Este documento describe diferentes tipos de interdictos en la legislación venezolana. Explica los interdictos posesorios como el interdicto de amparo y el interdicto de despojo. También cubre los interdictos prohibitivos como el interdicto de obra nueva y el interdicto de obra vieja o daño temido. Finalmente, brinda detalles sobre la competencia jurisdiccional para los diferentes tipos de interdictos y sus objetivos de proteger la posesión de bienes.
INTERDICTO
se conoce comoacciones posesorias,
está constituidas por procesos y
juicios especiales
en la práctica se discute sobre
su naturaleza mobiliaria o
inmobiliaria, real o personal,
la acción de despojo puede
ser mobiliaria o inmobiliaria.
CLASES
A.- INTERDICTOS POSESORIOS
· INTERDICTO DE AMPARO (ART.782)
· INTERDICTO DE DESPOJO (ART.783)
B.- INTERDICTOS PROHIBITIVOS
· INTERDICTO DE OBRA NUEVA (ART.785)
· INTERDICTO DE OBRA VIEJA – DAÑO TEMIDO (ART.786)
Art. 594.- El conocimiento de los interdictos
corresponde exclusivamente a la jurisdicción
ordinaria, cualquiera que sea el fuero de la parte
contra quien se intenten.
Art. 595.- El Juez competente para conocer de
los interdictos el que ejerza la plena jurisdicción
ordinaria en primera instancia en el lugar
donde esté situada la cosa objeto de ellos ;
respecto d ella posesión hereditaria, lo
es también el de la jurisdicción del lugar donde se
haya abierto la sucesión
INTERDICTO
DE AMPARO
señalado en el
artículo 786 del
Código de
Procedimiento
Civil.
El que se encontrare por más de un año
en la posesión legítima de un inmueble de
un derecho real o de una universalidad de
muebles es perturbado en ella puede
dentro del año
A contar desde la perturbación
puede pedir que se le mantenga
en dicha posesión, el poseedor
precario puede intentar esta
accionen nombre e interés del
que posee.
También Está señalado en
el código civil en el artículo
782
3.
INTERDICTO
INTERDICTO DE DESPOJO
Estáestablecido en el
artículo 699 del Código
de Procedimiento Civil,
está señalado también
en el artículo 783 del
Código Civil.
el interesado demostrará al
Juez lo ocurrencia del
despojo
y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas
promovidas, exigirá el querellante la constitución de
una garantía cuyo monto fijará, para responder de
los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud
en caso de ser declarada sin lugar
Sí el querellante manifestare no
estar dispuesto a constituir la
garantía, el juez solamente
decretará el secuestro de la cosa
o derecho objeto de la posesión
INTERDICTO DE
POSESION
HEREDITARIA
Artículo 995 C.C.: La posesión de
los bienes del de cujus pasa
derecho a la persona del heredero
sin necesidad de toma de posesión
material.
Si alguno que no fuere
heredero tomare posesión
de los bienes hereditarios,
los herederos se tendrán por
despojados de hecho, y
podrán ejercer todas las
acciones que les competan.
4.
INTERDICTOS
PROHIBITIVOS.
Diversas teorías sehan esbozado para explicar
la naturaleza de estas acciones, teniendo como punto
de referencia la institución de daño temido se les
ha ubicado como formando parte de la problemática
posesoria y se les conoce como interdicto de obra nueva
e interdicto de obra vieja o de daño temido. Hemos
agrupado estas opiniones en cuatro grupos :
1. Quienes le consideran acciones posesorias especiales.
2. Quienes le consideran acciones accesorias de un Juicio
Ordinario que debe producir.
3. Quienes le niegan carácter posesorio.
4. Quienes les consideran acciones cautelares.
La competencia de los interdictos
posesorios es siempre un Juez
de Primera Instancia en lo Civil
de la Jurisdicción donde se
encuentre el bien protegido
interdictalmente, en los
interdictos prohibitivos el Tribunal
Competente puede no ser un
Tribunal de Primera Instancia en
lo Civil, como apuntaremos en
otro capítulo.
Los interdictos prohibitivos de obra
nueva y daño temido son medidas
cautelares consagradas ante la
eventualidad de que una obra nueva
altere el normal ejercicio posesorio o el
valor intrínseco del bien poseído, o una
obra ya realizada presente
circunstancias que hagan temer un
daño futuro.
a) Una obra nueva evidencia en construcciones o trabajos
que produce una alteración en el estado anterior de las
cosas, al crear un nuevo estado, reconstruir el existente,
destruirlo o extinguirlo, o simplemente modificarlo sus
Caracteres actuales en forma tal que se altere el normal
ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien poseído.
b) Un daño temido, cuando una obra ya realizada por los
caracteres que evidencia, presenta circunstancias que
hagan temer un futuro daño.