MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL, Y POLÍTICO DE LA
SALUD EN VENEZUELA
Hospital Vargas de Caracas
Servicio: Otorrinolaringología
Catedra: Salud Colectiva
Dr. Alberto Febres San Vicente R1
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema
público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a
la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento
oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de
salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La
comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la
toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la
política específica en las instituciones públicas de salud.
CONSTITUCIÓN
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado,
que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado
promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de
vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el
deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que
establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República.
ARTÍCULO 83
ARTÍCULO 84
El financiamiento del sistema público nacional de salud es
obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las
cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier
otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado
garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir
con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con
las universidades y los centros de investigación, se promoverá
y desarrollará una política nacional de formación de
profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de
producción de insumos para la salud. El Estado regulará las
instituciones públicas y privadas de salud.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no
lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad
de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de
financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o
indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las
personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser
destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las
trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la
seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del
Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad
social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El
sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 85
ARTÍCULO 86
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
Universalidad
Participación
Complementariedad
Coordinación
Calidad
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Es un organismo del estado venezolano que coordina, controla,
administra y supervisa las operaciones y servicios de salud de
los venezolanos.
Magaly Gutiérrez Viña
5089
establecimientos
4793
ambulatorios
296 hospitales
9
6
%
M
S
79 IVSS
56 IPASME
21 MD
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Marco constitucional, legal, y político de.pptxmeningitis neonatal

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    MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL,Y POLÍTICO DE LA SALUD EN VENEZUELA Hospital Vargas de Caracas Servicio: Otorrinolaringología Catedra: Salud Colectiva Dr. Alberto Febres San Vicente R1
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    Para garantizar elderecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. CONSTITUCIÓN La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. ARTÍCULO 83 ARTÍCULO 84
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    El financiamiento delsistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 85 ARTÍCULO 86
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    LEY ORGÁNICA DELA SALUD Universalidad Participación Complementariedad Coordinación Calidad
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    MINISTERIO DEL PODERPOPULAR PARA LA SALUD Es un organismo del estado venezolano que coordina, controla, administra y supervisa las operaciones y servicios de salud de los venezolanos. Magaly Gutiérrez Viña 5089 establecimientos 4793 ambulatorios 296 hospitales 9 6 % M S 79 IVSS 56 IPASME 21 MD
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    GRACIAS POR SUATENCIÓN