REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MAPA CONCEPCTUAL
“JUICIO BREVE
ESTUDIANTE; ANALICIA PAREDES
C.I. 19.818.281
MATERIA; PROCEDIMIENTOS CIVILES
DOCENTE. ABOGADA: LORENZ CEBALLOS
BARQUISAIMETO-SEPTIEMBRE DE 2015
PROCEDIMIENTO BREVE
Es un procedimiento especial
de juicio de menor cuantía
Es un procedimiento especial
de juicio de menor cuantía
Según art. 881 CPC Demandas
por sumas menores a 15.000, Bsf.
Y desocupación de inmuebles
Según art. 881 CPC Demandas
por sumas menores a 15.000, Bsf.
Y desocupación de inmuebles
Y según
El artículo 1615 CCV. Se
tramitarán demandas indicadas
en leyes especiales (siempre y
cuando queden excluidas)
El artículo 1615 CCV. Se
tramitarán demandas indicadas
en leyes especiales (siempre y
cuando queden excluidas)
*Es breve
La Demanda
es verbal.
No se
necesita
abogados
La cuantía es
menor de
4000,oo
*Es breve
La Demanda
es verbal.
No se
necesita
abogados
La cuantía es
menor de
4000,oo
Diferencia con el Proc. ordinario
Procedimiento
Breve
Proc.
Ordinario
Demanda es
por escrito
*Se necesita
asistencia de
un abogado
Demanda es
por escrito
*Se necesita
asistencia de
un abogado
REQUISITOS
*-Tribunal donde se
interpondrá la
demanda.
*Nombre y apellido
del demandante y
del demandado.
Demandantes: si es
persona jurídica:
Los datos de
creación y registro..
*La pretensión
*La relación de
hechos
*Fundamentos de
derechos.
Fundamentación de
la pretensión
*Especificación de
los daños y causas
Nombre y apellido
del mandatario. Y
consignación del
poder Art. 340 CPC
REQUISITOS
*-Tribunal donde se
interpondrá la
demanda.
*Nombre y apellido
del demandante y
del demandado.
Demandantes: si es
persona jurídica:
Los datos de
creación y registro..
*La pretensión
*La relación de
hechos
*Fundamentos de
derechos.
Fundamentación de
la pretensión
*Especificación de
los daños y causas
Nombre y apellido
del mandatario. Y
consignación del
poder Art. 340 CPC
Es en forma
personal,
por edictos
y por
carteles
Es en forma
personal,
por edictos
y por
carteles
La citación y el
emplazamiento
La
contestación
de la demanda
Cuestiones
previas
*Contestación al
día siguiente de la
declaración del
Juez.
*Oral: acta de
contestación o por
escrita. Art. 884
CPC
Cuestiones
previas
*Contestación al
día siguiente de la
declaración del
Juez.
*Oral: acta de
contestación o por
escrita. Art. 884
CPC
2do día a la
citación de
la parte
demandada
art. 883
Art. 886 Si las
cuestiones
previas se
resuelven a
favor del
demandado se
procederá de
acuerdo a los
art. 350 y 355
Art. 886 Si las
cuestiones
previas se
resuelven a
favor del
demandado se
procederá de
acuerdo a los
art. 350 y 355
Lapsos
probatorio
s
*Contestaci
ón de la
demanda,.
Prueba por
10 días
Lapsos
probatorio
s
*Contestaci
ón de la
demanda,.
Prueba por
10 días
Sentencia:
A los 5 días del
vencimiento del
lapso probatorio
Sentencia:
A los 5 días del
vencimiento del
lapso probatorio
Apelación art. 891
Propuesta dentro
de los 3 días
siguientes,
cuantía mayor de
5000,oo Bsf.
Apelación art. 891
Propuesta dentro
de los 3 días
siguientes,
cuantía mayor de
5000,oo Bsf.
Procedimiento
en 2da instancia
art. 893 CPC. Se
fijará el decimo
día para dictar
sentencia
Procedimiento
en 2da instancia
art. 893 CPC. Se
fijará el decimo
día para dictar
sentencia
La ejecución de la
SENTENCIA
Art. 890; Supresión
del lapso. A los 5
días siguientes a la
conclusión del lapso
probatorio
Art. 890; Supresión
del lapso. A los 5
días siguientes a la
conclusión del lapso
probatorio
Bibliografía
Código orgánico de Procedimiento Civil

Mapaconceptual procedimiento breve

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA MAPA CONCEPCTUAL “JUICIO BREVE ESTUDIANTE; ANALICIA PAREDES C.I. 19.818.281 MATERIA; PROCEDIMIENTOS CIVILES DOCENTE. ABOGADA: LORENZ CEBALLOS BARQUISAIMETO-SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2.
    PROCEDIMIENTO BREVE Es unprocedimiento especial de juicio de menor cuantía Es un procedimiento especial de juicio de menor cuantía Según art. 881 CPC Demandas por sumas menores a 15.000, Bsf. Y desocupación de inmuebles Según art. 881 CPC Demandas por sumas menores a 15.000, Bsf. Y desocupación de inmuebles Y según El artículo 1615 CCV. Se tramitarán demandas indicadas en leyes especiales (siempre y cuando queden excluidas) El artículo 1615 CCV. Se tramitarán demandas indicadas en leyes especiales (siempre y cuando queden excluidas) *Es breve La Demanda es verbal. No se necesita abogados La cuantía es menor de 4000,oo *Es breve La Demanda es verbal. No se necesita abogados La cuantía es menor de 4000,oo Diferencia con el Proc. ordinario Procedimiento Breve Proc. Ordinario Demanda es por escrito *Se necesita asistencia de un abogado Demanda es por escrito *Se necesita asistencia de un abogado REQUISITOS *-Tribunal donde se interpondrá la demanda. *Nombre y apellido del demandante y del demandado. Demandantes: si es persona jurídica: Los datos de creación y registro.. *La pretensión *La relación de hechos *Fundamentos de derechos. Fundamentación de la pretensión *Especificación de los daños y causas Nombre y apellido del mandatario. Y consignación del poder Art. 340 CPC REQUISITOS *-Tribunal donde se interpondrá la demanda. *Nombre y apellido del demandante y del demandado. Demandantes: si es persona jurídica: Los datos de creación y registro.. *La pretensión *La relación de hechos *Fundamentos de derechos. Fundamentación de la pretensión *Especificación de los daños y causas Nombre y apellido del mandatario. Y consignación del poder Art. 340 CPC Es en forma personal, por edictos y por carteles Es en forma personal, por edictos y por carteles La citación y el emplazamiento La contestación de la demanda Cuestiones previas *Contestación al día siguiente de la declaración del Juez. *Oral: acta de contestación o por escrita. Art. 884 CPC Cuestiones previas *Contestación al día siguiente de la declaración del Juez. *Oral: acta de contestación o por escrita. Art. 884 CPC 2do día a la citación de la parte demandada art. 883 Art. 886 Si las cuestiones previas se resuelven a favor del demandado se procederá de acuerdo a los art. 350 y 355 Art. 886 Si las cuestiones previas se resuelven a favor del demandado se procederá de acuerdo a los art. 350 y 355 Lapsos probatorio s *Contestaci ón de la demanda,. Prueba por 10 días Lapsos probatorio s *Contestaci ón de la demanda,. Prueba por 10 días Sentencia: A los 5 días del vencimiento del lapso probatorio Sentencia: A los 5 días del vencimiento del lapso probatorio Apelación art. 891 Propuesta dentro de los 3 días siguientes, cuantía mayor de 5000,oo Bsf. Apelación art. 891 Propuesta dentro de los 3 días siguientes, cuantía mayor de 5000,oo Bsf. Procedimiento en 2da instancia art. 893 CPC. Se fijará el decimo día para dictar sentencia Procedimiento en 2da instancia art. 893 CPC. Se fijará el decimo día para dictar sentencia La ejecución de la SENTENCIA Art. 890; Supresión del lapso. A los 5 días siguientes a la conclusión del lapso probatorio Art. 890; Supresión del lapso. A los 5 días siguientes a la conclusión del lapso probatorio
  • 3.