Módulo 4
Posconsumo
Resolución 1512 de 2010
Residuos Posconsumo
Para promover una gestión ambientalmente adecuada de aquellos productos que,
una vez usados se convierten en residuos que generan por su gran volumen grandes
impactos sobre salud y medio ambiente , desde el año 2010 el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible -MADS ha venido expidiendo regulación tendiente a crear los
programas y sistemas obligatorios de devolución de productos posconsumo para los
sectores de plaguicidas, medicamentos, baterías de plomo ácido, pilas y/o
acumuladores, llantas, bombillas y computadores y/o periféricos. Es una
responsabilidad de todos.
Son estrategias encaminadas a facilitar
la devolución y recolección de los
residuos con el fin de que éstos sean
gestionados por empresas
debidamente autorizadas para su
aprovechamiento y/o valorización,
tratamiento y disposición final
controlada, financiado por los
productores e importadores.
.
Los consumidores, de acuerdo a lo establecido en la regulación Nacional, deben seguir
las instrucciones de manejo suministradas por el fabricante o importador del producto,
hasta que finalice la vida útil del mismo, y a entregar los residuos posconsumo al
mecanismo de devolución establecido por el fabricante o importador.
En este sentido, los sistemas de gestión de residuos posconsumo están diseñados para
(i) fomentar el consumo ambientalmente responsable y, (ii) poner a disposición de los
consumidores centros de recepción de productos posconsumo que sean gratuitos y de
fácil acceso.
¿Y los consumidores?
La Resolución 1675 de 2013, establece los criterios y requisitos que deben ser
considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de plaguicidas, a cargo de los fabricantes o importadores, estableciendo una serie
de obligaciones para cada uno de los actores de la cadena.
Son considerados fabricantes o importadores quienes sean titulares de registros de
plaguicidas expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), bien sean ingredientes activos
o productos formulados.
Envases y empaques de plaguicidas - Resolución
1675 de 2013
La Resolución 0371 de 2009 establece los elementos que deben ser considerados
para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o
Medicamentos Vencidos por parte de los fabricantes e importadores de fármacos
medicamentos.
Deben presentar el plan para su aprobación ante la Autoridad Nacional de Licencias
Ambienatles- ANLA quienes cuenten con el registro sanitario expedido por el INVIMA o
autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o preparaciones
farmacéuticas.
Fármacos o medicamentos vencidos - Resolución
0371 del 28 de febrero de 2009
Baterías Usadas Plomo Ácido - Resolución 0372 del
26 de febrero de 2009
Esta resolución establece los elementos que deben incluir los fabricantes
o importadores en una cantidad igual o superior a 300 unidades al año de
baterías plomo ácido, en los Planes de Gestión de Devolución de
Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, para su retorno
a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, con
el fin de proteger la salud humana y el ambiente.
"Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras
disposiciones".
Los productores de más de 3.000 unidades al año deberán formular y
presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) un
Sistema de recolección de las bombillas usadas de las tecnologías
fluorescente compacta, fluorescente tubular, haluros, vapor de sodio y
vapor de mercurio.
Bombillas - Resolución 1511 de 2010
Pilas y/o Acumuladores - Resolución 1297 de 2010
"Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones".
Estos Sistemas deben ser presentados por los productores de 3.000 o más unidades
al año de pilas y/o baterías de pilas primarias clasificados mediante la partida 8506,
acumuladores eléctricos secundarios clasificados mediante las subpartidas
8507.30.00.00, 8507.40.00.00, 8507.80.00.10, 8507.80.00.20 y 8507.80.00.90 del
Arancel de Aduanas. Esta presentación debe hacerse ante la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA) para su evaluación y posterior aprobación.
"Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de llantas usadas y se adoptan otras disposiciones", a
cargo de los productores de llantas, quienes los deberán formular,
presentar e implementar, con el propósito de recolectar las Llantas
Usadas para su aprovechamiento y valorización previniendo y
controlando los impactos ambientales y sanitarios.
Llantas Usadas - Resolución 1457 de 2010
Resolución 1512 de 2010 - “Por la cual se establecen
los sistemas de recolección selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Computadores y/o
periféricos”
La Resolución 1512 de 2010 establece a cargo de los productores de
computadores y/o periféricos del país, la obligación de formular, presentar ante la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA e implementar los Sistemas
de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o
Periféricos. Se definen como un instrumento de control y manejo ambiental que
contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y
gestión ambiental de estos residuos pudiendo ser presentados de manera individual
o colectiva.
Aplica a productores de más de100 unidades
de:
 Computadores personales (incluyendo
unidad central, pantalla, teclado, ratón).
 Computadores portátiles (sistema
integrado de unidad central, pantalla y
teclado).
 Impresoras.
 Desde el año 2012, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Residuos de Computadores y/o Periféricos deben asegurar la recolección
mínima anual del 5% de los residuos de computadores y/o periféricos.
 En los años posteriores se debe garantizar incrementos anuales mínimos de un
5% hasta alcanzar el 50% como mínimo.
 30% de lo recolectado debe destinarse al reacondicionamiento.
 Implementar el sistema en San Andrés y Providencia (2013).
Metas de recolección
 Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así
como su manejo integral.
 Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los
residuos y de los materiales que los constituyan.
 Establecer esquemas de manejo en los que aplique el Principio de
Responsabilidad Extendida de los productores.
 Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo
integral de los residuos, que sea económicamente factible.
Objetivos de los Sistemas de recolección selectiva
Mecanismos de Recolección
 Puntos fijos ubicados en instalaciones vinculadas a la comercialización.
 Campañas de recolección permanentes, en distintos sitios.
 Mecanismos de envío con cargo a contra-entrega.
 Líneas para clientes de altos volúmenes.
En que se traducen los sistemas para los
consumidores?
Información sobre los RAEE
 Sensibilización, capacitación sobre manejo (interno y externo).
 Publicidad comercial, medios masivos, voz a voz.
Elementos del sistema
 Identificación, domicilio y nacionalidad del productor o del grupo de productores,
según aplique.
 Identificación y domicilio del operador del Sistema, cuando a ello haya lugar.
 Cantidades por tipo, peso y unidades de computadores y/o periféricos puestos en
el mercado durante cada uno de los dos años anteriores a la fecha de
presentación del sistema.
 Identificación de otros actores públicos o privados que apoyarán el sistema
detallando la forma de participación.
 Cubrimiento geográfico del sistema.
Aspectos de la estructura administrativa y técnica
 Organigrama del sistema.
 Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas
para realizar la gestión de los residuos.
 Descripción y localización de los puntos de recolección, centros de acopio o
mecanismos de recolección.
 Descripción de las operaciones de manejo de los residuos.
 Cantidades y porcentajes en peso de residuos previstos a recoger y gestionar
anualmente.
 Instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de los
residuos por parte de los consumidores.
 Mecanismos de comunicación con el consumidor para lograr mayor
devolución.
 Mecanismos de seguimiento y verificación de los datos aportados en los
literales anteriores.
 Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y
suministro de información al MADS.
 Mecanismos de financiación y costos del sistema.
 Identificación del Sistema mediante un símbolo o logo cuando se trate de
sistemas colectivos.
 Disponer residuos de computadores y/o periféricos en rellenos
sanitarios.
 Desensamblar o manipular residuos de computadores y/o periféricos
en vías públicas.
 Enterrar residuos de computadores y/o periféricos.
 Abandonar residuos de computadores y/o periféricos en el espacio
público.
Prohibiciones
Sanciones
En caso de violación a las disposiciones contempladas en la
resolución, se impondrán las medidas preventivas o sancionatorias
a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333
de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.
Módulo 4 posconsumo   resolución 1512 de 2010

Módulo 4 posconsumo resolución 1512 de 2010

  • 2.
  • 3.
    Residuos Posconsumo Para promoveruna gestión ambientalmente adecuada de aquellos productos que, una vez usados se convierten en residuos que generan por su gran volumen grandes impactos sobre salud y medio ambiente , desde el año 2010 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS ha venido expidiendo regulación tendiente a crear los programas y sistemas obligatorios de devolución de productos posconsumo para los sectores de plaguicidas, medicamentos, baterías de plomo ácido, pilas y/o acumuladores, llantas, bombillas y computadores y/o periféricos. Es una responsabilidad de todos.
  • 4.
    Son estrategias encaminadasa facilitar la devolución y recolección de los residuos con el fin de que éstos sean gestionados por empresas debidamente autorizadas para su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y disposición final controlada, financiado por los productores e importadores. .
  • 5.
    Los consumidores, deacuerdo a lo establecido en la regulación Nacional, deben seguir las instrucciones de manejo suministradas por el fabricante o importador del producto, hasta que finalice la vida útil del mismo, y a entregar los residuos posconsumo al mecanismo de devolución establecido por el fabricante o importador. En este sentido, los sistemas de gestión de residuos posconsumo están diseñados para (i) fomentar el consumo ambientalmente responsable y, (ii) poner a disposición de los consumidores centros de recepción de productos posconsumo que sean gratuitos y de fácil acceso. ¿Y los consumidores?
  • 6.
    La Resolución 1675de 2013, establece los criterios y requisitos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de plaguicidas, a cargo de los fabricantes o importadores, estableciendo una serie de obligaciones para cada uno de los actores de la cadena. Son considerados fabricantes o importadores quienes sean titulares de registros de plaguicidas expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), bien sean ingredientes activos o productos formulados. Envases y empaques de plaguicidas - Resolución 1675 de 2013
  • 7.
    La Resolución 0371de 2009 establece los elementos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos por parte de los fabricantes e importadores de fármacos medicamentos. Deben presentar el plan para su aprobación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambienatles- ANLA quienes cuenten con el registro sanitario expedido por el INVIMA o autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o preparaciones farmacéuticas. Fármacos o medicamentos vencidos - Resolución 0371 del 28 de febrero de 2009
  • 8.
    Baterías Usadas PlomoÁcido - Resolución 0372 del 26 de febrero de 2009 Esta resolución establece los elementos que deben incluir los fabricantes o importadores en una cantidad igual o superior a 300 unidades al año de baterías plomo ácido, en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.
  • 9.
    "Por la cualse establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones". Los productores de más de 3.000 unidades al año deberán formular y presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) un Sistema de recolección de las bombillas usadas de las tecnologías fluorescente compacta, fluorescente tubular, haluros, vapor de sodio y vapor de mercurio. Bombillas - Resolución 1511 de 2010
  • 10.
    Pilas y/o Acumuladores- Resolución 1297 de 2010 "Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones". Estos Sistemas deben ser presentados por los productores de 3.000 o más unidades al año de pilas y/o baterías de pilas primarias clasificados mediante la partida 8506, acumuladores eléctricos secundarios clasificados mediante las subpartidas 8507.30.00.00, 8507.40.00.00, 8507.80.00.10, 8507.80.00.20 y 8507.80.00.90 del Arancel de Aduanas. Esta presentación debe hacerse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para su evaluación y posterior aprobación.
  • 11.
    "Por la cualse establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de llantas usadas y se adoptan otras disposiciones", a cargo de los productores de llantas, quienes los deberán formular, presentar e implementar, con el propósito de recolectar las Llantas Usadas para su aprovechamiento y valorización previniendo y controlando los impactos ambientales y sanitarios. Llantas Usadas - Resolución 1457 de 2010
  • 12.
    Resolución 1512 de2010 - “Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o periféricos” La Resolución 1512 de 2010 establece a cargo de los productores de computadores y/o periféricos del país, la obligación de formular, presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Se definen como un instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de estos residuos pudiendo ser presentados de manera individual o colectiva.
  • 13.
    Aplica a productoresde más de100 unidades de:  Computadores personales (incluyendo unidad central, pantalla, teclado, ratón).  Computadores portátiles (sistema integrado de unidad central, pantalla y teclado).  Impresoras.
  • 14.
     Desde elaño 2012, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos deben asegurar la recolección mínima anual del 5% de los residuos de computadores y/o periféricos.  En los años posteriores se debe garantizar incrementos anuales mínimos de un 5% hasta alcanzar el 50% como mínimo.  30% de lo recolectado debe destinarse al reacondicionamiento.  Implementar el sistema en San Andrés y Providencia (2013). Metas de recolección
  • 15.
     Promover laprevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral.  Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan.  Establecer esquemas de manejo en los que aplique el Principio de Responsabilidad Extendida de los productores.  Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible. Objetivos de los Sistemas de recolección selectiva
  • 16.
    Mecanismos de Recolección Puntos fijos ubicados en instalaciones vinculadas a la comercialización.  Campañas de recolección permanentes, en distintos sitios.  Mecanismos de envío con cargo a contra-entrega.  Líneas para clientes de altos volúmenes. En que se traducen los sistemas para los consumidores? Información sobre los RAEE  Sensibilización, capacitación sobre manejo (interno y externo).  Publicidad comercial, medios masivos, voz a voz.
  • 17.
    Elementos del sistema Identificación, domicilio y nacionalidad del productor o del grupo de productores, según aplique.  Identificación y domicilio del operador del Sistema, cuando a ello haya lugar.  Cantidades por tipo, peso y unidades de computadores y/o periféricos puestos en el mercado durante cada uno de los dos años anteriores a la fecha de presentación del sistema.  Identificación de otros actores públicos o privados que apoyarán el sistema detallando la forma de participación.  Cubrimiento geográfico del sistema.
  • 18.
    Aspectos de laestructura administrativa y técnica  Organigrama del sistema.  Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la gestión de los residuos.  Descripción y localización de los puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos de recolección.  Descripción de las operaciones de manejo de los residuos.  Cantidades y porcentajes en peso de residuos previstos a recoger y gestionar anualmente.  Instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de los residuos por parte de los consumidores.
  • 19.
     Mecanismos decomunicación con el consumidor para lograr mayor devolución.  Mecanismos de seguimiento y verificación de los datos aportados en los literales anteriores.  Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información al MADS.  Mecanismos de financiación y costos del sistema.  Identificación del Sistema mediante un símbolo o logo cuando se trate de sistemas colectivos.
  • 20.
     Disponer residuosde computadores y/o periféricos en rellenos sanitarios.  Desensamblar o manipular residuos de computadores y/o periféricos en vías públicas.  Enterrar residuos de computadores y/o periféricos.  Abandonar residuos de computadores y/o periféricos en el espacio público. Prohibiciones
  • 21.
    Sanciones En caso deviolación a las disposiciones contempladas en la resolución, se impondrán las medidas preventivas o sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.