IMPUESTO A LA RENTA, IGV, ITAN Y
APLICACIÓN DE LA NIIF 15 EN LAS EMPRESAS
CONSTRUCTORAS INMOBILIARIAS
SEMINARIO 15 DE JUNIO 2023
CPC Raúl Ramírez Ramírez
ÍNDICE
PARTE I:
• La actividad de la construcción
• Adaptación del PCGE para el Sector Construcción e Inmobiliario
• Estructura para llevar con éxito la contabilidad de las empresas constructoras e inmobiliaria
• NIIF 15
• Obligaciones de desempeño que se satisfacen en determinado momento
• 5 Pasos Para El Reconocimiento De Ingresos Ordinarios Derivados De Contratos Con Clientes
• Artículo 57, 63° de la Ley del Impuesto a la Renta en empresas constructoras
• Principio Del Devengado
• Determinación Del Impuesto A La Renta En Las Empresas Constructoras A Más De Un (1) Ejercicio
Gravable
ÍNDICE
PARTE II:
• Pagos a cuenta del impuesto a la renta de empresas constructoras - Artículo 36°
Reglamento LIR
• Tratamiento tributario en las empresas inmobiliarias
• Tratamiento de los ingresos para el Impuesto a la Renta de las empresas inmobiliarias
• Tratamiento del Crédito Fiscal
• Juego de cuentas según Plan Contable Construcción.xlx
• Juego de cuentas según Plan Contable Inmobiliario.xlx
• INAFECTACIÓN DEL ITAN
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN
La actividad de construcción se caracteriza por tener un contrato y un presupuesto de
obra. Los avances de estos proyectos para sus efectos de pago al contratista se acreditan
mediante una valorización donde aparece el porcentaje de avance de la obra, el
adelanto y su amortización, y el fondo de garantía.
Clasificación Industrial
Internacional Uniforme
La actividad de construcción
se encuentra ubicada en la
división 43 de la Clasificación
Industrial Internacional
Uniforme Revisión (CIIU) de
todas las actividades
económicas de las Naciones
Unidas, IV Revisión y
comprende:
La CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) es una clasificación de
actividades cuyo alcance abarca a todas las actividades económicas, las cuales se
refieren tradicionalmente a las actividades productivas, es decir, aquellas que producen
bienes y servicios. En el país, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha
establecido oficialmente la adopción de la nueva revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), lo cual
permitirá establecer un esquema conceptual uniforme a fin de contar con información
más real a nivel de empresas y establecimientos productivos de bienes y servicios.
DATOS QUE DEBEN APARECER EN EL RUC
Adaptación del PCGE para el Sector Construcción e
Inmobiliario
El Plan Contable Empresarial que rige en nuestro
país desde el 1 enero del 2020 es obligatorio para
todas las actividades empresariales como comercio,
industria, ganadería, construcción, inmobiliario,
servicios generales, etc.
Organización Contable de los Costos Directos e Indirectos en el Sector Construcción e Inmobiliario
En el Sector Construcción…
En el Sector Inmobiliario…
Estructura para llevar con éxito la contabilidad de las empresas
constructoras e inmobiliaria
IMPORTANTE: Formar
comités contables para
ver temas de los
avances del proyecto,
contratos, aspectos
tributarios, NIIF, etc.
GENERAR un PLAN
DE CIERRE MENSUAL
con los jefes de cada
área de la empresa
para que los EEFF
logren su cometido de
cierre.
NIIF 15 “obligaciones de desempeño que se satisfacen en
determinado momento ”
Los ingresos ordinarios que se reconocen en un momento del tiempo, la NIIF 15 intenta
identificar el punto en que el control se transfiere al cliente, mientras que la NIC 18 se
centraba en el momento que eran transferidos los riesgos y beneficios.
Sin embargo, en la práctica comercial en los negocios inmobiliarios en nuestro
país para reconocer sus ingresos, se realiza en el momento de la entrega de la
unidad inmobiliaria a través de un documento titulado “ACTA DE ENTREGA”.
• PRINCIPIO DEL DEVENGADO
Artículo 57, 63° de la Ley del Impuesto a
la Renta
• DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS A MÁS
DE UN (1) EJERCICIO GRAVABLE
Método de los importes cobrados:
Este método consiste en "a)signar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada
obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra"- LIR art 63, primer
párrafo , inciso a) "importes cobrados", comprende tanto el adelanto de obra recibido(pues no se señala que los importes cobrados
correspondan a trabajos ejecutados), como las valorizaciones recibidas (incluyendo aquellas cuyos montos han sido puestos a
disposición de la constructora). Al igual que en el método de los importes cobrados, la diferencia entre la bruta real y la establecida
según este método debe imputarse al ejercicio de conclusión de la obra (LIR, artículo 63, 3er. párrafo).
Si por circunstancias propias del contrato, sucediera que la renta bruta real recién fuera determinada en ejercicio posterior al de
conclusión de la obra, será a dicho ejercicio que deba imputarse la diferencia que se establezca con la atribuida según este método.
Si de acuerdo al contrato, las obras deben ejecutarse en un plazo no mayor de un año, los resultados deben reconocerse de acuerdo al
principio de lo devengado (RTFs 04975-1-2006 de 12-09-06; 01652-5-2004 de 19-3-04). En cuanto al adelanto recibido en el sentido
indicado se ha pronunciado el informe 174-2013 SUNAT/4B0000 DEL 20-11-2003. Concluida la obra, debe imputarse al ejercicio en
aquello que tuvo lugar la diferencia entre la renta bruta realmente obtenida y la establecida en base a este método-LIR, ART. 63, 3er
Párrafo.
DEL REGIMEN PARA DETERMINAR LA RENTA PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y EL PRINCIPO DEL
DEVENGO:
ES IMPORTANTE: Evaluar financieramente la aplicación de este método en una empresa
nueva, en otros casos consultar a gerencia si se podría aplicar al año siguiente.
Métodos de los importes cobrados y por cobrar:
De acuerdo al art 63, primer párrafo, inciso b) de la LIR el contribuyente puede "a)
signar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo el
importe cobrado y/o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante
el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos". Este método
corresponde al de lo devengado, pues como antes se indicó con cada valoración
de los trabajos ejecutados se van devengando los ingresos y costos atribuibles al
ejercicio. En este método no se computa el adelanto recibido en tanto no es
ingreso por ejecución de obra.
TENER EN CUENTA ESTE MENSAJE: Evaluar financieramente la aplicación de este método en
una empresa nueva, en otros casos consultar a gerencia si se podría aplicar al año siguiente.
A las empresas que se acojan a este método les resulta de aplicación lo
dispuesto por el artículo 57 de la LIR:
El artículo 57° (sustituido por el Decreto Legislativo 1425 del 13/09/2018 vigente el 01/01/2019), a los
efectos de esta ley, el ejercicio gravable comienza el 01 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre,
debiendo coincidir el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.
Las rentas se imputan al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:
Las rentas de tercera categoría se consideran producidas al ejercicio comercial en que se devenguen.
Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos
sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición
suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado
los términos precisos para su pago.
No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se
producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.
MENSAJE: RECONOCIMIENTO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LAS VALORIZACIONES MENSUALES
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Tratándose de la enajenación de bienes se considera que se han producido los hechos sustanciales para la
generación del ingreso cuando se produzca lo señalado en los acápites 1.1) o 1.2), lo que ocurra primero:
a. El adquirente tenga el control sobre el bien, es decir, tenga el derecho a decidir sobre el uso del bien y a
obtener sustancialmente los beneficios del mismo.
Para determinar si el adquirente tiene control sobre el bien no se debe tener en cuenta:
La existencia de pactos entre el transferente y el adquirente que otorguen a uno de ellos, el derecho a
adquirir o transferir el bien o establezcan la obligación de uno de ellos, de adquirir o transferir el bien.
El derecho del adquirente de resolver el contrato o exigir al transferente que se efectúen las correcciones
correspondientes cuando los bienes materia de la transferencia no reúnan las cualidades, características o
especificaciones pactadas.
La existencia de una o más prestaciones que deban ser contabilizadas en forma conjunta a la transferencia
del bien, debiendo para efecto del devengo ser consideradas en forma independiente.
a. El enajenante ha transferido al adquirente el riesgo de la pérdida de los bienes.
2. Tratándose de la prestación de servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo:
a. Los ingresos se devengan de acuerdo con el grado de su realización.
 Inspección de lo ejecutado.
 Determinación del porcentaje que resulte de relacionar lo ejecutado con el total a ejecutar.
 Determinación del porcentaje que resulte de relacionar los costos incurridos con el costo total
de la prestación del servicio. Para este efecto, se debe considerar como costos incurridos solo
aquellos vinculados con la parte ejecutada y como costo total los costos de la parte ejecutada y
por ejecutar.
 El método que se adopte es el que mejor se ajuste a la naturaleza y características de la
prestación.
Los métodos para medir el grado de realización son los siguientes:
ES IMPORTANTE: Llevar a cabo un comité con el ingeniero residente para
que la información sea colgada en la nube y sea conocido el método
Pagos a cuenta del impuesto a la renta
de empresas constructoras - Artículo
36° Reglamento LIR
a) Las que se acojan al método señalado en el inciso a) del
artículo 63° de la Ley considerarán como ingresos netos
los importes cobrados en cada mes por avance de obra.
Para efecto de asignar la renta bruta a cada ejercicio
gravable de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 63 de la Ley, entiéndase por porcentaje de
ganancia bruta al resultante de dividir el valor total
pactado por cada obra menos su costo presupuestado,
entre el valor total pactado por dicha obra multiplicado
por cien (100).
El costo presupuestado estará conformado por el costo
real incurrido en el primer ejercicio o en los ejercicios
anteriores, según corresponda, incrementado en el costo
estimado de la parte de la obra que falta por terminar y
será sustentado mediante un informe emitido por un
profesional competente y colegiado. Dicho informe
deberá contener la metodología empleada así como la
información utilizada para su cálculo.”
ARTICULO 36° REGLAMENTO LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA:
PAGOS A CUENTA MENSUALES DE LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN
Las empresas de construcción o similares se sujetarán a las siguientes normas a fin de determinar sus pagos a cuenta mensuales:
b) En caso de acogerse al inciso b) del Artículo 63° de la Ley
considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los
importes cobrados y por cobrar por los trabajos
ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de
obras que requieran la presentación de valorizaciones por
la empresa constructora o similar, se considerará como
importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una
valorización de los trabajos ejecutados en el mes
correspondiente.
c) Las que obtengan ingresos distintos a los
provenientes de la ejecución de los contratos de
obra a que se contrae el Artículo 63° de la Ley,
calcularán sus pagos a cuenta del Impuesto
sumando tales ingresos a los ingresos por obras,
en cuanto se hayan devengado en el mes
correspondiente.
Se considerarán empresas similares a que se refiere el Artículo 63° de la Ley, a las que cuentan con proyectos con
alto nivel de riesgo, a ser ejecutado durante más de un ejercicio gravable y cuyo resultado sólo es posible definirlo
razonablemente hasta finalizar el Proyecto. Las empresas con proyectos que reúnan las características antes
indicadas y opten por aplicar para tales proyectos, el régimen establecido en el Artículo 63° de la Ley, deberán
solicitar a la SUNAT la autorización correspondiente. Para tal efecto, la SUNAT previa coordinación con el Ministerio
de Economía y Finanzas, deberá emitir la resolución respectiva en un plazo no mayor a treinta días.
La cuenta especial por obra a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 63° de la Ley, consiste en llevar el control
de los costos por cada obra, los mismos que deberán diferenciarse en las cuentas analíticas de gestión. Además se
deberá diferenciar los ingresos provenientes de cada obra.
Para tal efecto el contribuyente habilitará las subcuentas necesarias.
RECORDAR: Evaluar financieramente la
aplicación de este método en una
empresa nueva, en otros casos consultar a
gerencia si se podría aplicar al año
siguiente.
Tratamiento tributario en las
empresas inmobiliarias
Tratamiento de los ingresos para el
Impuesto a la Renta
LIR – Art. 57° Reconocimiento del Ingreso – Devengo
Imputación de Rentas – LIR (D.L. 1425)
TEXTO MODIFICADO (VIGENTE A PARTIR DEL 01/01/2019)
Artículo 57.- A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir
en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.
Las rentas se imputan al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:
a) Las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su
generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad
en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.
No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se
devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1) Tratándose de la enajenación de bienes se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso
cuando se produzca lo señalado en los acápites 1.1) o 1.2), lo que ocurra primero:
OJO: Esto se aplica con el acta de entrega de la unidad inmobiliaria
LIR – Art. 57° Reconocimiento del Ingreso – Devengo
Imputación de Rentas – LIR (D.L. 1425)
1. 1.1) El adquirente tenga el control sobre el bien, es decir, tenga el derecho a decidir sobre el uso del
bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo.
Para determinar si el adquirente tiene control sobre el bien no se debe tener en cuenta:
a) La existencia de pactos entre el transferente y el adquirente que otorguen a uno de ellos, el derecho a adquirir o
transferir el bien o establezcan la obligación de uno de ellos, de adquirir o transferir el bien.
b) El derecho del adquirente de resolver el contrato o exigir al transferente que se efectúen las correcciones
correspondientes cuando los bienes materia de la transferencia no reúnan las cualidades, características o
especificaciones pactadas.
c) La existencia de una o más prestaciones que deban ser contabilizadas en forma conjunta a la transferencia del
bien, debiendo para efecto del devengo ser consideradas en forma independiente.
1.2) El enajenante ha transferido al adquirente el riesgo de la pérdida de los bienes.
Tratamiento del Crédito
Fiscal
Un tema clave es
el:
USO DEL
CRÉDITO DEL
IGV
Si en la contabilidad se identifica con
claridad los costos directos e
indirectos del proyecto, el IGV pagado
a los Proveedores, se utilizará el 100 %
del crédito, hay pronunciamientos de
SUNAT (185-2008-SUNAT/2B0000), y
RTF N° 841-2-2001, que manifiestan el
uso del 100% del crédito, lo mismo lo
confirma el art 6° Numeral 6.1 del
Reglamento del Impuesto General a
las Ventas.
IGV de los costos directos e indirectos
de obra
Crédito al 100%
IGV de los gastos administrativos y
ventas
Prorrata / Crédito no usado forma parte
del gasto
IGV de los gastos relacionados con el
terreno
No es crédito / forma parte del costo
CLAVE: Contabilizar costos directos e indirectos en la cuenta 23 Desarrollo Inmobiliario
Hoja de cálculo
de Microsoft Excel
Juego de cuentas según Plan Contable
Construcción
Juego de cuentas según Plan Contable
Inmobiliario
Hoja de cálculo
de Microsoft Excel
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i030-2010.pdf
a)
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i199-2016.pdf
b)
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2008/resol
ucion/2008_3_09538.pdf
c)
INAFECTACIÓN AL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)
GRACIAS
raulramirezramirez1@gmail.com
raulramirezramirez@yahoo.com
+51 989 396 861
CPC Raúl Ramírez Ramírez
Contacto:

ITAN NIIF15 IGV IMPUESTO A LA RENTA MATERIAL SEMINARIO CAPECO

  • 1.
    IMPUESTO A LARENTA, IGV, ITAN Y APLICACIÓN DE LA NIIF 15 EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS INMOBILIARIAS SEMINARIO 15 DE JUNIO 2023 CPC Raúl Ramírez Ramírez
  • 2.
    ÍNDICE PARTE I: • Laactividad de la construcción • Adaptación del PCGE para el Sector Construcción e Inmobiliario • Estructura para llevar con éxito la contabilidad de las empresas constructoras e inmobiliaria • NIIF 15 • Obligaciones de desempeño que se satisfacen en determinado momento • 5 Pasos Para El Reconocimiento De Ingresos Ordinarios Derivados De Contratos Con Clientes • Artículo 57, 63° de la Ley del Impuesto a la Renta en empresas constructoras • Principio Del Devengado • Determinación Del Impuesto A La Renta En Las Empresas Constructoras A Más De Un (1) Ejercicio Gravable
  • 3.
    ÍNDICE PARTE II: • Pagosa cuenta del impuesto a la renta de empresas constructoras - Artículo 36° Reglamento LIR • Tratamiento tributario en las empresas inmobiliarias • Tratamiento de los ingresos para el Impuesto a la Renta de las empresas inmobiliarias • Tratamiento del Crédito Fiscal • Juego de cuentas según Plan Contable Construcción.xlx • Juego de cuentas según Plan Contable Inmobiliario.xlx • INAFECTACIÓN DEL ITAN
  • 4.
    ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Laactividad de construcción se caracteriza por tener un contrato y un presupuesto de obra. Los avances de estos proyectos para sus efectos de pago al contratista se acreditan mediante una valorización donde aparece el porcentaje de avance de la obra, el adelanto y su amortización, y el fondo de garantía. Clasificación Industrial Internacional Uniforme La actividad de construcción se encuentra ubicada en la división 43 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas, IV Revisión y comprende:
  • 5.
    La CIIU (ClasificaciónIndustrial Internacional Uniforme) es una clasificación de actividades cuyo alcance abarca a todas las actividades económicas, las cuales se refieren tradicionalmente a las actividades productivas, es decir, aquellas que producen bienes y servicios. En el país, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha establecido oficialmente la adopción de la nueva revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), lo cual permitirá establecer un esquema conceptual uniforme a fin de contar con información más real a nivel de empresas y establecimientos productivos de bienes y servicios.
  • 6.
    DATOS QUE DEBENAPARECER EN EL RUC
  • 7.
    Adaptación del PCGEpara el Sector Construcción e Inmobiliario El Plan Contable Empresarial que rige en nuestro país desde el 1 enero del 2020 es obligatorio para todas las actividades empresariales como comercio, industria, ganadería, construcción, inmobiliario, servicios generales, etc.
  • 8.
    Organización Contable delos Costos Directos e Indirectos en el Sector Construcción e Inmobiliario En el Sector Construcción… En el Sector Inmobiliario…
  • 9.
    Estructura para llevarcon éxito la contabilidad de las empresas constructoras e inmobiliaria IMPORTANTE: Formar comités contables para ver temas de los avances del proyecto, contratos, aspectos tributarios, NIIF, etc.
  • 10.
    GENERAR un PLAN DECIERRE MENSUAL con los jefes de cada área de la empresa para que los EEFF logren su cometido de cierre.
  • 12.
    NIIF 15 “obligacionesde desempeño que se satisfacen en determinado momento ” Los ingresos ordinarios que se reconocen en un momento del tiempo, la NIIF 15 intenta identificar el punto en que el control se transfiere al cliente, mientras que la NIC 18 se centraba en el momento que eran transferidos los riesgos y beneficios. Sin embargo, en la práctica comercial en los negocios inmobiliarios en nuestro país para reconocer sus ingresos, se realiza en el momento de la entrega de la unidad inmobiliaria a través de un documento titulado “ACTA DE ENTREGA”.
  • 14.
    • PRINCIPIO DELDEVENGADO Artículo 57, 63° de la Ley del Impuesto a la Renta • DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS A MÁS DE UN (1) EJERCICIO GRAVABLE
  • 15.
    Método de losimportes cobrados: Este método consiste en "a)signar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra"- LIR art 63, primer párrafo , inciso a) "importes cobrados", comprende tanto el adelanto de obra recibido(pues no se señala que los importes cobrados correspondan a trabajos ejecutados), como las valorizaciones recibidas (incluyendo aquellas cuyos montos han sido puestos a disposición de la constructora). Al igual que en el método de los importes cobrados, la diferencia entre la bruta real y la establecida según este método debe imputarse al ejercicio de conclusión de la obra (LIR, artículo 63, 3er. párrafo). Si por circunstancias propias del contrato, sucediera que la renta bruta real recién fuera determinada en ejercicio posterior al de conclusión de la obra, será a dicho ejercicio que deba imputarse la diferencia que se establezca con la atribuida según este método. Si de acuerdo al contrato, las obras deben ejecutarse en un plazo no mayor de un año, los resultados deben reconocerse de acuerdo al principio de lo devengado (RTFs 04975-1-2006 de 12-09-06; 01652-5-2004 de 19-3-04). En cuanto al adelanto recibido en el sentido indicado se ha pronunciado el informe 174-2013 SUNAT/4B0000 DEL 20-11-2003. Concluida la obra, debe imputarse al ejercicio en aquello que tuvo lugar la diferencia entre la renta bruta realmente obtenida y la establecida en base a este método-LIR, ART. 63, 3er Párrafo. DEL REGIMEN PARA DETERMINAR LA RENTA PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y EL PRINCIPO DEL DEVENGO: ES IMPORTANTE: Evaluar financieramente la aplicación de este método en una empresa nueva, en otros casos consultar a gerencia si se podría aplicar al año siguiente.
  • 16.
    Métodos de losimportes cobrados y por cobrar: De acuerdo al art 63, primer párrafo, inciso b) de la LIR el contribuyente puede "a) signar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo el importe cobrado y/o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos". Este método corresponde al de lo devengado, pues como antes se indicó con cada valoración de los trabajos ejecutados se van devengando los ingresos y costos atribuibles al ejercicio. En este método no se computa el adelanto recibido en tanto no es ingreso por ejecución de obra. TENER EN CUENTA ESTE MENSAJE: Evaluar financieramente la aplicación de este método en una empresa nueva, en otros casos consultar a gerencia si se podría aplicar al año siguiente.
  • 17.
    A las empresasque se acojan a este método les resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 57 de la LIR: El artículo 57° (sustituido por el Decreto Legislativo 1425 del 13/09/2018 vigente el 01/01/2019), a los efectos de esta ley, el ejercicio gravable comienza el 01 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Las rentas se imputan al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: Las rentas de tercera categoría se consideran producidas al ejercicio comercial en que se devenguen. Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra. MENSAJE: RECONOCIMIENTO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LAS VALORIZACIONES MENSUALES
  • 18.
    Adicionalmente, se debetener en cuenta lo siguiente: 1. Tratándose de la enajenación de bienes se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso cuando se produzca lo señalado en los acápites 1.1) o 1.2), lo que ocurra primero: a. El adquirente tenga el control sobre el bien, es decir, tenga el derecho a decidir sobre el uso del bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo. Para determinar si el adquirente tiene control sobre el bien no se debe tener en cuenta: La existencia de pactos entre el transferente y el adquirente que otorguen a uno de ellos, el derecho a adquirir o transferir el bien o establezcan la obligación de uno de ellos, de adquirir o transferir el bien. El derecho del adquirente de resolver el contrato o exigir al transferente que se efectúen las correcciones correspondientes cuando los bienes materia de la transferencia no reúnan las cualidades, características o especificaciones pactadas. La existencia de una o más prestaciones que deban ser contabilizadas en forma conjunta a la transferencia del bien, debiendo para efecto del devengo ser consideradas en forma independiente. a. El enajenante ha transferido al adquirente el riesgo de la pérdida de los bienes. 2. Tratándose de la prestación de servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo: a. Los ingresos se devengan de acuerdo con el grado de su realización.
  • 19.
     Inspección delo ejecutado.  Determinación del porcentaje que resulte de relacionar lo ejecutado con el total a ejecutar.  Determinación del porcentaje que resulte de relacionar los costos incurridos con el costo total de la prestación del servicio. Para este efecto, se debe considerar como costos incurridos solo aquellos vinculados con la parte ejecutada y como costo total los costos de la parte ejecutada y por ejecutar.  El método que se adopte es el que mejor se ajuste a la naturaleza y características de la prestación. Los métodos para medir el grado de realización son los siguientes: ES IMPORTANTE: Llevar a cabo un comité con el ingeniero residente para que la información sea colgada en la nube y sea conocido el método
  • 20.
    Pagos a cuentadel impuesto a la renta de empresas constructoras - Artículo 36° Reglamento LIR
  • 21.
    a) Las quese acojan al método señalado en el inciso a) del artículo 63° de la Ley considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Para efecto de asignar la renta bruta a cada ejercicio gravable de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 63 de la Ley, entiéndase por porcentaje de ganancia bruta al resultante de dividir el valor total pactado por cada obra menos su costo presupuestado, entre el valor total pactado por dicha obra multiplicado por cien (100). El costo presupuestado estará conformado por el costo real incurrido en el primer ejercicio o en los ejercicios anteriores, según corresponda, incrementado en el costo estimado de la parte de la obra que falta por terminar y será sustentado mediante un informe emitido por un profesional competente y colegiado. Dicho informe deberá contener la metodología empleada así como la información utilizada para su cálculo.” ARTICULO 36° REGLAMENTO LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: PAGOS A CUENTA MENSUALES DE LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN Las empresas de construcción o similares se sujetarán a las siguientes normas a fin de determinar sus pagos a cuenta mensuales: b) En caso de acogerse al inciso b) del Artículo 63° de la Ley considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente. c) Las que obtengan ingresos distintos a los provenientes de la ejecución de los contratos de obra a que se contrae el Artículo 63° de la Ley, calcularán sus pagos a cuenta del Impuesto sumando tales ingresos a los ingresos por obras, en cuanto se hayan devengado en el mes correspondiente. Se considerarán empresas similares a que se refiere el Artículo 63° de la Ley, a las que cuentan con proyectos con alto nivel de riesgo, a ser ejecutado durante más de un ejercicio gravable y cuyo resultado sólo es posible definirlo razonablemente hasta finalizar el Proyecto. Las empresas con proyectos que reúnan las características antes indicadas y opten por aplicar para tales proyectos, el régimen establecido en el Artículo 63° de la Ley, deberán solicitar a la SUNAT la autorización correspondiente. Para tal efecto, la SUNAT previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá emitir la resolución respectiva en un plazo no mayor a treinta días. La cuenta especial por obra a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 63° de la Ley, consiste en llevar el control de los costos por cada obra, los mismos que deberán diferenciarse en las cuentas analíticas de gestión. Además se deberá diferenciar los ingresos provenientes de cada obra. Para tal efecto el contribuyente habilitará las subcuentas necesarias. RECORDAR: Evaluar financieramente la aplicación de este método en una empresa nueva, en otros casos consultar a gerencia si se podría aplicar al año siguiente.
  • 22.
    Tratamiento tributario enlas empresas inmobiliarias
  • 23.
    Tratamiento de losingresos para el Impuesto a la Renta
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    LIR – Art.57° Reconocimiento del Ingreso – Devengo Imputación de Rentas – LIR (D.L. 1425) TEXTO MODIFICADO (VIGENTE A PARTIR DEL 01/01/2019) Artículo 57.- A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Las rentas se imputan al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: a) Las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra. Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) Tratándose de la enajenación de bienes se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso cuando se produzca lo señalado en los acápites 1.1) o 1.2), lo que ocurra primero: OJO: Esto se aplica con el acta de entrega de la unidad inmobiliaria
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    LIR – Art.57° Reconocimiento del Ingreso – Devengo Imputación de Rentas – LIR (D.L. 1425) 1. 1.1) El adquirente tenga el control sobre el bien, es decir, tenga el derecho a decidir sobre el uso del bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo. Para determinar si el adquirente tiene control sobre el bien no se debe tener en cuenta: a) La existencia de pactos entre el transferente y el adquirente que otorguen a uno de ellos, el derecho a adquirir o transferir el bien o establezcan la obligación de uno de ellos, de adquirir o transferir el bien. b) El derecho del adquirente de resolver el contrato o exigir al transferente que se efectúen las correcciones correspondientes cuando los bienes materia de la transferencia no reúnan las cualidades, características o especificaciones pactadas. c) La existencia de una o más prestaciones que deban ser contabilizadas en forma conjunta a la transferencia del bien, debiendo para efecto del devengo ser consideradas en forma independiente. 1.2) El enajenante ha transferido al adquirente el riesgo de la pérdida de los bienes.
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    Un tema clavees el: USO DEL CRÉDITO DEL IGV Si en la contabilidad se identifica con claridad los costos directos e indirectos del proyecto, el IGV pagado a los Proveedores, se utilizará el 100 % del crédito, hay pronunciamientos de SUNAT (185-2008-SUNAT/2B0000), y RTF N° 841-2-2001, que manifiestan el uso del 100% del crédito, lo mismo lo confirma el art 6° Numeral 6.1 del Reglamento del Impuesto General a las Ventas. IGV de los costos directos e indirectos de obra Crédito al 100% IGV de los gastos administrativos y ventas Prorrata / Crédito no usado forma parte del gasto IGV de los gastos relacionados con el terreno No es crédito / forma parte del costo CLAVE: Contabilizar costos directos e indirectos en la cuenta 23 Desarrollo Inmobiliario
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    Hoja de cálculo deMicrosoft Excel Juego de cuentas según Plan Contable Construcción
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    Juego de cuentassegún Plan Contable Inmobiliario Hoja de cálculo de Microsoft Excel
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    GRACIAS [email protected] [email protected] +51 989 396861 CPC Raúl Ramírez Ramírez Contacto: