PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD
AGRARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
LARA
Establecemos que el elemento fundamental para
establecer la diferencia; es la “vocación para la
producción agrícola” que caracteriza la tierra sujeta
a propiedad agrícola. Es decir; la capacidad de
disposición de la cosa.
Por otro lado, el titular de las tierras (persona que posee la
propiedad civil), tiene la dominabilidad completa del bien, por
tanto, puede hacer con ella lo que desee (disposición material,
dañarla, destruirla, entre otros), transferirla por título universal,
por actos entre vivo o a mortis causa, sometido solamente las
restricciones de la ley.
A partir pues de esta diferencia fundamental, se derivan una serie
de características diferenciales entre cada una de las propiedades
anteriormente mencionadas, entre las cuales podemos destacar:
•El derecho de propiedad agraria lo tiene quien trabaja la
tierra, aun cuando no tenga título de propiedad sobre la
tierra. Mientras que en la propiedad civil el derecho de
propiedad le corresponde al titular de la tierra.
•El derecho de propiedad agraria es temporal y
condicionada. Mientras que el derecho de propiedad civil
es perpetuo.
• En lo que respecta al contenido de la propiedad
agraria, es pleno de deberes u obligaciones. Mientras
que el contenido de la propiedad civil es pleno de
derecho.
• El régimen de la propiedad agraria es estatutario.
Mientras que el régimen de la propiedad civil es
voluntario, entre otros

Infografia propiedad civil y agraria

  • 1.
    PROPIEDAD CIVIL YPROPIEDAD AGRARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS LARA Establecemos que el elemento fundamental para establecer la diferencia; es la “vocación para la producción agrícola” que caracteriza la tierra sujeta a propiedad agrícola. Es decir; la capacidad de disposición de la cosa. Por otro lado, el titular de las tierras (persona que posee la propiedad civil), tiene la dominabilidad completa del bien, por tanto, puede hacer con ella lo que desee (disposición material, dañarla, destruirla, entre otros), transferirla por título universal, por actos entre vivo o a mortis causa, sometido solamente las restricciones de la ley. A partir pues de esta diferencia fundamental, se derivan una serie de características diferenciales entre cada una de las propiedades anteriormente mencionadas, entre las cuales podemos destacar: •El derecho de propiedad agraria lo tiene quien trabaja la tierra, aun cuando no tenga título de propiedad sobre la tierra. Mientras que en la propiedad civil el derecho de propiedad le corresponde al titular de la tierra. •El derecho de propiedad agraria es temporal y condicionada. Mientras que el derecho de propiedad civil es perpetuo. • En lo que respecta al contenido de la propiedad agraria, es pleno de deberes u obligaciones. Mientras que el contenido de la propiedad civil es pleno de derecho. • El régimen de la propiedad agraria es estatutario. Mientras que el régimen de la propiedad civil es voluntario, entre otros