DERECHO ROMANO
Mtro. Moisés Moreno
moises.moreno@inpocipe.edu.mx
664-364-25-09
Unidad 1
¡BIENVENIDOS!
EVALUACIÓN
EXÁMENES PARCIALES
TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN
CÁMARA ENCENDIDA (OBLIGATORIO)
UNIDAD 1.
1.1 Concepto de Derecho Romano
1.2 Importancia del Derecho Romano dentro de los
Sistemas Jurídicos Contemporáneos.
1.3 Periodización del Derecho Romano:
Derecho Arcaico, Derecho Clásico, Derecho Posclásico
y Derecho Justinianeo.
1.4 Monarquía.
1.5 República.
1.6 Imperio.
1.7 El Imperio Bajo Justiniano
1.7.1 Corpus Iuris Civilis.
1.8 Fuentes del Derecho Romano.
1.8.1 Costumbre
1.8.2 Leges rogatae
1.8.3 Plebiscitum
1.8.4 Senatusconsultum (Auctoritas y potestas)
1.8.5 Edicto de los magistrados (Derecho pretorio)
1.8.6 La Jurisprudencia
1.8.7 Constituciones imperiales
1.9 Conceptos generales
1.10 Los tria iuris praecepta de Ulpiano.
1.10.1 Definición de iustitia de Ulpiano.
Antes de introducirnos al derecho romano,
su historia e impacto en nuestro sistema
juridico, es menester, irnos por el origen.
INTRODUCCIÓN
El Derecho o la Ciencia Jurídica en sí, tiene su
origen en Roma, los romanos como tal
contribuyeron en diversas formas a la cultura y el
conocimiento como tal. Por ello, es necesario
esbozar lo poco o mucho que tengamos de
noción sobre el Derecho, como disciplina.
¿Cuál es tu definición de
DERECHO?
UNA DEFINICIÓN PROPIA…
Sistema Integral Filosófico de Interpretación y
Argumentación de las Normas Jurídicas, que tiene
como objetivo principal posicionar y buscar el Bien
Común, Justicia, Seguridad y la sana convivencia
entre las personas que son parte de una sociedad.
¿POR QUÉ?
Porque el Derecho es un orden que se expresa normativamente para regir una
sociedad y tiene como principal función permitir que vivamos en una sociedad
organizada que exteriorice un bien común.
Para lograr ese “fin” es necesario un razonamiento lógico jurídico, al momento
de realizar una interpretación de la norma jurídica, social, religiosa y moral de que se
trate.
El Derecho como Ciencia Jurídica, busca posicionar dos elementos más, seguridad y
justicia
SEGÚN CELSO, EL DERECHO ES:
el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo.
Vivir honestamente
No dañar a otros
Dar a cada quien lo que merezca
ULPIANO planteó tres grandes preceptos para entender al
Derecho:
Conocida como la:Iuris Praecepta Sun Haec
¿Por qué estudiar derecho romano si han
pasado más de quince siglos desde su
creación o sistematización?
Porque simple y sencillamente es que Roma, como República e
Imperio se encargó de arraigar en todas las culturas el derecho
civil y sus derivados del Derecho; conceptos e
instituciones jurídicas. Hasta nuestra actualidad, obviando sus
actualizaciones a nuestro contexto histórico social.
CONCEPTO DERECHO
ROMANO
En sentido estricto y desde una perspectiva normativista, el
Derecho romano se entiende como el complejo total de las
experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar
en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la
ciudad-Estado (753 a.C.) hasta la muerte del emperador
Justiniano (565 d.C.).
EN UN SENTIDO MÁS AMPLO, EL DERECHO ROMANOTAMBIÉN SE ENTIENDE COMO:
 El desarrollo del derecho justiniano en el imperio romano de oriente hasta 1453.
 La recepción y reconocimiento del derecho romano por los pueblos bárbaros primero, y más
tarde, por las incipientes monarquías medievales asentadas en el occidente de europa.
 En el siglo xiii el derecho romano se entendió como la elaboración doctrinaria resultante del
estudio del corpus iuris civilis y su adaptación a los ordenamientos vigentes de los pueblos
europeos, desarrollándose un derecho común europeo (ius commune), cuya influencia
constituyó la base de los sistemas jurídicos nacionales.
Como fuente utilizada en los dos últimos siglos para la formación de códigos,
especialmente de derecho privado en gran número de legislaciones
contemporáneas.
La armonización teóricopráctica que los juristas alemanes del siglo xix hicieron
de la compilación justinianea con las necesidades y modalidades de la época hasta
la promulgación del código civil alemán (bgb) en 1900.
En la actualidad, se considera que la ciencia del derecho privado y la cultura
jurídica en occidente hunden sus raíces en el derecho romano, de ahí su gran
valor científico.
La cultura jurídica de nuestra época no es construcción
propia, es adaptación de lo que nos heredó el derecho
romano y canónico, en cuanto al derecho privado se
refiere; del pensamiento anglosajón tenemos el derecho
público.
No obstante lo anterior, el ingrediente romano en nuestro patrimonio
jurídico es muy grande. Nuestro vocabulario, nuestro modo de pensar,
nuestro concepto y esencia del derecho, nuestra concepción de la
norma de derecho, nuestras categorías jurídicas entre otras, proceden lo
que hizo Roma, como República e Imperio.
IMPORTANCIA DEL
DERECHO ROMANO
Conforme vayamos adentrándonos en el estudio del
Derecho Romano, nos daremos cuenta de la
importancia y trascendental de esta asignatura, que
si la ignoramos difícilmente nos familiarizaremos con
la ciencia jurídica actual, desde el punto de vista
doctrinal y práctico.
Recordemos que el Derecho es el binomio perfecto, en una mano
un libro de teoría y en la otra un expediente; esto quiere decir
que, El Derecho se aprende con doctrina y praxis. El derecho
romano nos brinda teoría, misma que durante la práctica o litigio
desarrollaremos en cada escrito de demanda.
La primer familia del derecho contemporáneo es la familia romano
germánica. Los antecedentes se encuentran en Roma. La mayor
aportación del mundo romano a las ciencias sociales es: el Derecho.
Por lo tanto, el Derecho Romano debe ser estudiado como modelo, ya
que no solo su génesis sino también su aplicación práctica son
importantes, por que contienen una lógica notable y gran delicadeza de
análisis y deducción.
Por lo anterior, al estudiar el derecho romano, estudiamos en
cierto modo nuestro propio derecho, especialmente aunque no en
forma exclusiva, el privado. Desde otro punto de vista, al formar el
derecho romano parte de la cultura general y jurídica occidental, lo
cual permite a gran numero de juristas y especialistas del derecho
entenderse sobre bases uniformes y modos de pensar.
El lugar que ocupa el derecho romano en el derecho en la cultura jurídica actual es
evidente, por esto su estudio proporciona una cultura histórica-jurídica, una
introducción al derecho, un panorama de las instituciones básicas del derecho civil,
una base para el derecho comparado. Pero lo más importante es que el estudio de
esta materia permite al alumno adquirir un criterio jurídico, por el cual podrá
conocer y resolver debidamente los problemas de la praxis profesional.
Es obligado mencionar que, el derecho romano es fuente supletorio de nuestro
sistema jurídico.
¿POR QUÉ SE ESTUDIA EL DERECHO ROMANO EN LAS ESCUELAS DE
DERECHO?
El derecho romano ha influido en mayor medida en las
zonas más técnicas de nuestro derecho privado tales
como las obligaciones, contratos, bienes, derechos reales,
sucesiones y temas relacionados con el derecho de
familia. Esto en razón que son las áreas del derecho
menos mutables y sólo sufren reformas con base al
contexto social e histórico.
Por otro lado, debemos ser conscientes que el derecho debe
actualizarse, y ser consciente de sus crisis actual, ¿qué podemos hacer
ante esta situación? La vuelta al derecho romano nos muestra que el
secreto de la armonía jurídica no esta en el exceso de leyes como si se
tratara de maquila de leyes, sino que el secreto está en la dinámica y
primacía de la acción, es decir, en permitir que los particulares,
colaborando con los tribunales en la solución de sus controversias,
alcancen soluciones idóneas con fundamento en los lineamientos
generales que el derecho natural consagra.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
DEL DERECHO PRIVADO
ROMANO
En los orígenes de Roma, como ocurre en la mayoría de los
antiguos pueblos, el derecho guardaba vínculos estrechos con la
religión y la moral; sin embargo, el derecho romano tuvo el
mérito de separar los preceptos religiosos de las normas jurídicas,
a grado tal que tenían expresiones propias para designar y
comprender unos y otras.
A) DERECHO (IUS) Y RELIGIÓN (FAS)
IUS Y FAS
El término IUS designa para los romanos el derecho en sentido objetivo. Es decir, la norma
(lex-ius-regula) y en sentido subjetivo la facultas, entendida como el poder jurídico que
concretamente pertenece a un sujeto de derecho. El término facultas, va
inseparablemente de la idea de actio, esto es, como poder de acudir a los tribunales para
demandar la justicia.
El derecho romano fue el primer pueblo en la historia en separar la religión y del
derecho religioso, llamándolo FAS. En la Ley de las XII Tablas todas las normas que se
encuentran son de carácter jurídico y en el año 304 a.C. Se priva del monopolio a los
sacerdotes para las normas jurídicas.
-- IUS Se refería al derecho propio de los humanos.
--FAS era considerado como lo justo religioso o lo que está
conforme a la voluntad de los dioses lo contrario a la
voluntad divina se consideraba nefasto (nefas).
Sobre el derecho, como tal, decíamos que
Celso lo definió como “el arte de lo bueno y
equitativo”. Esta definición nos hacer ver la
función técnica del derecho considerado
como arte, y que Celso alude al derecho en
sentido objetivo, como disciplina.
Preceptos del derecho
Según el jurista romano Ulpiano, los tres famosos preceptos que sintetizan los
fines del derecho para lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas son:
A. Vivir honestamente (honeste vivere).
B. No dañar a otros (alterum non ladere).
C. Atribuir a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere).
Justicia y equidad
La justicia y el derecho pueden ser usados como
sinónimos en algunos aspectos. Sin embargo, como
hemos mencionado, la justicia es el criterio que
alimenta al derecho.
Para los romanos la justicia no la entendían
como un valor abstracto, sino como un elemento
práctico que debía regir al ciudadano romano en
todas las actividades diarias.
Ulpiano define a la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a
cada uno lo suyo.
Los romanos entendían la justicia desde un criterio práctico conforme al
cual se logra resolver el concreto y específico problema presentado ante
los tribunales. Sin embargo, esta definición no señala el modo de
lograr dar a cada uno lo suyo, toda vez que en esto radica el
permanente trabajo del jurista que busca la justicia al hacer la ley y
aplicarla
“Es preferible dejar impune el
delito de un culpable que condenar
a un inocente”.
Ulpiano
EQUIDAD (AEQUITAS)
La equidad alude a la adecuación que el derecho tiene de aplicarse al caso
concreto; esto es, la justicia del caso concreto, en caso contrario, el derecho
conduciría a la máxima injusticia (summum ius summa iniuria).
Durante la época preclásica y clásica, equidad era entendida como un valor
ideal y con el que se justificaba la norma; en cambio, en el Derecho
justinianeo se entendía como un criterio regulador de los conflictos, criterio
al margen y contrapuesto a la norma positiva y basado en concepciones
cristianas como las de piedad, caridad, benevolencia, benignidad, etc.
Jurisprudencia (iurisprudentia)
Ulpiano definía a la jurisprudencia como el conocimiento de las
cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto (iuris
prudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti
atque iniusti scientia)
La jurispruendecia es entendida como aquel
conocimiento del Derecho, saberes prácticos del jurista a
través del cual es capaz de establecer lo que se ajusta al
derecho. Para algunos autores, la referencia de las cosas
divinas y humanas tiene su origen en la época arcaica, en
donde los colegios sacerdotales eran los únicos
conocedores del ius y del fas.
Para los romanos la palabra ius tenía varias connotaciones
Equivale a ordenamiento jurídico, es decir, a lo que la doctrina llama Derecho objetivo, esto es, conjunto de
normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, en donde la organización política garantiza su
cumplimiento mediante la imposición de sanciones (norma agendi).
Ius también es utilizada para señalar el poder o facultad derivada de la norma de
derecho objetivo para exigir de alguien determinada conducta (facultas agendi).
El Derecho romano se presenta como un sistema, no de derechos subjetivos, sino de acciones (acción es la facultad
de reclamar en juicio la concreta tutela de esos intereses jurídicamente protegidos que son los Derechos
subjetivos). En la práctica, los romanos no determinaban si una persona en un caso determinado tenía un derecho
subjetivo, señalaban si el ordenamiento jurídico le dotaba o no de una acción; de ahí que el Derecho romano es un
Derecho de acciones.
Es importante señalar que los romanos no formularon definiciones o
caracterizaciones abstractas de ius en su principal significado de
ordenamiento jurídico.
En el siglo II d.C. el jurista Celso señala que el Derecho es el arte de lo
bueno y equitativo (ius est ars boni er aequi) idea que ha dado lugar a
varias interpretaciones, una de ellas determina que este concepto
confunde el Derecho con la moral. Otros autores, en cambio, lo refieren
como la técnica utilizada por el jurista a fin de establecer lo que es bueno
y equitativo en cada caso concreto, tomando en consideraciónlas
circunstancias específicas
Distintas clasificaciones del Derecho
(ius)
I. DERECHO QUIRITARIO (IUS QUIRITIUM)
Derecho de los quirites, esto es, el de los antiguos ciudadanos
romanos a quienes se les aplica posteriormente el más antiguo
derecho civil (ius civile).
ii. Derecho civil (ius civile)
Derecho vigente en Roma que se aplica exclusivamente a los ciudadanos romanos
(cives). Originariamente estaba formado por la interpretación de los colegios
pontificios en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las normas
de la Ley de las XII Tablas. Con el tiempo, su ámbito se extendió al derecho
emanado de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, la jurisprudencia y las
constituciones imperiales (ius autem civile est, quod ex legibus, plebiscitis, senatus
consultis, decretis principum, auctoritate prudentium venit
iii. Derecho honorario (ius honorarium)
Según Papiniano, el Derecho honorario es el que por utilidad pública introdujeron los pretores
con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil.
Emana, por tanto, de aquellos magistrados investidos de la facultad de decir el derecho
mediante edictos (ius edicendi), especialmente con función jurisdiccional, como es el caso
de los pretores, ediles curules, gobernadores de provincias y algunos magistrados municipales.
Con la aparición de este derecho, que se instaura paralelamente al ius civile, al que influye
e inspira, surge un dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario que se refleja en la
evolución de las instituciones jurídicas.
iv. Derecho de gentes (ius gentium)
Es el derecho común a todos los pueblos del Mediterráneo organizados
políticamente. Comprende las normas e instituciones jurídicas que nacen del tráfico
comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y flexibles,
desligadas de las antiguas formas solemnes y basadas en los principios de buena fe
y equidad. Se aplica para resolver conflictos entre los extranjeros o entre éstos y los
ciudadanos romanos
v. Derecho natural (ius naturale)
Derecho común a todos los animales basado en la razón natural (ratio natutalis)
presente en todos los seres humanos, incluyendo por tanto a los esclavos. Hacia el siglo
II d.C. Ulpiano se ñala que por derecho natural todos los hombres nacen libres y era
desconocida la manumisión al no reconocerse la esclavitud
vi. Derecho público (ius publicum) y Derecho privado (ius
privatum)
Existen dos aspectos del Derecho.
El Derecho público se refiere a la res publica romana, por tanto, tiene por objeto la constitución
del Estado, organización del culto y la regulación de los poderes públicos con los cives.
Asimismo, el derecho público es el ordenamiento religioso de los sacerdotes y de los magistrados.
El Derecho privado es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares,
es decir, es el relativo a la utilidad de los particulares
vii. Derecho común (ius commune) y Derecho singular
(ius singulari)
El derecho común es el conjunto de normas que son de aplicación general para toda la población.
En cambio, para el jurisconsulto Paulo, el derecho singular es el que va contra el tenor de la razón,
pero ha sido introducido por la autoridad que lo constituye, a causa de alguna utilidad. Se trata de
una norma que se aparta de la ratio iuris, de la lógica jurídica que estructura
el ordenamiento común vigente por causa de utilidad pública
viii. Derecho escrito (ius scriptum) y Derecho no escrito (ius
non scriptum)
El Derecho escrito es aquel declarado por la ley o cualquier otra fuente autoritaria, que pueden
ser leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edicto de los magistrados o constituciones imperiales.
El Derecho no escrito, en cambio, no tiene una fuente autoritaria de creación, como la doctrina,
aunque exista por escrito. Justiniano señala que procede del uso o costumbres transmitidas de
generación en generación, de manera que su existencia dependerá del uso cotidiano y respeto que
por él se observe. En un primier momento la costumbre se denominó mores, posteriorementes, en
el derecho posclásico se utilizó también el término de costumbre (consuetudo).
1. Derecho arcaico
La primera forma de organización política romana fue la Monarquía,
primero de origen latino-sabina y después etrusca, es en este período
donde se desarrolla el primer ordenamiento juírdico romano al que se le
denomina Derecho arcaico, cuyo período abarcó desde la fundación de
Roma (754 o 753 a.C.) hasta la expedición en tiempos de la República de
la Ley de las XII Tablas (451 a.C.).
LAS CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DEL DERECHO
ARCAICO SON:
 Privativo de la familia y de la gens: el Derecho privado durante este período tuvo su base en los grupos gentilicios
romanos.
 Influido por la religion: compleja relación entre el derecho (ius) y la religión (fas); empero, a diferencia de otros pueblos
de la antigüedad, los romanos no concibieron la idea de un derecho revelado que debía permanecer inalterable. Por
otro lado, el jefe de la comunidad civil y religiosa fue también el jefe del culto y por ende, ejecutor de la voluntad divina.
Dicha voluntad se escrutaba por medio de la interpretatio de los sacerdotes o pontífices (en la Monarquía etrusca por
el rey) quienes conservaron el monopolio del conocimiento del Derecho.
 Estricto y riguroso: el principal valor jurídico durante este período fue el de la seguridad jurídica, basado en el principio
de “la ley es dura, pero es la ley.
 Formalista: los actos jurídicos estaban subordinados al cumplimiento por parte de los cives de ciertas formalidades
esenciales para que el acto surtiera efectos.
 Nacionalista: el Derecho romano de los primeros tiempos fue un derecho exclusivo para los ciudadanos romanos
(cives).
Fuentes del Derecho arcaico
Costumbre (mores maiorum)
En los albores de Roma, especialmente durante la Monarquía latina-sabina, el
Derecho se encontraba unido a los preceptos religiosos. La voluntad de los dioses
solo se atribuía a un grupo pequeño de patres, específicamente a los pontífices, a
quienes les correpondía interpretar esta voluntad divina, creando las normas que
debían ser cumplidas por los ciudadanos romanos.
Con esta actividad de interpretación, los pontífices identificaron estas normas con la
costumbre de los antepasados (mores maiorum), conviertiéndolas en normas con
fuerza obligatoria, debiéndose respetar y consideradas inmutables.
En términos generales se puede considerar a la costumbre como una conducta positiva o negativa,
efectuada repetidamente de generación en generación, que crea una conciencia determinada de
comportamiento social, convirtiéndose con ello en una norma de carácter obligatoria.
La costumbre, por lo tanto, tiene dos elementos: la repetición de la conducta (inveterata
consuetudo) y el convencimiento de la colectividad de que se debe llevar a cabo dicha conducta
(opinio iuris seu necessitatis).
Los romanos consideraron a la costumbre como una fuente formal del Derecho de gran
importancia; en ciertos pasajes del Corpus Iuris se consideró que podía abrogar a la ley también
podía erigirse en intérprete de las leyes. Pero en 310 d.C. el emperador Constantino estableció el
principio de que la costumbre no podía derogar a la ley
LEYES REGIAS (LEGES REGIAE)
Algunos autores afirman que las más antiguas leyes de Roma fueron las leyes regias, las cuales
eran pronunciamientos solemnes del rex ante los comicios curiados de contenido civil o penal y
con una gran carga de elementos religiosos (fas) aplicadas principalmente al culto y a las
relaciones de la vida civil; v. gr. la ley atribuida a Numa Pompilio que condenaba el asesinato
voluntario de un hombre libre (parricidium D.48.9).
Según la tradición, Sexto Papirio, de la época de Tarquino el Soberbio reunió en el siglo VI a.C.
estas disposiciones
2. Derecho preclásico
Tras la caída de la Monarquía etrusca y la expulsion de Tarquino
el Soberbio, el último Rey de Roma, comenzó una nueva
organización política denominada República. Al orden jurídico
de gran parte de este período se le denominó Derecho preclásico,
que abarca desde la expedición de la Ley de las XII Tablas (451
a.C.) y hasta la expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum
(17 a.C.).
‘SPQR‘, cuyas siglas vienen de la frase en latín ‘Senatus Populus Que Romanus’, que hace
referencia al origen republicano de Roma, y se traduce algo así como “Senado y pueblo
Romano“, una señal de identidad. Estas siglas se comenzaron a usar en la última parte de
la república hasta finales del siglo I a.C., pese a que el Imperio se había establecido hacía
siglos y el papel real del senado era mucho menor. Estas siglas eran la identidad de Roma,
y se usaba en monedas, era estandarte de las legiones y también se estampaba en
monumentos y otras obras, como la columna de Trajano o el arco de Tito.
Durante este periodo se adoptaron algunas instituciones de la
monarquía y se crearon otras.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
LOS CÓNSULES
Eran autoridades que ejercían funciones de gobierno, funciones militares y la
administración de justicia. En este periodo el rey fue sustituido por dos
cónsules, que se controlaban mutuamente.Al termino de su gobierno tenían
que dar cuenta al Senado sobre sus funciones.
En caso de peligro nacional, los cónsules nombraban un dictador, con
poderes absolutos, cuya función no podía durar más de seis meses.
EL SENADO
Durante la Republica, el Senado era la misma institución que en la
Monarquía (etapa anterior). Sus funciones eran de consulta y
asesoramiento a los cónsules. En ese sentido, dirigía la
administración interna y la política externa del gobierno romano
LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas llamadas también comicios, fueron de tres clases:
La Asamblea Curial, era la institución más antigua conformada por la reunión de los
patricios, convocada por el rey se reunían al pié del Capitolio. El voto de la mayoría de las
curias constituía el voto del pueblo.
La Asamblea Centurial, era una asamblea militar, que se reunía por grupos de 100
hombres.Al jefe de cada grupo se le llamaba centurión. Las asambleas eran convocadas y
dirigidas por los cónsules, en el Campo Marte. Con el voto mayoritario aprobaban las leyes
y elegían a los cónsules.
La AsambleaTribal, era la asamblea de la plebe, agrupados por tribus, presidida por el
Tribuno. Sus acuerdos o plebiscitos tenían carácter de ley.
Los tribunos de la plebe eran elegidos en las Asambleas Tribales, en número de dos.
Representaban a los plebeyos y defendían los derechos del pueblo ante el Senado y los
cónsules (Aristócratas).
MAGISTRATURAS
Los Censores, se encargaban de hacer el censo o empadronamiento de las
personas y de sus bienes.Además, cuidaban de la educación y buenas costumbres
del pueblo.
Los Cuestores eran los contadores que recaudaban los impuestos y
administraban el tesoro público.
Los Pretores, estos funcionarios administraban justicia. Fueron los forzadores
del Derecho Romano.
Los Ediles conformaban la organización municipal. Sus funciones eran el de velar
por el aprovisionamiento y vigilancia de los mercados, la limpieza de las calles,
mantenimiento de los caminos y carreteras y la organización de los juegos
I. Secularización del Derecho. Tras un largo proceso secularizarse el Derecho es separado de la religión de la síguiente
manera:
Con la publicación de la ley de las XII Tablas en 451 a.C. el derecho es conocido por toda la comunidad, ya no es solo el
monopolio de los colegios pontificales, aunque los pontífices continuaban guardando los secretos de su aplicación.
Gneo Flavio, escriba del célebre censor Apio Claudio publica en el año 304 a.C. el calendario judicial y las fórmulas de
las legis actionis liber actionum, creando con ello el ius flavianum.
El tribuno de la plebe Tiberio Carucanio en el 254 a.C. es elevado al cargo de pontifice máximo, originando con ello, que
el derecho no solo fuera conocido por los patricios, sino también por los plebeyos.
Sexto Aelio Peto en el año 204 a.C. publica su famoso libro llamado Tripertita, el cual contiene una reproducción de la
Ley de las XII Tablas, su interpretatio y las legis actiones (ius aelianum).
A partir de este momento, el derecho fue accesible a todos los ciudadanos romanos, existiendo ya una clara distinción
entre el derecho y la religión, por lo tanto, el derecho romano se convirtió en un derecho laico.
SUS CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES SON:
II. Tránsito del formalismo al consensualismo. Las guerras de conquistas aceleraron
el tráfico comercial, de ahí que las transacciones mercantiles fueron realizadas en
forma rápida y expedita.
III. Cosmopolitismo del derecho. Mayor importancia al uso del ius gentium y del ius
honorarium en contraposición con el rígido ius civile, exclusivo de ciudadanos
romanos.
IV. Dualismo del Derecho romano: Con la aparición del pretor peregrino, conviven
dos corrientes jurídicas paralelas, el ius civile y el ius honorarium coexistiendo en
un mismo tiempo y en un mismo lugar. El primero más flexible y aplicable tanto a
romanos como extranjeros, frente al segundo, si bien ofrece una mayor seguridad
jurldica, es solo aplicable a los ciudadanos romanos.
Fuentes de Derecho preclásico
i. Costumbre
Los mores maiorum continúan siendo fuente del ius civile, sobre todo antes de la expedición de la Ley de las XII Tablas.
ii. Ley de las XII Tablas
En los primeros años de la República y dentro del conflicto surgido entre la clase patricia y plebeya fue aprobado en los años de
451-450 a.C. un conjunto de normas conocidas con el nombre de la Ley de las XII Tablas. Es un conjunto de normas que de
acuerdo con la tradición fueron redactadas por una comisión integrada por diez magistrados (decemviri legibus scribundis), razón
por la que también se le conoce como ley decenviral.
Si bien se conoce muy poco de este ordenamiento jurídico, se ha podido
reconstruir a través de fuentes indirectas su contenido, por ello se sabe
que contenía normas de Derecho privado, criminal y procesal.
 Las Tablas I a III aludían al procedimiento,
 las Tablas IV y V al derecho de familia y sucesorio:
 las Tablas VI y VII a las obligaciones y a derechos reales;
 las Tablas VIII y IX al derecho criminal;
 la Tabla X trata del derecho sacro y de los funerales;
finalmente las Tablas XI y XII contenían normas de Derecho
criminal y civil.
iii. Leyes rogadas (leges rogatae)
Las leyes rogatae son aquellas disposiciones jurídica aprobada por el populus,
reunido en comicios a propuesta de un magistrado (rogatio), de ahí el nombre
de lex rogata, distinta de las lex data que es dictada directamente por el
magitrado.
Según Gayo, la ley es lo que el pueblo manda y estatuye, es decir, lo que el
pueblo romano prescribe, interrogado por un magistrado.
El procedimiento de creación de las leges era el siguiente: el magistrado, que podía
ser el cónsul, el pretor o el tribuno proponían una iniciativa (rogatio) a los comicios
por centurias o por tribus, los cuales votaban la aceptación o rechazo de la iniciativa.
La votación se hacía en el orden establecido en las centurias o en las tribus.
Se empleaban unas tablillas de madera en la que se podía aceptar la iniciativa (uti
rogas) o rechazarla (antiqua).
Finalizada la votación, el magistrado comunicaba el
resultado (renuntiatio) e inmediatamente la ley entraba en
vigor.
A partir de la expedición de la lex Publilia Philonis de 339
a.C. Fue necesario que la ley aprobada por lo comicios
fuera previamente aceptada por el Senado a través de su
auctoritas patrum
EN LA LEY SE DISTINGUÍAN TRES PARTES:
LA PRAESCRIPTIO, que contenía indicaciones formales, el nombre del
magistrado proponente, el día y lugar de la votación, la primera centuria o tribu que
votó.
LA ROGATIO propiamente, esto es, el contenido de la disposición, dividida por lo
general en capítulos.
LA SANCTIO, es decir, las consecuencias en caso de violación de la rogatio
iv. Plebiscitos
Son las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis a propuesta
de un tribuno. Básicamente se trata de medidas administrativas o
legislativas aprobadas por los concilia plebis a propuesta del tribuno de
la plebe.
Si bien en un principio solo eran aplicables a los plebeyos, a partir de la
lex Hortensia del 286 a.C. se convirtieron en obligatorios también para
los patricios
v. Edicto de los magistrados
Normas creadas por los magistrados en los asuntos de su competencia a
las que debían atenerse los ciudadanos, adaptando su conducta a ellas.
Esta facultad se basaba en el imperium otorgado a los magistrados, de
donde se desprende el ius edicendi, esto es, la facultad de decir el
derecho a través de su edicto.
Además de los cónsules, tanto el pretor urbano como el peregrino y los
ediles, y en las provincias, los gobernadores y los cuestores fueron los
magistrados que más desarrollaron esta facultad de decir el Derecho.
Cuando un magistrado se disponía a ocupar el cargo debía publicar su programa
general, el cual contenía los criterios que seguiría en su administración de justicia
(edictum anual), también podían dictar normas en ocasión de un caso no previsto
(edictum repentinum).
Al ser el cargo anual, era evidente que ese programa general no se modificaba de
un año a otro, por lo que se trasmitía de pretor a pretor (edictum vetus o
traslaticium).
La importancia del edicto de los magistrados se encuentra, sobre todo, a partir de la
aparición del procedimiento formulario reconocido por la lex Aebutia del año 150
a.C y las leges Iuliae Iudiciariae de 17 a. C que generalizaron su uso. Con este
procedimiento, el pretor podía con mayor libertad poner en marcha la facultad de
crear el Derecho a través del ejercicio de su iurisdictio-
3. Derecho clásico
Tradicionalmente el año 27 a.C. fija el inicio de un nuevo régimen político del Principado bajo el
mando de Augusto y sus sucesores, dando paso posteriomente al Imperio absoluto. En sus inicios,
se intentó equlibar el poder mediante la conservación de algunos órganos republicados,
especialmente del senado y de los comicios, teniendo como poder ejecutivo al princeps.
De acuerdo con el criterio jurídico, en estos siglos emergió el derecho clásico que comprende
desde la expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.), hasta la muerte del jurista
Modestino (229 d.C.). Entre las características más importantes de este derecho clásico se
encuentran
A. CARACTERÍSTICAS
El derecho romano llega a su máximo florecimiento, sobre todo por la actividad de los
jurisconsultos a los que el príncipe otorgaba el ius publicae respondendi.
Triunfo del consensualismo. A la expansión territorial romana, sobrevino la
consolidación de la economía mercantilista, por lo que, los contratos consensuales
ganaron terreno al excesivo formalismo de épocas precedentes.
Derecho escrito. El derecho deja de ser oral y se percibe la influencia de la escritura a
través de la anexión de Egipto. También la instauración y el desarrollo del
procedimiento formulario constituyen un cambio de la oralidad a la escritura.
La actividad principal de los juristas clásicos estuvo encaminada a la
resolución de casos que se les planteaban, los cuales eran analizados con
magistral conocimiento, demostrando su amplia cultura jurídica y su
fundamentado criterio jurídico.
Búsqueda de equidad. El principal valor de la época fue la búsqueda de
resolución de conflictos aplicando el principio de la justicia y, en
particular, de la equidad a cada caso concreto.
Se desarrolló una gran actividad creadora de instituciones jurídicas poco
permitidas en períodos anteriores.
B. Fuentes del Derecho clásico
Costumbre
Aún es considerada como fuente formal del Derecho, con
la consigna que ésta no podía derogar a las otras fuentes
de creación del Derecho.
Leyes (leges)
Desde finales de la República, los comicios habían perdido paulatinamente sus
funciones legislativas, sin embargo, Augusto intentó revitalizar esta función
popular; con este fin, él mismo presentó a los comicios entre los años 18 y 17
a.C. una serie de iniciativas de leyes de carácter público y privado. De la época
de Claudio existen aún leyes relativas a la organización de la prefectura y en
tiempos de Nerva es probable que se votara una ley agraria en el año 96 d.C.,
concluyendo de esta manera la actividad legislativa de los comicios, que a partir
del siglo II d.C. fue nula.
Edicto de los magistrados
Si bien los pretores continuaron expidiendo su edicto al entrar en funciones, a partir del
130 d.C. el edicto del pretor encontró una formulación definitiva por órdenes del
emperador Adriano y sus colaboradores, entre ellos el jurista Salvio Juliano. Se
estableció que el edicto se publicaría en adelante sin modificación alguna, a no ser que
éstas fueran introducidas por el emperador, de ahí que desde entonces se paralizó a los
edictos de los magistrados como fuente formal del Derecho y, por ende, cesó el
desarrollo del ius honorarium. A dicha compilación se le llamó Edicto Perpetuo o
Edicto de Adriano.
Senadoconsultos
Durante la República, el Senado era consultado por los magistrados con
respecto a funciones de gobierno, básicamente materia de Derecho público,
por lo que carecían de valor preceptivo para los cives. No fue sino hasta en
época de Augusto que las decisiones del Senado, los senadoconsultos
cuando se conviertieron en fuente formal del Derecho.
Jurisprudencia
Si el Derecho romano de la época del Principado se denomina clásico se debe a la
labor realizada por los jurisconsultos, quienes fieles a la tradición de tres siglos de
actividad creadora, supieron coordinar los antiguos sistemas jurídicos con el nuevo
derecho (ius novum) convirtiéndose en un ordenamiento jurídico completo.
La antigua función de los jurisconsultos de emitir respuestas (responsas) ante
requerimientos de los particulares en las formas de intervención en la formulación y
redacción de negocios jurídicos con el fin de evitar que de ello pudieran derivarse
perjuicios para aquel que invocó su ayuda (cavere), su intervención en la esfera
procesal (agere) y dar su parecer de un asunto cuestionado (respondere) continuaron
como actividades típicas de los juristas, pero con el tiempo decayeron.
Constituciones imperiales
En el nuevo sistema político del principado, al lado de la fugaz actividad comicial y de la
sumisión de los senadoconsultos a la voluntad imperial, el príncipe tuvo también una importante
participación en el campo de creación del Derecho. Así, las normas emanadas directamente del
emperador recibieron el nombre de constitutio principis, esto es, la manifestación de voluntad
normativa del emperador ya sea en forma general o particular. También fue a partir de
Adriano con su idea centralizadora del poder, cuando estas nuevas formas de creación del Derecho
se conviertieron en vinculates y, con el tiempo, en la única fuente formal del Derecho. Es por ello
que Gayo (1.5) señala que la constitución del príncipe es lo que el emperador establece por
decreto, edicto o rescripto, y continúa diciendo que jamás se ha dudado que las constituciones
tienen fuerza de ley, pues el emperador mismo tiene el imperio en virtud de una ley.
Las principales formas que revestían las constituciones
imperiales fueron:
EDICTA: como consecuencia del reconocimiento del imperium proconsulare y consulare al príncipe, goza del
ius edicendi para dar directrices, incluso a los gobernadores de las provincias senatoriales, estableciendo
principios y normas que los magistrados, funcionarios y súbditos debían seguir
DECRETA: manifestación del poder jurisdiccional que había asumido el emperador, pudiendo juzgar en
primera y única instancia, bien por el recurso de las partes o magistrados, bien por propia iniciativa. Los decreta
fueron la aplicación del derecho vigente, en virtud del cual, el príncipe creaba un principio de derecho, que
gracias al valor que los romanos daban a los precedentes, este nuevo derecho era declarado por el emperador
como una ley vigente que serviría de criterio a las otras autoridades juzgadoras del Imperio.
RESCRIPTA: respuestas escritas dadas por el emperador a preguntas que le dirigían por
escrito los magistrados y los particulares sobre puntos controvertidos. Estas respuestas
debían valer solo para el caso concreto, salvo que el príncipe determinase que se aplicaran a
casos análogos.
MANDATA: instrucciones administrativas dirigidas a los funcionarios imperiales y a los
gobernadores de las provincias bajo su mando. A menudo las reglas que se contenían
procedían de senadoconsultos o de otras constituciones extendidas a Italia sobre cuestiones
de derecho administrativo, penal, civil, etc.
4. Derecho posclásico o vulgar
Hacia el siglo III d.C. el orden politico romano se tambaleó a causa de
luchas por el poder imperial. Para evitar el desmoronamiento del Imperio,
Diocleciano subió al poder en 285 d.C., quien decidió imponer una serie
de medidas que paliaran el caos predominante. Entre las medidas
adoptadas fueron la centralización del poder en manos del emperador. En
este período el derecho romano en Occidente entra en una fase de
decadencia, por lo que se le denomina derecho posclásico, cuyo período
abarca desde la muerte del jurisconsulto Modestino (229 d.C.) hasta la
ascensión al poder en el Imperio Romano de Oriente al emperador
Justiniano (527 d.C.).
Vulgarización del Derecho. Con la concesión de la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio en el 212 d.C., el
Derecho romano se encuentra en plena fase de decadencia, aunado a las infiltraciones de derechos autóctonos en los que se
implantó el romano, corrompiéndose de ese modo las instituciones y el Derecho creado durante la época clásica, lo que dio
paso al Derecho vulgar.
Nuevo dualismo jurídico. Configuración del Derecho a través de compilaciones del derecho antiguo (iura) y del derecho
nuevo a través de las constituciones imperiales (leges) con el fin de hacer accesible el conocimiento del ordenamiento
jurídico vigente a los juzgadores, la única fuente formal del Derecho.
Helenización del Derecho. Desde Galerio y Constantino la influencia helenista se hace
patente en el derecho romano, deformando con ello las instituciones elaboradas por los
juristas clásicos
Compilaciones de iura y leges. Con el fin de hacer accesible el conocimiento del derecho a
los jueces en la resolución de conflictos judiciales.
5. Derecho justinianeo
Con la caída del último emperador romano de Occidente, Rómulo
Augústulo en al año 476 d.C., culmina la Edad Antigua y se da inicio la
Edad Media. Sin embargo, lo que en realidad existió fue un largo período
de transición, que comenzó casi insensiblemente. En efecto, antes de que
el Imperio de Occidente desapareciera, había comenzado la decadencia
de la cultura romana y el inicio de la cristianización del Imperio; la
evolución social y económica, así como la continua afluencia de
elementos de origen bárbaro, pusieron los cimientos sobre los que había
de asentarse el mundo Occidental de la Alta Edad Media.
El siglo VI d.C., el siglo del emperador de Oriente,
Justiniano, fue uno de los más importantes, ya que este
emperador que subió al trono en el año 527 d.C., consagró
su vida intentado restaurar la unidad romana y cristiana, a
través de su programa político, religioso y legislativo.
Su política exterior, que le llevó a la reconquista del norte de África, de
Italia e incluso de una porción de España, estuvo al servicio de su misión;
lo estaban también, su actividad constructora en todas las partes del
Imperio y singularmente en Constantinopla; en cuanto a su política
religiosa, esta tendió a eliminar escisiones dogmáticas y a una firme
dirección de la Iglesia por parte del emperador. Por último, como medio
indispensable para alcanzar todos sus fines, trató de hacer una
reconstrucción de todo el sistema jurídico.
Es por ello, que a Justiniano se le atribuye el
gran mérito de haber conservado y transmitido a
la posteridad el enorme bagaje jurídico
acumulado en más de doce siglos de existencia
de Roma.
Corpus Iuris Civilis
CONTEXTO HISTÓRICO
Justiniano encargó a una comisión integrada por diez miembros, entre los que
destacaron Juan de Capadocia, Teófilo y sobre todo Triboniano, una compilación de
las mejores constituciones, una antología de los grandes jurisconsultos, así como la
redacción de una manual de derecho con vistas a la utilización didáctica. Con
esta finalidad práctica, tanto las antiguas leyes, como las nuevas normas emanadas
de la voluntad de los emperadores fueron modificadas en todo lo necesario para
poder ser aplicadas y obtener el carácter de ley vigente.
En su conjunto, la legislación de Justiniano tuvo desde sus orígenes
reconocimiento legal, incluso en Occidente, ya que algunos reyes
bárbaros poseyeron o fingieron poseer algunos territorios en nombre del
emperador; poco tiempo después la invasión de los lombardos consumió
la separación de Oriente y de Occidente y lanzó definitivamente a la
misma Italia, y a la mayor parte de sus regiones, al mundo romano-
germánico
Las modificaciones posteriores y las elaboraciones bizantinas del
Derecho justinianeo provocaron graves quebrantos al texto original, solo
que una nueva historia del Derecho romano se abría en Occidente a partir
del conocimiento de esta compilación, que en el año del siglo XVI se le
conoció como el Corpus Iuris Civilis, cuya autoridad en años posteriores
y gracias a la escuela de Bolonia se extendió enteramente por toda
Europa, para constituir la base del Derecho y de la cultura jurídica
europea.
En febrero de 528 a través de la constitución Haec quae
necesario Justiniano ordenó que se integrara una comisión de
diez jurisconsultos a las órdenes de Juan de Capadocia.
Esta comisión debía de compilar las leges contenidas en los
Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y de algunas
constituciones posteodosianas.
Código
La compilación fue publicada en 529 con la constitución Summa
rei publicae, bajo el título de Codex vetus; se prohibió utilizar
todas aquellas leges no contempladas bajo pena de crimen falsi.
Posteriormente, en 534 Justiniano mediante la constitución Cordi
nabis est ordenó la edición de un nuevo código llamado Codex
repetitae praelactionis, con el fin de adecuarla a lo recogido en el
propio Digesto e incluyendo constituciones que Justiniano
promulgó entre los años de 529 y 534
Compuesto por doce libros, dividios en títulos y éstos
en constituciones colocadas en orden cronológico.
El Digesto
Con la expedición de la constitución Deo auctore del 530, Justiniano autorizó a
Triboniano para nombrar a una comisión a fin de realizar una selección de textos
de los juristas clásicos con el objeto de adecuarlos a la realidad social del sigloVI,
evitando eventuales contradicciones y antinomias. Mediante la Constitución de
Tanta de diciembre del 533, Justiniano ordena la publicación del Digesto (Pandectes
en griego) con fuerza de ley desde el 30 de diciembre de ese año.
La obra está dividida en cincuenta libros y estos en títulos, se subdividen en
fragmentos y éstos en un principium y párrafos compuestos con poco más de
nueve mil fragmentos, pertenecientes a 39 juristas.
EL DIGESTO, O LAS PANDECTAS, que significa en latín
ordenamiento, se ocupa del ius, publicado en diciembre de 533.
Contiene cincuenta mil líneas tomadas de treinta y nueve
jurisconsultos. Para lo cual hubo que examinar diez mil
compendios, que contenían más de tres millones de
líneas, trabajo que se concluyó en 3 años.
LAS MATERIAS QUE COMPONEN EL DIGESTO se encuentran repartidas siguiendo el
orden del edicto perpetuo y dividido en cincuenta libros. Cada título está designado por una
rúbrica conteniendo cierto número de fragmentos tomados de los escritos de los jurisconsultos
y llamados leyes. Justiniano dividió el Digesto en siete partes, comprendiendo cada una cierto
número de libros
SU COMPOSICIÓN, DIVIDIDA EN SIETE PARTES
PRIMERA PARTE: principios generales del derecho y la jurisdicción (libros 1 a 4).
SEGUNDA PARTE: doctrina de la acción y de la protección de derechos reales. (libros 5 al 11)
TERCERA PARTE: obligaciones y contratos (libros 12 al 19).
CUARTA PARTE: obligaciones y relaciones de familia (libros 20 a 27).
QUINTA PARTE: herencias, legados y fideicomisos (libros 28 a 36).
SEXTA PARTE: sucesión pretoriana, aspectos variados de derechos reales, posesión y obligaciones (libros 37 a
44).
SÉPTIMA PARTE: stipulatio, derecho penal, apelaciones, derecho municipal y dos títulos miscelánicos: “de la
significación de vocablos” y “sobre diversas reglas del antiguo derecho” (libros 45 a 50).
La redacción de esta obra estuvo a cargo de Triboniano, Téofilo y
Doroteo. Publicadas en 533 d.C. a través de la constitución Imperatoriam
Maiestatem. Se inspiran en el texto de Gayo, especialmente las
Instituciones. Asimismo, contenía fragmentos de obras de Marciano,
Florentino, Paula y Ulpiano.
Las instituciones
Se le otorgó el valor propedéutico para los estudios de derecho,
por lo que se dirigió a la juventud ansiosa del conocimiento de las
leyes (cupida legum iuventus). La obra también debía ser
aplicada en los tribunales. Obra dividida en cuatro libros y estos
en títulos subdivididos en párrafos
LAS INSTITUCIONES, compuestas por fragmentos tomados de la obra de los jurisconsultos
clásicos, así como extractos o resúmenes de Constituciones Imperiales, destinados a indicar los
cambios en el Derecho en la época de Justiniano. Sus fuentes son: las Instituciones de Gayo, así
como de Florentino, de Ulpiano, de Marciano, etcétera. Compuestas por cuatro libros, a saber:
 PERSONAS,
 PROPIEDADY SUCESIÓNTESTAMENTARIA
 SUCESIÓN AB INTESTATOY OBLIGACIONES GENERADAS POR ACTOS LÍCITOS;
 OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTOS ILÍCITOS,ACCIONESY DERECHO
PENAL.
Las novelas
En el año de 565 se publicaron las Novellae Constitutiones,
también conocidas como Novellae, compuesto de las
constituciones imperiales promulgadas por el propio Justiniano
que las expidió con posterioridad a la publicación del Codex
repetitae praelactionis del 534 d.C.
Existen tres versiones distintas de las
Novelas.
La primera versión llamada Epitome Iuliani fue realizada
probablemente por un profesor de Constantinopla en el 555 d.C.
compuesto de 122 constituciones imperiales.
Una segunda versión llamda Authenticum fue publicada en 556 d.C. y
quedó integrada por 134 novelas.
la tercera versión fue publicada después de la muerte de Justiniano y se
compone de 158 novelas de Justiniano, 4 de Justino II, 3 del emperador
Tiberio y tres más provenientes del prefecto del pretor
FUENTES DEL
DERECHO
LA FUENTE DEL DERECHO ROMANO NO ESCRITO, ES LA COSTUMBRE.
LA COSTUMBRE fue la primera fuente del Derecho Romano y la principal en la época arcaica
y pese a estar la mayor parte del sistema jurídico basado en ella, no existió en Roma jamás una
teoría general a su respecto, sólo más tarde, se va a advertir un cúmulo de elementos
consuetudinarios en la Ley de las Doce Tablas y una clara manifestación en el derecho pretorio u
honorario, específicamente en el edicto de los magistrados. Como sabemos, la costumbre era
sólo conocida por los pontífices
Costumbre Positiva: es la actividad, la acción y el empleo de la ley.
Costumbre Negativa: es la omisión, el no cumplimiento de la ley.
Desuetudo: es el desuso, la ley no se aplica.
MarcoTulio Cicerón define el derecho consuetudinario como:
“Aquel que es producto de la voluntad de todos, que se convierte en ley y es
comprobada por su antigüedad”.
Con el gran jurisconsulto Salvio Juliano, se logra alcanzar una formulación completa de la
costumbre, considerándola con pleno valor no sólo en ausencia de ley o de acuerdo con ella,
sino también en contraposición a ella, ya que tiene fuerza derogatoria de ley.
LA LEY es todo mandato de aplicación más o menos general y cuyo cumplimiento se encuentra
protegido por la sanción coactiva. También puede definirse como declaración de voluntad que
vincula al que la da y al que la acepta.
La primera distinción en cuanto a leyes es:
Leyes Públicas: Declaración de potestad de un magistrado autorizado por los comicios.
Leyes Privadas: Declaración de un particular sobre cosas y bienes propios (contratos).
*Lex Rogatae: Son las leyes propiamente dichas y se denomina así al documento emanado de
la asamblea de ciudadanos que tienen tal competencia (comicios centuriados y por tribu)
*Su nombre proviene del hecho que deben ser precedidas de una propuesta o “rogatio” de un magistrado, generalmente un
cónsul
Lex Dictae: Son disposiciones administrativas en materia de hacienda.
Lex Datae: Estas leyes pueden perseguir dos finalidades la organización del municipio o la
organización de los ciudadanos.
LOS PLEBISCITOS son acuerdos de la plebe con carácter de ley. Durante la República por
una Lex Hortensia del año 287 a.C. se reconoció el valor obligatorio para todos, es decir, se
equipararon los acuerdos de la plebe a la ley, aprobada previa Rogatio de un tribuno. En las
asambleas el proyecto se votaba en bloques, sin que quepa discutirlo y los votos se llevan por
medio de una cédula sin que lleva una letra.
EL EDICTO DE LOS MAGISTRADOS:
En Roma algunos magistrados tenían facultad para dictar normas con carácter obligatorio
en virtud del ius edicendi. Estos magistrados –entre los cuales se encontraba el pretor-
promulgaban su edicto como un verdadero programa de realizaciones jurídicas que, se
proponían llevar a cabo durante el año de su mandato. Cuando entraban a sus cargo fijaban
el edicto general o edictum perpetum.También dictaban edictos nuevos o edicto repentina
(para solucionar asuntos nuevos surgidos durante su mandato).
Los magistrados que tenían facultad para dictar edictos como fuentes del derecho romano son:
a) El pretor urbano en su edicto contiene normas de derecho civil y derecho pretorio.
Conoce los asuntos entre ciudadanos romanos.
b) El pretor peregrino aplica el ius gentium o derecho de gentes, o sea, al derecho que es
común a todos los pueblos. Conoce los asuntos entre ciudadanos romanos y peregrinos y entre
peregrinos.
LOS SENADOS CONSULTOS: El Senado interviene en la República y a
comienzos del Imperio, a través de las rogationes e incitando a los magistrados a que
hagan propuestas de ley y a que dicten edictos.También interviene otorgando
dispensa de leyes, es decir, disponiendo no hacerlas aplicables a un caso particular.A
comienzos del Imperio Augustus da amplias facultades al Senado, de tal suerte que, se
llego con facilidad a que este cuerpo dicte senatusconsulta.
LA JURISPRUDENCIA:
En la medida en que se laicizó el “ius”, sacándolo de la “interpretatio” de los Pontífices,
comenzaron a aparecer aquellos que por merito propio se dedicaban al conocimiento de
soluciones de justicia, manejando la “prudentia” en los asuntos jurídicos. Por ello son
denominados “prudentes” o “iurisprudentes”
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:
Las Constitutiones Principis según Ulpiano las define como “aquello que le gusto admitir al
Príncipe, tiene fuerza de lex”. Los Emperadores son magistrados del pueblo romano y
pueden dictar edictos y la diferencia con los edictos de los otros magistrados, por ejemplo
de los pretores, es que el edicto del Emperador rige para todo el imperio, en cambio el del
magistrado sólo para su territorio jurisdiccional, además en cuanto al tiempo de duración –
vigencia- el edicto del pretor dura un año, el del Emperador en cambio dura hasta su
derogación. Las Constituciones Imperiales comenzaron con Augustus y revistieron diversas
formas.
TRIA IURIS PREACEPTA
Según ULPIANO, el derecho es el arte de lo que es bueno
y de lo que es equitativo.Y aporta que, el derecho tiene
tres grandes preceptos:
1. Vivir honestamente
2. No dañar a otro
3. Dar a cada uno lo suyo
Estas tres verdades a las que se refiere ULPIANO, nos
vislumbra que no hay separación entre la moral y el
derecho. No obstante se hace notar la preocupación por
encontrar el contenido de justicia.
¿QUÉ ES LA JUSTICIA?
Dar a cada quien lo que es debido. Como ideal social la justicia es un concepto importante
dentro de la filosofía política. Los filosofos tradicionales veían a la justicia como una virtud
personal e inquirían acerca de la naturealeza de una persona justa y de cómo se adquiere un
carácter justo.
El legislador no tiene la obligación de contemplar todo lo bueno dentro del campo de la norma
que conforma el derecho, puesto que hay contenidos morales a los que no puede tener acceso,
un ejemplo de ello, son los deberes que tiene para consigo mismo el ser humano
para con sus semejantes.
Tal estado de cosas se refleja en la idea de Ulpiano de las tres bases del derecho, antes
mencionadas.
El concepto de justicia puede explicitarse desde diversos puntos de
vista: el ético, moral, como virtud, filosófico, religioso, del derecho y
varios más.Algunos de ellos se exponen a continuación.
¿QUÉ ES LA JUSTICIA?
Corresponde a la Filosofía moral y a la Ética el estudio de la justicia desde el
punto de vista filosófico. En ellas se define como justicia la virtud cardinal que
reside en la voluntad mediante la cual, la persona está inclinada a dar a cada uno lo
suyo, ya sea de manera individual, como sociedad o como grupos de personas,
miembros de la sociedad.
​La justicia es una virtud y «lo propio de toda virtud y hábito es ser una disposición que
inclina de un modo firme y permanente a sus actos».​
Es una virtud que reside en la voluntad, es decir, en el «apetito racional» como indica Tomás de
Aquino; no es justo quien «conoce» lo que es recto sino quien obra rectamente. Por tal razón,
la justicia está en una facultad apetitiva y al no poder radicar en el apetito sensible, reside en
el apetito racional, es decir, en la voluntad.
Es una virtud en la que, al inclinar a dar a cada uno lo suyo, predomina la objetividad.

ROMANO 202000000000000000000000001..pptx

  • 1.
    DERECHO ROMANO Mtro. MoisésMoreno [email protected] 664-364-25-09 Unidad 1
  • 2.
  • 3.
    EVALUACIÓN EXÁMENES PARCIALES TRABAJOS DEINVESTIGACIÓN CÁMARA ENCENDIDA (OBLIGATORIO)
  • 4.
    UNIDAD 1. 1.1 Conceptode Derecho Romano 1.2 Importancia del Derecho Romano dentro de los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. 1.3 Periodización del Derecho Romano: Derecho Arcaico, Derecho Clásico, Derecho Posclásico y Derecho Justinianeo. 1.4 Monarquía. 1.5 República. 1.6 Imperio. 1.7 El Imperio Bajo Justiniano 1.7.1 Corpus Iuris Civilis. 1.8 Fuentes del Derecho Romano. 1.8.1 Costumbre 1.8.2 Leges rogatae 1.8.3 Plebiscitum 1.8.4 Senatusconsultum (Auctoritas y potestas) 1.8.5 Edicto de los magistrados (Derecho pretorio) 1.8.6 La Jurisprudencia 1.8.7 Constituciones imperiales 1.9 Conceptos generales 1.10 Los tria iuris praecepta de Ulpiano. 1.10.1 Definición de iustitia de Ulpiano.
  • 5.
    Antes de introducirnosal derecho romano, su historia e impacto en nuestro sistema juridico, es menester, irnos por el origen. INTRODUCCIÓN
  • 6.
    El Derecho ola Ciencia Jurídica en sí, tiene su origen en Roma, los romanos como tal contribuyeron en diversas formas a la cultura y el conocimiento como tal. Por ello, es necesario esbozar lo poco o mucho que tengamos de noción sobre el Derecho, como disciplina.
  • 7.
    ¿Cuál es tudefinición de DERECHO?
  • 8.
    UNA DEFINICIÓN PROPIA… SistemaIntegral Filosófico de Interpretación y Argumentación de las Normas Jurídicas, que tiene como objetivo principal posicionar y buscar el Bien Común, Justicia, Seguridad y la sana convivencia entre las personas que son parte de una sociedad.
  • 9.
    ¿POR QUÉ? Porque elDerecho es un orden que se expresa normativamente para regir una sociedad y tiene como principal función permitir que vivamos en una sociedad organizada que exteriorice un bien común. Para lograr ese “fin” es necesario un razonamiento lógico jurídico, al momento de realizar una interpretación de la norma jurídica, social, religiosa y moral de que se trate. El Derecho como Ciencia Jurídica, busca posicionar dos elementos más, seguridad y justicia
  • 10.
    SEGÚN CELSO, ELDERECHO ES: el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo. Vivir honestamente No dañar a otros Dar a cada quien lo que merezca ULPIANO planteó tres grandes preceptos para entender al Derecho: Conocida como la:Iuris Praecepta Sun Haec
  • 11.
    ¿Por qué estudiarderecho romano si han pasado más de quince siglos desde su creación o sistematización?
  • 12.
    Porque simple ysencillamente es que Roma, como República e Imperio se encargó de arraigar en todas las culturas el derecho civil y sus derivados del Derecho; conceptos e instituciones jurídicas. Hasta nuestra actualidad, obviando sus actualizaciones a nuestro contexto histórico social.
  • 13.
  • 14.
    En sentido estrictoy desde una perspectiva normativista, el Derecho romano se entiende como el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad-Estado (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).
  • 15.
    EN UN SENTIDOMÁS AMPLO, EL DERECHO ROMANOTAMBIÉN SE ENTIENDE COMO:  El desarrollo del derecho justiniano en el imperio romano de oriente hasta 1453.  La recepción y reconocimiento del derecho romano por los pueblos bárbaros primero, y más tarde, por las incipientes monarquías medievales asentadas en el occidente de europa.  En el siglo xiii el derecho romano se entendió como la elaboración doctrinaria resultante del estudio del corpus iuris civilis y su adaptación a los ordenamientos vigentes de los pueblos europeos, desarrollándose un derecho común europeo (ius commune), cuya influencia constituyó la base de los sistemas jurídicos nacionales.
  • 16.
    Como fuente utilizadaen los dos últimos siglos para la formación de códigos, especialmente de derecho privado en gran número de legislaciones contemporáneas. La armonización teóricopráctica que los juristas alemanes del siglo xix hicieron de la compilación justinianea con las necesidades y modalidades de la época hasta la promulgación del código civil alemán (bgb) en 1900. En la actualidad, se considera que la ciencia del derecho privado y la cultura jurídica en occidente hunden sus raíces en el derecho romano, de ahí su gran valor científico.
  • 17.
    La cultura jurídicade nuestra época no es construcción propia, es adaptación de lo que nos heredó el derecho romano y canónico, en cuanto al derecho privado se refiere; del pensamiento anglosajón tenemos el derecho público. No obstante lo anterior, el ingrediente romano en nuestro patrimonio jurídico es muy grande. Nuestro vocabulario, nuestro modo de pensar, nuestro concepto y esencia del derecho, nuestra concepción de la norma de derecho, nuestras categorías jurídicas entre otras, proceden lo que hizo Roma, como República e Imperio.
  • 18.
  • 19.
    Conforme vayamos adentrándonosen el estudio del Derecho Romano, nos daremos cuenta de la importancia y trascendental de esta asignatura, que si la ignoramos difícilmente nos familiarizaremos con la ciencia jurídica actual, desde el punto de vista doctrinal y práctico.
  • 20.
    Recordemos que elDerecho es el binomio perfecto, en una mano un libro de teoría y en la otra un expediente; esto quiere decir que, El Derecho se aprende con doctrina y praxis. El derecho romano nos brinda teoría, misma que durante la práctica o litigio desarrollaremos en cada escrito de demanda.
  • 21.
    La primer familiadel derecho contemporáneo es la familia romano germánica. Los antecedentes se encuentran en Roma. La mayor aportación del mundo romano a las ciencias sociales es: el Derecho. Por lo tanto, el Derecho Romano debe ser estudiado como modelo, ya que no solo su génesis sino también su aplicación práctica son importantes, por que contienen una lógica notable y gran delicadeza de análisis y deducción.
  • 22.
    Por lo anterior,al estudiar el derecho romano, estudiamos en cierto modo nuestro propio derecho, especialmente aunque no en forma exclusiva, el privado. Desde otro punto de vista, al formar el derecho romano parte de la cultura general y jurídica occidental, lo cual permite a gran numero de juristas y especialistas del derecho entenderse sobre bases uniformes y modos de pensar.
  • 23.
    El lugar queocupa el derecho romano en el derecho en la cultura jurídica actual es evidente, por esto su estudio proporciona una cultura histórica-jurídica, una introducción al derecho, un panorama de las instituciones básicas del derecho civil, una base para el derecho comparado. Pero lo más importante es que el estudio de esta materia permite al alumno adquirir un criterio jurídico, por el cual podrá conocer y resolver debidamente los problemas de la praxis profesional. Es obligado mencionar que, el derecho romano es fuente supletorio de nuestro sistema jurídico. ¿POR QUÉ SE ESTUDIA EL DERECHO ROMANO EN LAS ESCUELAS DE DERECHO?
  • 24.
    El derecho romanoha influido en mayor medida en las zonas más técnicas de nuestro derecho privado tales como las obligaciones, contratos, bienes, derechos reales, sucesiones y temas relacionados con el derecho de familia. Esto en razón que son las áreas del derecho menos mutables y sólo sufren reformas con base al contexto social e histórico.
  • 25.
    Por otro lado,debemos ser conscientes que el derecho debe actualizarse, y ser consciente de sus crisis actual, ¿qué podemos hacer ante esta situación? La vuelta al derecho romano nos muestra que el secreto de la armonía jurídica no esta en el exceso de leyes como si se tratara de maquila de leyes, sino que el secreto está en la dinámica y primacía de la acción, es decir, en permitir que los particulares, colaborando con los tribunales en la solución de sus controversias, alcancen soluciones idóneas con fundamento en los lineamientos generales que el derecho natural consagra.
  • 26.
  • 27.
    En los orígenesde Roma, como ocurre en la mayoría de los antiguos pueblos, el derecho guardaba vínculos estrechos con la religión y la moral; sin embargo, el derecho romano tuvo el mérito de separar los preceptos religiosos de las normas jurídicas, a grado tal que tenían expresiones propias para designar y comprender unos y otras. A) DERECHO (IUS) Y RELIGIÓN (FAS)
  • 28.
    IUS Y FAS Eltérmino IUS designa para los romanos el derecho en sentido objetivo. Es decir, la norma (lex-ius-regula) y en sentido subjetivo la facultas, entendida como el poder jurídico que concretamente pertenece a un sujeto de derecho. El término facultas, va inseparablemente de la idea de actio, esto es, como poder de acudir a los tribunales para demandar la justicia. El derecho romano fue el primer pueblo en la historia en separar la religión y del derecho religioso, llamándolo FAS. En la Ley de las XII Tablas todas las normas que se encuentran son de carácter jurídico y en el año 304 a.C. Se priva del monopolio a los sacerdotes para las normas jurídicas.
  • 29.
    -- IUS Serefería al derecho propio de los humanos. --FAS era considerado como lo justo religioso o lo que está conforme a la voluntad de los dioses lo contrario a la voluntad divina se consideraba nefasto (nefas).
  • 30.
    Sobre el derecho,como tal, decíamos que Celso lo definió como “el arte de lo bueno y equitativo”. Esta definición nos hacer ver la función técnica del derecho considerado como arte, y que Celso alude al derecho en sentido objetivo, como disciplina.
  • 31.
    Preceptos del derecho Segúnel jurista romano Ulpiano, los tres famosos preceptos que sintetizan los fines del derecho para lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas son: A. Vivir honestamente (honeste vivere). B. No dañar a otros (alterum non ladere). C. Atribuir a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere).
  • 32.
    Justicia y equidad Lajusticia y el derecho pueden ser usados como sinónimos en algunos aspectos. Sin embargo, como hemos mencionado, la justicia es el criterio que alimenta al derecho. Para los romanos la justicia no la entendían como un valor abstracto, sino como un elemento práctico que debía regir al ciudadano romano en todas las actividades diarias.
  • 33.
    Ulpiano define ala justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Los romanos entendían la justicia desde un criterio práctico conforme al cual se logra resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. Sin embargo, esta definición no señala el modo de lograr dar a cada uno lo suyo, toda vez que en esto radica el permanente trabajo del jurista que busca la justicia al hacer la ley y aplicarla
  • 34.
    “Es preferible dejarimpune el delito de un culpable que condenar a un inocente”. Ulpiano
  • 35.
    EQUIDAD (AEQUITAS) La equidadalude a la adecuación que el derecho tiene de aplicarse al caso concreto; esto es, la justicia del caso concreto, en caso contrario, el derecho conduciría a la máxima injusticia (summum ius summa iniuria). Durante la época preclásica y clásica, equidad era entendida como un valor ideal y con el que se justificaba la norma; en cambio, en el Derecho justinianeo se entendía como un criterio regulador de los conflictos, criterio al margen y contrapuesto a la norma positiva y basado en concepciones cristianas como las de piedad, caridad, benevolencia, benignidad, etc.
  • 36.
    Jurisprudencia (iurisprudentia) Ulpiano definíaa la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto (iuris prudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia)
  • 37.
    La jurispruendecia esentendida como aquel conocimiento del Derecho, saberes prácticos del jurista a través del cual es capaz de establecer lo que se ajusta al derecho. Para algunos autores, la referencia de las cosas divinas y humanas tiene su origen en la época arcaica, en donde los colegios sacerdotales eran los únicos conocedores del ius y del fas.
  • 38.
    Para los romanosla palabra ius tenía varias connotaciones Equivale a ordenamiento jurídico, es decir, a lo que la doctrina llama Derecho objetivo, esto es, conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, en donde la organización política garantiza su cumplimiento mediante la imposición de sanciones (norma agendi). Ius también es utilizada para señalar el poder o facultad derivada de la norma de derecho objetivo para exigir de alguien determinada conducta (facultas agendi). El Derecho romano se presenta como un sistema, no de derechos subjetivos, sino de acciones (acción es la facultad de reclamar en juicio la concreta tutela de esos intereses jurídicamente protegidos que son los Derechos subjetivos). En la práctica, los romanos no determinaban si una persona en un caso determinado tenía un derecho subjetivo, señalaban si el ordenamiento jurídico le dotaba o no de una acción; de ahí que el Derecho romano es un Derecho de acciones.
  • 39.
    Es importante señalarque los romanos no formularon definiciones o caracterizaciones abstractas de ius en su principal significado de ordenamiento jurídico. En el siglo II d.C. el jurista Celso señala que el Derecho es el arte de lo bueno y equitativo (ius est ars boni er aequi) idea que ha dado lugar a varias interpretaciones, una de ellas determina que este concepto confunde el Derecho con la moral. Otros autores, en cambio, lo refieren como la técnica utilizada por el jurista a fin de establecer lo que es bueno y equitativo en cada caso concreto, tomando en consideraciónlas circunstancias específicas
  • 40.
  • 41.
    I. DERECHO QUIRITARIO(IUS QUIRITIUM) Derecho de los quirites, esto es, el de los antiguos ciudadanos romanos a quienes se les aplica posteriormente el más antiguo derecho civil (ius civile). ii. Derecho civil (ius civile) Derecho vigente en Roma que se aplica exclusivamente a los ciudadanos romanos (cives). Originariamente estaba formado por la interpretación de los colegios pontificios en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las normas de la Ley de las XII Tablas. Con el tiempo, su ámbito se extendió al derecho emanado de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales (ius autem civile est, quod ex legibus, plebiscitis, senatus consultis, decretis principum, auctoritate prudentium venit
  • 42.
    iii. Derecho honorario(ius honorarium) Según Papiniano, el Derecho honorario es el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil. Emana, por tanto, de aquellos magistrados investidos de la facultad de decir el derecho mediante edictos (ius edicendi), especialmente con función jurisdiccional, como es el caso de los pretores, ediles curules, gobernadores de provincias y algunos magistrados municipales. Con la aparición de este derecho, que se instaura paralelamente al ius civile, al que influye e inspira, surge un dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario que se refleja en la evolución de las instituciones jurídicas.
  • 43.
    iv. Derecho degentes (ius gentium) Es el derecho común a todos los pueblos del Mediterráneo organizados políticamente. Comprende las normas e instituciones jurídicas que nacen del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes y basadas en los principios de buena fe y equidad. Se aplica para resolver conflictos entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos v. Derecho natural (ius naturale) Derecho común a todos los animales basado en la razón natural (ratio natutalis) presente en todos los seres humanos, incluyendo por tanto a los esclavos. Hacia el siglo II d.C. Ulpiano se ñala que por derecho natural todos los hombres nacen libres y era desconocida la manumisión al no reconocerse la esclavitud
  • 44.
    vi. Derecho público(ius publicum) y Derecho privado (ius privatum) Existen dos aspectos del Derecho. El Derecho público se refiere a la res publica romana, por tanto, tiene por objeto la constitución del Estado, organización del culto y la regulación de los poderes públicos con los cives. Asimismo, el derecho público es el ordenamiento religioso de los sacerdotes y de los magistrados. El Derecho privado es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares, es decir, es el relativo a la utilidad de los particulares
  • 45.
    vii. Derecho común(ius commune) y Derecho singular (ius singulari) El derecho común es el conjunto de normas que son de aplicación general para toda la población. En cambio, para el jurisconsulto Paulo, el derecho singular es el que va contra el tenor de la razón, pero ha sido introducido por la autoridad que lo constituye, a causa de alguna utilidad. Se trata de una norma que se aparta de la ratio iuris, de la lógica jurídica que estructura el ordenamiento común vigente por causa de utilidad pública
  • 46.
    viii. Derecho escrito(ius scriptum) y Derecho no escrito (ius non scriptum) El Derecho escrito es aquel declarado por la ley o cualquier otra fuente autoritaria, que pueden ser leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edicto de los magistrados o constituciones imperiales. El Derecho no escrito, en cambio, no tiene una fuente autoritaria de creación, como la doctrina, aunque exista por escrito. Justiniano señala que procede del uso o costumbres transmitidas de generación en generación, de manera que su existencia dependerá del uso cotidiano y respeto que por él se observe. En un primier momento la costumbre se denominó mores, posteriorementes, en el derecho posclásico se utilizó también el término de costumbre (consuetudo).
  • 50.
    1. Derecho arcaico Laprimera forma de organización política romana fue la Monarquía, primero de origen latino-sabina y después etrusca, es en este período donde se desarrolla el primer ordenamiento juírdico romano al que se le denomina Derecho arcaico, cuyo período abarcó desde la fundación de Roma (754 o 753 a.C.) hasta la expedición en tiempos de la República de la Ley de las XII Tablas (451 a.C.).
  • 51.
    LAS CARACTERÍSTICAS MÁSIMPORTANTES DEL DERECHO ARCAICO SON:  Privativo de la familia y de la gens: el Derecho privado durante este período tuvo su base en los grupos gentilicios romanos.  Influido por la religion: compleja relación entre el derecho (ius) y la religión (fas); empero, a diferencia de otros pueblos de la antigüedad, los romanos no concibieron la idea de un derecho revelado que debía permanecer inalterable. Por otro lado, el jefe de la comunidad civil y religiosa fue también el jefe del culto y por ende, ejecutor de la voluntad divina. Dicha voluntad se escrutaba por medio de la interpretatio de los sacerdotes o pontífices (en la Monarquía etrusca por el rey) quienes conservaron el monopolio del conocimiento del Derecho.  Estricto y riguroso: el principal valor jurídico durante este período fue el de la seguridad jurídica, basado en el principio de “la ley es dura, pero es la ley.  Formalista: los actos jurídicos estaban subordinados al cumplimiento por parte de los cives de ciertas formalidades esenciales para que el acto surtiera efectos.  Nacionalista: el Derecho romano de los primeros tiempos fue un derecho exclusivo para los ciudadanos romanos (cives).
  • 52.
    Fuentes del Derechoarcaico Costumbre (mores maiorum) En los albores de Roma, especialmente durante la Monarquía latina-sabina, el Derecho se encontraba unido a los preceptos religiosos. La voluntad de los dioses solo se atribuía a un grupo pequeño de patres, específicamente a los pontífices, a quienes les correpondía interpretar esta voluntad divina, creando las normas que debían ser cumplidas por los ciudadanos romanos. Con esta actividad de interpretación, los pontífices identificaron estas normas con la costumbre de los antepasados (mores maiorum), conviertiéndolas en normas con fuerza obligatoria, debiéndose respetar y consideradas inmutables.
  • 53.
    En términos generalesse puede considerar a la costumbre como una conducta positiva o negativa, efectuada repetidamente de generación en generación, que crea una conciencia determinada de comportamiento social, convirtiéndose con ello en una norma de carácter obligatoria. La costumbre, por lo tanto, tiene dos elementos: la repetición de la conducta (inveterata consuetudo) y el convencimiento de la colectividad de que se debe llevar a cabo dicha conducta (opinio iuris seu necessitatis). Los romanos consideraron a la costumbre como una fuente formal del Derecho de gran importancia; en ciertos pasajes del Corpus Iuris se consideró que podía abrogar a la ley también podía erigirse en intérprete de las leyes. Pero en 310 d.C. el emperador Constantino estableció el principio de que la costumbre no podía derogar a la ley
  • 54.
    LEYES REGIAS (LEGESREGIAE) Algunos autores afirman que las más antiguas leyes de Roma fueron las leyes regias, las cuales eran pronunciamientos solemnes del rex ante los comicios curiados de contenido civil o penal y con una gran carga de elementos religiosos (fas) aplicadas principalmente al culto y a las relaciones de la vida civil; v. gr. la ley atribuida a Numa Pompilio que condenaba el asesinato voluntario de un hombre libre (parricidium D.48.9). Según la tradición, Sexto Papirio, de la época de Tarquino el Soberbio reunió en el siglo VI a.C. estas disposiciones
  • 55.
    2. Derecho preclásico Trasla caída de la Monarquía etrusca y la expulsion de Tarquino el Soberbio, el último Rey de Roma, comenzó una nueva organización política denominada República. Al orden jurídico de gran parte de este período se le denominó Derecho preclásico, que abarca desde la expedición de la Ley de las XII Tablas (451 a.C.) y hasta la expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.).
  • 56.
    ‘SPQR‘, cuyas siglasvienen de la frase en latín ‘Senatus Populus Que Romanus’, que hace referencia al origen republicano de Roma, y se traduce algo así como “Senado y pueblo Romano“, una señal de identidad. Estas siglas se comenzaron a usar en la última parte de la república hasta finales del siglo I a.C., pese a que el Imperio se había establecido hacía siglos y el papel real del senado era mucho menor. Estas siglas eran la identidad de Roma, y se usaba en monedas, era estandarte de las legiones y también se estampaba en monumentos y otras obras, como la columna de Trajano o el arco de Tito.
  • 57.
    Durante este periodose adoptaron algunas instituciones de la monarquía y se crearon otras. ORGANIZACIÓN POLÍTICA LOS CÓNSULES Eran autoridades que ejercían funciones de gobierno, funciones militares y la administración de justicia. En este periodo el rey fue sustituido por dos cónsules, que se controlaban mutuamente.Al termino de su gobierno tenían que dar cuenta al Senado sobre sus funciones. En caso de peligro nacional, los cónsules nombraban un dictador, con poderes absolutos, cuya función no podía durar más de seis meses.
  • 58.
    EL SENADO Durante laRepublica, el Senado era la misma institución que en la Monarquía (etapa anterior). Sus funciones eran de consulta y asesoramiento a los cónsules. En ese sentido, dirigía la administración interna y la política externa del gobierno romano
  • 59.
    LAS ASAMBLEAS Las Asambleasllamadas también comicios, fueron de tres clases: La Asamblea Curial, era la institución más antigua conformada por la reunión de los patricios, convocada por el rey se reunían al pié del Capitolio. El voto de la mayoría de las curias constituía el voto del pueblo. La Asamblea Centurial, era una asamblea militar, que se reunía por grupos de 100 hombres.Al jefe de cada grupo se le llamaba centurión. Las asambleas eran convocadas y dirigidas por los cónsules, en el Campo Marte. Con el voto mayoritario aprobaban las leyes y elegían a los cónsules. La AsambleaTribal, era la asamblea de la plebe, agrupados por tribus, presidida por el Tribuno. Sus acuerdos o plebiscitos tenían carácter de ley. Los tribunos de la plebe eran elegidos en las Asambleas Tribales, en número de dos. Representaban a los plebeyos y defendían los derechos del pueblo ante el Senado y los cónsules (Aristócratas).
  • 60.
    MAGISTRATURAS Los Censores, seencargaban de hacer el censo o empadronamiento de las personas y de sus bienes.Además, cuidaban de la educación y buenas costumbres del pueblo. Los Cuestores eran los contadores que recaudaban los impuestos y administraban el tesoro público. Los Pretores, estos funcionarios administraban justicia. Fueron los forzadores del Derecho Romano. Los Ediles conformaban la organización municipal. Sus funciones eran el de velar por el aprovisionamiento y vigilancia de los mercados, la limpieza de las calles, mantenimiento de los caminos y carreteras y la organización de los juegos
  • 62.
    I. Secularización delDerecho. Tras un largo proceso secularizarse el Derecho es separado de la religión de la síguiente manera: Con la publicación de la ley de las XII Tablas en 451 a.C. el derecho es conocido por toda la comunidad, ya no es solo el monopolio de los colegios pontificales, aunque los pontífices continuaban guardando los secretos de su aplicación. Gneo Flavio, escriba del célebre censor Apio Claudio publica en el año 304 a.C. el calendario judicial y las fórmulas de las legis actionis liber actionum, creando con ello el ius flavianum. El tribuno de la plebe Tiberio Carucanio en el 254 a.C. es elevado al cargo de pontifice máximo, originando con ello, que el derecho no solo fuera conocido por los patricios, sino también por los plebeyos. Sexto Aelio Peto en el año 204 a.C. publica su famoso libro llamado Tripertita, el cual contiene una reproducción de la Ley de las XII Tablas, su interpretatio y las legis actiones (ius aelianum). A partir de este momento, el derecho fue accesible a todos los ciudadanos romanos, existiendo ya una clara distinción entre el derecho y la religión, por lo tanto, el derecho romano se convirtió en un derecho laico. SUS CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES SON:
  • 63.
    II. Tránsito delformalismo al consensualismo. Las guerras de conquistas aceleraron el tráfico comercial, de ahí que las transacciones mercantiles fueron realizadas en forma rápida y expedita. III. Cosmopolitismo del derecho. Mayor importancia al uso del ius gentium y del ius honorarium en contraposición con el rígido ius civile, exclusivo de ciudadanos romanos. IV. Dualismo del Derecho romano: Con la aparición del pretor peregrino, conviven dos corrientes jurídicas paralelas, el ius civile y el ius honorarium coexistiendo en un mismo tiempo y en un mismo lugar. El primero más flexible y aplicable tanto a romanos como extranjeros, frente al segundo, si bien ofrece una mayor seguridad jurldica, es solo aplicable a los ciudadanos romanos.
  • 64.
    Fuentes de Derechopreclásico i. Costumbre Los mores maiorum continúan siendo fuente del ius civile, sobre todo antes de la expedición de la Ley de las XII Tablas. ii. Ley de las XII Tablas En los primeros años de la República y dentro del conflicto surgido entre la clase patricia y plebeya fue aprobado en los años de 451-450 a.C. un conjunto de normas conocidas con el nombre de la Ley de las XII Tablas. Es un conjunto de normas que de acuerdo con la tradición fueron redactadas por una comisión integrada por diez magistrados (decemviri legibus scribundis), razón por la que también se le conoce como ley decenviral.
  • 65.
    Si bien seconoce muy poco de este ordenamiento jurídico, se ha podido reconstruir a través de fuentes indirectas su contenido, por ello se sabe que contenía normas de Derecho privado, criminal y procesal.  Las Tablas I a III aludían al procedimiento,  las Tablas IV y V al derecho de familia y sucesorio:  las Tablas VI y VII a las obligaciones y a derechos reales;  las Tablas VIII y IX al derecho criminal;  la Tabla X trata del derecho sacro y de los funerales; finalmente las Tablas XI y XII contenían normas de Derecho criminal y civil.
  • 66.
    iii. Leyes rogadas(leges rogatae) Las leyes rogatae son aquellas disposiciones jurídica aprobada por el populus, reunido en comicios a propuesta de un magistrado (rogatio), de ahí el nombre de lex rogata, distinta de las lex data que es dictada directamente por el magitrado. Según Gayo, la ley es lo que el pueblo manda y estatuye, es decir, lo que el pueblo romano prescribe, interrogado por un magistrado.
  • 67.
    El procedimiento decreación de las leges era el siguiente: el magistrado, que podía ser el cónsul, el pretor o el tribuno proponían una iniciativa (rogatio) a los comicios por centurias o por tribus, los cuales votaban la aceptación o rechazo de la iniciativa. La votación se hacía en el orden establecido en las centurias o en las tribus. Se empleaban unas tablillas de madera en la que se podía aceptar la iniciativa (uti rogas) o rechazarla (antiqua).
  • 68.
    Finalizada la votación,el magistrado comunicaba el resultado (renuntiatio) e inmediatamente la ley entraba en vigor. A partir de la expedición de la lex Publilia Philonis de 339 a.C. Fue necesario que la ley aprobada por lo comicios fuera previamente aceptada por el Senado a través de su auctoritas patrum
  • 69.
    EN LA LEYSE DISTINGUÍAN TRES PARTES: LA PRAESCRIPTIO, que contenía indicaciones formales, el nombre del magistrado proponente, el día y lugar de la votación, la primera centuria o tribu que votó. LA ROGATIO propiamente, esto es, el contenido de la disposición, dividida por lo general en capítulos. LA SANCTIO, es decir, las consecuencias en caso de violación de la rogatio
  • 70.
    iv. Plebiscitos Son lasdecisiones votadas por la plebe en los concilia plebis a propuesta de un tribuno. Básicamente se trata de medidas administrativas o legislativas aprobadas por los concilia plebis a propuesta del tribuno de la plebe. Si bien en un principio solo eran aplicables a los plebeyos, a partir de la lex Hortensia del 286 a.C. se convirtieron en obligatorios también para los patricios
  • 71.
    v. Edicto delos magistrados Normas creadas por los magistrados en los asuntos de su competencia a las que debían atenerse los ciudadanos, adaptando su conducta a ellas. Esta facultad se basaba en el imperium otorgado a los magistrados, de donde se desprende el ius edicendi, esto es, la facultad de decir el derecho a través de su edicto. Además de los cónsules, tanto el pretor urbano como el peregrino y los ediles, y en las provincias, los gobernadores y los cuestores fueron los magistrados que más desarrollaron esta facultad de decir el Derecho.
  • 72.
    Cuando un magistradose disponía a ocupar el cargo debía publicar su programa general, el cual contenía los criterios que seguiría en su administración de justicia (edictum anual), también podían dictar normas en ocasión de un caso no previsto (edictum repentinum). Al ser el cargo anual, era evidente que ese programa general no se modificaba de un año a otro, por lo que se trasmitía de pretor a pretor (edictum vetus o traslaticium). La importancia del edicto de los magistrados se encuentra, sobre todo, a partir de la aparición del procedimiento formulario reconocido por la lex Aebutia del año 150 a.C y las leges Iuliae Iudiciariae de 17 a. C que generalizaron su uso. Con este procedimiento, el pretor podía con mayor libertad poner en marcha la facultad de crear el Derecho a través del ejercicio de su iurisdictio-
  • 73.
    3. Derecho clásico Tradicionalmenteel año 27 a.C. fija el inicio de un nuevo régimen político del Principado bajo el mando de Augusto y sus sucesores, dando paso posteriomente al Imperio absoluto. En sus inicios, se intentó equlibar el poder mediante la conservación de algunos órganos republicados, especialmente del senado y de los comicios, teniendo como poder ejecutivo al princeps. De acuerdo con el criterio jurídico, en estos siglos emergió el derecho clásico que comprende desde la expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.), hasta la muerte del jurista Modestino (229 d.C.). Entre las características más importantes de este derecho clásico se encuentran A. CARACTERÍSTICAS
  • 74.
    El derecho romanollega a su máximo florecimiento, sobre todo por la actividad de los jurisconsultos a los que el príncipe otorgaba el ius publicae respondendi. Triunfo del consensualismo. A la expansión territorial romana, sobrevino la consolidación de la economía mercantilista, por lo que, los contratos consensuales ganaron terreno al excesivo formalismo de épocas precedentes. Derecho escrito. El derecho deja de ser oral y se percibe la influencia de la escritura a través de la anexión de Egipto. También la instauración y el desarrollo del procedimiento formulario constituyen un cambio de la oralidad a la escritura.
  • 75.
    La actividad principalde los juristas clásicos estuvo encaminada a la resolución de casos que se les planteaban, los cuales eran analizados con magistral conocimiento, demostrando su amplia cultura jurídica y su fundamentado criterio jurídico. Búsqueda de equidad. El principal valor de la época fue la búsqueda de resolución de conflictos aplicando el principio de la justicia y, en particular, de la equidad a cada caso concreto. Se desarrolló una gran actividad creadora de instituciones jurídicas poco permitidas en períodos anteriores.
  • 76.
    B. Fuentes delDerecho clásico Costumbre Aún es considerada como fuente formal del Derecho, con la consigna que ésta no podía derogar a las otras fuentes de creación del Derecho. Leyes (leges) Desde finales de la República, los comicios habían perdido paulatinamente sus funciones legislativas, sin embargo, Augusto intentó revitalizar esta función popular; con este fin, él mismo presentó a los comicios entre los años 18 y 17 a.C. una serie de iniciativas de leyes de carácter público y privado. De la época de Claudio existen aún leyes relativas a la organización de la prefectura y en tiempos de Nerva es probable que se votara una ley agraria en el año 96 d.C., concluyendo de esta manera la actividad legislativa de los comicios, que a partir del siglo II d.C. fue nula.
  • 77.
    Edicto de losmagistrados Si bien los pretores continuaron expidiendo su edicto al entrar en funciones, a partir del 130 d.C. el edicto del pretor encontró una formulación definitiva por órdenes del emperador Adriano y sus colaboradores, entre ellos el jurista Salvio Juliano. Se estableció que el edicto se publicaría en adelante sin modificación alguna, a no ser que éstas fueran introducidas por el emperador, de ahí que desde entonces se paralizó a los edictos de los magistrados como fuente formal del Derecho y, por ende, cesó el desarrollo del ius honorarium. A dicha compilación se le llamó Edicto Perpetuo o Edicto de Adriano. Senadoconsultos Durante la República, el Senado era consultado por los magistrados con respecto a funciones de gobierno, básicamente materia de Derecho público, por lo que carecían de valor preceptivo para los cives. No fue sino hasta en época de Augusto que las decisiones del Senado, los senadoconsultos cuando se conviertieron en fuente formal del Derecho.
  • 78.
    Jurisprudencia Si el Derechoromano de la época del Principado se denomina clásico se debe a la labor realizada por los jurisconsultos, quienes fieles a la tradición de tres siglos de actividad creadora, supieron coordinar los antiguos sistemas jurídicos con el nuevo derecho (ius novum) convirtiéndose en un ordenamiento jurídico completo. La antigua función de los jurisconsultos de emitir respuestas (responsas) ante requerimientos de los particulares en las formas de intervención en la formulación y redacción de negocios jurídicos con el fin de evitar que de ello pudieran derivarse perjuicios para aquel que invocó su ayuda (cavere), su intervención en la esfera procesal (agere) y dar su parecer de un asunto cuestionado (respondere) continuaron como actividades típicas de los juristas, pero con el tiempo decayeron.
  • 79.
    Constituciones imperiales En elnuevo sistema político del principado, al lado de la fugaz actividad comicial y de la sumisión de los senadoconsultos a la voluntad imperial, el príncipe tuvo también una importante participación en el campo de creación del Derecho. Así, las normas emanadas directamente del emperador recibieron el nombre de constitutio principis, esto es, la manifestación de voluntad normativa del emperador ya sea en forma general o particular. También fue a partir de Adriano con su idea centralizadora del poder, cuando estas nuevas formas de creación del Derecho se conviertieron en vinculates y, con el tiempo, en la única fuente formal del Derecho. Es por ello que Gayo (1.5) señala que la constitución del príncipe es lo que el emperador establece por decreto, edicto o rescripto, y continúa diciendo que jamás se ha dudado que las constituciones tienen fuerza de ley, pues el emperador mismo tiene el imperio en virtud de una ley.
  • 80.
    Las principales formasque revestían las constituciones imperiales fueron: EDICTA: como consecuencia del reconocimiento del imperium proconsulare y consulare al príncipe, goza del ius edicendi para dar directrices, incluso a los gobernadores de las provincias senatoriales, estableciendo principios y normas que los magistrados, funcionarios y súbditos debían seguir DECRETA: manifestación del poder jurisdiccional que había asumido el emperador, pudiendo juzgar en primera y única instancia, bien por el recurso de las partes o magistrados, bien por propia iniciativa. Los decreta fueron la aplicación del derecho vigente, en virtud del cual, el príncipe creaba un principio de derecho, que gracias al valor que los romanos daban a los precedentes, este nuevo derecho era declarado por el emperador como una ley vigente que serviría de criterio a las otras autoridades juzgadoras del Imperio.
  • 81.
    RESCRIPTA: respuestas escritasdadas por el emperador a preguntas que le dirigían por escrito los magistrados y los particulares sobre puntos controvertidos. Estas respuestas debían valer solo para el caso concreto, salvo que el príncipe determinase que se aplicaran a casos análogos. MANDATA: instrucciones administrativas dirigidas a los funcionarios imperiales y a los gobernadores de las provincias bajo su mando. A menudo las reglas que se contenían procedían de senadoconsultos o de otras constituciones extendidas a Italia sobre cuestiones de derecho administrativo, penal, civil, etc.
  • 82.
    4. Derecho posclásicoo vulgar Hacia el siglo III d.C. el orden politico romano se tambaleó a causa de luchas por el poder imperial. Para evitar el desmoronamiento del Imperio, Diocleciano subió al poder en 285 d.C., quien decidió imponer una serie de medidas que paliaran el caos predominante. Entre las medidas adoptadas fueron la centralización del poder en manos del emperador. En este período el derecho romano en Occidente entra en una fase de decadencia, por lo que se le denomina derecho posclásico, cuyo período abarca desde la muerte del jurisconsulto Modestino (229 d.C.) hasta la ascensión al poder en el Imperio Romano de Oriente al emperador Justiniano (527 d.C.).
  • 83.
    Vulgarización del Derecho.Con la concesión de la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio en el 212 d.C., el Derecho romano se encuentra en plena fase de decadencia, aunado a las infiltraciones de derechos autóctonos en los que se implantó el romano, corrompiéndose de ese modo las instituciones y el Derecho creado durante la época clásica, lo que dio paso al Derecho vulgar. Nuevo dualismo jurídico. Configuración del Derecho a través de compilaciones del derecho antiguo (iura) y del derecho nuevo a través de las constituciones imperiales (leges) con el fin de hacer accesible el conocimiento del ordenamiento jurídico vigente a los juzgadores, la única fuente formal del Derecho. Helenización del Derecho. Desde Galerio y Constantino la influencia helenista se hace patente en el derecho romano, deformando con ello las instituciones elaboradas por los juristas clásicos Compilaciones de iura y leges. Con el fin de hacer accesible el conocimiento del derecho a los jueces en la resolución de conflictos judiciales.
  • 84.
    5. Derecho justinianeo Conla caída del último emperador romano de Occidente, Rómulo Augústulo en al año 476 d.C., culmina la Edad Antigua y se da inicio la Edad Media. Sin embargo, lo que en realidad existió fue un largo período de transición, que comenzó casi insensiblemente. En efecto, antes de que el Imperio de Occidente desapareciera, había comenzado la decadencia de la cultura romana y el inicio de la cristianización del Imperio; la evolución social y económica, así como la continua afluencia de elementos de origen bárbaro, pusieron los cimientos sobre los que había de asentarse el mundo Occidental de la Alta Edad Media.
  • 85.
    El siglo VId.C., el siglo del emperador de Oriente, Justiniano, fue uno de los más importantes, ya que este emperador que subió al trono en el año 527 d.C., consagró su vida intentado restaurar la unidad romana y cristiana, a través de su programa político, religioso y legislativo.
  • 86.
    Su política exterior,que le llevó a la reconquista del norte de África, de Italia e incluso de una porción de España, estuvo al servicio de su misión; lo estaban también, su actividad constructora en todas las partes del Imperio y singularmente en Constantinopla; en cuanto a su política religiosa, esta tendió a eliminar escisiones dogmáticas y a una firme dirección de la Iglesia por parte del emperador. Por último, como medio indispensable para alcanzar todos sus fines, trató de hacer una reconstrucción de todo el sistema jurídico.
  • 87.
    Es por ello,que a Justiniano se le atribuye el gran mérito de haber conservado y transmitido a la posteridad el enorme bagaje jurídico acumulado en más de doce siglos de existencia de Roma.
  • 88.
    Corpus Iuris Civilis CONTEXTOHISTÓRICO Justiniano encargó a una comisión integrada por diez miembros, entre los que destacaron Juan de Capadocia, Teófilo y sobre todo Triboniano, una compilación de las mejores constituciones, una antología de los grandes jurisconsultos, así como la redacción de una manual de derecho con vistas a la utilización didáctica. Con esta finalidad práctica, tanto las antiguas leyes, como las nuevas normas emanadas de la voluntad de los emperadores fueron modificadas en todo lo necesario para poder ser aplicadas y obtener el carácter de ley vigente.
  • 89.
    En su conjunto,la legislación de Justiniano tuvo desde sus orígenes reconocimiento legal, incluso en Occidente, ya que algunos reyes bárbaros poseyeron o fingieron poseer algunos territorios en nombre del emperador; poco tiempo después la invasión de los lombardos consumió la separación de Oriente y de Occidente y lanzó definitivamente a la misma Italia, y a la mayor parte de sus regiones, al mundo romano- germánico
  • 90.
    Las modificaciones posterioresy las elaboraciones bizantinas del Derecho justinianeo provocaron graves quebrantos al texto original, solo que una nueva historia del Derecho romano se abría en Occidente a partir del conocimiento de esta compilación, que en el año del siglo XVI se le conoció como el Corpus Iuris Civilis, cuya autoridad en años posteriores y gracias a la escuela de Bolonia se extendió enteramente por toda Europa, para constituir la base del Derecho y de la cultura jurídica europea.
  • 91.
    En febrero de528 a través de la constitución Haec quae necesario Justiniano ordenó que se integrara una comisión de diez jurisconsultos a las órdenes de Juan de Capadocia. Esta comisión debía de compilar las leges contenidas en los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y de algunas constituciones posteodosianas. Código
  • 92.
    La compilación fuepublicada en 529 con la constitución Summa rei publicae, bajo el título de Codex vetus; se prohibió utilizar todas aquellas leges no contempladas bajo pena de crimen falsi. Posteriormente, en 534 Justiniano mediante la constitución Cordi nabis est ordenó la edición de un nuevo código llamado Codex repetitae praelactionis, con el fin de adecuarla a lo recogido en el propio Digesto e incluyendo constituciones que Justiniano promulgó entre los años de 529 y 534
  • 93.
    Compuesto por docelibros, dividios en títulos y éstos en constituciones colocadas en orden cronológico.
  • 94.
    El Digesto Con laexpedición de la constitución Deo auctore del 530, Justiniano autorizó a Triboniano para nombrar a una comisión a fin de realizar una selección de textos de los juristas clásicos con el objeto de adecuarlos a la realidad social del sigloVI, evitando eventuales contradicciones y antinomias. Mediante la Constitución de Tanta de diciembre del 533, Justiniano ordena la publicación del Digesto (Pandectes en griego) con fuerza de ley desde el 30 de diciembre de ese año. La obra está dividida en cincuenta libros y estos en títulos, se subdividen en fragmentos y éstos en un principium y párrafos compuestos con poco más de nueve mil fragmentos, pertenecientes a 39 juristas.
  • 95.
    EL DIGESTO, OLAS PANDECTAS, que significa en latín ordenamiento, se ocupa del ius, publicado en diciembre de 533. Contiene cincuenta mil líneas tomadas de treinta y nueve jurisconsultos. Para lo cual hubo que examinar diez mil compendios, que contenían más de tres millones de líneas, trabajo que se concluyó en 3 años.
  • 96.
    LAS MATERIAS QUECOMPONEN EL DIGESTO se encuentran repartidas siguiendo el orden del edicto perpetuo y dividido en cincuenta libros. Cada título está designado por una rúbrica conteniendo cierto número de fragmentos tomados de los escritos de los jurisconsultos y llamados leyes. Justiniano dividió el Digesto en siete partes, comprendiendo cada una cierto número de libros SU COMPOSICIÓN, DIVIDIDA EN SIETE PARTES PRIMERA PARTE: principios generales del derecho y la jurisdicción (libros 1 a 4). SEGUNDA PARTE: doctrina de la acción y de la protección de derechos reales. (libros 5 al 11) TERCERA PARTE: obligaciones y contratos (libros 12 al 19). CUARTA PARTE: obligaciones y relaciones de familia (libros 20 a 27). QUINTA PARTE: herencias, legados y fideicomisos (libros 28 a 36). SEXTA PARTE: sucesión pretoriana, aspectos variados de derechos reales, posesión y obligaciones (libros 37 a 44). SÉPTIMA PARTE: stipulatio, derecho penal, apelaciones, derecho municipal y dos títulos miscelánicos: “de la significación de vocablos” y “sobre diversas reglas del antiguo derecho” (libros 45 a 50).
  • 97.
    La redacción deesta obra estuvo a cargo de Triboniano, Téofilo y Doroteo. Publicadas en 533 d.C. a través de la constitución Imperatoriam Maiestatem. Se inspiran en el texto de Gayo, especialmente las Instituciones. Asimismo, contenía fragmentos de obras de Marciano, Florentino, Paula y Ulpiano. Las instituciones
  • 98.
    Se le otorgóel valor propedéutico para los estudios de derecho, por lo que se dirigió a la juventud ansiosa del conocimiento de las leyes (cupida legum iuventus). La obra también debía ser aplicada en los tribunales. Obra dividida en cuatro libros y estos en títulos subdivididos en párrafos
  • 99.
    LAS INSTITUCIONES, compuestaspor fragmentos tomados de la obra de los jurisconsultos clásicos, así como extractos o resúmenes de Constituciones Imperiales, destinados a indicar los cambios en el Derecho en la época de Justiniano. Sus fuentes son: las Instituciones de Gayo, así como de Florentino, de Ulpiano, de Marciano, etcétera. Compuestas por cuatro libros, a saber:  PERSONAS,  PROPIEDADY SUCESIÓNTESTAMENTARIA  SUCESIÓN AB INTESTATOY OBLIGACIONES GENERADAS POR ACTOS LÍCITOS;  OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTOS ILÍCITOS,ACCIONESY DERECHO PENAL.
  • 100.
    Las novelas En elaño de 565 se publicaron las Novellae Constitutiones, también conocidas como Novellae, compuesto de las constituciones imperiales promulgadas por el propio Justiniano que las expidió con posterioridad a la publicación del Codex repetitae praelactionis del 534 d.C.
  • 101.
    Existen tres versionesdistintas de las Novelas. La primera versión llamada Epitome Iuliani fue realizada probablemente por un profesor de Constantinopla en el 555 d.C. compuesto de 122 constituciones imperiales. Una segunda versión llamda Authenticum fue publicada en 556 d.C. y quedó integrada por 134 novelas. la tercera versión fue publicada después de la muerte de Justiniano y se compone de 158 novelas de Justiniano, 4 de Justino II, 3 del emperador Tiberio y tres más provenientes del prefecto del pretor
  • 102.
  • 103.
    LA FUENTE DELDERECHO ROMANO NO ESCRITO, ES LA COSTUMBRE. LA COSTUMBRE fue la primera fuente del Derecho Romano y la principal en la época arcaica y pese a estar la mayor parte del sistema jurídico basado en ella, no existió en Roma jamás una teoría general a su respecto, sólo más tarde, se va a advertir un cúmulo de elementos consuetudinarios en la Ley de las Doce Tablas y una clara manifestación en el derecho pretorio u honorario, específicamente en el edicto de los magistrados. Como sabemos, la costumbre era sólo conocida por los pontífices Costumbre Positiva: es la actividad, la acción y el empleo de la ley. Costumbre Negativa: es la omisión, el no cumplimiento de la ley. Desuetudo: es el desuso, la ley no se aplica.
  • 104.
    MarcoTulio Cicerón defineel derecho consuetudinario como: “Aquel que es producto de la voluntad de todos, que se convierte en ley y es comprobada por su antigüedad”. Con el gran jurisconsulto Salvio Juliano, se logra alcanzar una formulación completa de la costumbre, considerándola con pleno valor no sólo en ausencia de ley o de acuerdo con ella, sino también en contraposición a ella, ya que tiene fuerza derogatoria de ley.
  • 105.
    LA LEY estodo mandato de aplicación más o menos general y cuyo cumplimiento se encuentra protegido por la sanción coactiva. También puede definirse como declaración de voluntad que vincula al que la da y al que la acepta. La primera distinción en cuanto a leyes es: Leyes Públicas: Declaración de potestad de un magistrado autorizado por los comicios. Leyes Privadas: Declaración de un particular sobre cosas y bienes propios (contratos). *Lex Rogatae: Son las leyes propiamente dichas y se denomina así al documento emanado de la asamblea de ciudadanos que tienen tal competencia (comicios centuriados y por tribu) *Su nombre proviene del hecho que deben ser precedidas de una propuesta o “rogatio” de un magistrado, generalmente un cónsul Lex Dictae: Son disposiciones administrativas en materia de hacienda. Lex Datae: Estas leyes pueden perseguir dos finalidades la organización del municipio o la organización de los ciudadanos.
  • 106.
    LOS PLEBISCITOS sonacuerdos de la plebe con carácter de ley. Durante la República por una Lex Hortensia del año 287 a.C. se reconoció el valor obligatorio para todos, es decir, se equipararon los acuerdos de la plebe a la ley, aprobada previa Rogatio de un tribuno. En las asambleas el proyecto se votaba en bloques, sin que quepa discutirlo y los votos se llevan por medio de una cédula sin que lleva una letra. EL EDICTO DE LOS MAGISTRADOS: En Roma algunos magistrados tenían facultad para dictar normas con carácter obligatorio en virtud del ius edicendi. Estos magistrados –entre los cuales se encontraba el pretor- promulgaban su edicto como un verdadero programa de realizaciones jurídicas que, se proponían llevar a cabo durante el año de su mandato. Cuando entraban a sus cargo fijaban el edicto general o edictum perpetum.También dictaban edictos nuevos o edicto repentina (para solucionar asuntos nuevos surgidos durante su mandato).
  • 107.
    Los magistrados quetenían facultad para dictar edictos como fuentes del derecho romano son: a) El pretor urbano en su edicto contiene normas de derecho civil y derecho pretorio. Conoce los asuntos entre ciudadanos romanos. b) El pretor peregrino aplica el ius gentium o derecho de gentes, o sea, al derecho que es común a todos los pueblos. Conoce los asuntos entre ciudadanos romanos y peregrinos y entre peregrinos. LOS SENADOS CONSULTOS: El Senado interviene en la República y a comienzos del Imperio, a través de las rogationes e incitando a los magistrados a que hagan propuestas de ley y a que dicten edictos.También interviene otorgando dispensa de leyes, es decir, disponiendo no hacerlas aplicables a un caso particular.A comienzos del Imperio Augustus da amplias facultades al Senado, de tal suerte que, se llego con facilidad a que este cuerpo dicte senatusconsulta.
  • 108.
    LA JURISPRUDENCIA: En lamedida en que se laicizó el “ius”, sacándolo de la “interpretatio” de los Pontífices, comenzaron a aparecer aquellos que por merito propio se dedicaban al conocimiento de soluciones de justicia, manejando la “prudentia” en los asuntos jurídicos. Por ello son denominados “prudentes” o “iurisprudentes” LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Las Constitutiones Principis según Ulpiano las define como “aquello que le gusto admitir al Príncipe, tiene fuerza de lex”. Los Emperadores son magistrados del pueblo romano y pueden dictar edictos y la diferencia con los edictos de los otros magistrados, por ejemplo de los pretores, es que el edicto del Emperador rige para todo el imperio, en cambio el del magistrado sólo para su territorio jurisdiccional, además en cuanto al tiempo de duración – vigencia- el edicto del pretor dura un año, el del Emperador en cambio dura hasta su derogación. Las Constituciones Imperiales comenzaron con Augustus y revistieron diversas formas.
  • 109.
    TRIA IURIS PREACEPTA SegúnULPIANO, el derecho es el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo.Y aporta que, el derecho tiene tres grandes preceptos: 1. Vivir honestamente 2. No dañar a otro 3. Dar a cada uno lo suyo Estas tres verdades a las que se refiere ULPIANO, nos vislumbra que no hay separación entre la moral y el derecho. No obstante se hace notar la preocupación por encontrar el contenido de justicia.
  • 110.
    ¿QUÉ ES LAJUSTICIA? Dar a cada quien lo que es debido. Como ideal social la justicia es un concepto importante dentro de la filosofía política. Los filosofos tradicionales veían a la justicia como una virtud personal e inquirían acerca de la naturealeza de una persona justa y de cómo se adquiere un carácter justo. El legislador no tiene la obligación de contemplar todo lo bueno dentro del campo de la norma que conforma el derecho, puesto que hay contenidos morales a los que no puede tener acceso, un ejemplo de ello, son los deberes que tiene para consigo mismo el ser humano para con sus semejantes. Tal estado de cosas se refleja en la idea de Ulpiano de las tres bases del derecho, antes mencionadas.
  • 111.
    El concepto dejusticia puede explicitarse desde diversos puntos de vista: el ético, moral, como virtud, filosófico, religioso, del derecho y varios más.Algunos de ellos se exponen a continuación. ¿QUÉ ES LA JUSTICIA?
  • 112.
    Corresponde a laFilosofía moral y a la Ética el estudio de la justicia desde el punto de vista filosófico. En ellas se define como justicia la virtud cardinal que reside en la voluntad mediante la cual, la persona está inclinada a dar a cada uno lo suyo, ya sea de manera individual, como sociedad o como grupos de personas, miembros de la sociedad. ​La justicia es una virtud y «lo propio de toda virtud y hábito es ser una disposición que inclina de un modo firme y permanente a sus actos».​ Es una virtud que reside en la voluntad, es decir, en el «apetito racional» como indica Tomás de Aquino; no es justo quien «conoce» lo que es recto sino quien obra rectamente. Por tal razón, la justicia está en una facultad apetitiva y al no poder radicar en el apetito sensible, reside en el apetito racional, es decir, en la voluntad. Es una virtud en la que, al inclinar a dar a cada uno lo suyo, predomina la objetividad.