¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE EXPORTACIÓN?

Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación e
indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación
posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada.

A continuación se enuncian:
a. Exportación definitiva: Esta modalidad regula la salida de mercancías
nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro
país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, para su uso o
consumo definitivo. La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas,
de acuerdo con el tipo de embarque y los datos suministrados en la declaración
de exportación.
 1. Exportación definitiva en un único embarque con datos definitivos: Ocurre
    cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque;
    es decir en un mismo medio de transporte, y la declaración de exportación
    que la ampara contiene toda la información definitiva referente a la
    operación.
 2. Exportación definitiva en un único embarque con datos provisionales:
          a. Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada
              para la exportación se va al exterior en un sólo embarque; es
              decir, en un mismo medio de transporte, pero la declaración de
              exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales
              de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible
              que el exportador o declarante no tenga toda la información
              referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la
              mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización.
          b. En este evento, el declarante cuenta con el término de tres (3)
              meses, para presentar la declaración de exportación con datos
              definitivos, ante la misma administración de aduanas donde
              tramitó la declaración con datos provisionales.
 3. Exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitivos o
    provisionales (con cargo a un documento que acredite la operación): Esta
    operación es procedente cuando la mercancía declarada para la
    exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes
    documentos de transporte. Cuando la información del embarque
    fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante
    dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del
    primer embarque, debe presentar la declaración de exportación
    consolidada de los embarques. Cuando se utilicen datos provisionales, la
    presentación de la declaración consolidada deberá realizarse a más tardar
    dentro de los tres meses siguientes al primer embarque.
 4. Exportación definitiva – autorización de embarque global con cargues
    parciales: Los usuarios altamente exportadores - ALTEX - los exportadores
    de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante
    cargues parciales, previa obtención de la autorización de embarque global.
    A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen
    desde el territorio aduanero nacional con destino a los usuarios
    industriales de zonas francas.

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Para el efecto, deben presentar la solicitud de autorización de embarque global,
para efectuar cargues parciales de la mercancía objeto de exportación. La
autorización otorgada por la autoridad aduanera, tendrá la misma vigencia del
documento que acredite la operación de exportación; por ejemplo, el contrato
de compraventa celebrado entre el exportador colombiano y el importador
extranjero o su representante.
b. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Esta modalidad
regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio
aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o
reparación en otro país o en una zona franca industrial de bienes y servicios y
cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia
que autorice la aduana al momento de la aceptación de la solicitud de
autorización de embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las
mercancías deben ser reimportadas.
Terminación de la modalidad: La modalidad de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo debe terminar dentro del plazo señalado por la
aduana, en una de las siguientes situaciones:

          a)   Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
          b)   Exportación definitiva.
          c)   Reimportación en el mismo estado.
          d)   Destrucción de la mercancía en el exterior.
          e)   Cesión de mercancía.
c. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Esta
modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una
finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que
exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la
mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero,
con excepción del deterioro normal por su uso.
Las mercancías así exportadas deberán salir del país en un único embarque y
con los datos definitivos de la operación. Igualmente deberán quedar
plenamente identificadas por sus características permanentes que las
individualizan de las demás de su género.
El declarante debe conservar en su poder por el término de cinco (5) años,
contados a partir de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización
de embarque, el documento que acredita el contrato que originó la exportación.
Bajo la modalidad de exportación temporal para la reimportación en el mismo
estado también pueden exportarse los siguientes bienes:
    Bienes del patrimonio cultural de la nación: El término de permanencia
     en el exterior no podrá ser superior a tres (3) años y se requiere de la
     constitución de una garantía que asegure la reimportación de los bienes.
    Mercancías en consignación: Son mercancías que se exportan
     temporalmente con el fin de promover pedidos en el exterior y pueden
     ser objeto de reimportación o de declaración de exportación definitiva


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dentro del término señalado por la autoridad aduanera al momento de
     realizarse la exportación temporal.
    Leasing de exportación: La exportación de bienes que realicen las
     compañías de financiamiento comercial, podrán reimportarse en el
     mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En este caso,
     la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses
     siguientes al finalizar la operación de leasing internacional.
Terminación de la modalidad: La modalidad de importación temporal para
reimportación en el mismo estado, debe terminar dentro del plazo autorizado,
mediante una de las siguientes situaciones:
           Reimportación en el mismo estado.
           Exportación definitiva.
           Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la
            Aduana.
d. Reexportación: Esta modalidad de exportación procede únicamente para
mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de
importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de
importación para transformación o ensamble. Igualmente, procede para los
bienes de capital o sus partes importados temporalmente, que deben salir del
país o a una zona franca industrial de bienes o servicios, para ser reparados o
reemplazados.
Constituye documento soporte de la modalidad de reexportación, la declaración
de importación que ampara la mercancía en el territorio nacional.
e. Reembarque: Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero
nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en
depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se
hayan sometido a ninguna modalidad de importación.

El declarante debe constituir una garantía por el término de un (1) mes, para
garantizar que dentro de los quince (15) días siguientes al embarque de la
mercancía, entregará a la autoridad aduanera la certificación expedida por el
transportador, donde conste la salida de la mercancía del territorio aduanero
nacional.
f. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes: Esta modalidad regula
la salida de envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes,
siempre que su valor no exceda de US $1.000 de los Estados Unidos de
Norteamérica y requieran ágil entrega a su destinatario en el exterior.
Las labores de recepción, presentación de la declaración y embarque de los
paquetes postales, los adelanta la Administración Postal Nacional y las
empresas legalmente autorizadas para realizar esta actividad.

Las actividades relativas a los envíos urgentes, las realiza directamente las
empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de
Comunicaciones con empresas de mensajería especializada e inscritas ante la
DIAN, y deberán estar amparados con una declaración simplificada de
exportación.

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g. Exportación de muestras sin valor comercial: Bajo esta modalidad se
pueden exportar mercancías nacionales en calidad de muestras sin valor
comercial, cuyo valor anual no exceda de diez mil dólares (US $10.000) de los
Estados Unidos de Norteamérica.
La exportación de muestras sin valor comercial realizada por la Federación
Nacional de Cafeteros o Proexport, no está sujeta a este monto.

El trámite de la exportación se debe surtir mediante el diligenciamiento de la
declaración de exportación simplificada, la cual debe contener los datos
definitivos de la mercancía y enviarse al exterior en embarque único; así
mismo, debe estar acompañada para su aceptación de los vistos buenos,
autorizaciones o licencias que se requieran para su salida del territorio
aduanero nacional.
h. Exportación temporal de viajeros: Al amparo de esta modalidad, pueden
salir del país mercancías nacionales o nacionalizadas que lleve consigo el
viajero y desee reimportarlas a su regreso, sin el pago de tributos aduaneros.
Para el efecto, el viajero deberá presentar en la oficina de la aduana del puerto
o aeropuerto de salida, la mercancía, acompañada de la declaración
simplificada de exportación, pasaporte y tiquete de viaje.
En la declaración debe quedar claramente identificada la mercancía objeto de
salida, por sus características, número o serie que la identifica o individualiza
de las demás de su género.

No hacen parte del equipaje los efectos personales del viajero y por lo tanto no
serán objeto de declaración.
Los bienes así exportados, podrán ser reimportados al territorio aduanero
nacional, sin el pago de tributos aduaneros.
i. Exportación de menajes: Con esta modalidad se permite a los residentes en
el país, que deseen fijar su residencia en el exterior, exportar los bienes que
constituyen el menaje doméstico, presentando ante la aduana las mercancías
acompañadas de una relación donde indique la cantidad y descripción de las
mismas.
La declaración debe suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la
persona debidamente autorizada por éste, ante la dependencia de la aduana
competente, del puerto o aeropuerto de salida, del territorio aduanero nacional.
La declaración debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendario
anterior a la salida del viajero del país o dentro de los ciento veinte (120) días
calendario a la fecha de salida del mismo.
Los bienes así exportados podrán ser reimportados al territorio aduanero
nacional, sin el pago de tributos aduaneros.
j. Programas especiales de exportación: Los programas especiales de
exportación –PEX- permite a los productores nacionales y a sus proveedores
de insumos, exportar bienes producidos o elaborados en el territorio aduanero


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nacional, a partir de materias primas nacionales entregadas por un tercero
ubicado en país extranjero.
k. Exportación de energía eléctrica: Mediante esta operación, se permite a
las empresas exportadoras interesadas en realizar esta actividad, exportar
energía eléctrica, a través de los puntos habilitados para tal fin.
l. Despacho o Envíos Urgentes: Para el trámite de la exportación, es
suficiente la presentación por parte de la entidad, de una relación escrita donde
indique la clase y cantidad de mercancías objeto de despacho y expresar que
se trata de una donación. Esta relación será considerada como una declaración
simplificada de exportación. El trámite se surte ante la administración de
Aduanas de la jurisdicción aduanera de salida de las mercancías.

m. Exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas: Permite
exportar joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas debiendo tramitar la
solicitud de autorización de embarque, bajo la modalidad de exportación
definitiva, no obstante podrá realizarse la operación como mercancía
transportada a la mano con el viajero.
Cuando la exportación sea realizada por un viajero, la certificación de
embarque se entiende surtida ante la dependencia competente de la aduana
donde se tramitará la exportación, mediante la presentación de la fotocopia
legible del pasaporte, tiquete y pasabordo. El tiquete hace las veces de
manifiesto de carga.
n. Exportación de café: Solamente se puede exportar el café que cumpla los
requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros. La
Federación Nacional de Cafeteros es la entidad encargada de vigilar el
cumplimiento de este último requisito.

Las exportaciones de café son realizadas por el Fondo Nacional del Café o por
los exportadores particulares debidamente autorizados; para ello, deberán
diligenciar la solicitud de autorización de embarque, previas las verificaciones
realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros, en la cual constatará entre
otras, la existencia de la guía de tránsito, toma de muestras para análisis de
calidad y emisión del concepto de aprobación de exportación así como la
expedición del certificado donde conste el repeso y la liquidación y pago de la
contribución cafetera.




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Las modalidades de exportación

  • 1.
    ¿CUÁLES SON LASMODALIDADES DE EXPORTACIÓN? Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada. A continuación se enuncian: a. Exportación definitiva: Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, para su uso o consumo definitivo. La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo con el tipo de embarque y los datos suministrados en la declaración de exportación. 1. Exportación definitiva en un único embarque con datos definitivos: Ocurre cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, y la declaración de exportación que la ampara contiene toda la información definitiva referente a la operación. 2. Exportación definitiva en un único embarque con datos provisionales: a. Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se va al exterior en un sólo embarque; es decir, en un mismo medio de transporte, pero la declaración de exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible que el exportador o declarante no tenga toda la información referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización. b. En este evento, el declarante cuenta con el término de tres (3) meses, para presentar la declaración de exportación con datos definitivos, ante la misma administración de aduanas donde tramitó la declaración con datos provisionales. 3. Exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitivos o provisionales (con cargo a un documento que acredite la operación): Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte. Cuando la información del embarque fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del primer embarque, debe presentar la declaración de exportación consolidada de los embarques. Cuando se utilicen datos provisionales, la presentación de la declaración consolidada deberá realizarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes al primer embarque. 4. Exportación definitiva – autorización de embarque global con cargues parciales: Los usuarios altamente exportadores - ALTEX - los exportadores de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante cargues parciales, previa obtención de la autorización de embarque global. A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen desde el territorio aduanero nacional con destino a los usuarios industriales de zonas francas. 1
  • 2.
    Para el efecto,deben presentar la solicitud de autorización de embarque global, para efectuar cargues parciales de la mercancía objeto de exportación. La autorización otorgada por la autoridad aduanera, tendrá la misma vigencia del documento que acredite la operación de exportación; por ejemplo, el contrato de compraventa celebrado entre el exportador colombiano y el importador extranjero o su representante. b. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una zona franca industrial de bienes y servicios y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la solicitud de autorización de embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas. Terminación de la modalidad: La modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo debe terminar dentro del plazo señalado por la aduana, en una de las siguientes situaciones: a) Reimportación por perfeccionamiento pasivo. b) Exportación definitiva. c) Reimportación en el mismo estado. d) Destrucción de la mercancía en el exterior. e) Cesión de mercancía. c. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías así exportadas deberán salir del país en un único embarque y con los datos definitivos de la operación. Igualmente deberán quedar plenamente identificadas por sus características permanentes que las individualizan de las demás de su género. El declarante debe conservar en su poder por el término de cinco (5) años, contados a partir de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el documento que acredita el contrato que originó la exportación. Bajo la modalidad de exportación temporal para la reimportación en el mismo estado también pueden exportarse los siguientes bienes:  Bienes del patrimonio cultural de la nación: El término de permanencia en el exterior no podrá ser superior a tres (3) años y se requiere de la constitución de una garantía que asegure la reimportación de los bienes.  Mercancías en consignación: Son mercancías que se exportan temporalmente con el fin de promover pedidos en el exterior y pueden ser objeto de reimportación o de declaración de exportación definitiva 2
  • 3.
    dentro del términoseñalado por la autoridad aduanera al momento de realizarse la exportación temporal.  Leasing de exportación: La exportación de bienes que realicen las compañías de financiamiento comercial, podrán reimportarse en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En este caso, la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de leasing internacional. Terminación de la modalidad: La modalidad de importación temporal para reimportación en el mismo estado, debe terminar dentro del plazo autorizado, mediante una de las siguientes situaciones:  Reimportación en el mismo estado.  Exportación definitiva.  Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana. d. Reexportación: Esta modalidad de exportación procede únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de importación para transformación o ensamble. Igualmente, procede para los bienes de capital o sus partes importados temporalmente, que deben salir del país o a una zona franca industrial de bienes o servicios, para ser reparados o reemplazados. Constituye documento soporte de la modalidad de reexportación, la declaración de importación que ampara la mercancía en el territorio nacional. e. Reembarque: Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación. El declarante debe constituir una garantía por el término de un (1) mes, para garantizar que dentro de los quince (15) días siguientes al embarque de la mercancía, entregará a la autoridad aduanera la certificación expedida por el transportador, donde conste la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional. f. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes: Esta modalidad regula la salida de envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de US $1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica y requieran ágil entrega a su destinatario en el exterior. Las labores de recepción, presentación de la declaración y embarque de los paquetes postales, los adelanta la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas para realizar esta actividad. Las actividades relativas a los envíos urgentes, las realiza directamente las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones con empresas de mensajería especializada e inscritas ante la DIAN, y deberán estar amparados con una declaración simplificada de exportación. 3
  • 4.
    g. Exportación demuestras sin valor comercial: Bajo esta modalidad se pueden exportar mercancías nacionales en calidad de muestras sin valor comercial, cuyo valor anual no exceda de diez mil dólares (US $10.000) de los Estados Unidos de Norteamérica. La exportación de muestras sin valor comercial realizada por la Federación Nacional de Cafeteros o Proexport, no está sujeta a este monto. El trámite de la exportación se debe surtir mediante el diligenciamiento de la declaración de exportación simplificada, la cual debe contener los datos definitivos de la mercancía y enviarse al exterior en embarque único; así mismo, debe estar acompañada para su aceptación de los vistos buenos, autorizaciones o licencias que se requieran para su salida del territorio aduanero nacional. h. Exportación temporal de viajeros: Al amparo de esta modalidad, pueden salir del país mercancías nacionales o nacionalizadas que lleve consigo el viajero y desee reimportarlas a su regreso, sin el pago de tributos aduaneros. Para el efecto, el viajero deberá presentar en la oficina de la aduana del puerto o aeropuerto de salida, la mercancía, acompañada de la declaración simplificada de exportación, pasaporte y tiquete de viaje. En la declaración debe quedar claramente identificada la mercancía objeto de salida, por sus características, número o serie que la identifica o individualiza de las demás de su género. No hacen parte del equipaje los efectos personales del viajero y por lo tanto no serán objeto de declaración. Los bienes así exportados, podrán ser reimportados al territorio aduanero nacional, sin el pago de tributos aduaneros. i. Exportación de menajes: Con esta modalidad se permite a los residentes en el país, que deseen fijar su residencia en el exterior, exportar los bienes que constituyen el menaje doméstico, presentando ante la aduana las mercancías acompañadas de una relación donde indique la cantidad y descripción de las mismas. La declaración debe suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por éste, ante la dependencia de la aduana competente, del puerto o aeropuerto de salida, del territorio aduanero nacional. La declaración debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendario anterior a la salida del viajero del país o dentro de los ciento veinte (120) días calendario a la fecha de salida del mismo. Los bienes así exportados podrán ser reimportados al territorio aduanero nacional, sin el pago de tributos aduaneros. j. Programas especiales de exportación: Los programas especiales de exportación –PEX- permite a los productores nacionales y a sus proveedores de insumos, exportar bienes producidos o elaborados en el territorio aduanero 4
  • 5.
    nacional, a partirde materias primas nacionales entregadas por un tercero ubicado en país extranjero. k. Exportación de energía eléctrica: Mediante esta operación, se permite a las empresas exportadoras interesadas en realizar esta actividad, exportar energía eléctrica, a través de los puntos habilitados para tal fin. l. Despacho o Envíos Urgentes: Para el trámite de la exportación, es suficiente la presentación por parte de la entidad, de una relación escrita donde indique la clase y cantidad de mercancías objeto de despacho y expresar que se trata de una donación. Esta relación será considerada como una declaración simplificada de exportación. El trámite se surte ante la administración de Aduanas de la jurisdicción aduanera de salida de las mercancías. m. Exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas: Permite exportar joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas debiendo tramitar la solicitud de autorización de embarque, bajo la modalidad de exportación definitiva, no obstante podrá realizarse la operación como mercancía transportada a la mano con el viajero. Cuando la exportación sea realizada por un viajero, la certificación de embarque se entiende surtida ante la dependencia competente de la aduana donde se tramitará la exportación, mediante la presentación de la fotocopia legible del pasaporte, tiquete y pasabordo. El tiquete hace las veces de manifiesto de carga. n. Exportación de café: Solamente se puede exportar el café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros. La Federación Nacional de Cafeteros es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de este último requisito. Las exportaciones de café son realizadas por el Fondo Nacional del Café o por los exportadores particulares debidamente autorizados; para ello, deberán diligenciar la solicitud de autorización de embarque, previas las verificaciones realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros, en la cual constatará entre otras, la existencia de la guía de tránsito, toma de muestras para análisis de calidad y emisión del concepto de aprobación de exportación así como la expedición del certificado donde conste el repeso y la liquidación y pago de la contribución cafetera. 5