NOTIFICACIONES JUDICIALES1


      En todo juicio hay una relación procesal entre Juez, demandante y
demandado. Las partes se comunican con el Juez a través de las
presentaciones que se hacen por medio de los escritos. Las resoluciones
judiciales deben ser notificadas a las partes litigantes (Art. 38 CPC).

        Las notificaciones por regla general son efectuadas por el Receptor
Judicial (excepción Art. 58 CPC) auxiliar de la administración de justicia, quien
cobra un arancel por cada una de las notificaciones encomendadas (salvo en
caso de litigante con privilegio de pobreza). La existencia de este ministro de
fe, es una clara manifestación de la burocracia judicial. Su función es cada vez
menos necesaria, es más, los actuales procedimientos tienen a no
considerarlos o sólo en un grado muy menor (principalmente para la primera
notificación en juicio)

I.- ASPECTOS GENERALES

    a) Definición: La notificación es el acto procesal que tiene por objetivo
    comunicar a las partes las resoluciones que un Juez ha dictado en un juicio.

    b) Regulación: Las notificaciones están reguladas en los Arts. 38 a 58, como
    toda actuación judicial, está regulada por los Arts. 59 a 77. En materia penal
    están reguladas en los Arts. 24 al 33 NCPP

    c) Requisitos Generales a toda notificación:

i) No requiere consentimiento del notificado (Art. 39 CPC).
ii) La notificación no debe tener declaración alguna del notificado (Art. 57
CPC). Salvo cuando:
          • La resolución así lo ordene.
          • Cuando la resolución por su naturaleza requiera tal declaración.
iii) Toda notificación debe cumplir los requisitos de toda actuación judicial.
iv) Toda notificación debe ser practicada por el funcionario competente (Art.
58 CPC)
v) Toda notificación debe ser practicada en día y hora hábiles
vi) Las normas que regulan las notificaciones son de orden público e
irrenúnciales para las partes ( salvo en Art. 629 CPC y 31 NCPP)
vii) Debe quedar constancia en el expediente ( Art. 43 CPC)2


Actas que constan en el expediente:

A.- Notificación personal.

1
 Apuntes preparados por Pascual A. Sanhueza Salazar y complementados por Werner Dufey P.
2
 debe quedar constancia a) que la notificación sea suscrita por el notificado y el ministro de fe; b) si el
notificado no quiere firmar, deberá quedar constancia de ello en el proceso; d) La certificación deberá
contener fecha, hora, lugar en que fue realizada la notificación o búsqueda (Art. 44 inc1 cpc); e) En caso
que la notificación fuera realizada personalmente, deberá el ministro de fe precisar la forma en que tomó
conocimiento de la identidad del notificado.
NOTIFICACION PERSONAL EN PERSONA. ACTA DE RECEPTOR.


          En la ciudad de Santiago , el día 8 de Septiembre de 2009, siendo las 14:00 horas, en su domicilio de calle
Chávez Nº 1948, departamento 202, notifiqué, en persona, a don Marcelo Salas, la demanda de fs 1 , su proveído y demás
actuaciones de autos y le entregué copia íntegra de todo ello; y no firmó. Firma, timbre y valor de los derechos.


$35.000




B.- Notificación Por cedula


NOTIFICACION POR CEDULA. ACTA DEL RECEPTOR.
       En la ciudad de Santiago, siendo las 13:00 horas del día 11 de Septiembre de 2009, notifiqué por cédula a don
Francisco, Abogado, como mandatario de doña Pamela, la siguiente sentencia interlocutoria de prueba de fojas 11.
          "Dejé la cédula con una persona adulta de dicho domicilio, que no firmó (o que no quiso firmar)". Nombre,
firma, sello y valor de los derechos del Receptor.


NOTA: Si no hay nadie en el domicilio, se deja la cédula clavada o sujeta en la puerta de entrada; o se lanza -hacia
adentro- en la casa, local u oficina.
          La resolución debe transcribirse íntegra, desde la ciudad sede del tribunal, hasta el nombre del Juez que la
expidió y el del Secretario del Tribunal (en la practica se fotocopia)
          Si se trata de emplazar a un testigo, a un perito o a otro distinto que el mandatario de una parte (que puede ser un
estudiante habilitado, en vez de un Abogado), se elimina la referencia al Abogado o apoderado y se menciona,
directamente, al notificado.




d) Importancia:

i) permiten materializar el principio de la bilateralidad de la audiencia
ii) La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria produce el
desasimiento del tribunal, en virtud del cual el tribunal que la dictó se ve
impedido de alterarla o modificarla con posterioridad.
iii) Permite que las resoluciones judiciales produzcan efectos. (Art. 38 CPC). No
obstante, esta regla general admite excepciones:

        i) Art. 302 inc. 2º, tratándose del establecimiento de medidas precautorias
        urgentes. (Son decretadas sin previa notificación)

        ii) Art. 201 inc. 2º, tratándose de la resolución de deserción por la no
        comparecencia del apelante (Apelante no se hace parte en segunda
        instancia, la deserción no será notificada)

        iii) Art. 202 inc. 1º, trata la rebeldía por deserción del apelado (En este
        caso, se seguirá la tramitación del recurso en su rebeldía por solo
        ministerio de la ley sin que sea necesario notificarle las resoluciones que se
dicten, las producirán sus efectos para el apelado rebelde desde que se
       dicten)

       Iv) La resolución que ordena la suspensión de la obra nueva (Art. 566
       CPC)

       v) Resolución que ordena o deniega el despacho del mandamiento de
       ejecución y embargo (Art. 441 CPC)


*Ejemplo punto (v), esta resolución no se notifica.-

                                                              FOJA: 18 .- dieciocho .-




NOMENCLATURA                       : 1. [67]Ordena despachar mandamiento
JUZGADO                            : 7º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL                          : C-8340-2009
CARATULADO                : LLANCAO / BRITO




Santiago, cuatro de Agosto de dos mil nueve

dhv
A lo principal: Despáchese.
Al primer y tercer otrosí: Téngase presente.
Al segundo otrosí: Como se pide.

Corra con sus autos preparatorios.



Proveyó doña Jenny Book Reyes, Juez Titular.



En consideración a las dudas de clases, adjunto un mandamiento de
Ejecución y embargo. ( No es importante para procesal II)

                                                                                  FOJA: 1 .-
                                                                                  uno .-


NOMENCLATURA                     : [465]Mandamiento
JUZGADO                          : 7º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL                        : C-8340-2009
CARATULADO                : LLANCAO / BRITO

                                   MANDAMIENTO

Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil nueve

SIN COSTO

Notificaciones judiciales

  • 1.
    NOTIFICACIONES JUDICIALES1 En todo juicio hay una relación procesal entre Juez, demandante y demandado. Las partes se comunican con el Juez a través de las presentaciones que se hacen por medio de los escritos. Las resoluciones judiciales deben ser notificadas a las partes litigantes (Art. 38 CPC). Las notificaciones por regla general son efectuadas por el Receptor Judicial (excepción Art. 58 CPC) auxiliar de la administración de justicia, quien cobra un arancel por cada una de las notificaciones encomendadas (salvo en caso de litigante con privilegio de pobreza). La existencia de este ministro de fe, es una clara manifestación de la burocracia judicial. Su función es cada vez menos necesaria, es más, los actuales procedimientos tienen a no considerarlos o sólo en un grado muy menor (principalmente para la primera notificación en juicio) I.- ASPECTOS GENERALES a) Definición: La notificación es el acto procesal que tiene por objetivo comunicar a las partes las resoluciones que un Juez ha dictado en un juicio. b) Regulación: Las notificaciones están reguladas en los Arts. 38 a 58, como toda actuación judicial, está regulada por los Arts. 59 a 77. En materia penal están reguladas en los Arts. 24 al 33 NCPP c) Requisitos Generales a toda notificación: i) No requiere consentimiento del notificado (Art. 39 CPC). ii) La notificación no debe tener declaración alguna del notificado (Art. 57 CPC). Salvo cuando: • La resolución así lo ordene. • Cuando la resolución por su naturaleza requiera tal declaración. iii) Toda notificación debe cumplir los requisitos de toda actuación judicial. iv) Toda notificación debe ser practicada por el funcionario competente (Art. 58 CPC) v) Toda notificación debe ser practicada en día y hora hábiles vi) Las normas que regulan las notificaciones son de orden público e irrenúnciales para las partes ( salvo en Art. 629 CPC y 31 NCPP) vii) Debe quedar constancia en el expediente ( Art. 43 CPC)2 Actas que constan en el expediente: A.- Notificación personal. 1 Apuntes preparados por Pascual A. Sanhueza Salazar y complementados por Werner Dufey P. 2 debe quedar constancia a) que la notificación sea suscrita por el notificado y el ministro de fe; b) si el notificado no quiere firmar, deberá quedar constancia de ello en el proceso; d) La certificación deberá contener fecha, hora, lugar en que fue realizada la notificación o búsqueda (Art. 44 inc1 cpc); e) En caso que la notificación fuera realizada personalmente, deberá el ministro de fe precisar la forma en que tomó conocimiento de la identidad del notificado.
  • 2.
    NOTIFICACION PERSONAL ENPERSONA. ACTA DE RECEPTOR. En la ciudad de Santiago , el día 8 de Septiembre de 2009, siendo las 14:00 horas, en su domicilio de calle Chávez Nº 1948, departamento 202, notifiqué, en persona, a don Marcelo Salas, la demanda de fs 1 , su proveído y demás actuaciones de autos y le entregué copia íntegra de todo ello; y no firmó. Firma, timbre y valor de los derechos. $35.000 B.- Notificación Por cedula NOTIFICACION POR CEDULA. ACTA DEL RECEPTOR. En la ciudad de Santiago, siendo las 13:00 horas del día 11 de Septiembre de 2009, notifiqué por cédula a don Francisco, Abogado, como mandatario de doña Pamela, la siguiente sentencia interlocutoria de prueba de fojas 11. "Dejé la cédula con una persona adulta de dicho domicilio, que no firmó (o que no quiso firmar)". Nombre, firma, sello y valor de los derechos del Receptor. NOTA: Si no hay nadie en el domicilio, se deja la cédula clavada o sujeta en la puerta de entrada; o se lanza -hacia adentro- en la casa, local u oficina. La resolución debe transcribirse íntegra, desde la ciudad sede del tribunal, hasta el nombre del Juez que la expidió y el del Secretario del Tribunal (en la practica se fotocopia) Si se trata de emplazar a un testigo, a un perito o a otro distinto que el mandatario de una parte (que puede ser un estudiante habilitado, en vez de un Abogado), se elimina la referencia al Abogado o apoderado y se menciona, directamente, al notificado. d) Importancia: i) permiten materializar el principio de la bilateralidad de la audiencia ii) La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria produce el desasimiento del tribunal, en virtud del cual el tribunal que la dictó se ve impedido de alterarla o modificarla con posterioridad. iii) Permite que las resoluciones judiciales produzcan efectos. (Art. 38 CPC). No obstante, esta regla general admite excepciones: i) Art. 302 inc. 2º, tratándose del establecimiento de medidas precautorias urgentes. (Son decretadas sin previa notificación) ii) Art. 201 inc. 2º, tratándose de la resolución de deserción por la no comparecencia del apelante (Apelante no se hace parte en segunda instancia, la deserción no será notificada) iii) Art. 202 inc. 1º, trata la rebeldía por deserción del apelado (En este caso, se seguirá la tramitación del recurso en su rebeldía por solo ministerio de la ley sin que sea necesario notificarle las resoluciones que se
  • 3.
    dicten, las produciránsus efectos para el apelado rebelde desde que se dicten) Iv) La resolución que ordena la suspensión de la obra nueva (Art. 566 CPC) v) Resolución que ordena o deniega el despacho del mandamiento de ejecución y embargo (Art. 441 CPC) *Ejemplo punto (v), esta resolución no se notifica.- FOJA: 18 .- dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar mandamiento JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8340-2009 CARATULADO : LLANCAO / BRITO Santiago, cuatro de Agosto de dos mil nueve dhv A lo principal: Despáchese. Al primer y tercer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Como se pide. Corra con sus autos preparatorios. Proveyó doña Jenny Book Reyes, Juez Titular. En consideración a las dudas de clases, adjunto un mandamiento de Ejecución y embargo. ( No es importante para procesal II) FOJA: 1 .- uno .- NOMENCLATURA : [465]Mandamiento JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8340-2009 CARATULADO : LLANCAO / BRITO MANDAMIENTO Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil nueve SIN COSTO