Curso: Auditoria Tributaria
Sesión 2
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
El Régimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 063-2007. (publicada el
31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007)
A la fecha se han realizado varias modificaciones (Lo
pueden ubicar a partir de la página 125 de la normatividad
Tributaria que se adjuntó en la primera sesión)
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
COMPRENDE
TÍTULO II
Infracciones relacionadas
con emisión y/u otorgamiento
de Comprobantes de Pago
TÍTULO III
Otras infracciones del
Código Tributario
sujetas a gradualidad
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIOS
PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA
PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA
EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Acreditación
Autorización expresa
Frecuencia
Momento en que comparece
Peso bruto vehicular
Pago
Subsanación
Base legal: Artículo 5° y 12° del Reglamento del Régimen de Gradualidad
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
MONTO MÍNIMO PARA LAAPLICACIÓN DEL
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Multas por infracciones de las Tablas I y II:
En el caso de las multas por las infracciones de las Tablas I y II, se
aplicará la rebaja establecida en el Régimen de Gradualidad, incluso en
el caso de que como consecuencia de ello el monto de la sanción sea
menor al 5% de la UIT si se cumple con pagarla antes que surta efectos
la notificación de la Resolución de Multa. De realizarse el pago luego que
surta efectos la notificación de la Resolución de Multa, la multa rebajada
no podrá ser menor al 5% de la UIT.
MONTO MÍNIMO PARA LAAPLICACIÓN DEL
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Multas por infracciones de la Tabla III:
En el caso de las multas por las infracciones de
la Tabla III se rebaja el tope mínimo del 5% de
la UIT a que se refiere la cuarta nota sin
número de dicha Tabla cuando por efecto del
Régimen de Gradualidad resulte un monto de
multa menor a dicho tope.
FRECUENCIA: Tomar en cuenta el número de veces en que
se incurre en una misma infracción a partir
del 03.01.20
Primera oportunidad: No existan con anterioridad infracciones
detectadas o cometidas con la misma
tipicidad.
No se sanciona con cierre o multa si el infractor
presenta el Acta de Reconocimiento en un plazo máximo
de 5 días hábiles de levantada el Acta Probatoria, APLICA
Numeral 2y 3 del 174.
Base legal: Artículo 6° y 7° del Reglamento del Régimen de Gradualidad
NOTA
GRADUALIDAD DE INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO
ACTA DE RECONOCIMIENTO
Formulario mediante el cual el infractor reconoce
que ha incurrido en una primera infracción tipificada
en los Numerales 2 al 3 del artículo 174º del Código
Tributario.
Primera Infracción: aquella cometida o detectada
a partir del 03.01.2020
Base legal: Artículo 7° del Reglamento del Régimen de Gradualidad
CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE GRADUALIDAD
(RELACIONADAS A EMISIÓN DE CP)
SE PIERDE EL BENEFICIO DE GRADUALIDAD:
1) Cuando no es posible ejecutar el cierre por causa
imputable al infractor.
* En este caso se aplicará la multa que sustituye al cierre.
Base legal: Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Gradualidad
CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES A
LAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON
LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
 Acreditación: Sustentación realizada con Comprobante
de Pago, que a juicio de SUNAT acredite fehacientemente
el derecho de propiedad o posesión del infractor sobre el
vehículo intervenido.
 Autorización expresa: A la emitida por la Dirección General
de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, facultando a un titular a que
Realice la actividad de explotación de casino o máquinas
Tragamonedas.
 Frecuencia: Es el número de oportunidades en que el infractor
Incurre en una misma infracción., a partir del 03.01.2020.
 Momento en que comparece: Es el momento en que el infractor
que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT,
se acerca al lugar fijado para ello.
 Peso bruto vehicular: Al peso total del vehículo determinado por
el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de
carga.
CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES A
LAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON
LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES A
LAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON
LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
 Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida
en el momento y forma previstas, la cual puede ser voluntaria o
inducida.
 Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada, que
corresponda, más los intereses generados hasta el día en que se
realice la cancelación.
EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE CRITERIOS DE
GRADUALIDAD DE INFRACCIONES NO RELACIONADAS
CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO
(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
ARTÍCULO
DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN
VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción dentro del
plazo otorgado por la SUNAT para tal
efecto, contado desde que surta efecto
la notificación del requerimiento de
fiscalización en el que se le comunica
al infractor que ha incurrido en la
infracción.
Sin pago Con Pago
Artículo 175º
Numeral 1
Llevando los libros y/o
registros respectivos u
otros medios de
control exigidos por
las leyes y
reglamentos, que ha
omitido llevar,
observando la forma y
condiciones
establecidas en las
normas respectivas.
No aplicable 50% 80%
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O
PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en
las Tablas)
ARTÍCULO DEL
CÓDIGO
TRIBUTARIO
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN
VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN
INDUCIDA
Si se subsana la infracción
antes que surta efecto la
notificación del
requerimiento de
fiscalización en el que se
comunica al infractor que ha
incurrido en infracción
Si se subsana la infracción dentro
del plazo otorgado por la SUNAT
para tal efecto, contado desde
que surte efecto la notificación
del requerimiento de fiscalización
en el que se le comunica al
infractor que ha incurrido en la
infracción.
Sin pago Con Pago
Artículo 175º
Numeral 2
Rehaciendo los libros y/o
registros respectivos, el
registro almacenable de
información básica u
otros medios de control
exigidos por Leyes y
Reglamentos, observando
la forma y condiciones
establecidas en las
normas.
No se aplica el Criterio de
Gradualidad de Pago
Rebaja 100%
50% 80%
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO
(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
ARTÍCULO
DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
FORMA DE
SUBSANAR
LA
INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN
VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes
que surta efecto la notificación
del requerimiento de fiscalización
en el que se comunica al infractor
que ha incurrido en infracción
Si se subsana la infracción dentro del
plazo otorgado por la SUNAT para tal
efecto, contado desde que surta
efecto la notificación del
requerimiento de fiscalización en el
que se le comunica al infractor que ha
incurrido en la infracción.
Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago
Artículo 175º
Numeral 5
Poner al día los
Libros y Registros
que fueron
detectados con un
atraso mayor al
permitido por las
normas
correspondientes.
80%
90% 50% 70%
MULTA
Artículo
176º
(Tabla I)
I >150UIT
Subsanación voluntaria 3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 4,600
S/. 460 S/. 920 S/. 1,840 S/. 2,300
MULTA
Artículo
176º
(Tabla I)
I<150UIT
Subsanación voluntaria 7 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
100% 95%
(con pago)
90%
(sin pago)
1 UIT
S/. 4,600
S/. 0 S/. 230 S/. 460
MULTA
Artículo
176º
(Tabla II)
Subsanación voluntaria
7 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
100% 95%
(con pago)
90%
(sin pago)
50% UIT
S/. 2,300
S/ 0 S/ 115 S/. 230
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO
(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las
Tablas)
ARTÍCULO
DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN
VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción
antes que surta efecto la
notificación del requerimiento
de fiscalización en el que se
comunica al infractor que ha
incurrido en infracción
Si se subsana la infracción dentro
del plazo otorgado por la SUNAT
para tal efecto, contado desde que
surta efecto la notificación del
requerimiento de fiscalización en el
que se le comunica al infractor que
ha incurrido en la infracción.
Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago
Artículo 177º
Numeral 6
Proporcionando a la
Administración
Tributaria información
conforme a la realidad
80% 90% 50% 60%
ART. 178° NUMERAL 1:
• Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.
• Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del
primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que
venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de
que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato.
• Se exceptúa a los siguientes casos:
1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%.
2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.
• Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la
notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria,
antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las
Resoluciones de Multa.
• Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda
antes del vencimiento del plazo para apelar.
La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal
subsanación.
RS N° 180-
2012/SUNAT
Vigente
desde el
6.8.2012
ARTÍCULO 178° NUMERAL 4 Y 5:
• Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago
inmediato.
• Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del
primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha
en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto,
hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago
inmediato.
• Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la
notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda
tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para
el caso de las Resoluciones de Multa.
• Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la
deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.
RS N° 180-
2012/SUNAT
Vigente
desde el
6.8.2012
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD, CODIGO TRIBUTARIO, INFRACCIONES Y SANCIONES

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD, CODIGO TRIBUTARIO, INFRACCIONES Y SANCIONES

  • 1.
  • 2.
  • 3.
    El Régimen deGradualidad vigente ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007. (publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007) A la fecha se han realizado varias modificaciones (Lo pueden ubicar a partir de la página 125 de la normatividad Tributaria que se adjuntó en la primera sesión) RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
  • 4.
    COMPRENDE TÍTULO II Infracciones relacionadas conemisión y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago TÍTULO III Otras infracciones del Código Tributario sujetas a gradualidad RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
  • 5.
    CRITERIOS PARA LAS INFRACCIONESRELACIONADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Acreditación Autorización expresa Frecuencia Momento en que comparece Peso bruto vehicular Pago Subsanación Base legal: Artículo 5° y 12° del Reglamento del Régimen de Gradualidad RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
  • 6.
    MONTO MÍNIMO PARALAAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Multas por infracciones de las Tablas I y II: En el caso de las multas por las infracciones de las Tablas I y II, se aplicará la rebaja establecida en el Régimen de Gradualidad, incluso en el caso de que como consecuencia de ello el monto de la sanción sea menor al 5% de la UIT si se cumple con pagarla antes que surta efectos la notificación de la Resolución de Multa. De realizarse el pago luego que surta efectos la notificación de la Resolución de Multa, la multa rebajada no podrá ser menor al 5% de la UIT.
  • 7.
    MONTO MÍNIMO PARALAAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Multas por infracciones de la Tabla III: En el caso de las multas por las infracciones de la Tabla III se rebaja el tope mínimo del 5% de la UIT a que se refiere la cuarta nota sin número de dicha Tabla cuando por efecto del Régimen de Gradualidad resulte un monto de multa menor a dicho tope.
  • 8.
    FRECUENCIA: Tomar encuenta el número de veces en que se incurre en una misma infracción a partir del 03.01.20 Primera oportunidad: No existan con anterioridad infracciones detectadas o cometidas con la misma tipicidad. No se sanciona con cierre o multa si el infractor presenta el Acta de Reconocimiento en un plazo máximo de 5 días hábiles de levantada el Acta Probatoria, APLICA Numeral 2y 3 del 174. Base legal: Artículo 6° y 7° del Reglamento del Régimen de Gradualidad NOTA GRADUALIDAD DE INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO
  • 9.
    ACTA DE RECONOCIMIENTO Formulariomediante el cual el infractor reconoce que ha incurrido en una primera infracción tipificada en los Numerales 2 al 3 del artículo 174º del Código Tributario. Primera Infracción: aquella cometida o detectada a partir del 03.01.2020 Base legal: Artículo 7° del Reglamento del Régimen de Gradualidad
  • 10.
    CAUSALES DE PÉRDIDADEL BENEFICIO DE GRADUALIDAD (RELACIONADAS A EMISIÓN DE CP) SE PIERDE EL BENEFICIO DE GRADUALIDAD: 1) Cuando no es posible ejecutar el cierre por causa imputable al infractor. * En este caso se aplicará la multa que sustituye al cierre. Base legal: Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Gradualidad
  • 11.
    CRITERIOS DE GRADUALIDADAPLICABLES A LAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO  Acreditación: Sustentación realizada con Comprobante de Pago, que a juicio de SUNAT acredite fehacientemente el derecho de propiedad o posesión del infractor sobre el vehículo intervenido.  Autorización expresa: A la emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, facultando a un titular a que Realice la actividad de explotación de casino o máquinas Tragamonedas.
  • 12.
     Frecuencia: Esel número de oportunidades en que el infractor Incurre en una misma infracción., a partir del 03.01.2020.  Momento en que comparece: Es el momento en que el infractor que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT, se acerca al lugar fijado para ello.  Peso bruto vehicular: Al peso total del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga. CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES A LAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
  • 13.
    CRITERIOS DE GRADUALIDADAPLICABLES A LAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO  Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en el momento y forma previstas, la cual puede ser voluntaria o inducida.  Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada, que corresponda, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
  • 14.
    EJEMPLOS DE APLICACIÓNDE CRITERIOS DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
  • 15.
    CRITERIO DE GRADUALIDAD:SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin pago Con Pago Artículo 175º Numeral 1 Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas. No aplicable 50% 80%
  • 16.
    CRITERIO DE GRADUALIDAD:SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin pago Con Pago Artículo 175º Numeral 2 Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas. No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago Rebaja 100% 50% 80%
  • 17.
    CRITERIO DE GRADUALIDAD:SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago Artículo 175º Numeral 5 Poner al día los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. 80% 90% 50% 70%
  • 18.
    MULTA Artículo 176º (Tabla I) I >150UIT Subsanaciónvoluntaria 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) 1 UIT S/. 4,600 S/. 460 S/. 920 S/. 1,840 S/. 2,300
  • 19.
    MULTA Artículo 176º (Tabla I) I<150UIT Subsanación voluntaria7 días hábiles para subsanar una vez detectado 100% 95% (con pago) 90% (sin pago) 1 UIT S/. 4,600 S/. 0 S/. 230 S/. 460
  • 20.
    MULTA Artículo 176º (Tabla II) Subsanación voluntaria 7días hábiles para subsanar una vez detectado 100% 95% (con pago) 90% (sin pago) 50% UIT S/. 2,300 S/ 0 S/ 115 S/. 230
  • 21.
    CRITERIO DE GRADUALIDAD:SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago Artículo 177º Numeral 6 Proporcionando a la Administración Tributaria información conforme a la realidad 80% 90% 50% 60%
  • 22.
    ART. 178° NUMERAL1: • Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. • Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. • Se exceptúa a los siguientes casos: 1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. 2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%. • Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa. • Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación. RS N° 180- 2012/SUNAT Vigente desde el 6.8.2012
  • 23.
    ARTÍCULO 178° NUMERAL4 Y 5: • Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. • Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato. • Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa. • Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. RS N° 180- 2012/SUNAT Vigente desde el 6.8.2012