DERECHO CONSTITUCIONAL LIBERTADES ECONÓMICAS Prof. Julio Muñoz Villa
COMPRENDEN LAS LIBERTADES ECONÓMICAS - La libertad de trabajo y su protección. - El derecho a sindicarse. - La libertad para el ejercicio de actividades económicas. - La libertad para adquirir el dominio de toda clase de Bienes. - El derecho de propiedad. - De la propiedad intelectual, artística e industrial
ART. 19 Nº 16 C.P.E. 1980 LA LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN 1° En qué consiste - En la libertad que tiene toda persona para escoger un trabajo. Sin que nadie pueda imponerle un trabajo determinado como tampoco se le pueda impedir la realización de un trabajo que desee hacer, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
2° Ni la ley ni disposición de ninguna autoridad pública pueden exigir como condición para realizar un trabajo, la afiliación a alguna organización o entidad, ni la desafiliación para mantenerse en estos. 3° En cuanto a prohibiciones - Prohibida cualquier discriminación que no esté fundada en la capacidad o idoneidad personal. Sólo la ley puede exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
- Así, la libertad de trabajo no significa que cualquiera pueda ejercer un trabajo profesional que requiere una formación científica para el que se exija el título profesional habilitante. 4° En cuanto al derecho a negociación colectiva - La negociación colectiva es un procedimiento que tiene por objeto regular los beneficios económicos y las condiciones de trabajo, entre la empresa y los trabajadores que laboran en ella. Este negociación pone en pie de igualdad a las partes negociadoras.
- Esta negociación ha de realizarse con la empresa en que los trabajadores laboran, pues es allí donde se producen los beneficios económicos a repartir. No se hace por rama profesional o actividad económica. 5° Sobre la Huelga - Inc. 6° Art. 19 N° 16 - La huelga es la cesación del trabajo que se realiza en forma concertada por los trabajadores en defensa de sus intereses laborales.
- El constituyente no ha consagrado explícitamente el derecho a huelga sino que se ha referido a él casuísticamente en los casos que lo prohíbe. - Los casos no expresamente prohibidos quedan a regulación del legislador. 6° Los incisos 1°, 2° y 4° del art. 19 Nº 16 quedan amparados por el Recurso de Protección.
ART. 19 Nº 19 C.P.E. 1980 EL DERECHO A SINDICARSE 1° El constituyente asegura la libertad sindical, esto es, el derecho a formar sindicatos en los casos y forma que señala la ley. 2° Los sindicatos son asociaciones de trabajadores destinados a la defensa de sus intereses profesionales.
3° Característica esencial de los sindicatos - Ser independientes, tanto respecto del Estado, las empresas como de los partidos políticos. Para esto la ley debe contemplar los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. 4° Cómo se asegura su independencia - Las organizaciones no podrán intervenir en actividades político partidistas.
5° En cuanto a su estructura - Gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. - Los sindicatos están regulados en el Libro III del Código del Trabajo. 6° Consagración de la libertad sindical - Afiliación a un sindicato es siempre voluntaria. Esto es, existe libertad para formar un sindicato, libertad para adherirse a uno ya formado, para retirarse de él y, libertad para no adherirse a ninguno.
7° Este numerando está amparado por el Recurso de protección.
ART. 19 Nº 21 Y 22 C.P.E. 1980 LA LIBERTAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ART. 19 Nº 21 1° Esta es la libertad de emprendimiento. 2° Qué comprende Mucho más que las antiguas libertades de industria y comercio. Comprende toda actividad comercial, industrial, agrícola o cualquier otra de índole económica, que no contravenga los límites impuestos y, con sujeción a las normas legales que la regulan.
3° Regla especial para la actividad económica del Estado. -  “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”.
4° Recurso de Amparo Económico - Según la Ley Nº 18.971 de 10 de marzo de 1990 cualquier persona podrá denunciar las infracciones al Art. 19 Nº 21. - El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. - Plazo: Seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción. - Quien conoce: En primera instancia la Corte de Apelaciones, conforme al procedimiento establecido para el Recurso de Amparo. Su resolución es apelable en el plazo de cinco días para ante la Corte Suprema y en caso de no ser apelada, esta resolución debe ser consultada.
ART. 19 Nº 22 1° Establece la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. 2° Es aplicación del principio general del inc. 2° del Nº 2 del Art. 19, al campo específico de la materia económica.  3° En definitiva está prohibido establecer discriminaciones arbitrarias, esto es, carentes de fundamento racional que ofenda la equidad.
ART. 19 Nº 23 C.P.E. 1980 LIBERTAD PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE TODA CLASE DE BIENES 1° Se establece una base esencial del orden público económico: el régimen de propiedad privada. Se consagra la posibilidad jurídica de adquirir el dominio de toda clase de bienes: tierras, fábricas, recursos naturales, bancos, medios de producción, etc. En definitiva, constituye un derecho al derecho de propiedad.
2° Se exceptúan de apropiación privada: A) Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, por ejemplo, el aire. (Art. 585 C.C.) B) Los bienes que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así. Ejemplo, bienes nacionales de uso público como calles, plazas, el mar territorial. (Art. 589 C.C.) C) Los bienes señalados en otros preceptos de la Constitución. Art. 19 Nº 24 inc. 6° sobre dominio de las minas e inc. 7° sobre los hidrocarburos líquidos y gaseosos.
3° Facultad que el constituyente otorga al legislador. - El legislador mediante una ley de quórum calificado y exigiéndolo el interés nacional, puede establecer limitaciones o requisitos  para adquirir el dominio de determinados bienes. Por ejemplo, restricciones en zonas fronterizas.
Art. 19 Nº 24 DERECHO DE PROPIEDAD 1º Estatuto general de la propiedad.  La Constitución en el artículo 19 Nº 24 asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Cuando la Constitución expresa que el derecho de propiedad se ejerce en sus diversas especies comprende tanto la propiedad privada, estatal o mixta; individual, familiar o comunitaria. Además, asegura el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, es decir, tanto los bienes que tienen una expresión tangible como a aquellos que carecen de esa cualidad., por ejemplo, los derechos y acciones.
2º Función social de la propiedad. La Constitución señala que es competencia exclusiva del legislador establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, en consecuencia no procede regular esta materia por norma jurídica infralegal. Asimismo, le corresponde al legislador establecer las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.
Así, el derecho de propiedad es un derecho que en si mismo admite límites, los mismos tienen origen en la ya mencionada noción de función social de la propiedad. La función social de la propiedad debe entenderse como el conjunto de límites establecidos por ley y que determinan el ejercicio del derecho de propiedad en consonancia con los intereses colectivos. Los lítes están señalados taxativamente en la Constitución y son los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
3º Privación de la Propiedad por expropiación La Constitución señala que se puede privar a las personas de su derecho de propiedad, del bien sobre el cual recae o de alguno de sus atributos o facultades esenciales del dominio. Pero, la privación del derecho de propiedad es una excepción, puesto que vulnera directamente el derecho y sólo se admite en la medida que se cumpla con las causales y el procedimiento que ella misma establece y se compense la pérdida mediante el pago de una indemnización.
Las causales que justifican la expropiación son el interés nacional o la utilidad pública, la que debe ser calificada por el legislador mediante la dictación de una ley general o especial. Una vez cumplido el trámite de la dictación de la ley que califica la necesidad de la expropiación, se sigue la etapa administrativa en la cual la autoridad correspondiente llevará a cabo la expropiación cumpliendo el procedimiento expropiatorio en la forma prescrita por la ley.
Es en la etapa administrativa en la que se fija la indemnización que resarcirá el daño efectivamente causado. La indemnización puede ser fijada de común acuerdo por la autoridad expropiante y el expropiado, pero a falta de aquel se pagará siempre íntegramente, antes de la toma de posesión del bien, al contado y en dinero en efectivo. Si el expropiado no está de acuerdo con el monto de la indemnización fijado por la autoridad expropiante, puede reclamarlo ante los Tribunales de Justicia; sin embargo, esta situación no suspende la expropiación.
La expropiación se seguirá llevando adelante  previa consignación a la orden del Tribunal competente mediante el depósito en su cuenta corriente bancaria del monto de la indemnización. Sólo si se reclama de la procedencia de la expropiación, el juez podrá decretar la suspensión de la toma de posesión material del bien expropiado y sólo si existe fundamento plausible para ello.
4º Propiedad sobre los yacimientos mineros y propiedad sobre las concesiones mineras. Art. 19 Nº 24 incisos 5 al 10. 5º Propiedad sobre el derecho real de aprovechamiento de aguas.
ART. 19 Nº 25 PROPIEDAD INTELECTUAL, ARTÍSTICA E INDUSTRIAL 1º El derecho de autor y propiedad intelectual se ejerce sobre las obras artísticas o científicas, por ejemplo libros, obras musicales y teatrales, libretos televisivos, monografías, pinturas, interpretaciones o ejecuciones artísticas, programas computacionales, entre otras. Comprende la propiedad de èstas obras y otros derechos como la paternidad, la edición y la integridad de la obra en conformidad a la ley.
2º La propiedad industrial es la que protege las patentes de invención, las marcas comerciales, procesos tecnológicos y otras creaciones análogas. 3º La propiedad intelectual se garantiza por todo el tiempo que señale la ley y no podrá ser inferior al de la vida de su titular.
4º El derecho de autor se transmite a los herederos, que de acuerdo a la ley puede extenderse por 70 años. En cambio, la propiedad se garantiza por el tiempo que señale la ley, que no necesariamente se extiende por toda la vida del titular, por lo tanto es una propiedad temporal y caducable, es decir, sujeta a extinción si no se cumplen las condiciones necesarias para mantenerla. 5º Se encuentra amparado por el Recurso de Protección.

Las libertades económicas

  • 1.
    DERECHO CONSTITUCIONAL LIBERTADESECONÓMICAS Prof. Julio Muñoz Villa
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    COMPRENDEN LAS LIBERTADESECONÓMICAS - La libertad de trabajo y su protección. - El derecho a sindicarse. - La libertad para el ejercicio de actividades económicas. - La libertad para adquirir el dominio de toda clase de Bienes. - El derecho de propiedad. - De la propiedad intelectual, artística e industrial
  • 3.
    ART. 19 Nº16 C.P.E. 1980 LA LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN 1° En qué consiste - En la libertad que tiene toda persona para escoger un trabajo. Sin que nadie pueda imponerle un trabajo determinado como tampoco se le pueda impedir la realización de un trabajo que desee hacer, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
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    2° Ni laley ni disposición de ninguna autoridad pública pueden exigir como condición para realizar un trabajo, la afiliación a alguna organización o entidad, ni la desafiliación para mantenerse en estos. 3° En cuanto a prohibiciones - Prohibida cualquier discriminación que no esté fundada en la capacidad o idoneidad personal. Sólo la ley puede exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
  • 5.
    - Así, lalibertad de trabajo no significa que cualquiera pueda ejercer un trabajo profesional que requiere una formación científica para el que se exija el título profesional habilitante. 4° En cuanto al derecho a negociación colectiva - La negociación colectiva es un procedimiento que tiene por objeto regular los beneficios económicos y las condiciones de trabajo, entre la empresa y los trabajadores que laboran en ella. Este negociación pone en pie de igualdad a las partes negociadoras.
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    - Esta negociaciónha de realizarse con la empresa en que los trabajadores laboran, pues es allí donde se producen los beneficios económicos a repartir. No se hace por rama profesional o actividad económica. 5° Sobre la Huelga - Inc. 6° Art. 19 N° 16 - La huelga es la cesación del trabajo que se realiza en forma concertada por los trabajadores en defensa de sus intereses laborales.
  • 7.
    - El constituyenteno ha consagrado explícitamente el derecho a huelga sino que se ha referido a él casuísticamente en los casos que lo prohíbe. - Los casos no expresamente prohibidos quedan a regulación del legislador. 6° Los incisos 1°, 2° y 4° del art. 19 Nº 16 quedan amparados por el Recurso de Protección.
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    ART. 19 Nº19 C.P.E. 1980 EL DERECHO A SINDICARSE 1° El constituyente asegura la libertad sindical, esto es, el derecho a formar sindicatos en los casos y forma que señala la ley. 2° Los sindicatos son asociaciones de trabajadores destinados a la defensa de sus intereses profesionales.
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    3° Característica esencialde los sindicatos - Ser independientes, tanto respecto del Estado, las empresas como de los partidos políticos. Para esto la ley debe contemplar los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. 4° Cómo se asegura su independencia - Las organizaciones no podrán intervenir en actividades político partidistas.
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    5° En cuantoa su estructura - Gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. - Los sindicatos están regulados en el Libro III del Código del Trabajo. 6° Consagración de la libertad sindical - Afiliación a un sindicato es siempre voluntaria. Esto es, existe libertad para formar un sindicato, libertad para adherirse a uno ya formado, para retirarse de él y, libertad para no adherirse a ninguno.
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    7° Este numerandoestá amparado por el Recurso de protección.
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    ART. 19 Nº21 Y 22 C.P.E. 1980 LA LIBERTAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ART. 19 Nº 21 1° Esta es la libertad de emprendimiento. 2° Qué comprende Mucho más que las antiguas libertades de industria y comercio. Comprende toda actividad comercial, industrial, agrícola o cualquier otra de índole económica, que no contravenga los límites impuestos y, con sujeción a las normas legales que la regulan.
  • 13.
    3° Regla especialpara la actividad económica del Estado. - “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”.
  • 14.
    4° Recurso deAmparo Económico - Según la Ley Nº 18.971 de 10 de marzo de 1990 cualquier persona podrá denunciar las infracciones al Art. 19 Nº 21. - El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. - Plazo: Seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción. - Quien conoce: En primera instancia la Corte de Apelaciones, conforme al procedimiento establecido para el Recurso de Amparo. Su resolución es apelable en el plazo de cinco días para ante la Corte Suprema y en caso de no ser apelada, esta resolución debe ser consultada.
  • 15.
    ART. 19 Nº22 1° Establece la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. 2° Es aplicación del principio general del inc. 2° del Nº 2 del Art. 19, al campo específico de la materia económica. 3° En definitiva está prohibido establecer discriminaciones arbitrarias, esto es, carentes de fundamento racional que ofenda la equidad.
  • 16.
    ART. 19 Nº23 C.P.E. 1980 LIBERTAD PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE TODA CLASE DE BIENES 1° Se establece una base esencial del orden público económico: el régimen de propiedad privada. Se consagra la posibilidad jurídica de adquirir el dominio de toda clase de bienes: tierras, fábricas, recursos naturales, bancos, medios de producción, etc. En definitiva, constituye un derecho al derecho de propiedad.
  • 17.
    2° Se exceptúande apropiación privada: A) Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, por ejemplo, el aire. (Art. 585 C.C.) B) Los bienes que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así. Ejemplo, bienes nacionales de uso público como calles, plazas, el mar territorial. (Art. 589 C.C.) C) Los bienes señalados en otros preceptos de la Constitución. Art. 19 Nº 24 inc. 6° sobre dominio de las minas e inc. 7° sobre los hidrocarburos líquidos y gaseosos.
  • 18.
    3° Facultad queel constituyente otorga al legislador. - El legislador mediante una ley de quórum calificado y exigiéndolo el interés nacional, puede establecer limitaciones o requisitos para adquirir el dominio de determinados bienes. Por ejemplo, restricciones en zonas fronterizas.
  • 19.
    Art. 19 Nº24 DERECHO DE PROPIEDAD 1º Estatuto general de la propiedad. La Constitución en el artículo 19 Nº 24 asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Cuando la Constitución expresa que el derecho de propiedad se ejerce en sus diversas especies comprende tanto la propiedad privada, estatal o mixta; individual, familiar o comunitaria. Además, asegura el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, es decir, tanto los bienes que tienen una expresión tangible como a aquellos que carecen de esa cualidad., por ejemplo, los derechos y acciones.
  • 20.
    2º Función socialde la propiedad. La Constitución señala que es competencia exclusiva del legislador establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, en consecuencia no procede regular esta materia por norma jurídica infralegal. Asimismo, le corresponde al legislador establecer las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.
  • 21.
    Así, el derechode propiedad es un derecho que en si mismo admite límites, los mismos tienen origen en la ya mencionada noción de función social de la propiedad. La función social de la propiedad debe entenderse como el conjunto de límites establecidos por ley y que determinan el ejercicio del derecho de propiedad en consonancia con los intereses colectivos. Los lítes están señalados taxativamente en la Constitución y son los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
  • 22.
    3º Privación dela Propiedad por expropiación La Constitución señala que se puede privar a las personas de su derecho de propiedad, del bien sobre el cual recae o de alguno de sus atributos o facultades esenciales del dominio. Pero, la privación del derecho de propiedad es una excepción, puesto que vulnera directamente el derecho y sólo se admite en la medida que se cumpla con las causales y el procedimiento que ella misma establece y se compense la pérdida mediante el pago de una indemnización.
  • 23.
    Las causales quejustifican la expropiación son el interés nacional o la utilidad pública, la que debe ser calificada por el legislador mediante la dictación de una ley general o especial. Una vez cumplido el trámite de la dictación de la ley que califica la necesidad de la expropiación, se sigue la etapa administrativa en la cual la autoridad correspondiente llevará a cabo la expropiación cumpliendo el procedimiento expropiatorio en la forma prescrita por la ley.
  • 24.
    Es en laetapa administrativa en la que se fija la indemnización que resarcirá el daño efectivamente causado. La indemnización puede ser fijada de común acuerdo por la autoridad expropiante y el expropiado, pero a falta de aquel se pagará siempre íntegramente, antes de la toma de posesión del bien, al contado y en dinero en efectivo. Si el expropiado no está de acuerdo con el monto de la indemnización fijado por la autoridad expropiante, puede reclamarlo ante los Tribunales de Justicia; sin embargo, esta situación no suspende la expropiación.
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    La expropiación seseguirá llevando adelante previa consignación a la orden del Tribunal competente mediante el depósito en su cuenta corriente bancaria del monto de la indemnización. Sólo si se reclama de la procedencia de la expropiación, el juez podrá decretar la suspensión de la toma de posesión material del bien expropiado y sólo si existe fundamento plausible para ello.
  • 26.
    4º Propiedad sobrelos yacimientos mineros y propiedad sobre las concesiones mineras. Art. 19 Nº 24 incisos 5 al 10. 5º Propiedad sobre el derecho real de aprovechamiento de aguas.
  • 27.
    ART. 19 Nº25 PROPIEDAD INTELECTUAL, ARTÍSTICA E INDUSTRIAL 1º El derecho de autor y propiedad intelectual se ejerce sobre las obras artísticas o científicas, por ejemplo libros, obras musicales y teatrales, libretos televisivos, monografías, pinturas, interpretaciones o ejecuciones artísticas, programas computacionales, entre otras. Comprende la propiedad de èstas obras y otros derechos como la paternidad, la edición y la integridad de la obra en conformidad a la ley.
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    2º La propiedadindustrial es la que protege las patentes de invención, las marcas comerciales, procesos tecnológicos y otras creaciones análogas. 3º La propiedad intelectual se garantiza por todo el tiempo que señale la ley y no podrá ser inferior al de la vida de su titular.
  • 29.
    4º El derechode autor se transmite a los herederos, que de acuerdo a la ley puede extenderse por 70 años. En cambio, la propiedad se garantiza por el tiempo que señale la ley, que no necesariamente se extiende por toda la vida del titular, por lo tanto es una propiedad temporal y caducable, es decir, sujeta a extinción si no se cumplen las condiciones necesarias para mantenerla. 5º Se encuentra amparado por el Recurso de Protección.