LAS LAGUNAS DE LA LEY




A la ausencia en el Ordenamiento Jurídico de una norma para regular un caso concreto se le denomina
"laguna" . Al respecto podemos decir lo siguiente: un juez, encargado de resolver un caso se encuentra
frente a una laguna o vacio de la ley cuando dentro del ordenamiento jurídico no existe norma específica
y adecuada para fallar. En este caso el juez se verá en la necesidad de llenar estas lagunas, para así
poder decidir acerca del caso puesto a su consideración.

Ahora bien, es importante señalar las características del ordenamiento jurídico, siendo estas la unidad,
coherencia y plenitud.

Existe unidad cuando cada tipo de norma en función de su fuente de producción, va hacer igual a las que
le siguen su misma forma aunque el contenido sea diferente.

De la coherencia podemos decir que existe, cuando entre ellas no se contradicen dentro del
ordenamiento. Respecto a la plenitud, cada caso tiene que tener una norma que lo regula.

Esto nos dice que un ordenamiento es completo o está libre de lagunas o vacios cuando el juez puede
encontrar una norma para cada caso que se le ha de presentar.

En conclusión, cuando decimos que un ordenamiento tiene lagunas decimos que le hace falta ya sea
una norma que prohíba o una norma que permita un determinado acto.



                                                         1
La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas :

          Laguna de ley.- Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.

          Laguna de derecho.- No existe ni ley ni costumbre, ni principio general que pueda resolver ese
          caso. Estas lagunas no están admitidas en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del principio
          de inescusabilidad de los tribunales, por el cual deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo
          juzgado, aun no habiendo ley que resuelva la contienda o caso sometido a su competencia.

También podemos anotar, que los jueces o magistrados no pueden abstenerse de juzgar a pretexto de
silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, pues estarían incurriendo en responsabilidad por
denegación de justicia.

Dado el caso de la existencia de una laguna de ley, el juez dispone de métodos para integrar la ley.

Los métodos de integración del derecho son:

          La costumbre.- Es un derecho no escrito, espontáneo constituido por el conjunto de principios y
          reglas de conducta repetidas en el tiempo por la sociedad en su conjunto, que acata esos

1
    Wikipedia, Ordenamiento Jurídico

                                                                                                         1
preceptos como vigentes y validos con conciencia de obligatoriedad. Para que la costumbre
pueda ser considerada como norma jurídica tiene que cumplir con determinadas condiciones:



               Que no vaya en contra de la ley.

               Que los hechos constitutivos de costumbre sean reiterados.

               Uniformidad de las practicas o hechos constitutivos de la costumbre.

               Las prácticas que constituyen costumbre deben ser públicas.

               Las prácticas deben de ser practicadas por todos en general por los miembros.
                en general donde se vaya aplicar la costumbre en determinado caso.

               Tiene que ser de carácter obligatorio.

               Tiene que tener conciencia de obligatoriedad.



La analogía.- Es aquel procedimiento de integración jurídica mediante la cual ante un hecho en
particular que no tiene regulación se le aplica una ley que regula un caso semejante, debido a
que entre ambos existe una misma identidad de razón. Aquello no se aplica en leyes que
establezcan excepciones o restrinjan derechos.

El uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del Derecho. Podemos
distinguir dos clases resaltantes de analogía: la legis y la juri. Por la primera se toma una ley que
regula un caso similar al que se plantea sin solución para luego establecer la identidad de razón,
se podrá aplicar la Integración jurídica. Por la segunda se obtiene la nueva regla a partir de todo
o parte del Ordenamiento Jurídico extrayéndose por inducción la identidad de razón (ratio legis)
a aplicar entre ambas.

La identidad de razón es el punto de partida dentro de la analogía. Se entiende así a la razón de
la ley (la ratio legis) que no es parte del texto de la norma sino una expresión de su sentido
transliteral, el que precisamente proviene de los principios en ella incorporados.

La analogía se funda en el principio; a igual razón igual Derecho, en el principio de igualdad (o
regla formal de justicia) que prescribe que se debatan tratar por igual los casos semejantes
(igualdad en los aspectos relevantes); por más que la analogía juri aplique principios estos son
extraídos de leyes por lo tanto de hablan de principios positivos perteneciente al derecho escrito.
Respetándose así su cualidad de auto integración. Mediante ella no se crea una nueva norma
sino se aplica la existente a otro caso por existir identidad de razón




                                                                                                   2
Las reglas generales del derecho.- Estas son normas que sin necesidad de estar escritas o
    contenidas en el ordenamiento jurídico se sobre entiende forman parte de él. Así por ejemplo el
    principio de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con
    otros a fin de convivir en una manera justa. Estas reglas o principios son utilizados por los jueces
    como ultima fuente a la cual acudir para la integración de leyes.




Bibliografía


Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica            Jacobo Pérez Escobar
Wikipedia           Ordenamiento Jurídico



UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS


Segundo Ciclo - Derecho
Materia: Investigación Jurídica
Profesor: Abg. Edison Patricio Rivas Rodríguez



Alumno: José Sebastián Salgado Coto




Tema: Lagunas de la ley.


2012-11-12




                                                                                                      3

Las lagunas de la ley

  • 1.
    LAS LAGUNAS DELA LEY A la ausencia en el Ordenamiento Jurídico de una norma para regular un caso concreto se le denomina "laguna" . Al respecto podemos decir lo siguiente: un juez, encargado de resolver un caso se encuentra frente a una laguna o vacio de la ley cuando dentro del ordenamiento jurídico no existe norma específica y adecuada para fallar. En este caso el juez se verá en la necesidad de llenar estas lagunas, para así poder decidir acerca del caso puesto a su consideración. Ahora bien, es importante señalar las características del ordenamiento jurídico, siendo estas la unidad, coherencia y plenitud. Existe unidad cuando cada tipo de norma en función de su fuente de producción, va hacer igual a las que le siguen su misma forma aunque el contenido sea diferente. De la coherencia podemos decir que existe, cuando entre ellas no se contradicen dentro del ordenamiento. Respecto a la plenitud, cada caso tiene que tener una norma que lo regula. Esto nos dice que un ordenamiento es completo o está libre de lagunas o vacios cuando el juez puede encontrar una norma para cada caso que se le ha de presentar. En conclusión, cuando decimos que un ordenamiento tiene lagunas decimos que le hace falta ya sea una norma que prohíba o una norma que permita un determinado acto. 1 La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas : Laguna de ley.- Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado. Laguna de derecho.- No existe ni ley ni costumbre, ni principio general que pueda resolver ese caso. Estas lagunas no están admitidas en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del principio de inescusabilidad de los tribunales, por el cual deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aun no habiendo ley que resuelva la contienda o caso sometido a su competencia. También podemos anotar, que los jueces o magistrados no pueden abstenerse de juzgar a pretexto de silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, pues estarían incurriendo en responsabilidad por denegación de justicia. Dado el caso de la existencia de una laguna de ley, el juez dispone de métodos para integrar la ley. Los métodos de integración del derecho son: La costumbre.- Es un derecho no escrito, espontáneo constituido por el conjunto de principios y reglas de conducta repetidas en el tiempo por la sociedad en su conjunto, que acata esos 1 Wikipedia, Ordenamiento Jurídico 1
  • 2.
    preceptos como vigentesy validos con conciencia de obligatoriedad. Para que la costumbre pueda ser considerada como norma jurídica tiene que cumplir con determinadas condiciones:  Que no vaya en contra de la ley.  Que los hechos constitutivos de costumbre sean reiterados.  Uniformidad de las practicas o hechos constitutivos de la costumbre.  Las prácticas que constituyen costumbre deben ser públicas.  Las prácticas deben de ser practicadas por todos en general por los miembros. en general donde se vaya aplicar la costumbre en determinado caso.  Tiene que ser de carácter obligatorio.  Tiene que tener conciencia de obligatoriedad. La analogía.- Es aquel procedimiento de integración jurídica mediante la cual ante un hecho en particular que no tiene regulación se le aplica una ley que regula un caso semejante, debido a que entre ambos existe una misma identidad de razón. Aquello no se aplica en leyes que establezcan excepciones o restrinjan derechos. El uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del Derecho. Podemos distinguir dos clases resaltantes de analogía: la legis y la juri. Por la primera se toma una ley que regula un caso similar al que se plantea sin solución para luego establecer la identidad de razón, se podrá aplicar la Integración jurídica. Por la segunda se obtiene la nueva regla a partir de todo o parte del Ordenamiento Jurídico extrayéndose por inducción la identidad de razón (ratio legis) a aplicar entre ambas. La identidad de razón es el punto de partida dentro de la analogía. Se entiende así a la razón de la ley (la ratio legis) que no es parte del texto de la norma sino una expresión de su sentido transliteral, el que precisamente proviene de los principios en ella incorporados. La analogía se funda en el principio; a igual razón igual Derecho, en el principio de igualdad (o regla formal de justicia) que prescribe que se debatan tratar por igual los casos semejantes (igualdad en los aspectos relevantes); por más que la analogía juri aplique principios estos son extraídos de leyes por lo tanto de hablan de principios positivos perteneciente al derecho escrito. Respetándose así su cualidad de auto integración. Mediante ella no se crea una nueva norma sino se aplica la existente a otro caso por existir identidad de razón 2
  • 3.
    Las reglas generalesdel derecho.- Estas son normas que sin necesidad de estar escritas o contenidas en el ordenamiento jurídico se sobre entiende forman parte de él. Así por ejemplo el principio de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros a fin de convivir en una manera justa. Estas reglas o principios son utilizados por los jueces como ultima fuente a la cual acudir para la integración de leyes. Bibliografía Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica Jacobo Pérez Escobar Wikipedia Ordenamiento Jurídico UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Segundo Ciclo - Derecho Materia: Investigación Jurídica Profesor: Abg. Edison Patricio Rivas Rodríguez Alumno: José Sebastián Salgado Coto Tema: Lagunas de la ley. 2012-11-12 3