pero sin descargar) y en el punto de destino designado,
despachada para la importación.
LEGISLACIÓN
SOBRE
TRIBUTOS DE
COMERCIO
EXTERIOR
Valor en
Aduana ≠
Precio
realmente
Pagado o por
Pagar
CÓDIGO ADUANERO
UNIFORME CENTROAMERICANO
(CAUCA)
TITULO III
ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS MEDIDAS PREVISTAS EN EL
MARCO DE LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCÍAS
CAPITULO I
ARANCEL, ORIGEN Y VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 44. Valor en Aduana
El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI),
de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte.
Dicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el
Reglamento.
El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectas al pago de tributos.
RECAUCA
CAPÍTULO II
VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS
SECCIÓN I
DE LOS ELEMENTOS DEL VALOR EN ADUANA
Artículo 187. Valoración aduanera. Para los efectos del Artículo 44 del Código, este Capítulo desarrolla las
disposiciones del Acuerdo, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional en
materia de valoración aduanera de las mercancías.
Artículo 188. Elementos del valor en aduana. Además de los elementos a que se refiere el párrafo 1 del
Artículo 8 del Acuerdo, también formarán parte del valor en aduana, los elementos siguientes:
a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;
b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías
importadas hasta el puerto o lugar de importación; y
c) El costo del seguro.
A los efectos de los literales a) y b) del presente Artículo, se entenderá por puerto o lugar de importación
del primer puerto o lugar de arribo de las mercancías al territorio aduanero.
Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII
del GATT 1994
(Valoración Aduanera)
Reglamento
Centroamericano sobre
Valoración Aduanera
Sistema Arancelario
Centroamericano
SAC
DERECHOS ARANCELARIOS
A LA IMPORTACIÓN
DAI
El IVA es el impuesto que más dinero
genera para el Estado y su característica
principal es que lo paga toda persona que
compra algún bien o servicio. Está
normado por el Decreto 27-92 del
Congreso de la República y sus reformas.
Las modificaciones más recientes se
encuentran en los Decretos 04-2012 y 10-
2012 Ley Antievasión II y Ley de
Actualización Tributaria, respectivamente.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por Importaciones
ARTICULO 13. En otros casos. En los siguientes casos se entenderá por base
imponible.
1) En las importaciones: El valor que resulte de adicionar al precio CIF de las
mercancías importadas el monto de los derechos arancelarios y
demás recargos que se cobren con motivo de la importación o internación.
Cuando en los documentos respectivos no figure el valor CIF, la Aduana de
ingreso lo determinará adicionando al valor FOB el monto del flete y el del
seguro, si lo hubiere
Principales errores del uso
de INCOTERMS
No asegurar la mercancía
La mayoría de los INCOTERMS no obligan a ninguna de las partes formalizar un seguro, esto ocasiona que a
menudo las mercancías acaben viajando sin asegurar, con el riesgo que ello conlleva.
• El vendedor sólo tiene la obligación de asegurar la mercancía en los INCOTERMS CIP y CIF. En estos casos,
deberá obtener y pagar un seguro de la mercancía por el 110% de su valor que cubra, al menos, la cobertura
mínima por las cláusulas ICC (C) si el INCOTERM acordado es CIF y con cobertura de cláusulas ICC (A) en caso de
que el INCOTERM acordado sea CIP, con compañías de buena reputación y dar derecho al comprador a
reclamar directamente al asegurador – es decir, que el beneficiario del seguro sea el comprador.
• Adicionalmente, se recomienda que el vendedor sea el que asegure cuando se utilicen los términos "D", debido
a que el vendedor corre con los riesgos de la mercancía hasta destino.
• Es recomendable que el comprador asegure en los términos "E", "F" y en los términos "C", exceptuando CIP y
CIF, ya que cualquier siniestro corre por su cuenta en todo, o la mayor parte del recorrido. Es estos casos, el
vendedor facilitar toda la información necesaria para que el comprador formalice el seguro.
No controlar los gastos
Algunos INCOTERMS permiten un mayor grado de control
sobre los costos.
• Es el caso de los términos C, en los que a pesar de
tener que pagar el transporte hasta destino, el riesgo
se transmite en origen evitando encarecimientos
derivados de imprevistos.
• El uso de los términos D, por el contrario, es arriesgado
para el vendedor si no tiene un gran conocimiento
sobre cómo operar en el país de destino. Esto se debe
a que pueden aparecer sobrecostes inesperados, uno
de los más comunes por ejemplo, que la manipulación
portuaria no esté incluida en transporte principal.
• Por último mencionar que en FOB, el transporte
marítimo es contratado por el comprador, por eso el
vendedor desconoce los costos de manipulación
portuaria y embarque aunque le corresponda
pagarlos.
No realizar correctamente los despachos de aduanas
Por regla general, el vendedor debe realizar y pagar todos los trámites derivados de la exportación,
mientras que el comprador debe encargarse del papeleo pertinente de importación. Esto es así salvo en
dos casos:
EXW Con este INCOTERM el comprador debe hacerse cargo de todos los trámites tanto de importación
como de exportación. Esto supone un riesgo tanto para el comprador, por tener que realizar todos
trámites, como para el vendedor, que no tiene ningún documento que certifique que su mercancía
ha sido exportada.
DDP Con este INCOTERM, es el vendedor quien debe hacerse cargo de todos los trámites de
importación/exportación. Esto puede generar sorpresas, como que si no dispone de sede en el país de
destino no pueda desgravar impuestos al pagar las tasas de importación
Utilizar INCOTERMS puramente
marítimos para transportes intermodales
Existe la costumbre arraigada de utilizar FOB,
CFR y CIF en lugar de utilizar FCA, CPT y CIP para
envíos en los que interviene más de un modo
de transporte, cuando estos se realizan con el
contenedor marítimo desde el almacén del
vendedor. No obstante, si por parte del
comprador y el vendedor quedan claras las
responsabilidades y costes que debe asumir
cada parte, no pasaría de ser pecado leve de
incorrección terminológica

INCOTERMS 29042024 CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC

  • 1.
  • 3.
  • 5.
    La Cámara deComercio Internacional es la organización empresarial mundial, la única asociación representativa que habla con la voz que emana de las empresas de todos los sectores y de todos los países del mundo. La ICC se fundó en 1919. Hoy agrupa a miles de empresas miembros, cámaras de comercio, asociaciones empresariales procedentes de más de 130 países. Sus comités nacionales, establecidos en más de 90 países, se coordinan con sus miembros para dirigir los intereses de la comunidad empresarial y para hacer llegar a sus gobiernos los puntos de vista empresariales formulados por la ICC. Dada su fuerza representativa, la ICC goza de la condición de entidad consultiva de primer orden ante las Naciones Unidas, sus agencias y organismos especializados, y mantiene una fluida y estrecha relación con otras organizaciones internacionales, la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la OCDE, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, donde expone las visiones del mundo de la empresa y aboga a favor de sus intereses. La Comisión de Derecho y Prácticas Mercantiles de ICC produce los Incoterms, cuya última versión se editó en 2020. Las reglas Incoterms® de ICC: Las reglas Incoterms definen las responsabilidades de las empresas compradoras y vendedoras en la entrega de mercancías al amparo de los contratos de compraventa. Se incorporan con regularidad en todo el mundo y se han convertido en parte del lenguaje cotidiano del comercio.
  • 6.
    ¿De dónde surgela palabra INCOTERMS? La sigla INCOTERMS es resultado de la compilación de las primeras letras correspondientes a las palabras de su denominación en inglés International COmmercial TERMS = INCOTERMS. Los INCOTERMS son un conjunto de reglas que establecen de forma clara y sencilla las obligaciones que en una compraventa internacional corresponden tanto al comprador como al vendedor
  • 7.
  • 8.
    Los INCOTERMS, abarcaun gran nivel comercial, su ámbito de aplicación permiten la regulación de aspectos básicos del contrato de compraventa internacional a nivel mundial, lo que implica la aplicación de la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos (arancel e impuestos aduaneros), y los trámites de documentos aduaneros, es decir: ➢ La entrega de las mercancías, que consiste en la obligación que se tiene de dar en forma directa la mercancía al comprador. ➢ Las transmisiones de los riesgos: en este aspecto se refiere al riesgo que puede originarse en el comercio internacional cuando se transporta la mercancía desde el punto de partida de la fábrica, el muelle, la borda del buque, etcétera, hasta el plazo de la entrega de mercancía. ➢ Distribución de gastos: consiste estrictamente en colocar la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. ➢ Y los trámites de documentos aduaneros: en general es responsabilidad del vendedor, que basa a la exportación, aunque en algunas ocasiones se ocupa también de la importación en el país de destino.
  • 9.
  • 10.
    Los INCOTERMS sonun conjunto de términos de tres letras que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compraventa de mercancías.
  • 12.
    Bodega Exportador Carga Medio De Transporte Interno FleteInterno País Exportación Aduana País Exportación Carga Medio Transporte Principal Medio de Transporte Principal Descarga del Medio de Transporte Principal Aduana Guatemala Flete Interno Bodega Del Importador EXWORKS (EXW) o en fábrica (Multimodal) Es el INCOTERM por el que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía debidamente embalada para transporte, a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor u otro lugar designado, como un taller o una fábrica, en la fecha o dentro del plazo acordado. El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación, en caso de que el destino de la mercancía así lo requiera. Estas funciones serán, salvo que se pacte lo contrario, por cuenta y riesgo del comprador
  • 14.
    EXW en lapráctica Se trata de un INCOTERM totalmente desaconsejable, salvo en condiciones de máxima confianza, tanto desde el punto de vista del vendedor, porque pierde el control de la mercancía y las garantías de que los trámites de exportación se realizan correctamente, como del comprador, ya que tiene que hacerse cargo de todos los costos, desde la misma recogida y carga en el país de origen, y de todos los trámites documentales y aduaneros. Si el vendedor quiere la menor responsabilidad posible en la operación, o el comprador quiere controlarla lo máximo posible, se recomienda que, al menos, la operación se realice en condiciones FCA, Franco transportista o Lugar designado, en este caso: <<almacén del vendedor>>. La principal diferencia es que el vendedor es el responsable de realizar la carga de la mercancía en los medios que el comprador pone para tal fin, (evitando que personal ajeno manipule las mercancías dentro de la instalación) así como de los trámites aduaneros de exportación, lo que le garantiza tener un documento oficial que justifique haber emitido una factura exenta de IVA para su posterior cobro.
  • 15.
    FOB: Free OnBoard o Franco a bordo (Marítimo) • Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por el Importador, en el puerto de embarque designado. • El riesgo se transmite cuando la mercancía está sobre el buque, debiendo asumir los riesgos de manipulación de la mercancía para subirla a bordo por parte de la naviera. • El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor. Bodega Exportador Carga Medio De Transporte Interno Flete Interno País Exportación Aduana País Exportación Carga Medio Transporte Principal Medio de Transporte Principal Descarga del Medio de Transporte Principal Aduana Guatemala Flete Interno Bodega Del Importador
  • 18.
    FOB en lapráctica FOB es una buena opción en transportes marítimos, si no se controlan bien los contratos de fletamento marítimo, dado que nos obliga a despachar de aduana, aunque nos obliga a asumir gastos de manipulación portuaria que posiblemente no se conocen en el momento de firmar el contrato. Otro motivo para desaconsejar FOB, es a que se pueden tener dificultades a la hora de obtener un BL (Conocimiento de embarque) que es un documento necesario cuando el medio de pago es un crédito documentario. Por estas razones, si el embarque es mediante contenedor marítimo, la recomendación será utilizar FCA puerto de embarque, evitando dificultades con la documentación y teniendo un mayor control sobre los costos.
  • 19.
    Bodega Exportador Carga Medio De Transporte Interno FleteInterno País Exportación Aduana País Exportación Carga Medio Transporte Principal Medio de Transporte Principal Descarga del Medio de Transporte Principal Aduana Guatemala Flete Interno Bodega Del Importador CIF: Cost, Insurance and Freight o Costo, seguro y flete (Marítimo) • Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos, el seguro y el flete hasta el puerto de destino designado. • El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador a no ser que en el contrato de compraventa se especifique lo contrario. • El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
  • 21.
    CIF en lapráctica El uso de CIF es totalmente recomendable porque los costos son controlables e identificables, se asume el control de gran parte de la operación teniendo más margen de negociación, el riesgo se transmite en origen y se tiene un mayor control sobre la mercancía, su destino, los plazos y la búsqueda de alternativas ante imprevistos. Además tiene el añadido de contar la certeza de estar transportando una mercancía con seguro contratado. Dado que en CPT y CFR no hay obligación para ninguna de las partes en asegurar la mercancía. El uso de CIF debe utilizarse sólo para transporte marítimo, si interviene también un transporte terrestre lo correcto será utilizar el intermodal CIP.
  • 22.
    Bodega Exportador Carga Medio De Transporte Interno FleteInterno País Exportación Aduana País Exportación Carga Medio Transporte Principal Medio de Transporte Principal Descarga del Medio de Transporte Principal Aduana Guatemala Flete Interno Bodega Del Importador DAP: Delivered at Place o Entregado en el lugar (Multimodal) • Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga, pero sin descargar, y en el punto de destino convenido. • El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
  • 24.
    DAP en lapráctica Vista la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, algunos expertos no recomiendan este INCOTERM en países en vías de desarrollo, donde existe una posibilidad real de sufrir cualquier contratiempo, ocasionando que los gastos sean muy difíciles de controlar. En estos casos recomiendan más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo) donde el riesgo se transmite en origen y es obligatoria la contratación de un seguro de mercancías. Una excepción clara a esta regla, es el caso de Estados Unidos, donde la red de transportes, comunicaciones y su experiencia, hacen que las navieras tengan tarificados la práctica totalidad de destinos interiores, por lo que gestionar un embarque DAP no supone muchos más problemas que un CIP o CPT.
  • 25.
    FCA: Free Carriero Franco Transportista (Multimodal) Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al transportista o a la persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa compradora o en otro lugar designado (es necesario especificar el lugar). • El riesgo se transmite del vendedor al comprador en el punto de entrega. La entrega se considera completa: • Cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador, si el lugar de entrega son las instalaciones del vendedor. • En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del transportista en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga. • Exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable
  • 28.
    FAS: Free AlongsideShip o Franco al costado del buque (Marítimo) • Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora, en el puerto de embarque designado. • Si no hay un punto de entrega determinado y hay varios puntos de entrega disponibles, el vendedor puede elegir el punto que más le convenga. • El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
  • 30.
    CFR: Cost andFreight o Coste y Flete (Marítimo) • Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos y el flete hasta el puerto de destino designado. • El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista, a no ser que se especifique lo contrario en el contrato de compraventa. • Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior, por ejemplo, en un puerto oceánico, necesitan especificarlo en el contrato de compraventa. • El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
  • 32.
    CPT: Carriage PaidTo o Transporte Pagado Hasta (Multimodal) • Significa que el vendedor que debe contratar y pagar los costes de transporte hasta el lugar convenido en destino. • Como en todos los términos C, la empresa vendedora cumple con la obligación de la entrega cuando se pone la mercancía en poder del primer porteador, y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Lo que quiere decir que transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador en el país de origen. • El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
  • 34.
    CIP: Carriage andInsurance Paid To o Transporte y seguro pagados hasta (Multimodal) • Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista o a la empresa designada por él en un lugar acordado y que debe contratar y pagar los costos de transporte hasta el destino designado. • Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con la obligación de la entrega cuando se pone la mercancía en poder del primer porteador en origen y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Esto quiere decir que el vendedor asume el costo del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador en el país de origen. • El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
  • 36.
    DPU: Delivered atPlace Unloaded o Entregado en el lugar Descargado (Multimodal) • Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía y transmite el riesgo cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, descargada por sus medios, y en el punto de destino convenido. Es la única regla INCOTERM que obliga al vendedor a realizar la descarga en destino. • El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
  • 38.
    DPU en lapráctica Se trata de un INCOTERM diseñado para empresas que quieren controlar la cadena logística de origen a destino por las particularidades de su negocio o mercancía, o donde tienen que realizar la puesta en funcionamiento de la mercancía vendida en las instalaciones del comprador. Al igual que con DAP, vista la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, los algunos expertos no recomiendan este INCOTERM en países con infraestructuras de transporte y telecomunicaciones poco desarrolladas, donde existe una posibilidad real de sufrir cualquier contratiempo, ocasionando que los gastos sean muy difíciles de controlar. En estos casos, recomendamos más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo) donde el riesgo se transmiten en origen y es obligatoria la contratación de un seguro de mercancías (teniendo en cuenta las diferentes coberturas que aplican a partir de la versión de INCOTERMS 2020). Asimismo, tampoco recomiendan el uso de este INCOTERM aún en países mucho más desarrollados (como EEUU) si no tenemos la seguridad al 100% de disponer de medios y personal suficientes para realizar la descarga de la mercancía en destino, por los extracostos y riesgo de daño en la mercancía que se pueden causar
  • 39.
    DDP: Delivered DutyPaid o Entregado con Derechos Pagados (Multimodal) • Representa la máxima responsabilidad para la parte vendedora. • Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga (pero sin descargar) y en el punto de destino designado, despachada para la importación.
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  • 43.
    CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA) TITULOIII ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS MEDIDAS PREVISTAS EN EL MARCO DE LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCÍAS CAPITULO I ARANCEL, ORIGEN Y VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS Artículo 44. Valor en Aduana El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte. Dicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento. El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectas al pago de tributos.
  • 44.
    RECAUCA CAPÍTULO II VALOR ENADUANA DE LAS MERCANCÍAS SECCIÓN I DE LOS ELEMENTOS DEL VALOR EN ADUANA Artículo 187. Valoración aduanera. Para los efectos del Artículo 44 del Código, este Capítulo desarrolla las disposiciones del Acuerdo, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional en materia de valoración aduanera de las mercancías. Artículo 188. Elementos del valor en aduana. Además de los elementos a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 8 del Acuerdo, también formarán parte del valor en aduana, los elementos siguientes: a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y c) El costo del seguro. A los efectos de los literales a) y b) del presente Artículo, se entenderá por puerto o lugar de importación del primer puerto o lugar de arribo de las mercancías al territorio aduanero.
  • 45.
    Acuerdo Relativo ala Aplicación del Artículo VII del GATT 1994 (Valoración Aduanera) Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera Sistema Arancelario Centroamericano SAC DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DAI
  • 46.
    El IVA esel impuesto que más dinero genera para el Estado y su característica principal es que lo paga toda persona que compra algún bien o servicio. Está normado por el Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus reformas. Las modificaciones más recientes se encuentran en los Decretos 04-2012 y 10- 2012 Ley Antievasión II y Ley de Actualización Tributaria, respectivamente. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por Importaciones
  • 47.
    ARTICULO 13. Enotros casos. En los siguientes casos se entenderá por base imponible. 1) En las importaciones: El valor que resulte de adicionar al precio CIF de las mercancías importadas el monto de los derechos arancelarios y demás recargos que se cobren con motivo de la importación o internación. Cuando en los documentos respectivos no figure el valor CIF, la Aduana de ingreso lo determinará adicionando al valor FOB el monto del flete y el del seguro, si lo hubiere
  • 49.
    Principales errores deluso de INCOTERMS No asegurar la mercancía La mayoría de los INCOTERMS no obligan a ninguna de las partes formalizar un seguro, esto ocasiona que a menudo las mercancías acaben viajando sin asegurar, con el riesgo que ello conlleva. • El vendedor sólo tiene la obligación de asegurar la mercancía en los INCOTERMS CIP y CIF. En estos casos, deberá obtener y pagar un seguro de la mercancía por el 110% de su valor que cubra, al menos, la cobertura mínima por las cláusulas ICC (C) si el INCOTERM acordado es CIF y con cobertura de cláusulas ICC (A) en caso de que el INCOTERM acordado sea CIP, con compañías de buena reputación y dar derecho al comprador a reclamar directamente al asegurador – es decir, que el beneficiario del seguro sea el comprador. • Adicionalmente, se recomienda que el vendedor sea el que asegure cuando se utilicen los términos "D", debido a que el vendedor corre con los riesgos de la mercancía hasta destino. • Es recomendable que el comprador asegure en los términos "E", "F" y en los términos "C", exceptuando CIP y CIF, ya que cualquier siniestro corre por su cuenta en todo, o la mayor parte del recorrido. Es estos casos, el vendedor facilitar toda la información necesaria para que el comprador formalice el seguro.
  • 50.
    No controlar losgastos Algunos INCOTERMS permiten un mayor grado de control sobre los costos. • Es el caso de los términos C, en los que a pesar de tener que pagar el transporte hasta destino, el riesgo se transmite en origen evitando encarecimientos derivados de imprevistos. • El uso de los términos D, por el contrario, es arriesgado para el vendedor si no tiene un gran conocimiento sobre cómo operar en el país de destino. Esto se debe a que pueden aparecer sobrecostes inesperados, uno de los más comunes por ejemplo, que la manipulación portuaria no esté incluida en transporte principal. • Por último mencionar que en FOB, el transporte marítimo es contratado por el comprador, por eso el vendedor desconoce los costos de manipulación portuaria y embarque aunque le corresponda pagarlos.
  • 51.
    No realizar correctamentelos despachos de aduanas Por regla general, el vendedor debe realizar y pagar todos los trámites derivados de la exportación, mientras que el comprador debe encargarse del papeleo pertinente de importación. Esto es así salvo en dos casos: EXW Con este INCOTERM el comprador debe hacerse cargo de todos los trámites tanto de importación como de exportación. Esto supone un riesgo tanto para el comprador, por tener que realizar todos trámites, como para el vendedor, que no tiene ningún documento que certifique que su mercancía ha sido exportada. DDP Con este INCOTERM, es el vendedor quien debe hacerse cargo de todos los trámites de importación/exportación. Esto puede generar sorpresas, como que si no dispone de sede en el país de destino no pueda desgravar impuestos al pagar las tasas de importación
  • 52.
    Utilizar INCOTERMS puramente marítimospara transportes intermodales Existe la costumbre arraigada de utilizar FOB, CFR y CIF en lugar de utilizar FCA, CPT y CIP para envíos en los que interviene más de un modo de transporte, cuando estos se realizan con el contenedor marítimo desde el almacén del vendedor. No obstante, si por parte del comprador y el vendedor quedan claras las responsabilidades y costes que debe asumir cada parte, no pasaría de ser pecado leve de incorrección terminológica