
 Responde a la necesidad de establecer las políticas y
  los fundamentos de la educación intercultural
  bilingüe (SEN)
 CGEIB desde su creación se ha propuesto la
  construcción colectiva de una plataforma común que
  permita dimensionar y apuntar la interculturalidad
Marco jurídico -político
            
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
 Reconoce, en su artículo 2 , la composición pluricultural
   de la nación mexicana “sustentada originalmente en sus
   pueblos indígenas”. En este mismo artículo se garantiza
   el derecho de dichos pueblos de preservar y enriquecer
   sus lenguas, conocimientos y cultura, y enuncia la
   obligación gubernamental de establecer políticas e
   instituciones sociales orientadas a alcanzar la igualdad
   de oportunidades, la eliminación de prácticas
   discriminatorias, así como el desarrollo integral de sus
   pueblos y comunidades mediante la participación de los
   propios indígenas

La prohibición de la discriminación en México
 por origen étnico o cualquier otra condición,
 está establecida en el artículo 1 de nuestra
 Carta Magna, y el reconocimiento de la
 coadyuvancia de la educación para su logro,
 en la fracción II del artículo 3°.

El Convenio 169 de la Organización
 Internacional del Trabajo (OIT) sobre
 Pueblos Indígenas y Tribales en Países
 Independientes es un importante instrumento
 normativo internacional que reconoce los
 derechos de los pueblos indígenas. Los
 países que lo suscriben se obligan a
 reformar su legislación nacional de acuerdo
 con sus disposiciones.
 Así también, subraya el derecho de los pueblos
  indígenas de participar en la formulación,
                       
  aplicación y evaluación de los planes y
  programas de desarrollo nacional y regional que
  los afecten de forma directa.
Los artículos 21 y 22 enfatizan el compromiso de
garantizar la educación en todos los niveles de
enseñanza para estos pueblos, de forma tal que
gocen de condiciones de igualdad respecto del
resto de la población.

Ley General de Derechos Lingüísticos de
los Pueblos Indígenas Esta legislación tiene
por objeto regular el reconocimiento y la
protección de los derechos lingüísticos,
individuales y colectivos de los pueblos y
comunidades indígenas, así como promover el
uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
El artículo 11 de esta ley establece para la
                        
 población indígena la garantía de acceder a la
 educación obligatoria, en la modalidad
 intercultural y bilingüe, así como el fomento de
 la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto
 a la diversidad y los derechos lingüísticos en los
 niveles medio y superior.

El artículo 13 señala el compromiso del Estado
al Incluir dentro de los planes y programas,
nacionales, estatales y municipales en materia
de educación y cultura indígena las políticas y
acciones tendientes a la protección,
preservación, promoción y desarrollo de las
diversas lenguas indígenas nacionales,
contando con la participación de los pueblos y
comunidades indígenas.
 marco jurídico en la que se emplaza la EIB,
  principalmente la Constitución Política de los Estados
                           
  Unidos Mexicanos que reconoce la composición
  pluricultural de la nación mexicana y la prohibición de la
  discriminación por origen étnico o cualquier otra
  condición. Por otro lado, el Convenio 169 de la
  Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
  Indígenas y Tribales en Países Independientes es un
  importante instrumento normativo internacional que
  reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Otros
  marcos son ley Federal para Prevenir y Eliminar la
  Discriminación y la Ley General de Derechos
  Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

 La actual política educativa del país establece
  que la educación en y para la diversidad no es
  sólo para los pueblos indígenas sino para todos
  los habitantes del territorio mexicano. Su
  enfoque es intercultural para todos e intercultural
  bilingüe para las regiones multiculturales del
  país, e influye en los distintos niveles y
  modalidades del Sistema Educativo Nacional
  (SEN).
Marco filosófico, la educación intercultural es
                       
 un esfuerzo por construir una sociedad en que
 la diversidad sea valorada como una riqueza,
 implicando justicia para responder a las
 aspiraciones de todos los habitantes del
 territorio nacional y equidad, pues la diversidad
 de posibilidades de los educandos es la que
 orienta la pluralidad de las prácticas y los
 procesos pedagógicos.

 Las sociedades actuales requieren de personas que
 sepan vivir en comunidad potenciando sus
 diferencias, impulsando la aceptación de los demás
 mediante el interés, la valoración, el respeto mutuo y
 la capacidad para poner en cuestión tanto los
 hábitos, las ideas y las visiones propias como las
 ajenas.
 marco conceptual se expresa que por interculturalidad se entiende
  como un proyecto social amplio que constituye una alternativa que
  induce a replantear y reorganizar el orden social, porque plantea la
                                 
  comunicación justa entre las culturas como figuras del mundo,
  reconoce al otro como diferente buscando comprenderlo, dialogar y
  respetarlo.
  La propuesta por la interculturalidad implica una nueva
  comprensión de la universalidad que implica la realización de todos
  los universos culturales y se construye como un tejido de
  comunicación y de solidaridad desde lo local hacia lo global. Así, la
  discusión tiene que ver con la construcción de la relación entre el
  Estado y la sociedad no indígena con los pueblos originarios; es
  decir, supone el reto de la transformación epistémica y ético-política
  que va de concebir a tales pueblos originarios como sujetos de
  atención pública e inspiradora de concepciones asistencialistas a
  considerarlos sujetos de derecho, susceptibles de ejercer formas
  alternativas de ciudadanía.

 La multiculturalidad implica la coexistencia de
  diversas culturas en un determinado territorio. En su
  dimensión ético-política.
 La multiculturalidad puede entenderse como el
  reconocimiento del otro como distinto, pero no
  necesariamente implica el establecimiento de
  relaciones igualitarias entre los grupos.

 la diversidad cultural, étnica y lingüística como base
  de la pedagogía intercultural debe centrarse en el
  desarrollo de prácticas y procesos educativos a
  partir del reconocimiento de la diversidad y la
  valoración de las expresiones culturales.

Políticas y fundamentos de la educación intercultural bilingüe edgar

  • 2.
      Responde ala necesidad de establecer las políticas y los fundamentos de la educación intercultural bilingüe (SEN)  CGEIB desde su creación se ha propuesto la construcción colectiva de una plataforma común que permita dimensionar y apuntar la interculturalidad
  • 3.
    Marco jurídico -político  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  Reconoce, en su artículo 2 , la composición pluricultural de la nación mexicana “sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. En este mismo artículo se garantiza el derecho de dichos pueblos de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y cultura, y enuncia la obligación gubernamental de establecer políticas e instituciones sociales orientadas a alcanzar la igualdad de oportunidades, la eliminación de prácticas discriminatorias, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades mediante la participación de los propios indígenas
  • 4.
     La prohibición dela discriminación en México por origen étnico o cualquier otra condición, está establecida en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, y el reconocimiento de la coadyuvancia de la educación para su logro, en la fracción II del artículo 3°.
  • 5.
     El Convenio 169de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un importante instrumento normativo internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Los países que lo suscriben se obligan a reformar su legislación nacional de acuerdo con sus disposiciones.
  • 6.
     Así también,subraya el derecho de los pueblos indígenas de participar en la formulación,  aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecten de forma directa. Los artículos 21 y 22 enfatizan el compromiso de garantizar la educación en todos los niveles de enseñanza para estos pueblos, de forma tal que gocen de condiciones de igualdad respecto del resto de la población.
  • 7.
     Ley General deDerechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas Esta legislación tiene por objeto regular el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
  • 8.
    El artículo 11de esta ley establece para la  población indígena la garantía de acceder a la educación obligatoria, en la modalidad intercultural y bilingüe, así como el fomento de la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos en los niveles medio y superior.
  • 9.
     El artículo 13señala el compromiso del Estado al Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas.
  • 10.
     marco jurídicoen la que se emplaza la EIB, principalmente la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos que reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana y la prohibición de la discriminación por origen étnico o cualquier otra condición. Por otro lado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un importante instrumento normativo internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Otros marcos son ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
  • 11.
      La actualpolítica educativa del país establece que la educación en y para la diversidad no es sólo para los pueblos indígenas sino para todos los habitantes del territorio mexicano. Su enfoque es intercultural para todos e intercultural bilingüe para las regiones multiculturales del país, e influye en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional (SEN).
  • 12.
    Marco filosófico, laeducación intercultural es  un esfuerzo por construir una sociedad en que la diversidad sea valorada como una riqueza, implicando justicia para responder a las aspiraciones de todos los habitantes del territorio nacional y equidad, pues la diversidad de posibilidades de los educandos es la que orienta la pluralidad de las prácticas y los procesos pedagógicos.
  • 13.
      Las sociedadesactuales requieren de personas que sepan vivir en comunidad potenciando sus diferencias, impulsando la aceptación de los demás mediante el interés, la valoración, el respeto mutuo y la capacidad para poner en cuestión tanto los hábitos, las ideas y las visiones propias como las ajenas.
  • 14.
     marco conceptualse expresa que por interculturalidad se entiende como un proyecto social amplio que constituye una alternativa que induce a replantear y reorganizar el orden social, porque plantea la  comunicación justa entre las culturas como figuras del mundo, reconoce al otro como diferente buscando comprenderlo, dialogar y respetarlo. La propuesta por la interculturalidad implica una nueva comprensión de la universalidad que implica la realización de todos los universos culturales y se construye como un tejido de comunicación y de solidaridad desde lo local hacia lo global. Así, la discusión tiene que ver con la construcción de la relación entre el Estado y la sociedad no indígena con los pueblos originarios; es decir, supone el reto de la transformación epistémica y ético-política que va de concebir a tales pueblos originarios como sujetos de atención pública e inspiradora de concepciones asistencialistas a considerarlos sujetos de derecho, susceptibles de ejercer formas alternativas de ciudadanía.
  • 15.
      La multiculturalidadimplica la coexistencia de diversas culturas en un determinado territorio. En su dimensión ético-política.  La multiculturalidad puede entenderse como el reconocimiento del otro como distinto, pero no necesariamente implica el establecimiento de relaciones igualitarias entre los grupos.
  • 16.
      la diversidadcultural, étnica y lingüística como base de la pedagogía intercultural debe centrarse en el desarrollo de prácticas y procesos educativos a partir del reconocimiento de la diversidad y la valoración de las expresiones culturales.