LA
MEDIACIÓN
ESCOLAR
IES ORNIA (LA BAÑEZA) –
CASTILLA Y LEÓN
LOE Y LOMLOE –
¿QUÉ DICEN AL
RESPECTO?
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
configura la convivencia escolar como un principio y
como un fin del sistema educativo, al recoger, como
elementos que lo inspiran, la prevención del conflicto y
su resolución pacífica.
Se recoge la voluntad de potenciar la resolución
pacífica de conflictos que en otros ámbitos del
derecho y de la convivencia social se han desarrollado
de forma efectiva mediante los procesos de
mediación.
LEGISLACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN
DECRETO 51/2007, de 17
de mayo, por el que se
regulan los derechos y
deberes de los alumnos
y la participación y los
compromisos de las
familias en el proceso
educativo, y se
establecen las normas de
convivencia y disciplina
en los Centros
Educativos de Castilla y
León.
CAPÍTULO IV - La
mediación y los procesos
de acuerdo reeducativo.
Sección 1.ª– La
mediación escolar –
artículos 42, 43 y 44.
ARTÍCULO 42.–
DEFINICIÓN Y
OBJETIVOS.
• 1. La mediación es una forma de abordar los
conflictos surgidos entre dos o más personas,
contando para ello con la ayuda de una tercera
persona denominada mediador.
• 2. El principal objetivo de la mediación es analizar
las necesidades de las partes en conflicto,
regulando el proceso de comunicación en la
búsqueda de una solución satisfactoria para todas
ellas.
ARTÍCULO 43.– ASPECTOS BÁSICOS PARA SU
PUESTA EN PRÁCTICA.
• a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella
todos los alumnos del centro que lo deseen.
• b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la
reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado.
Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas
las partes implicadas.
• c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo
desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su
desempeño.
• d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste
quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o
alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el
mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.
• e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la
ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza
entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta
en situaciones parecidas que se puedan producir.
ARTÍCULO 44.– FINALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN.
• 1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito,
explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.
• 2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse
iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos
alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del
centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del
expediente sancionador.
• 3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las
partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador
comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia,
según se trate de una conducta contraria a las normas de
convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime
oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el
centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto,
reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de
medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto.
• 4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a
cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por
negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá
ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.
• 5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de
los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez
días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones
escolares interrumpen el plazo.
SITUACIÓN
EN EL IES
ORNIA DE LA
BAÑEZA
PLAN DE CONVIVENCIA – 2022/23
Durante el presente curso 22/23, con
la entrada de un nuevo equipo
directivo, se forma un grupo de
trabajo para la elaboración de un
nuevo Plan de Convivencia.
Se nombra una nueva Coordinadora
de Convivencia con gran formación
en el tema: Raquel González
Castrillo.
Comienza la formación de un grupo
de Alumnos Mediadores!!!
CREACIÓN DE
BLOG DE
CONVIVENCIA
https://convivenciaornia.blogspot.com/?m=1
FORMACIÓN DEL
GRUPO DE
MEDIADORES
ESCOLARES
• https://convivenciaornia.bl
ogspot.com/2021/11/los-
mediadores-escolares-del-
ies-ornia.html
ALGUNOS ASPECTOS
DESTACABLES SOBRE
MEDIACIÓN EN EL CENTRO
DENTRO DEL PLAN DE CONVIVENCIA
ANTES DE INICIAR UNA MEDIACIÓN ES NECESARIO QUE
SE CUMPLAN UNA SERIE DE REQUISITOS:
• Tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos
del Centro que lo deseen.
• Está basada en el diálogo y la imparcialidad.
• Conocer cuáles son los factores que influyen en su éxito o fracaso.
• Qué decisiones se deben tomar previamente.
• Qué situaciones son susceptibles de ser mediadas (descartar aquellos conflictos
que se resuelven de forma espontánea o con la aplicación del código
disciplinario).
• Tampoco es aconsejable la mediación en casos de acoso porque podría reforzar
indirectamente los roles de agresor y víctima, quedando esta última en una mayor
indefensión.
• Que los implicados participen voluntariamente en la mediación, manifestando su
intención de superar el conflicto y restablecer la comunicación. Deben comprometerse
a escucharse, respetarse y asumir las responsabilidades y decisiones que se acuerden.
• La elección del mediador: No todas las personas pueden ejercer de mediadoras. Debe
poseer una formación en resolución de conflictos y disponga y ponga en práctica una
serie de habilidades sociales como la escucha activa, expresar asertivamente opiniones,
saber mostrar desacuerdo, etc. Estos conocimientos le sirven para elegir mejor las
estrategias a seguir en cada momento.
OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN
• Crear un entorno pacífico en el que poder educar.
• Fomentar la actitud dialogante del alumnado, el profesorado, la familia y el personal no docente.
• Fomentar actitudes cooperativas en la comunidad escolar.
• Reducir el número de conflictos que se producen, puesto que el alumnado tiende a cumplir y llevar a
cabo los compromisos propuestos cuando son el resultado de su propia
• reflexión, análisis y sugerencias de cambio.
• Reducir la violencia en los conflictos y aumentar la capacidad de resolución no violenta de estos.
• Ayudar a reconocer las necesidades de las otras personas.
• Reducir el número de sanciones y expulsiones.
• Disminuir la intervención de las distintas autoridades del IES en los conflictos entre el
alumnado, porque, este ha desarrollado las capacidades para resolverlos por sí mismo.
• Contribuir a crear el clima adecuado de convivencia entre todos los miembros de la comunidad
educativa.
• Ayudar a desarrollar actitudes de respeto por los demás.
• Contribuir a reconocer y valorar intereses, necesidades y sentimientos propios y de los demás.
• Mejorar las habilidades comunicativas necesarias para establecer adecuadas y satisfactorias
relaciones interpersonales.
TIPOLOGIA DE CASOS: MEDIABLES Y NO
MEDIABLES
• CASOS MEDIABLES:
• Las partes así lo desean y la normativa lo
prevé.
• Las relaciones y/o el vínculo son importantes
para las partes.
• Necesariamente se comparten espacios
comunes entre las partes.
• No existe un desequilibrio de capacidades
comunicativas y de personalidad entre las
partes.
• CASOS NO MEDIABLES:
• Las partes no desean ir a la
mediación.
• Los casos ya fueron mediados
y no se cumplió con lo
pactado.
• Falta de confianza y
credibilidad en el espacio de la
mediación.
• Se trata de hechos de especial
y notoria gravedad.

LA MEDIACIÓN ESCOLAR.pptx

  • 1.
    LA MEDIACIÓN ESCOLAR IES ORNIA (LABAÑEZA) – CASTILLA Y LEÓN
  • 2.
    LOE Y LOMLOE– ¿QUÉ DICEN AL RESPECTO? La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, configura la convivencia escolar como un principio y como un fin del sistema educativo, al recoger, como elementos que lo inspiran, la prevención del conflicto y su resolución pacífica. Se recoge la voluntad de potenciar la resolución pacífica de conflictos que en otros ámbitos del derecho y de la convivencia social se han desarrollado de forma efectiva mediante los procesos de mediación.
  • 3.
    LEGISLACIÓN EN CASTILLAY LEÓN DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. CAPÍTULO IV - La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo. Sección 1.ª– La mediación escolar – artículos 42, 43 y 44.
  • 4.
    ARTÍCULO 42.– DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. •1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. • 2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.
  • 5.
    ARTÍCULO 43.– ASPECTOSBÁSICOS PARA SU PUESTA EN PRÁCTICA. • a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen. • b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas. • c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.
  • 6.
    • d) Elmediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas. • e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.
  • 7.
    ARTÍCULO 44.– FINALIZACIÓNDE LA MEDIACIÓN. • 1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. • 2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador.
  • 8.
    • 3. Encaso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto.
  • 9.
    • 4. Cuandono se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad. • 5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.
  • 10.
  • 11.
    PLAN DE CONVIVENCIA– 2022/23 Durante el presente curso 22/23, con la entrada de un nuevo equipo directivo, se forma un grupo de trabajo para la elaboración de un nuevo Plan de Convivencia. Se nombra una nueva Coordinadora de Convivencia con gran formación en el tema: Raquel González Castrillo. Comienza la formación de un grupo de Alumnos Mediadores!!!
  • 12.
  • 13.
    FORMACIÓN DEL GRUPO DE MEDIADORES ESCOLARES •https://convivenciaornia.bl ogspot.com/2021/11/los- mediadores-escolares-del- ies-ornia.html
  • 14.
    ALGUNOS ASPECTOS DESTACABLES SOBRE MEDIACIÓNEN EL CENTRO DENTRO DEL PLAN DE CONVIVENCIA
  • 15.
    ANTES DE INICIARUNA MEDIACIÓN ES NECESARIO QUE SE CUMPLAN UNA SERIE DE REQUISITOS: • Tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del Centro que lo deseen. • Está basada en el diálogo y la imparcialidad. • Conocer cuáles son los factores que influyen en su éxito o fracaso. • Qué decisiones se deben tomar previamente. • Qué situaciones son susceptibles de ser mediadas (descartar aquellos conflictos que se resuelven de forma espontánea o con la aplicación del código disciplinario).
  • 16.
    • Tampoco esaconsejable la mediación en casos de acoso porque podría reforzar indirectamente los roles de agresor y víctima, quedando esta última en una mayor indefensión. • Que los implicados participen voluntariamente en la mediación, manifestando su intención de superar el conflicto y restablecer la comunicación. Deben comprometerse a escucharse, respetarse y asumir las responsabilidades y decisiones que se acuerden. • La elección del mediador: No todas las personas pueden ejercer de mediadoras. Debe poseer una formación en resolución de conflictos y disponga y ponga en práctica una serie de habilidades sociales como la escucha activa, expresar asertivamente opiniones, saber mostrar desacuerdo, etc. Estos conocimientos le sirven para elegir mejor las estrategias a seguir en cada momento.
  • 17.
    OBJETIVOS DE LAMEDIACIÓN • Crear un entorno pacífico en el que poder educar. • Fomentar la actitud dialogante del alumnado, el profesorado, la familia y el personal no docente. • Fomentar actitudes cooperativas en la comunidad escolar. • Reducir el número de conflictos que se producen, puesto que el alumnado tiende a cumplir y llevar a cabo los compromisos propuestos cuando son el resultado de su propia • reflexión, análisis y sugerencias de cambio. • Reducir la violencia en los conflictos y aumentar la capacidad de resolución no violenta de estos. • Ayudar a reconocer las necesidades de las otras personas.
  • 18.
    • Reducir elnúmero de sanciones y expulsiones. • Disminuir la intervención de las distintas autoridades del IES en los conflictos entre el alumnado, porque, este ha desarrollado las capacidades para resolverlos por sí mismo. • Contribuir a crear el clima adecuado de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa. • Ayudar a desarrollar actitudes de respeto por los demás. • Contribuir a reconocer y valorar intereses, necesidades y sentimientos propios y de los demás. • Mejorar las habilidades comunicativas necesarias para establecer adecuadas y satisfactorias relaciones interpersonales.
  • 19.
    TIPOLOGIA DE CASOS:MEDIABLES Y NO MEDIABLES • CASOS MEDIABLES: • Las partes así lo desean y la normativa lo prevé. • Las relaciones y/o el vínculo son importantes para las partes. • Necesariamente se comparten espacios comunes entre las partes. • No existe un desequilibrio de capacidades comunicativas y de personalidad entre las partes.
  • 20.
    • CASOS NOMEDIABLES: • Las partes no desean ir a la mediación. • Los casos ya fueron mediados y no se cumplió con lo pactado. • Falta de confianza y credibilidad en el espacio de la mediación. • Se trata de hechos de especial y notoria gravedad.