Legitimación Normas Aplicables Abandono Acto por el cual las mercancías que
se encuentran en deposito aduanero pasan a propiedad del fisco.
NO es una forma coactiva que el Estado imponga para adquirir la propiedad de
las mercancías, sino que es el interesado quien en forma de renuncia o por su
abandono y desinterés pierde su derecho de propiedad y esta se transmite al
fisco. Las disposiciones legales aduaneras,
son de carácter eminentemente jurídico, pero algunas con connotaciones
económicas, por lo que convencionalmente se han separado; elaborándose
normas sustantivas y normas arancelarias, siendo estas ultimas las de
contenido económico. La jerarquía de estos ordenamientos en nuestro
sistema, es de igualdad, principio que mantiene la ley aduanera al preceptuar,
que la propia ley de aduanas, la de los impuestos generales de importación y
exportación y las demás leyes y ordenamientos regulan la entrada al territorio
nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se
transporten o conduzcan, así como el despacho aduanero y los hechos o actos
que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías. El glosario de
términos aduaneros internacionales del Consejo de Cooperación Aduanera
define a la:
El termino mercancías dentro del Derecho Aduanero reviste particular interés; durante siglos la potestad aduanera ha
estado vinculada a este concepto. Mercancías Nuestra ley aduanera en forma genérica define a las mercancías
diciendo que son ¨ los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren
inalienables o irreductibles a propiedad particular¨. Para los economistas, mercancía es todo aquello que representa
un valor económico. Dentro de esta definición se incluyen los bienes inmuebles. Por su origen
Nacionales
Nacionalizadas
Extranjeras
Por sus requisitos
Libres
Restringidas
Reguladas
Prohibidas División de las mercancías Por el pago de impuestos
exentas
Gravadas
Por su régimen aduanero
De importación
De exportación
De transito
A deposito
Por su lugar de destino
A zona libre
A zona fronteriza
A zona gravada Potestad aduanera:
La Normatividad Aduanera Mexicana
Conductores de mercancías:
Obligaciones:
•Permitir la vista de inspecciones que la autoridad aduanera realice en los medios de transporte
•Cumplir con las medidas que se señale para prevenir y asegurar los vehículos en el cumplimiento de la ley.
•Exhibir cuando sean requerido, los libros de navegación y los demás documentos que amparen el vehículo y
mercancías.
•Presentar a la autoridad aduanera las mercancías y los documentos que amparen en formas aprobadas por la
Secretaria de Hacienda
•Informar de bultos sobrantes o faltantes de carga.
•Conservar intactos los instrumentos de seguridad que la autoridad aduanera coloque en los medio de transporte.
•En caso de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas corrosivas, fiar las marcas o símbolos que
internacionalmente son obligatorias.
•Pagar créditos fiscales que se causen.
•Proporcionar informaciones sobre la mercancías que transporten, en medios magnéticos La ley vigente regula el
tráfico autorizado para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional: son marítimos, terrestre,
aéreo, fluvial, postal, entre otros.
Todas las maniobras, almacenamiento, conducción y revisión de mercancías solo se pueden efectuar en lugares
autorizados en horas y días hábiles, que los da a conocer la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Las maniobras que se efectúan en el tráfico marítimo y fluvial se autorizan: muelles atracaderos o sitios para la carga y
descarga de mercancías. Tráficos La Normatividad Aduanera Mexicana Normas Aplicables
Mercancías
Tráficos
Deposito previo de mercancías
Abandono
Despacho de mercancías
*TRÁFICO DE MERCANCIAS
Artículo 11. El tráfico marítimo puede ser de ALTURA, CABOTAJE O MIXTO.
I. Se entiende por tráfico de altura:
a) El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero.
b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.
II. Se entiende por tráfico de cabotaje, el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos
del país situados en el mismo litoral.
III. Se entiende por tráfico mixto:
a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las mercancías que
transporta.
b) El transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en
distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.
I. Se entiende por tráfico de ALTURA:
a) El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero.
b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.
II. Se entiende por tráfico de CABOTAJE, el transporte de mercancías o la
navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral.
III. Se entiende por TRÁFICO MIXTO:
a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con
las mercancías que transporta.
b) El transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa
nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto
extranjero.
SALE DEL PTO DE EU
LLEGA PTO MEXICANO
TRASLADO TERRESTRE A MEXICO
TODOS LOS ART. CORRESPONDEN AL REGLAMENTO de la
Ley Aduanera
TRÁFICO AEREO
Artículo 24. En el caso de aeronaves que conduzcan pasajeros y equipajes,
podrá efectuarse el tráfico aéreo internacional durante horas inhábiles,
cuando oportunamente las autoridades competentes notifiquen a la
autoridad aduanera la hora en que se efectuará el aterrizaje o despegue
correspondiente.
Artículo 25. Las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos
internacionales del país, notificarán oportunamente a las autoridades
aduaneras respecto de los vuelos del mismo carácter, y no autorizarán el
despegue de aeronaves a las que no se les haya practicado la visita de
inspección aduanera de salida.
Artículo 26. Las aeronaves con destino al interior del país que salgan de la
franja o región fronteriza, así como las mercancías y equipajes que
transporten, serán sometidos al mecanismo de selección aleatoria por la
autoridad aduanera a su salida.
TRÁFICO FLUVIAL
Artículo 27. La entrada al país o la salida del mismo de mercancías, podrá
efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice
previamente la Secretaría, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las
disposiciones del tráfico marítimo.
Cuando se pretenda introducir al país o extraer del mismo mercancías empleando
las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente
la autorización a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento.
TRÁFICO VIA POSTAL
Artículo 28. Cuando por la vía postal se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del
mismo las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal
Mexicano informará de dicha circunstancia a la autoridad aduanera, para que ésta proceda
conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 29. En los casos de retorno al extranjero, conforme a la fracción VII del artículo 21
de la Ley, el Servicio Postal Mexicano remitirá a la autoridad aduanera la información relativa
a dichos retornos, mediante los medios magnéticos o electrónicos que fije la Secretaría.
Artículo 30. Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las
oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio a las
autoridades aduaneras para que los identifiquen.
*
Artículo 31. Quienes pretendan introducir mercancías al territorio nacional o extraerlas del
mismo por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán
obtener autorización previa de la Secretaría.
La autorización que en su caso se otorgue, comprenderá:
I. La clase de mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y
exportación de que se trate.
II. El lugar o lugares en que se ubicará la entrada al país o salida del mismo de las
mercancías o, en su caso, la conexión con otros medios de transporte.
III. Los tipos de medidores o los sistemas de medición de la mercancía, que deberán
instalarse.
lV. El plazo de vigencia de la autorización, la que estará condicionada a que las
importaciones y exportaciones se efectúen de conformidad con la misma.
V. La vigilancia e inspección aduanera que se aplicará.
*
*1.-CUANDO SE QUEDA EL FISCO CON LA MERCANCIA?
*CUANDO LA MERCANCIA ES ABANDONADA
*2.-CUAL ES LA CLASIFICACION DEL TRAFICO MARITIMO?
* EL TRÁFICO MARÍTIMO PUEDE SER DE ALTURA, CABOTAJE O MIXTO
*3.- QUE SE ENTIENDE POR TRÁFICO DE ALTURA:
*A) EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS QUE LLEGUEN AL PAÍS O SE REMITAN AL
EXTRANJERO.
*B) LA NAVEGACIÓN ENTRE UN PUERTO NACIONAL Y OTRO EXTRANJERO O
VICEVERSA.
*4.- QUE Se entiende por tráfico de CABOTAJE,
*El transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados
en el mismo litoral.
* 5.-QUE Se entiende por TRÁFICO MIXTO:
* a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje
con las mercancías que transporta

La normatividad aduanera mexicana

  • 1.
    Legitimación Normas AplicablesAbandono Acto por el cual las mercancías que se encuentran en deposito aduanero pasan a propiedad del fisco. NO es una forma coactiva que el Estado imponga para adquirir la propiedad de las mercancías, sino que es el interesado quien en forma de renuncia o por su abandono y desinterés pierde su derecho de propiedad y esta se transmite al fisco. Las disposiciones legales aduaneras, son de carácter eminentemente jurídico, pero algunas con connotaciones económicas, por lo que convencionalmente se han separado; elaborándose normas sustantivas y normas arancelarias, siendo estas ultimas las de contenido económico. La jerarquía de estos ordenamientos en nuestro sistema, es de igualdad, principio que mantiene la ley aduanera al preceptuar, que la propia ley de aduanas, la de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transporten o conduzcan, así como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías. El glosario de términos aduaneros internacionales del Consejo de Cooperación Aduanera define a la:
  • 2.
    El termino mercancíasdentro del Derecho Aduanero reviste particular interés; durante siglos la potestad aduanera ha estado vinculada a este concepto. Mercancías Nuestra ley aduanera en forma genérica define a las mercancías diciendo que son ¨ los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular¨. Para los economistas, mercancía es todo aquello que representa un valor económico. Dentro de esta definición se incluyen los bienes inmuebles. Por su origen Nacionales Nacionalizadas Extranjeras Por sus requisitos Libres Restringidas Reguladas Prohibidas División de las mercancías Por el pago de impuestos exentas Gravadas Por su régimen aduanero De importación De exportación De transito A deposito Por su lugar de destino A zona libre A zona fronteriza A zona gravada Potestad aduanera:
  • 3.
    La Normatividad AduaneraMexicana Conductores de mercancías: Obligaciones: •Permitir la vista de inspecciones que la autoridad aduanera realice en los medios de transporte •Cumplir con las medidas que se señale para prevenir y asegurar los vehículos en el cumplimiento de la ley. •Exhibir cuando sean requerido, los libros de navegación y los demás documentos que amparen el vehículo y mercancías. •Presentar a la autoridad aduanera las mercancías y los documentos que amparen en formas aprobadas por la Secretaria de Hacienda •Informar de bultos sobrantes o faltantes de carga. •Conservar intactos los instrumentos de seguridad que la autoridad aduanera coloque en los medio de transporte. •En caso de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas corrosivas, fiar las marcas o símbolos que internacionalmente son obligatorias. •Pagar créditos fiscales que se causen. •Proporcionar informaciones sobre la mercancías que transporten, en medios magnéticos La ley vigente regula el tráfico autorizado para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional: son marítimos, terrestre, aéreo, fluvial, postal, entre otros. Todas las maniobras, almacenamiento, conducción y revisión de mercancías solo se pueden efectuar en lugares autorizados en horas y días hábiles, que los da a conocer la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Las maniobras que se efectúan en el tráfico marítimo y fluvial se autorizan: muelles atracaderos o sitios para la carga y descarga de mercancías. Tráficos La Normatividad Aduanera Mexicana Normas Aplicables Mercancías Tráficos Deposito previo de mercancías Abandono Despacho de mercancías
  • 4.
    *TRÁFICO DE MERCANCIAS Artículo11. El tráfico marítimo puede ser de ALTURA, CABOTAJE O MIXTO. I. Se entiende por tráfico de altura: a) El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero. b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa. II. Se entiende por tráfico de cabotaje, el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral. III. Se entiende por tráfico mixto: a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las mercancías que transporta. b) El transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.
  • 5.
    I. Se entiendepor tráfico de ALTURA: a) El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero. b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.
  • 6.
    II. Se entiendepor tráfico de CABOTAJE, el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral.
  • 7.
    III. Se entiendepor TRÁFICO MIXTO: a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las mercancías que transporta. b) El transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero. SALE DEL PTO DE EU LLEGA PTO MEXICANO TRASLADO TERRESTRE A MEXICO
  • 8.
    TODOS LOS ART.CORRESPONDEN AL REGLAMENTO de la Ley Aduanera TRÁFICO AEREO Artículo 24. En el caso de aeronaves que conduzcan pasajeros y equipajes, podrá efectuarse el tráfico aéreo internacional durante horas inhábiles, cuando oportunamente las autoridades competentes notifiquen a la autoridad aduanera la hora en que se efectuará el aterrizaje o despegue correspondiente. Artículo 25. Las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos internacionales del país, notificarán oportunamente a las autoridades aduaneras respecto de los vuelos del mismo carácter, y no autorizarán el despegue de aeronaves a las que no se les haya practicado la visita de inspección aduanera de salida. Artículo 26. Las aeronaves con destino al interior del país que salgan de la franja o región fronteriza, así como las mercancías y equipajes que transporten, serán sometidos al mecanismo de selección aleatoria por la autoridad aduanera a su salida.
  • 9.
    TRÁFICO FLUVIAL Artículo 27.La entrada al país o la salida del mismo de mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente la Secretaría, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo. Cuando se pretenda introducir al país o extraer del mismo mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento. TRÁFICO VIA POSTAL Artículo 28. Cuando por la vía postal se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará de dicha circunstancia a la autoridad aduanera, para que ésta proceda conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 29. En los casos de retorno al extranjero, conforme a la fracción VII del artículo 21 de la Ley, el Servicio Postal Mexicano remitirá a la autoridad aduanera la información relativa a dichos retornos, mediante los medios magnéticos o electrónicos que fije la Secretaría. Artículo 30. Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio a las autoridades aduaneras para que los identifiquen.
  • 10.
    * Artículo 31. Quienespretendan introducir mercancías al territorio nacional o extraerlas del mismo por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa de la Secretaría. La autorización que en su caso se otorgue, comprenderá: I. La clase de mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de que se trate. II. El lugar o lugares en que se ubicará la entrada al país o salida del mismo de las mercancías o, en su caso, la conexión con otros medios de transporte. III. Los tipos de medidores o los sistemas de medición de la mercancía, que deberán instalarse. lV. El plazo de vigencia de la autorización, la que estará condicionada a que las importaciones y exportaciones se efectúen de conformidad con la misma. V. La vigilancia e inspección aduanera que se aplicará.
  • 11.
    * *1.-CUANDO SE QUEDAEL FISCO CON LA MERCANCIA? *CUANDO LA MERCANCIA ES ABANDONADA *2.-CUAL ES LA CLASIFICACION DEL TRAFICO MARITIMO? * EL TRÁFICO MARÍTIMO PUEDE SER DE ALTURA, CABOTAJE O MIXTO *3.- QUE SE ENTIENDE POR TRÁFICO DE ALTURA: *A) EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS QUE LLEGUEN AL PAÍS O SE REMITAN AL EXTRANJERO. *B) LA NAVEGACIÓN ENTRE UN PUERTO NACIONAL Y OTRO EXTRANJERO O VICEVERSA. *4.- QUE Se entiende por tráfico de CABOTAJE, *El transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral. * 5.-QUE Se entiende por TRÁFICO MIXTO: * a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las mercancías que transporta