Universidad Fermín Toro 
Vice-rectorado académico 
Facultad de ciencias jurídicas y políticas 
Escuela de derecho 
Barquisimeto estado –Lara 
Alumno: 
PROPIEDAD, OCUPACIÓN 
Lozada Manuel 
C.I: 18.302.541 
Y ACCESIÓN 
Septiembre, 2014
CONCEPTO 
GENERALIDADES 
FUNDAMENTO DEL 
DERECHO DE PROPIEDAD 
ELEMENTOS DEL 
DERECHO DE PROPIEDAD 
CARACTERÍSTICAS DEL 
DERECHO DE PROPIEDAD 
Poder jurídico que una persona 
ejerce en forma directa, 
inmediata, absoluta, exclusiva y 
perpetua sobre una cosa para 
gozar y disfrutar de ella. 
Art 115.Garantiza el Derecho de 
propiedad. Toda persona tiene derecho al 
uso, goce, disfrute y disposición de sus 
bienes. 
Art 545. La propiedad es el derecho de 
usar, gozar y disponer de una cosa de 
manera exclusiva, con las restricciones y 
obligaciones establecidas por la Ley. 
*Poder moral 
*Derecho exclusivo 
*Derecho perfecto 
*Derecho limitado 
*Perpetuo 
Las legislaciones 
modernas no han 
aumentado su lista, 
quedando, sobre poco 
mas o menos, los mismos 
que habían en derecho 
romano 
Unos han sido 
organizados por el 
derecho civil , y los otros 
han sido admitidos y 
sancionados por el 
derecho pretoriano. 
JUS UTENDI: Facultar de usar, el 
libre aprovechamiento de la cosa 
JUS FRUENDI: Facultad de goce, 
de percibir los frutos de la cosa 
JUS ABUTENDI: Facultad de 
disponer , ya sea materialmente o 
jurídicamente
La Ocupación 
CONCEPTO REQUISITOS FUNDAMENTO LEGAL 
Es un modo de adquirir 
la propiedad de 
las cosas que carecen 
de dueño, y consiste en 
su aprehensión material 
unida al ánimo de 
adquirir el dominio es 
decir pasan a ser de 
otro por el solo hecho 
de ocuparla. 
Dicha forma de adquirir 
el dominio, de llegar a 
ser propietario de algo, 
Se adquieren por la 
ocupación los bienes 
apropiables por su 
naturaleza. Se requiere 
la conjunción de dos 
circunstancias: 
*Aprehensión material 
efectiva de la cosa 
*Ánimo o intención de 
hacerla objeto de su 
propiedad por parte del 
ocupante. 
Nuestro Código Civil regula 
con suficiente detalle la 
suerte de las cosas perdidas 
jurídico básico de lo que 
doctrinalmente en los 
artículos 615 y 616, Si la 
cosa no pudiere conservarse 
sin deterioro o sin hacer 
gastos que disminuyan 
notablemente su valor, se 
venderá en pública subasta 
luego que hubiesen pasado 
ocho días desde el segundo 
anuncio sin haberse 
presentado el dueño, y se 
depositará su precio.
Accesión 
CONCEPTO FUNDAMENTO LEGAL. 
Derecho del propietario de una 
cosa a hacer suyo todo lo que 
ésta produce o a ella se une 
natural o artificialmente. No es 
considerada por el CC como un 
modo de adquirir el dominio, sino 
como una de las facultades 
integrantes del derecho de 
propiedad. Se rige por 
el principio de que lo accesorio 
sigue a lo principal. Pueden 
distinguirse las siguientes clases: 
discreta y continua, vertical y 
horizontal, natural y artificial, 
mobiliaria, inmobiliaria o mixta y 
mediata o inmediata. 
Art.353. 
En derecho civil la accesión 
constituye un modo 
de adquirir el dominio de una cosa 
mueble o inmueble por su 
adherencia natural 
o artificial a otra que ya nos 
pertenece. Debe distinguirse esta 
figura jurídica de la propiedad 
sobre los accesorios de la cosa 
principal que se hallan 
comprendidos en el título de 
dominio, porque este derecho se 
extiende sobre ellos en virtud de 
ese título y no por uno nuevo, 
como ocurre con la accesión.

Propiedad, ocupación y accesión

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vice-rectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho Barquisimeto estado –Lara Alumno: PROPIEDAD, OCUPACIÓN Lozada Manuel C.I: 18.302.541 Y ACCESIÓN Septiembre, 2014
  • 2.
    CONCEPTO GENERALIDADES FUNDAMENTODEL DERECHO DE PROPIEDAD ELEMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Poder jurídico que una persona ejerce en forma directa, inmediata, absoluta, exclusiva y perpetua sobre una cosa para gozar y disfrutar de ella. Art 115.Garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Art 545. La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. *Poder moral *Derecho exclusivo *Derecho perfecto *Derecho limitado *Perpetuo Las legislaciones modernas no han aumentado su lista, quedando, sobre poco mas o menos, los mismos que habían en derecho romano Unos han sido organizados por el derecho civil , y los otros han sido admitidos y sancionados por el derecho pretoriano. JUS UTENDI: Facultar de usar, el libre aprovechamiento de la cosa JUS FRUENDI: Facultad de goce, de percibir los frutos de la cosa JUS ABUTENDI: Facultad de disponer , ya sea materialmente o jurídicamente
  • 3.
    La Ocupación CONCEPTOREQUISITOS FUNDAMENTO LEGAL Es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla. Dicha forma de adquirir el dominio, de llegar a ser propietario de algo, Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza. Se requiere la conjunción de dos circunstancias: *Aprehensión material efectiva de la cosa *Ánimo o intención de hacerla objeto de su propiedad por parte del ocupante. Nuestro Código Civil regula con suficiente detalle la suerte de las cosas perdidas jurídico básico de lo que doctrinalmente en los artículos 615 y 616, Si la cosa no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
  • 4.
    Accesión CONCEPTO FUNDAMENTOLEGAL. Derecho del propietario de una cosa a hacer suyo todo lo que ésta produce o a ella se une natural o artificialmente. No es considerada por el CC como un modo de adquirir el dominio, sino como una de las facultades integrantes del derecho de propiedad. Se rige por el principio de que lo accesorio sigue a lo principal. Pueden distinguirse las siguientes clases: discreta y continua, vertical y horizontal, natural y artificial, mobiliaria, inmobiliaria o mixta y mediata o inmediata. Art.353. En derecho civil la accesión constituye un modo de adquirir el dominio de una cosa mueble o inmueble por su adherencia natural o artificial a otra que ya nos pertenece. Debe distinguirse esta figura jurídica de la propiedad sobre los accesorios de la cosa principal que se hallan comprendidos en el título de dominio, porque este derecho se extiende sobre ellos en virtud de ese título y no por uno nuevo, como ocurre con la accesión.