UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
                          SEDE PENONOME




             LICENCIATURA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

                          DERECHO ROMANO
                     LAS COSAS Y SU CLASIFICACION

                            INTEGRANTES
                              ALBERTO
                              LIBERTAD
                            CRISTELA PUN

                       SEGUNDO CUATRIMESTRE

                                FECHA
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                      JUEVES, 26 DE JULIO DE 2012
Derechos Reales

         Los Derechos Reales, son lo que se ejercen sobre las cosas.



Cosa :        Es todo lo que existe material o inmaterial, excepto las
              personas libres.




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Clasificación de las
                   Cosas




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Fungibles y no fungibles

Fungibles :      Aquellas que tienen igual poder liberatorio.
                 Es decir aquellas cuya individualidad se
                 confunde con la de otras, de manera que
                 resultan intercambiables o sustituíbles por
                 otras. Por ejemplo, las manzanas.

No fungibles :    Por antinomia, son aquellas que no tienen
                  igual poder liberatorio. Esta cosa tiene un
                  valor especial. Es decir son aquellas dotadas
                  de una individualidad propia, de manera que
                  no resultan intercambiables o sustituíbles
                  por otra. Por ejemplo, un fundo Itálico.
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Consumibles y no consumibles


Esto va en relación a si se destruyen o no, con su primer uso
adecuado a su naturaleza.


Consumible :     Es aquella que se destruya con su primer uso
                 adecuado a su naturaleza. Por ejemplo, los
                 alimentos, los cuales al darles el primer uso
                 adecuado a su naturaleza, es decir, el
                 comerlos o beberlos, los destruyen.




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No consumible :       Aquellas cuyo primer uso adecuado a su
                      naturaleza NO las destruye. Por ejemplo,
                      una silla, la cual al darle su primer uso
                      conforme a su naturaleza, es decir, sentarse
                      en ella, la deja íntegra.




Las cosas comunes :          Son aquellas que nos pertenecen a
                             todos. Por ejemplo, el aire.

Las cosas públicas :          Son aquellas que pertenecen al
Estado, pero este los entrega a los particulares. Por ej: las calles.

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Divisible e indivisible

Todas las cosas pueden ser divididas

Pero lo que diferencia un cosa divisible de una indivisible, es que al
fraccionarse, pueda seguir prestando utilidad, según su destinacion
natural. Por ejemplo, la madera resulta cosa divisible, ya que la
podemos fraccionar, y nos sigue prestando utilidad conforme a su
destinacion natural, la cual podría ser, construir algo con esa
madera; en cambio un caballo resulta cosa indivisible, porque al
fraccionarlo, ya no nos podría seguir prestando utilidad conforme a
su destino natural, que en este caso es el de animal de tiro y carga.




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Cosas religiosas :        Que estan destinadas al culto, no son
                          suceptibles de actos juridicos. Por
                          ejemplo, un cáliz.
Principal y accesoria :


Principal :    Aquella que subsiste por si misma. Por ejemplo,
               un árbol.

Accesoria :    Aquellas que dependen de una principal. Por
               ejemplo, la fruta de un árbol.



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Mancipi y Nec Mancipi

Mancipi :     Son las dedicadas a la agricultura. La única
              forma para adquirirlas es la Mancipatio.
              Son cosas Mancipi, los esclavos, los animales de
              tiro y carga, fundo en suelos itálicos, las
              servidumbres rústicas.

Todas las demás son cosas Nec Mancipi, las cuales se pueden
adquirir, mediante una simple traditio (tradición).




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Muebles :     Son aquellas que se pueden trasladar de un lugar a
              otro, sin que sufran detrimento. Por ejemplo, una
              silla, un esclavo, animales, etc.


Las cosas muebles pueden ser de dos clases: semovientes, aquellas
que se mueven por si mismas, por ejemplo un esclavo; o
inanimadas, aquellas que requiren de una fuerza externa para
moverse, por ejemplo una carreta.




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Inmuebles :    Aquellas que NO pueden trasladarse de un lugar a
               otro.

Pueden ser de tres
clases :

Inmuebles propiamente tal   : Por ejemplo, un fundo, una casa.

Inmuebles por destinacion : Son cosas muebles que se destinan
permanentemente a un inmueble

Inmuebles por adherencia : Son cosas muebles que se adhieren
permanentemente a un inmueble. Por ejemplo, un ladrillo, un arbol
que se compra y que posteriormente se planta.


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GRACIAS
 POR
  SU
ATENCION

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Las cosas y su clasificacion1.docx

  • 1.
    UNIVERSIDAD LATINA DEPANAMA SEDE PENONOME LICENCIATURA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO ROMANO LAS COSAS Y SU CLASIFICACION INTEGRANTES ALBERTO LIBERTAD CRISTELA PUN SEGUNDO CUATRIMESTRE FECHA 08/11/2012 1 JUEVES, 26 DE JULIO DE 2012
  • 2.
    Derechos Reales Los Derechos Reales, son lo que se ejercen sobre las cosas. Cosa : Es todo lo que existe material o inmaterial, excepto las personas libres. 08/11/2012 2
  • 3.
    Clasificación de las Cosas 08/11/2012 3
  • 4.
    Fungibles y nofungibles Fungibles : Aquellas que tienen igual poder liberatorio. Es decir aquellas cuya individualidad se confunde con la de otras, de manera que resultan intercambiables o sustituíbles por otras. Por ejemplo, las manzanas. No fungibles : Por antinomia, son aquellas que no tienen igual poder liberatorio. Esta cosa tiene un valor especial. Es decir son aquellas dotadas de una individualidad propia, de manera que no resultan intercambiables o sustituíbles por otra. Por ejemplo, un fundo Itálico. 08/11/2012 4
  • 5.
    Consumibles y noconsumibles Esto va en relación a si se destruyen o no, con su primer uso adecuado a su naturaleza. Consumible : Es aquella que se destruya con su primer uso adecuado a su naturaleza. Por ejemplo, los alimentos, los cuales al darles el primer uso adecuado a su naturaleza, es decir, el comerlos o beberlos, los destruyen. 08/11/2012 5
  • 6.
    No consumible : Aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza NO las destruye. Por ejemplo, una silla, la cual al darle su primer uso conforme a su naturaleza, es decir, sentarse en ella, la deja íntegra. Las cosas comunes : Son aquellas que nos pertenecen a todos. Por ejemplo, el aire. Las cosas públicas : Son aquellas que pertenecen al Estado, pero este los entrega a los particulares. Por ej: las calles. 08/11/2012 6
  • 7.
    Divisible e indivisible Todaslas cosas pueden ser divididas Pero lo que diferencia un cosa divisible de una indivisible, es que al fraccionarse, pueda seguir prestando utilidad, según su destinacion natural. Por ejemplo, la madera resulta cosa divisible, ya que la podemos fraccionar, y nos sigue prestando utilidad conforme a su destinacion natural, la cual podría ser, construir algo con esa madera; en cambio un caballo resulta cosa indivisible, porque al fraccionarlo, ya no nos podría seguir prestando utilidad conforme a su destino natural, que en este caso es el de animal de tiro y carga. 08/11/2012 7
  • 8.
    Cosas religiosas : Que estan destinadas al culto, no son suceptibles de actos juridicos. Por ejemplo, un cáliz. Principal y accesoria : Principal : Aquella que subsiste por si misma. Por ejemplo, un árbol. Accesoria : Aquellas que dependen de una principal. Por ejemplo, la fruta de un árbol. 08/11/2012 8
  • 9.
    Mancipi y NecMancipi Mancipi : Son las dedicadas a la agricultura. La única forma para adquirirlas es la Mancipatio. Son cosas Mancipi, los esclavos, los animales de tiro y carga, fundo en suelos itálicos, las servidumbres rústicas. Todas las demás son cosas Nec Mancipi, las cuales se pueden adquirir, mediante una simple traditio (tradición). 08/11/2012 9
  • 10.
    Muebles : Son aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro, sin que sufran detrimento. Por ejemplo, una silla, un esclavo, animales, etc. Las cosas muebles pueden ser de dos clases: semovientes, aquellas que se mueven por si mismas, por ejemplo un esclavo; o inanimadas, aquellas que requiren de una fuerza externa para moverse, por ejemplo una carreta. 08/11/2012 10
  • 11.
    Inmuebles : Aquellas que NO pueden trasladarse de un lugar a otro. Pueden ser de tres clases : Inmuebles propiamente tal : Por ejemplo, un fundo, una casa. Inmuebles por destinacion : Son cosas muebles que se destinan permanentemente a un inmueble Inmuebles por adherencia : Son cosas muebles que se adhieren permanentemente a un inmueble. Por ejemplo, un ladrillo, un arbol que se compra y que posteriormente se planta. 08/11/2012 11
  • 12.
    GRACIAS POR SU ATENCION 08/11/2012 12