CODIGO TRIBUTARIO
LIBRO CUARTO
DEL ILICITO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINSITRATIVAS Y ECONOMICAS
DR. EDUARDO LARA V.
TITULO I
CAPITULO I
NORMAS
GENERALES
AMBITO DE
APLICACION
IRRETROACTIVIDAD
DE LA LEY
PRESUNCION DE
CONOCIMIENTOS
JUZGAMIENTO DE
INFRACCION
Toda infracción
Cometida por
Un ecuatoriano
O extranjero
Será juzgada
Con las leyes
ecuatorianas
Se presume que
La ley es conocida
Por todos y su
desconocimiento
No exime
de culpas
Las normas
Tributarias no son
de carácter
Retroactivo, solo
Regirán para el
futuro
Lo dispuesto
en Este código se
aplicara a todas
las infracciones
tributarias
CAPITULO IIINFRACCIONESTRIBUTARIAS
CONCEPTO:
CLASES
Art. 315
DEL DELITO
Art. 316
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Art. 318
Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias
Delito: Los tipificados en este código y otras leyes tributarias
Contravenciones: Violación a las normas adjetivas o el incumplimiento de
deberes formales constantes en este código y otras leyes tributarias
Faltas reglamentarias: Las violaciones de reglamentos o normas
secundarias de obligación general, que no se encuentren en la tipificación del
delito o contravención.
Los actos u omisiones que los constituyen se presumen consientes o
voluntarios, pero será admisible la prueba en contrario
Haber cometido la infracción en contubernio con funcionarios
de la administración tributaria o utilizando las bases de datos
o información que esta posea.
La reincidencia de la misma persona o empresa que hubiere
sido sancionada por igual infracción a la pesquisa dentro de
los cinco años anteriores.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Art. 319
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES
Art. 320
Haber reconocido la comisión de la infracción y
reparado el perjuicio que causó.
Presentarse voluntariamente a la administración
tributaria respectiva, pudiendo haber eludido su acción
con la fuga o el ocultamiento o en cualquier otra forma
Que la transgresión de la norma sea consecuencia de
instrucción expresa de funcionarios competentes de la
administración tributaria y que no proceda de una
acción u omisión dolosa.
CAPITULO III
DE LA
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
POR INFRACCIONES
COSTAS
PROCESALES
La responsabilidad por
Las sanciones
Pecuniarias se
Extienden en todos
Los casos y costas
procesales
Toda persona
Natural o jurídica
Tienen responsabilidad
Solidaria con sus
Representantes
Ante las sanciones o
Infracciones tributarias
CAPITULO IV
DE LAS
SANCIONES
CONCURRENCIA DE
INFRACCION: Art. 325
Cuando un hecho
configure más de una
infracción se aplicará la
sanción a la infracción
más grave
GRADUACION DE PENAS:
Se graduaran tomando en
cuenta las circunstancias
atenuantes o agravantes y
cuantía del juicio causado por la
infracción. Art.324
TENTATIVA:
Actos idóneos
conducentes de
modo inequívoco a la
realización de un
delito
CÓMPLICES Y ENCUBRIDODES
Cómplices, se aplicará una sanción
equivalente a los dos tercios de la que se
imponga al autor ; Encubridores un
equivalente a la mitad, sin perjuicio de la
gradación de la pena.
COMPUTO DE LAS SANCIONES
PECUNIARIAS:
Sanciones se impondrán en
proporción al valor de los tributos,
por la acción u omisión punible.
La pecuniarias por
contravenciones y faltas
reglamentarias se impondrá de
acuerdo a las cuantías impuestas
en este código y demás leyes.
PENAS APLICABLES: Art. 323
1.Multa
2. Clausura del
establecimiento
3.Suspensión de actividades
4.Decomiso
5.Incautación definitiva
6.Suspensión o Cancelación
de inscripciones
7.Suspensión o cancelación
de patentes y autorizaciones
8.Suspensión o destitución de
cargos públicos
9.Prisión
10. Reclusión menor
CAPITULO IV
DE LAS
SANCIONES
DECOMISO:
Es la pérdida de dominio
sobre los bienes materia
del delito
SUSPENCIÓN DE ACTIVIDADES:
En los que por naturaleza de las
actividades económicas de los
infractores
INCAUTACIÓN
DEFINITIVA
Es la pérdida del
derecho de dominio
• SUSPENSION O CANCELACIÓN
DE INSCRIPCIONES
AUTORIZACIONES Y PATENTES
•SUSPENCIÓN DE CARGOS
PUBLICOS
•DESTITUCION DE CARGOS
PUBLICOS
•EFECTOS DE LA
SUSPENCIÓN O DESTITUCIÓ
CLAUSURA DEL
ESTABLECIMIENTO:
No podrá exceder de 3
meses y esta serán a
todas las actividades del
establecimiento.
PENAS DE PRISIÓN:
No será inferior a 1 mes ni
mayor a 5 años
Reclusión menor no será
inferior a 1 año ni mayor a
6 años
CAPITULO V
EXTINCION DE LAS
ACCIONES Y DE LAS PENAS
MUERTE DEL
INFRACTOR
PRESCRIPCION DE
LAS PENAS
Las preventivas de la libertad
prescriben en el tiempo igual
al de la condena, no pudiendo ser
menor a 6 meses, salvo disposición
expresa.
Las pecuniarias prescriben en
5 años
La acción contra el
autor, el cómplice
o encubridor de infracción
Tributaría se extingue
con su muerte.
POR PRESCRIPCION DE LA
ACCIÓN
Las acciones por delitos tributarios
prescribirán en un plazo de 5 años
en los caso reprimidos con prisión; y
10 años en los caso reprimidos
de reclusión, contados desde la fecha
de la infracción.
Las demás infracciones prescribirán
en 3 años contados desde la fecha
de la infracción.
TITULO II
DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN PARTICULAR
CAPITULO I
DE LA
DEFRAUDACION
DEFRAUDACION AGRAVADA:
Constituye defraudación
agravada y será sancionada con
el máximo de la ley
CASOS DE DEFRAUDACION:
A más de los establecidos en otras
leyes tributarias:
1. Destrucción de los sellos de
clausuro o incautación
2. Realizar actividades en un
establecimiento clausurado
3. Imprimir y hacer uso doloso de
comprobantes de venta
4. Proporcionar información falsa
o adulterada de mercaderías
5. Falsificación o alteración de
permisos, facturas, actas,
marcas, etiquetas, y otros
6. La omisión dolosa de ingresos,
la inclusión de costos,
deducciones, rebajas o
retenciones.
7. La alteración dolosa de libros y
registros contables.
8. Llevar doble contabilidad.
9. Destrucción dolosa de los libros
contables.
10. Emitir y aceptar comprobantes
de venta falsos.
11. Extender a terceros el derecho
subsidio, rebajas, exención o
estimulo fiscal
12. Simular 1 o más contratos para
obtener rebajas, subsidios
13. Falta de entrega deliberada de
impuestos retenidos
14. Reconocimiento u obtención
indebida y dolosa de una
devolución de tributos
PENAS ESPECIALES PARA
FUNCIONARIOS PUBLICOS:
Los que sean de CAE serán
sancionados con la suspensión
de sus funciones por 6 meses o
la destitución o prisión
SANCION ESPECIAL DE
CLAUSURA:
A falta de entrega de los
agentes de percepción en
los tributos serán
sancionados con la
clausura del
establecimiento
CONCEPTO:
Es todo acto doloso de
simulación, omisión,
falsedad o engaño que
induce a error en la
determinación de la
obligación tributaria
TITULO II
DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN PARTICULAR
CAPITULO I
DE LA
DEFRAUDACION
CASOS DE DEFRAUDACION:
A más de los establecidos en otras leyes
tributarias:
1. Destrucción de los sellos de clausuro o
incautación
2. Realizar actividades en un
establecimiento clausurado
3. Imprimir y hacer uso doloso de
comprobantes de venta
4. Proporcionar información falsa o
adulterada de mercaderías
5. Falsificación o alteración de permisos,
facturas, actas, marcas, etiquetas, y
otros
6. La omisión dolosa de ingresos, la
inclusión de costos, deducciones,
rebajas o retenciones.
7. La alteración dolosa de libros y
registros contables.
8. Llevar doble contabilidad.
9. Destrucción dolosa de los libros
contables.
10. Emitir y aceptar comprobantes de venta
falsos.
11. Extender a terceros el derecho
subsidio, rebajas, exención o estimulo
fiscal
12. Simular 1 o más contratos para obtener
rebajas, subsidios
13. Falta de entrega deliberada de
impuestos retenidos
14. Reconocimiento u obtención indebida y
dolosa de una devolución de tributos
SANCIONES POR
DEFRAUDACIÓN
•En los casos establecidos de
los numerales 1 al 3 prisión de 1
a 3 años.
•En el caso de los numerales del
4 al 12, prisión de 2 a 5 años y
una multa equivalente al valor de
los impuestos que se evadieron
o pretendieron evadir.
•En el caso de los numerales 13
y 14 reclusión menor ordinaria
de 3 a 6 años y una multa
equivalente al doble de los
valores retenidos o percibidos
que no hayan sido declarados.
En caso de personas jurídicas la
responsabilidad recae en su
representante legal, contador,
director financiero y demás
personas que tengan a su cargo
el control de la actividad
económica.
En el caso de que el
agente de retención o
percepción sea el Estado,
los funcionarios a más de
las penas de reclusión
serán sancionados y
quedaran inhabilitados de
por vida para ocupar
cargos públicos.
CÓDIGO PENAL
SANCIONES POR
DEFRAUDACIÓN
•En los casos establecidos
de los numerales 1 al 14
pena privativa de libertad
de 1 a 3 años.
1.Utilizar identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de
inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las
administraciones tributarias;
2. Utilizar datos, información o documentación falsa o adulterada en la
solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros
que llevan las administraciones tributarias
3. Destruir, ocultar o alterar dolosamente sellos de clausura o de
incautación
4. Aperturar o realizar actividades en un establecimiento a sabiendas
de que se encuentre clausurado o llevar a cabo dichas actividades en
otro lugar mientras se mantenga la clausura
5. Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta o de
retención que no hayan sido autorizados por la Administración
Tributaria
6. Proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria
documentos, informes, reportes con mercancías, datos, cifras,
circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o
adulterados que influyan en la determinación de la obligación
tributaria, propia o de terceros
7. Hacer constar en las declaraciones tributarias datos falsos,
incompletos, desfigurados o adulterados que influyan en la
determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros
8. La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas,
marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación,
consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados
9. Alterar, dolosamente, libros o registros informáticos de contabilidad,
anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad
económica, así como el registro contable de cuentas, nombres,
cantidades o datos falsos
CÓDIGO PENAL 10.Llevar doble contabilidad, deliberadamente, con distintos
asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio
o actividad económica;
11 Ocultar o destruir, de manera dolosa, total o parcialmente, los
libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por
las normas tributarias, o los documentos que los respalden, para
evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias;
12 Traspasar activos a empresas recién constituidas o con
reciente actividad económica con la finalidad de parecer un
nuevo negocio, siempre y cuando se verificare que
correspondiere al mismo grupo administrativo o societario.
13 La venta para consumo de aguardiente sin rectificar o alcohol
sin embotellar y la falsa declaración de volumen o grado
alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de
tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del
cupo establecido por el SRI, del alcohol etílico que se destine a
la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y
aguas de tocador
14 Liquidar y pagar el impuesto a los consumos especiales
aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se
comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores.
SANCIONES POR
DEFRAUDACIÓN
•En los casos
establecidos de los
numerales 1 al 14 pena
privativa de libertad de 1 a
3 años.
CÓDIGO PENAL
SANCIONES POR
DEFRAUDACIÓN
•En los casos
establecidos de los
numerales 15 al 18 pena
privativa de libertad es de
3 a 5 años. Cuando el
monto de los
comprobantes de venta
supere las cien
remuneraciones básicas
unificadas del trabajador
privado en general será
sancionado con pena
privativa de la libertad de
cinco a siete años
15 Emitir o aceptar comprobantes de venta por
operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida
con el correspondiente a la operación real;
 
16 Presentar a la Administración Tributaria
comprobantes de venta por operaciones
inexistentes o cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real;
 
17 Emitir o aceptar comprobantes de venta por
operaciones realizadas con empresas fantasmas o
de papel;
 
18 Presentar a la Administración Tributaria
comprobantes de venta por operaciones realizadas
con empresas fantasmas o de papel;
CÓDIGO PENAL
SANCIONES POR
DEFRAUDACIÓN
•En los casos de los
numerales 19 a 22 serán
sancionados con pena
privativa de la libertad de
tres a cinco años. Cuando
de los impuestos
defraudados superen las
cien remuneraciones
básicas unificadas del
trabajador privado en
general serán
sancionados con pena
privativa de la libertad de
cinco a siete años.
19 Omitir dolosamente ingresos;
 
20 Incluir dolosamente costos, gastos,
deducciones, exoneraciones, rebajas o
retenciones falsas o inexistentes o superiores a
las que procedan legalmente;
 
21 Extender a terceros el beneficio de un
derecho a subsidios, rebajas, exenciones,
estímulos fiscales o beneficiarse sin derecho de
los mismos;
 
22 Simular uno o más actos, contratos para
obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja,
exención o estímulo fiscal;
CÓDIGO PENAL
SANCIONES POR
DEFRAUDACIÓN
•En los casos de los
numerales 23 a 24 serán
sancionados con pena
privativa de la libertad de
cinco a siete años.
Cuando los impuestos
retenidos o percibidos que
no hayan sido declarados
o pagados, así como en
los casos de impuestos
que hayan sido devueltos
dolosamente superen las
cien remuneraciones
básicas unificadas del
trabajador privado en
general serán
sancionados con pena
privativa de la libertad de
siete a nueve años.
23 La falta de entrega deliberada, total o parcial,
por parte de los agentes de retención o
percepción, de los impuestos retenidos o
percibidos, después de diez días de vencido el
plazo establecido en la norma para hacerlo; o,
 
24 La obtención indebida y dolosa de una
devolución de tributos, intereses o multas,
establecida así por acto firme o ejecutoriado de
la administración tributaria o del órgano judicial
competente.
CÓDIGO PENAL
Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la pena, la cometida con
la participación de uno o más funcionarios o servidores de la administración tributaria y
acarreará, además, la destitución del cargo de dichos funcionarios o servidores.
 
En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de
personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus
miembros, de conformidad con lo dispuesto en este libro serán sancionadas con pena de
suspensión de las actividades por hasta cinco años y, de ser el caso, clausura temporal por
hasta cinco años o definitiva, de sucursales o locales; y multa de doscientas o trescientas
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.
 
Las personas que ejercen control sobre la persona jurídica o que presten sus servicios como
empleados o trabajadores, o por prestación de servicios profesionales, serán responsables
como autores si habrían participado en la defraudación tributaria en beneficio de la persona
jurídica, aunque no hayan actuado con mandato alguno.
 
En los casos en los que el agente de retención o agente de percepción sea una institución del
Estado, los funcionarios encargados de la recaudación, declaración y entrega de los impuestos
percibidos o retenidos al sujeto activo además de la pena privativa de libertad por la
defraudación, sin perjuicio de que se configure una infracción más grave, serán sancionados con
la destitución y quedarán inhabilitados, de por vida, para ocupar cargos públicos.
CAPITULO II
DE LAS
CONTRAVENCIONES
CONCEPTO SANCIONES
•Se aplicará como pena pecuniaria
una multa no inferior a $30 si que
exceda $ 1.500, sin perjuicio de las
demás que para cada infracción
establezca cada norma
Son las acciones u omisiones
De los contribuyentes, responsables,
Terceros funcionarios públicos que
violen las normas legales o
Retarden la tramitación de los
Reclamos acciones o
Recursos administrativos
CAPITULO III
DE LAS FALTAS
REGLAMENTARIAS
CASOS ESPECIALES REINCIDENCIA
Se duplicará la sanción
Impuesta por reincidencia en
Las mismas faltas
•El incumplimiento de
Declaraciones tributarias
•La no presentación de
Documentos a los sujetos
Activos
•El error de la declaración
Tributaria
•El retardo hasta 30 días en que
Incurran los agentes de
Retención en la entrega
Al sujeto activo
CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES
El pago de las multas
Impuestas por faltas
Reglamentarias no exime al
Infractor del cumplimiento
DE LA JURISDICCION
Y COMPETENCIA EN
CASO DE DELITOS
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO PENAL TRIBUTARIO
CAPITULO I
JURISDICCION PENAL
TRIBUTARIA:
Es la potestad pública de juzgar
privativamente las infracciones
tributarias y hacer ejecutar
COMPETENCIA:
El juez fiscal tendrá las mismas
competencias que el código de
procedimiento penal
JUZGAMIENTO:
Para esto se
observarán las
normas de
procedimiento penal y
supletoriamente las
normas procesales
previstas en este
código
PROCESOS POR
DELITOS RELATIVOS
A OTROS TRIBUTOS:
Se iniciará en la esfera
fiscal, para la autoridad
administrativa que
ordene el Director
General del SRI
NORMAS
GENERALES
FORMA DE EJERCICIO:
Se iniciará mediante
resolución fiscal de
conformidad con el mismo
código
ACCION PUBLICA:
Corresponde ejercerla
exclusivamente al fiscal
de conformidad al
código de procedimiento
penal
CAPITULO II
DE LA ACCION PENAL TRIBUTARIA
SECCION 1º
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
EN MATERIA DE
FALTAS REGLAMENTARIAS
SANCIONES PARA
EMPLEADOS
Y FUNCIONARIOS
RECLAMACIONES
Las sanciones por faltas
Reglamentarias podrán
Impugnarse ante el Tribunal
Distrital de lo Fiscal
Serán sancionados por el
Superior jerárquico
SANCIONES PARA
LOS PARTICULARES
Serán sancionados por las
Autoridades administrativas
Que tienen competencia para
Decidir las reclamaciones

LIBRO CUARTO

  • 1.
    CODIGO TRIBUTARIO LIBRO CUARTO DELILICITO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINSITRATIVAS Y ECONOMICAS DR. EDUARDO LARA V.
  • 2.
    TITULO I CAPITULO I NORMAS GENERALES AMBITODE APLICACION IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PRESUNCION DE CONOCIMIENTOS JUZGAMIENTO DE INFRACCION Toda infracción Cometida por Un ecuatoriano O extranjero Será juzgada Con las leyes ecuatorianas Se presume que La ley es conocida Por todos y su desconocimiento No exime de culpas Las normas Tributarias no son de carácter Retroactivo, solo Regirán para el futuro Lo dispuesto en Este código se aplicara a todas las infracciones tributarias
  • 3.
    CAPITULO IIINFRACCIONESTRIBUTARIAS CONCEPTO: CLASES Art. 315 DELDELITO Art. 316 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Art. 318 Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias Delito: Los tipificados en este código y otras leyes tributarias Contravenciones: Violación a las normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales constantes en este código y otras leyes tributarias Faltas reglamentarias: Las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligación general, que no se encuentren en la tipificación del delito o contravención. Los actos u omisiones que los constituyen se presumen consientes o voluntarios, pero será admisible la prueba en contrario Haber cometido la infracción en contubernio con funcionarios de la administración tributaria o utilizando las bases de datos o información que esta posea. La reincidencia de la misma persona o empresa que hubiere sido sancionada por igual infracción a la pesquisa dentro de los cinco años anteriores.
  • 4.
    CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Art. 319 CIRCUNSTANCIASEXIMENTES Art. 320 Haber reconocido la comisión de la infracción y reparado el perjuicio que causó. Presentarse voluntariamente a la administración tributaria respectiva, pudiendo haber eludido su acción con la fuga o el ocultamiento o en cualquier otra forma Que la transgresión de la norma sea consecuencia de instrucción expresa de funcionarios competentes de la administración tributaria y que no proceda de una acción u omisión dolosa.
  • 5.
    CAPITULO III DE LA RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PORINFRACCIONES COSTAS PROCESALES La responsabilidad por Las sanciones Pecuniarias se Extienden en todos Los casos y costas procesales Toda persona Natural o jurídica Tienen responsabilidad Solidaria con sus Representantes Ante las sanciones o Infracciones tributarias
  • 6.
    CAPITULO IV DE LAS SANCIONES CONCURRENCIADE INFRACCION: Art. 325 Cuando un hecho configure más de una infracción se aplicará la sanción a la infracción más grave GRADUACION DE PENAS: Se graduaran tomando en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes y cuantía del juicio causado por la infracción. Art.324 TENTATIVA: Actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito CÓMPLICES Y ENCUBRIDODES Cómplices, se aplicará una sanción equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor ; Encubridores un equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena. COMPUTO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Sanciones se impondrán en proporción al valor de los tributos, por la acción u omisión punible. La pecuniarias por contravenciones y faltas reglamentarias se impondrá de acuerdo a las cuantías impuestas en este código y demás leyes. PENAS APLICABLES: Art. 323 1.Multa 2. Clausura del establecimiento 3.Suspensión de actividades 4.Decomiso 5.Incautación definitiva 6.Suspensión o Cancelación de inscripciones 7.Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones 8.Suspensión o destitución de cargos públicos 9.Prisión 10. Reclusión menor
  • 7.
    CAPITULO IV DE LAS SANCIONES DECOMISO: Esla pérdida de dominio sobre los bienes materia del delito SUSPENCIÓN DE ACTIVIDADES: En los que por naturaleza de las actividades económicas de los infractores INCAUTACIÓN DEFINITIVA Es la pérdida del derecho de dominio • SUSPENSION O CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES AUTORIZACIONES Y PATENTES •SUSPENCIÓN DE CARGOS PUBLICOS •DESTITUCION DE CARGOS PUBLICOS •EFECTOS DE LA SUSPENCIÓN O DESTITUCIÓ CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO: No podrá exceder de 3 meses y esta serán a todas las actividades del establecimiento. PENAS DE PRISIÓN: No será inferior a 1 mes ni mayor a 5 años Reclusión menor no será inferior a 1 año ni mayor a 6 años
  • 8.
    CAPITULO V EXTINCION DELAS ACCIONES Y DE LAS PENAS MUERTE DEL INFRACTOR PRESCRIPCION DE LAS PENAS Las preventivas de la libertad prescriben en el tiempo igual al de la condena, no pudiendo ser menor a 6 meses, salvo disposición expresa. Las pecuniarias prescriben en 5 años La acción contra el autor, el cómplice o encubridor de infracción Tributaría se extingue con su muerte. POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN Las acciones por delitos tributarios prescribirán en un plazo de 5 años en los caso reprimidos con prisión; y 10 años en los caso reprimidos de reclusión, contados desde la fecha de la infracción. Las demás infracciones prescribirán en 3 años contados desde la fecha de la infracción.
  • 9.
    TITULO II DE LASINFRACCIONES TRIBUTARIAS EN PARTICULAR CAPITULO I DE LA DEFRAUDACION DEFRAUDACION AGRAVADA: Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la ley CASOS DE DEFRAUDACION: A más de los establecidos en otras leyes tributarias: 1. Destrucción de los sellos de clausuro o incautación 2. Realizar actividades en un establecimiento clausurado 3. Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta 4. Proporcionar información falsa o adulterada de mercaderías 5. Falsificación o alteración de permisos, facturas, actas, marcas, etiquetas, y otros 6. La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones. 7. La alteración dolosa de libros y registros contables. 8. Llevar doble contabilidad. 9. Destrucción dolosa de los libros contables. 10. Emitir y aceptar comprobantes de venta falsos. 11. Extender a terceros el derecho subsidio, rebajas, exención o estimulo fiscal 12. Simular 1 o más contratos para obtener rebajas, subsidios 13. Falta de entrega deliberada de impuestos retenidos 14. Reconocimiento u obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos PENAS ESPECIALES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS: Los que sean de CAE serán sancionados con la suspensión de sus funciones por 6 meses o la destitución o prisión SANCION ESPECIAL DE CLAUSURA: A falta de entrega de los agentes de percepción en los tributos serán sancionados con la clausura del establecimiento CONCEPTO: Es todo acto doloso de simulación, omisión, falsedad o engaño que induce a error en la determinación de la obligación tributaria
  • 10.
    TITULO II DE LASINFRACCIONES TRIBUTARIAS EN PARTICULAR CAPITULO I DE LA DEFRAUDACION CASOS DE DEFRAUDACION: A más de los establecidos en otras leyes tributarias: 1. Destrucción de los sellos de clausuro o incautación 2. Realizar actividades en un establecimiento clausurado 3. Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta 4. Proporcionar información falsa o adulterada de mercaderías 5. Falsificación o alteración de permisos, facturas, actas, marcas, etiquetas, y otros 6. La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones. 7. La alteración dolosa de libros y registros contables. 8. Llevar doble contabilidad. 9. Destrucción dolosa de los libros contables. 10. Emitir y aceptar comprobantes de venta falsos. 11. Extender a terceros el derecho subsidio, rebajas, exención o estimulo fiscal 12. Simular 1 o más contratos para obtener rebajas, subsidios 13. Falta de entrega deliberada de impuestos retenidos 14. Reconocimiento u obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos SANCIONES POR DEFRAUDACIÓN •En los casos establecidos de los numerales 1 al 3 prisión de 1 a 3 años. •En el caso de los numerales del 4 al 12, prisión de 2 a 5 años y una multa equivalente al valor de los impuestos que se evadieron o pretendieron evadir. •En el caso de los numerales 13 y 14 reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años y una multa equivalente al doble de los valores retenidos o percibidos que no hayan sido declarados. En caso de personas jurídicas la responsabilidad recae en su representante legal, contador, director financiero y demás personas que tengan a su cargo el control de la actividad económica. En el caso de que el agente de retención o percepción sea el Estado, los funcionarios a más de las penas de reclusión serán sancionados y quedaran inhabilitados de por vida para ocupar cargos públicos.
  • 11.
    CÓDIGO PENAL SANCIONES POR DEFRAUDACIÓN •Enlos casos establecidos de los numerales 1 al 14 pena privativa de libertad de 1 a 3 años. 1.Utilizar identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias; 2. Utilizar datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias 3. Destruir, ocultar o alterar dolosamente sellos de clausura o de incautación 4. Aperturar o realizar actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado o llevar a cabo dichas actividades en otro lugar mientras se mantenga la clausura 5. Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta o de retención que no hayan sido autorizados por la Administración Tributaria 6. Proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria documentos, informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros 7. Hacer constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros 8. La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados 9. Alterar, dolosamente, libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos
  • 12.
    CÓDIGO PENAL 10.Llevardoble contabilidad, deliberadamente, con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica; 11 Ocultar o destruir, de manera dolosa, total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias, o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias; 12 Traspasar activos a empresas recién constituidas o con reciente actividad económica con la finalidad de parecer un nuevo negocio, siempre y cuando se verificare que correspondiere al mismo grupo administrativo o societario. 13 La venta para consumo de aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y la falsa declaración de volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el SRI, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador 14 Liquidar y pagar el impuesto a los consumos especiales aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores. SANCIONES POR DEFRAUDACIÓN •En los casos establecidos de los numerales 1 al 14 pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
  • 13.
    CÓDIGO PENAL SANCIONES POR DEFRAUDACIÓN •Enlos casos establecidos de los numerales 15 al 18 pena privativa de libertad es de 3 a 5 años. Cuando el monto de los comprobantes de venta supere las cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general será sancionado con pena privativa de la libertad de cinco a siete años 15 Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real;   16 Presentar a la Administración Tributaria comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real;   17 Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas o de papel;   18 Presentar a la Administración Tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas o de papel;
  • 14.
    CÓDIGO PENAL SANCIONES POR DEFRAUDACIÓN •Enlos casos de los numerales 19 a 22 serán sancionados con pena privativa de la libertad de tres a cinco años. Cuando de los impuestos defraudados superen las cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general serán sancionados con pena privativa de la libertad de cinco a siete años. 19 Omitir dolosamente ingresos;   20 Incluir dolosamente costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente;   21 Extender a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o beneficiarse sin derecho de los mismos;   22 Simular uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal;
  • 15.
    CÓDIGO PENAL SANCIONES POR DEFRAUDACIÓN •Enlos casos de los numerales 23 a 24 serán sancionados con pena privativa de la libertad de cinco a siete años. Cuando los impuestos retenidos o percibidos que no hayan sido declarados o pagados, así como en los casos de impuestos que hayan sido devueltos dolosamente superen las cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general serán sancionados con pena privativa de la libertad de siete a nueve años. 23 La falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo; o,   24 La obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria o del órgano judicial competente.
  • 16.
    CÓDIGO PENAL Constituye defraudaciónagravada y será sancionada con el máximo de la pena, la cometida con la participación de uno o más funcionarios o servidores de la administración tributaria y acarreará, además, la destitución del cargo de dichos funcionarios o servidores.   En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en este libro serán sancionadas con pena de suspensión de las actividades por hasta cinco años y, de ser el caso, clausura temporal por hasta cinco años o definitiva, de sucursales o locales; y multa de doscientas o trescientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.   Las personas que ejercen control sobre la persona jurídica o que presten sus servicios como empleados o trabajadores, o por prestación de servicios profesionales, serán responsables como autores si habrían participado en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica, aunque no hayan actuado con mandato alguno.   En los casos en los que el agente de retención o agente de percepción sea una institución del Estado, los funcionarios encargados de la recaudación, declaración y entrega de los impuestos percibidos o retenidos al sujeto activo además de la pena privativa de libertad por la defraudación, sin perjuicio de que se configure una infracción más grave, serán sancionados con la destitución y quedarán inhabilitados, de por vida, para ocupar cargos públicos.
  • 17.
    CAPITULO II DE LAS CONTRAVENCIONES CONCEPTOSANCIONES •Se aplicará como pena pecuniaria una multa no inferior a $30 si que exceda $ 1.500, sin perjuicio de las demás que para cada infracción establezca cada norma Son las acciones u omisiones De los contribuyentes, responsables, Terceros funcionarios públicos que violen las normas legales o Retarden la tramitación de los Reclamos acciones o Recursos administrativos
  • 18.
    CAPITULO III DE LASFALTAS REGLAMENTARIAS CASOS ESPECIALES REINCIDENCIA Se duplicará la sanción Impuesta por reincidencia en Las mismas faltas •El incumplimiento de Declaraciones tributarias •La no presentación de Documentos a los sujetos Activos •El error de la declaración Tributaria •El retardo hasta 30 días en que Incurran los agentes de Retención en la entrega Al sujeto activo CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES El pago de las multas Impuestas por faltas Reglamentarias no exime al Infractor del cumplimiento
  • 19.
    DE LA JURISDICCION YCOMPETENCIA EN CASO DE DELITOS TITULO III DEL PROCEDIMIENTO PENAL TRIBUTARIO CAPITULO I JURISDICCION PENAL TRIBUTARIA: Es la potestad pública de juzgar privativamente las infracciones tributarias y hacer ejecutar COMPETENCIA: El juez fiscal tendrá las mismas competencias que el código de procedimiento penal JUZGAMIENTO: Para esto se observarán las normas de procedimiento penal y supletoriamente las normas procesales previstas en este código PROCESOS POR DELITOS RELATIVOS A OTROS TRIBUTOS: Se iniciará en la esfera fiscal, para la autoridad administrativa que ordene el Director General del SRI
  • 20.
    NORMAS GENERALES FORMA DE EJERCICIO: Seiniciará mediante resolución fiscal de conformidad con el mismo código ACCION PUBLICA: Corresponde ejercerla exclusivamente al fiscal de conformidad al código de procedimiento penal CAPITULO II DE LA ACCION PENAL TRIBUTARIA SECCION 1º
  • 21.
    CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ENMATERIA DE FALTAS REGLAMENTARIAS SANCIONES PARA EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS RECLAMACIONES Las sanciones por faltas Reglamentarias podrán Impugnarse ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal Serán sancionados por el Superior jerárquico SANCIONES PARA LOS PARTICULARES Serán sancionados por las Autoridades administrativas Que tienen competencia para Decidir las reclamaciones