LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
PERSONA Al sujeto se le denominada persona, término que derivaba de la palabra  personae  (voz latina que significa máscara de actores). No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho  en la sociedad romana. La persona era el hombre que reunía ciertas condiciones:  1. Ser libre  2. Ser ciudadano romano.  3.  Paterfamilias  o  sui iuris .
Persona en Roma Libres Ciudadanos romanos Sui iuris o paterfamilias Capacidad jurídica Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones
Nacimiento y existencia del hombre La legislación romana  exigía en lo relativo  al nacimiento  ciertos requisitos: 1.Que estuvieran efectivamente  separado del claustro materno. 2. Que el  nacimiento se hubiera producido con vida :  a.  Que haya respirado b.  Que gritara Justiniano prefiere la primera opción. 3. Se requiere  que tenga forma humana .
Nacimiento y existencia del Hombre Naciturus:   El que había  de nacer, el ser concebido y no nacido. Así, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto de derecho.  Sin embargo la ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos: 1. En el caso  de que el concebido  se beneficie con una herencia  nombrándose un  curador ventris . 2.  Cuando la condición jurídica del nacido  se remontaba a su concepción. P.e. cuando para determinar la condición de libre. 3. D iferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido
Extinción del ser humano   El hombre se extingue con la muerte. Muerte . -  Cese definitivo  de las funciones de respiración y corazón. Sí varias personas  unidas  por lazos parentales perecían en una misma  catástrofe  y no era posible  determinar  quien había  muerto primero  se les consideraba muertas a la vez.
CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD PARA OBRAR CAPACIDAD JURÍDICA . Es la aptitud legal o jurídica para ser titular y contraer obligaciones. CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO .  Aptitud o capacidad  que le permitiera  ejercer  por sí mismo los derechos. La capacidad  jurídica se complementa  con la capacidad para obrar.
Causas modificativas de la Capacidad Honor civil .  En Roma el honor del ciudadano debe mantener sin mancha  para que pueda gozar plenamente de los derechos. La infamia   implicaba  una disminución  de la capacidad jurídica P.e. Una persona acusada de infamia no podía  presentarse  a juicio o ejercer la abogacía.
Causas modificativas de la Capacidad Religión .-   Existía diferencias de derechos en las personas  según la religión  que profesaban. Tales diferencias  se hicieron notorias  con  la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio. P.e. Los herejes  estaban  privados  del derecho  de ser testigos, contraer matrimonio, adquirir títulos.
La profesión .-   Influía en la capacidad de las personas  la profesión. Unas merecían ciertos privilegios  como las profesiones liberales. Otras traían la tacha de infamia.  Los magistrados provinciales, como los gobernadores, que mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir inmuebles, casarse con la mujer del lugar.  Causas modificativas de la Capacidad
Causas modificativas de la Capacidad Edad .-  La pubertad era la etapa  de la vida a partir de la cual  se obtenía  capacidad  de obrar (se determinaba la pubertad si tenía condiciones de procrear). Doce años para las mujeres y catorce para los varones.
Causas modificativas de la Capacidad Sexo . -  La mujer se encontraba en situación de inferioridad al hombre, cuando no se hallaba bajo la protección del padre, no se encontraba  bajo la protección del esposo, se le sometía  a tutela perpetua. La mujer tenía  una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar  actos que pudieran  producirle  beneficio.
Causas modificativas de la Capacidad Enfermedades Corporales y mentales : También  influencia en el derecho de las personas las enfermedades corporales  y las alteraciones mentales. Los dementes  debían  tener un curador para tutelar  sus bienes. Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar. Prodigalidad :   El pródigo es aquél que tenía  la manía  de dilapidar  sus bienes podía ser privado de su capacidad de obrar.
CAPITIS DEMINUTIO Definición.-  Significaba o implicaba  un cambio en los estados de libertad  de ciudadanía o de  sui iuris Tres clase de clases de  capitis deminutio : -  Máxima .- Cuando la persona  pierde la libertad  y se convierte  en esclavo. -  Media .-  Cuando se pierde la ciudadanía romana -  Mínima .- Cuando  cambia  su situación  en relación  con la familia  bien por pasar a depender de un  paterfamilias,  o  ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
1. ESTATUS LIBERTATIS Y LOS ESCLAVOS Status libertatis .-  Su degeneración provocaba  una máxima disminución de cabeza  que extinguía la personalidad. Los esclavos .-  Los que no poseían el atributo  natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder de dominio.
CAUSAS DE ESCLAVITUD 1. El nacimiento:  El hijo de mujer esclava nacía esclavo, aunque el padre fuera hombre libre. El derecho clásico decía que si la mujer había sido libre  en algún momento de la concepción el hijo también sería libre. 2. Cautividad de guerra.-  Los extranjeros prisioneros  de Roma pasan a ser propiedad del Estado.
CAUSAS DE ESCLAVITUD 3. Los hombres que se hicieran vender  como esclavos para dividir el precio con el fingido vendedor. 4. Las mujeres  que tuvieran relaciones  con esclavos y no atendieran por tres veces la petición del amo para que cesara la irregular situación. Otras causas Falta de pago de impuestos. Eludir el servicio  de las armas Sustraerse del censo. Desertar del ejército. Cometer hurto y ser sorprendido.
CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO Con respecto  al dueño en cuanto a personas y bienes : En relación al dueño : En la época  de la Ley de las XII tablas el esclavo  no era sujeto de derecho sino tenía la calidad de cosa “res”. El dueño ejercía el derecho a la vida y muerte  del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y castigaba.
CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO Con respecto  al dueño en cuanto a personas y bienes : En relación al dueño : A los esclavos se les podía colocar un collar con una placa en la que se leería  tenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti , traducido como "detenedme si escapo y devolvedme a mi dueño”
ACTIO NOXALIS Ante la comisión de delitos privados de parte del esclavo  se concedía  un  actio noxalis  al ofendido contra el amo, quien debía pagar una indemnización  o hacer el abandono  noxal , que consistía en la entrega del esclavo a la víctima.
Situación del esclavo por etapas Derecho antiguo (753 A. C.  - 130 A.C.) : Los esclavos procedían  de las capturas  de prisioneros en las guerras con las poblaciones vecinas. Eran objetos de especial cuidado ya que su alto precio inducía a los dueños a darles un trato considerado.
Situación del esclavo por etapas Derecho clásico (130 A.C. -  230 D. C.)  : El número  de esclavos se incrementa a consecuencia  de las guerras de conquista  a finales de la República y comienzos del imperio (Africa, Asia). El emperador Claudio priva de derecho de propiedad  al dueño que abandonase a su esclavo viejo y enfermo. Se reconoce a los esclavos  sus cultos propios que veneren a sus Dioses. Se reconocen  las relaciones  que establezca el esclavo con terceros respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales) El dueño de los delitos privados y daños  de los esclavos mediante la  actio noxalis
Situación del esclavo por etapas Derecho postclásico y Justiniano (230 d C. 565 d.c) : Se mantiene en vigor  los principios de la incapacidad  de los esclavos y su sumisión a la potestad del dueño. Continúan  las tendencias a favor  de la libertad, basados  en ideas cristianas. Se castiga con homicidio  al dueño que con malos tratos  causa la muerte  del esclavo. Las uniones entre  los esclavos  adquieren  una mayor  importancia y se prohíbe separar a las familias de los esclavos. Justiniano dispone  que por el solo hecho  de abandonar un esclavo este obtiene la libertad.
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD Manumisiones solemnes Por vindicta   Por censo Por testamento
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD Manumissio  Per epistolam Manumisiones  menos solemnes Manumissio  inter amicus Invitar a la mesa  al esclavo
Condición de los manumitidos   Libertos ciudadanos: Adquirían la libertad  y la ciudadanía. no tenían del  ius honorum. A partir de la época  de Augusto  se le permitió  el matrimonio con ingenuos   Libertos latinos  junianos Obtenían su libertad  de forma no solemne. Carecía de derechos Públicos.  Se les concedió el Ius commercium Libertos  dedicticios No poseían derechos  políticos, ni connubium, ni commercium.  No podían internarse  en Roma Bajo pena de caer en esclavitud. Esclavo con mala Conducta.
2. STATUS CIVITATIS   El ciudadano romano que no haya sido incapacitado  por alguna causa participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y particular. Cives   eran los habitantes  libres  de la ciudad romana originalmente se les llamaba  quirites. Por su nacimiento se consideraba romano  al nacido de matrimonio legítimo entre romanos. También se le consideraba como tal al nacido de madre que era ciudadana en el momento del parto.
2. STATUS CIVITATIS Las manumisiones solemnes daban origen a la ciudadanía romana. Durante el derecho de Justiniano cualquier forma de manumitir. La concesión de la autoridad podía beneficiarse a una determinada persona o a un grupo de personas y también a los habitantes  de una ciudad o región.
2.  STATUS CIVITATIS El  status civitatis   concedía los siguientes derechos: -  Ius commercii -  Ius commubium -  Ius sufragii -  Ius honorum -  Provocatio At populum -  Ius gentilitatis
2.  STATUS CIVITATIS Latinos veteres: Habitantes de región conocida como Lacio. Gozaban del  Ius Commercium  y  Ius Connubium . Ius suffragii  si se encontraban en Roma al momento de la votación. Latinos colonarii: Habitantes de las colonias fundadas en los territorios conquistados. Se les concedió lo mismo que a los latinos veteres. Gozaban del  Ius Commercium Excepcionalmente lo hacían del  Ius Connubium . Latinos Junianos. Aquellos manumitidos por alguno de los modos no solemnes. Gozaban del  Ius Commercium . Excepcionalmente lo hacían del  Ius Connubium .
2.  STATUS CIVITATIS Cada ciudadano tenía un nombre que identificaba  su situación privilegiada. Marco  Tulio  Cicerón Marco: Nombre  Tulio :  Apellido ( nombre gentilicio o familiar) Cicerón: Rama de familia dentro del grupo de las  genes o apodo
3.  STATUS FAMILIAE Sui Iuris:   - Patria potestad - Dominica potestas - Manus maritalis  - Manicipium  Alieni Iuris Descendiente legítimo o adoptivo de un paterfamilias. Mujer sujeta a  manus . Hombre en causa  mancipi .
Personas jurídicas
Personas jurídicas Entidades incorporales, a las que el Derecho romano les reconoció el carácter de personas. Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. No son personas de existencia visible o corporal. Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que la ley les reconoce en esfera patrimonial condición de sujetos de derecho.
Personas jurídicas Corporaciones o asociaciones : Éstas ya se conocían  en la Ley de las XII Tablas según la cual los asociados “podían  establecer  los pactos que quisieran con tal de no infringir  la ley pública”.  Se requería que estuvieran integrada por tres personas como mínimo  y que tuvieran la intención  de constituir una unidad orgánica tendiente a un fin lícito. Debía tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente. Las asociaciones tenían la facultad de manumitir  esclavos. Hacer legados a las corporaciones. Existían asociaciones con carácter profesional, religiosos, etc.
Personas jurídicas Fundaciones: Los romanos conocieron y practicaron el destino, o las adscripciones de determinados bienes o patrimonios para atender  a finalidades duraderas o de utilidad pública. Existieron fundaciones alimentarias imperiales, consistían  en capitales que se entregaban a las ciudades  o  en créditos agrícolas concedidos  a particulares, con la obligación de destinar los intereses al mantenimiento de niños pobres.

La Persona en el Derecho Romano

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    LA PERSONA ENEL DERECHO ROMANO
  • 2.
    PERSONA Al sujetose le denominada persona, término que derivaba de la palabra personae (voz latina que significa máscara de actores). No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana. La persona era el hombre que reunía ciertas condiciones: 1. Ser libre 2. Ser ciudadano romano. 3. Paterfamilias o sui iuris .
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    Persona en RomaLibres Ciudadanos romanos Sui iuris o paterfamilias Capacidad jurídica Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones
  • 4.
    Nacimiento y existenciadel hombre La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos: 1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno. 2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida : a. Que haya respirado b. Que gritara Justiniano prefiere la primera opción. 3. Se requiere que tenga forma humana .
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    Nacimiento y existenciadel Hombre Naciturus: El que había de nacer, el ser concebido y no nacido. Así, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo la ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos: 1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris . 2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción. P.e. cuando para determinar la condición de libre. 3. D iferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido
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    Extinción del serhumano El hombre se extingue con la muerte. Muerte . - Cese definitivo de las funciones de respiración y corazón. Sí varias personas unidas por lazos parentales perecían en una misma catástrofe y no era posible determinar quien había muerto primero se les consideraba muertas a la vez.
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    CAPACIDAD JURÍDICA YCAPACIDAD PARA OBRAR CAPACIDAD JURÍDICA . Es la aptitud legal o jurídica para ser titular y contraer obligaciones. CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO . Aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismo los derechos. La capacidad jurídica se complementa con la capacidad para obrar.
  • 8.
    Causas modificativas dela Capacidad Honor civil . En Roma el honor del ciudadano debe mantener sin mancha para que pueda gozar plenamente de los derechos. La infamia implicaba una disminución de la capacidad jurídica P.e. Una persona acusada de infamia no podía presentarse a juicio o ejercer la abogacía.
  • 9.
    Causas modificativas dela Capacidad Religión .- Existía diferencias de derechos en las personas según la religión que profesaban. Tales diferencias se hicieron notorias con la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio. P.e. Los herejes estaban privados del derecho de ser testigos, contraer matrimonio, adquirir títulos.
  • 10.
    La profesión .- Influía en la capacidad de las personas la profesión. Unas merecían ciertos privilegios como las profesiones liberales. Otras traían la tacha de infamia. Los magistrados provinciales, como los gobernadores, que mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir inmuebles, casarse con la mujer del lugar. Causas modificativas de la Capacidad
  • 11.
    Causas modificativas dela Capacidad Edad .- La pubertad era la etapa de la vida a partir de la cual se obtenía capacidad de obrar (se determinaba la pubertad si tenía condiciones de procrear). Doce años para las mujeres y catorce para los varones.
  • 12.
    Causas modificativas dela Capacidad Sexo . - La mujer se encontraba en situación de inferioridad al hombre, cuando no se hallaba bajo la protección del padre, no se encontraba bajo la protección del esposo, se le sometía a tutela perpetua. La mujer tenía una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar actos que pudieran producirle beneficio.
  • 13.
    Causas modificativas dela Capacidad Enfermedades Corporales y mentales : También influencia en el derecho de las personas las enfermedades corporales y las alteraciones mentales. Los dementes debían tener un curador para tutelar sus bienes. Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar. Prodigalidad : El pródigo es aquél que tenía la manía de dilapidar sus bienes podía ser privado de su capacidad de obrar.
  • 14.
    CAPITIS DEMINUTIO Definición.- Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadanía o de sui iuris Tres clase de clases de capitis deminutio : - Máxima .- Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo. - Media .- Cuando se pierde la ciudadanía romana - Mínima .- Cuando cambia su situación en relación con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
  • 15.
    1. ESTATUS LIBERTATISY LOS ESCLAVOS Status libertatis .- Su degeneración provocaba una máxima disminución de cabeza que extinguía la personalidad. Los esclavos .- Los que no poseían el atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder de dominio.
  • 16.
    CAUSAS DE ESCLAVITUD1. El nacimiento: El hijo de mujer esclava nacía esclavo, aunque el padre fuera hombre libre. El derecho clásico decía que si la mujer había sido libre en algún momento de la concepción el hijo también sería libre. 2. Cautividad de guerra.- Los extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser propiedad del Estado.
  • 17.
    CAUSAS DE ESCLAVITUD3. Los hombres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con el fingido vendedor. 4. Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendieran por tres veces la petición del amo para que cesara la irregular situación. Otras causas Falta de pago de impuestos. Eludir el servicio de las armas Sustraerse del censo. Desertar del ejército. Cometer hurto y ser sorprendido.
  • 18.
    CONDICIÓN JURÍDICA DELESCLAVO Con respecto al dueño en cuanto a personas y bienes : En relación al dueño : En la época de la Ley de las XII tablas el esclavo no era sujeto de derecho sino tenía la calidad de cosa “res”. El dueño ejercía el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y castigaba.
  • 19.
    CONDICIÓN JURÍDICA DELESCLAVO Con respecto al dueño en cuanto a personas y bienes : En relación al dueño : A los esclavos se les podía colocar un collar con una placa en la que se leería tenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti , traducido como "detenedme si escapo y devolvedme a mi dueño”
  • 20.
    ACTIO NOXALIS Antela comisión de delitos privados de parte del esclavo se concedía un actio noxalis al ofendido contra el amo, quien debía pagar una indemnización o hacer el abandono noxal , que consistía en la entrega del esclavo a la víctima.
  • 21.
    Situación del esclavopor etapas Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.) : Los esclavos procedían de las capturas de prisioneros en las guerras con las poblaciones vecinas. Eran objetos de especial cuidado ya que su alto precio inducía a los dueños a darles un trato considerado.
  • 22.
    Situación del esclavopor etapas Derecho clásico (130 A.C. - 230 D. C.) : El número de esclavos se incrementa a consecuencia de las guerras de conquista a finales de la República y comienzos del imperio (Africa, Asia). El emperador Claudio priva de derecho de propiedad al dueño que abandonase a su esclavo viejo y enfermo. Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses. Se reconocen las relaciones que establezca el esclavo con terceros respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales) El dueño de los delitos privados y daños de los esclavos mediante la actio noxalis
  • 23.
    Situación del esclavopor etapas Derecho postclásico y Justiniano (230 d C. 565 d.c) : Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad de los esclavos y su sumisión a la potestad del dueño. Continúan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas cristianas. Se castiga con homicidio al dueño que con malos tratos causa la muerte del esclavo. Las uniones entre los esclavos adquieren una mayor importancia y se prohíbe separar a las familias de los esclavos. Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un esclavo este obtiene la libertad.
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    EXTINCIÓN DE LAESCLAVITUD Manumisiones solemnes Por vindicta Por censo Por testamento
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    EXTINCIÓN DE LAESCLAVITUD Manumissio Per epistolam Manumisiones menos solemnes Manumissio inter amicus Invitar a la mesa al esclavo
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    Condición de losmanumitidos Libertos ciudadanos: Adquirían la libertad y la ciudadanía. no tenían del ius honorum. A partir de la época de Augusto se le permitió el matrimonio con ingenuos Libertos latinos junianos Obtenían su libertad de forma no solemne. Carecía de derechos Públicos. Se les concedió el Ius commercium Libertos dedicticios No poseían derechos políticos, ni connubium, ni commercium. No podían internarse en Roma Bajo pena de caer en esclavitud. Esclavo con mala Conducta.
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    2. STATUS CIVITATIS El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y particular. Cives eran los habitantes libres de la ciudad romana originalmente se les llamaba quirites. Por su nacimiento se consideraba romano al nacido de matrimonio legítimo entre romanos. También se le consideraba como tal al nacido de madre que era ciudadana en el momento del parto.
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    2. STATUS CIVITATISLas manumisiones solemnes daban origen a la ciudadanía romana. Durante el derecho de Justiniano cualquier forma de manumitir. La concesión de la autoridad podía beneficiarse a una determinada persona o a un grupo de personas y también a los habitantes de una ciudad o región.
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    2. STATUSCIVITATIS El status civitatis concedía los siguientes derechos: - Ius commercii - Ius commubium - Ius sufragii - Ius honorum - Provocatio At populum - Ius gentilitatis
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    2. STATUSCIVITATIS Latinos veteres: Habitantes de región conocida como Lacio. Gozaban del Ius Commercium y Ius Connubium . Ius suffragii si se encontraban en Roma al momento de la votación. Latinos colonarii: Habitantes de las colonias fundadas en los territorios conquistados. Se les concedió lo mismo que a los latinos veteres. Gozaban del Ius Commercium Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium . Latinos Junianos. Aquellos manumitidos por alguno de los modos no solemnes. Gozaban del Ius Commercium . Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium .
  • 31.
    2. STATUSCIVITATIS Cada ciudadano tenía un nombre que identificaba su situación privilegiada. Marco Tulio Cicerón Marco: Nombre Tulio : Apellido ( nombre gentilicio o familiar) Cicerón: Rama de familia dentro del grupo de las genes o apodo
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    3. STATUSFAMILIAE Sui Iuris: - Patria potestad - Dominica potestas - Manus maritalis - Manicipium Alieni Iuris Descendiente legítimo o adoptivo de un paterfamilias. Mujer sujeta a manus . Hombre en causa mancipi .
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    Personas jurídicas Entidadesincorporales, a las que el Derecho romano les reconoció el carácter de personas. Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. No son personas de existencia visible o corporal. Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que la ley les reconoce en esfera patrimonial condición de sujetos de derecho.
  • 35.
    Personas jurídicas Corporacioneso asociaciones : Éstas ya se conocían en la Ley de las XII Tablas según la cual los asociados “podían establecer los pactos que quisieran con tal de no infringir la ley pública”. Se requería que estuvieran integrada por tres personas como mínimo y que tuvieran la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a un fin lícito. Debía tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente. Las asociaciones tenían la facultad de manumitir esclavos. Hacer legados a las corporaciones. Existían asociaciones con carácter profesional, religiosos, etc.
  • 36.
    Personas jurídicas Fundaciones:Los romanos conocieron y practicaron el destino, o las adscripciones de determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pública. Existieron fundaciones alimentarias imperiales, consistían en capitales que se entregaban a las ciudades o en créditos agrícolas concedidos a particulares, con la obligación de destinar los intereses al mantenimiento de niños pobres.

Notas del editor

  • #6 A ley le otrogaba