2016
QuinteroAbdiel
1 máquinas alpha
2-5-2016
Legislación Marítima Nacional e Internacional
Contenido
Introducción ............................................................................................................................. 0
Contenido................................................................................................................................. 1
Artículo 1. ............................................................................................................................. 1
Artículo 2. ............................................................................................................................. 3
Artículo 4. ............................................................................................................................. 3
Artículo 5. ............................................................................................................................. 4
Cap. II. Tripulación de las Naves ................................................................................................. 4
Artículo 6. ............................................................................................................................. 4
Artículo 7. ............................................................................................................................. 5
Artículo 9. ............................................................................................................................. 5
Artículo 10 ............................................................................................................................ 5
Artículo 11. ........................................................................................................................... 6
Artículo 12 ............................................................................................................................ 6
Cap. III. Colocación de la Gente de Mar....................................................................................... 6
Artículo 13. ........................................................................................................................... 6
Artículo 14. ........................................................................................................................... 7
Artículo 15. ........................................................................................................................... 7
Artículo 16. ........................................................................................................................... 7
Artículo 17 ............................................................................................................................ 8
Artículo 18. ........................................................................................................................... 8
Artículo 20 ............................................................................................................................ 9
Artículo 21 ............................................................................................................................ 9
Artículo 22 ...........................................................................................................................10
Artículo 23. ..........................................................................................................................10
Artículo 24. ..........................................................................................................................10
Artículo 25 ...........................................................................................................................10
Artículo 27. ..........................................................................................................................11
Artículo 28. ..........................................................................................................................11
Artículo 29. ..........................................................................................................................11
Artículo 30. ..........................................................................................................................12
Artículo 31. ..........................................................................................................................12
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Artículo 32. ..........................................................................................................................12
Artículo 33. ..........................................................................................................................12
Artículo 34. ..........................................................................................................................13
Artículo 35. ..........................................................................................................................13
Artículo 37. ..........................................................................................................................13
Artículo 38. ..........................................................................................................................14
Artículo 39. ..........................................................................................................................14
Artículo 41. ..........................................................................................................................15
Artículo 42. ..........................................................................................................................15
Artículo 43. ..........................................................................................................................15
Artículo 44. ..........................................................................................................................15
Artículo 45. ..........................................................................................................................16
Artículo 46. ..........................................................................................................................16
Conclusiones............................................................................................................................17
Recomendaciones....................................................................................................................18
Infografía.................................................................................................................................19
Introducción
A continuación se les presentara una pequeñarecolecciónde articulas
que todo hombre conocedorde mar debe tener en cuenta desde el
dueño de las flotas hasta sus empleados paraque en un momento que
necesiteno que sean víctimas de algún problemaya tengan un
conocimiento
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Contenido
Artículo 1.
El presente Decreto Ley se considerade orden público y regula en su
totalidad las relaciones entre el capital y el trabajo que se dan a bordo
de naves de registro panameño. Las relaciones entre empleadores y
trabajadores en naves que se dediquen,ya sea al servicio
internacional, al servicio interior, a la explotación de recursos vivos y
no vivos y otras actividades en las vías navegables, se rigen por las
disposicionesgenerales del presente Decreto
Ley, y en particular, por disposiciones de cada
secciónreglamentaria de la actividad
correspondiente.
El presente Decreto Ley no se aplicará a los siguientes casos:
Cuando el servicio prestado a bordo no tiene relación directa con la
operación,funcionamiento y explotaciónde la nave, tal cual es el caso
del servicio de estiba y otros, que únicamente se prestan por razón de
la permanencia temporal de la nave en puerto o en tránsito por
canales, ríos o vías navegables.
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Cuando la prestación del servicio no exige del trabajador su
permanencia a bordo por razón de la naturaleza del servicio para la
cual está destinada la nave, de manera tal que dicho trabajador no
queda separado,regular y ordinariamente de su domicilio en tierra
firme por lapsos prolongados y por no tener por centro de trabajo un
establecimiento distinto y separado a su hogar o lugar de residencia
habitual.
En las relaciones laborales sujetas al régimen laboral especialde la
autoridad del Canal de Panamá, conforme el artículo Nº 316 de la
Constitución Política. Cuando el servicio prestado es realizado por
alumnos que efectúan prácticas a bordo, requeridas para su formación
profesional, de modo que éstas sigan un orden metódico yse realicen
bajo la supervisión de la EscuelaNáutica de Panamá o de cualquier
institución facultada para tales efectos porla Autoridad Marítima de
Panamá, y de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos
por los convenios internacionales pertinentes.
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Artículo 2.
Los hechos o supuestos no previstos en este Decreto Ley, en los
convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, o
en las disposicioneslegales complementarias,se resolverán de
acuerdo con las normas, usos y costumbres generalmente aceptados
en el comercio ytransporte marítimo.
Artículo 4.
Todo armador o naviero de nave panameña dedicadaal servicio
internacional procurará, en igualdad de condiciones y capacidad, dar
preferenciaa la tripulación de nacionalidad panameña y a los
extranjeros casados con panameña o con hijos panameños residentes
en Panamá. Las asociaciones de armadores o navieros con bandera
panameña otorgarán becas y facilidades de cursos de entrenamiento,
capacitación o adiestramiento a tripulante o aspirante tripulante
panameño o extranjeros casados con nacionales o con hijos
panameños. Las autoridades competentes tanto en Panamá como en
el extranjero, velarán por el fiel cumplimiento de lo preceptuado en
este artículo.
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Artículo 5.
Por medio del presente Decreto Ley se garantiza el principio de
igualdad de salario. A igual trabajo, al servicio del mismo armador,
desempeñado enigualdad de condiciones de eficienciae idoneidad,
tiempo de servicio iguales en la misma nave, corresponde igual
salario. Se permitirán los bonos e incentivos por servicios o actos
especiales,por años de servicios o productividad de carácter
individual.
Cap. II. Tripulación de las Naves
Artículo 6.
La Autoridad Marítima de Panamá es la entidad competente para
ejercerlas funciones de velar por el estricto cumplimiento y eficaz
aplicación de las normas de formación,titulación y guardia de la gente
de mar consagradas en los convenios internacionales ratificados por la
Repúblicade Panamá, reglamentar las normas relativas a la adopción
e idoneidad de la gente de mar; expedirlos Certificados de
Competencia,Carnet de Marino e Identificación necesaria para el
trabajo a bordo de las naves del Registro Panameño; y sancionar las
violaciones o incumplimiento de dichas normas. Así mismo,
corresponde a dicha Autoridad Marítima velar por el estricto
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cumplimiento y eficaz aplicación de las normas contenidas en el
presente Decreto Ley, y en los convenios internacionales en materia
laboral marítima en las naves registradas en la Marina Mercante
Nacional, donde quiera que se encuentren y recomendarlas
sanciones a las violaciones o incumplimiento de dichas normas.
Artículo 7.
Todo tripulante que trabaje a bordo de una nave panameña deberá poseerun
certificado de competenciaexpedidopor la Autoridad Marítima de Panamá,
conforme las leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por
Panamá, que autorice al titular del mismo a ejecutar las funciones del cargo
descrito en el mencionado certificado
Artículo 9.
El personal vinculado con el presente Decreto Ley, queda clasificado en los
siguientes grupos: Capitán, Oficiales,Maestranzas y Subalternos, en los
respectivos departamentosde cubierta, máquinas, radiocomunicacionesy
cámara.
Artículo 10
Correspondea la Autoridad Marítima de Panamá, la determinación de las su
clasificaciones delpersonal que forma parte de la oficialidad, maestranza y
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subalternos, en función de los requisitos específicosde experiencia,
capacitación al tipo de nave, tipo de navegación y propulsión, conforme a las
leyes nacionales y a los convenios internacionales ratificados por Panamá
Artículo 11.
Nadie podrá ser empleado a bordo de una nave panameña, si no posee un
Certificado Médico reconocidopor la Autoridad Marítima de Panamá, expedido
conforme las leyes nacionales y los convenios internacionales ratificados por
Panamá, que demuestre que se encuentra en las condiciones de óptima salud
para el trabajo marítimo que se vaya a realizar.
Artículo 12
La Autoridad Marítima de Panamá regulará el tratamiento a los Oficiales de
Marina que se hayan alejado de sus actividades profesionales a bordo
Cap. III. Colocación de la Gente de Mar
Artículo 13.
A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, los particulares que desde el
territorio nacional se dediqueno deseenrealizar gestiones de intermediación
para la colocaciónde tripulantes, serán autorizados y sometidos a la
fiscalización, supervisión y reglamentación del Órgano Ejecutivo, a través del
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, conforme a las disposicionesdel
presente capítulo.
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Artículo 14.
Se entiende por colocaciónde la gente de mar o alistamiento de tripulantes, a
los efectosdel presente Decreto Ley, cualesquiera actos o gestiones que se
realicen directa o indirectamente en la Repúblicade Panamá, con la finalidad de
procurar la contratación o enganche de tripulantes en nave marítima.
Artículo 15.
Las agencias de colocaciónque se establezcan de acuerdo con el presente
Decreto Ley deberán contratar preferentemente tripulantes de nacionalidad
panameña, o extranjeros casados con nacionales, o con hijos panameños con
residencialegal y domicilio habitual en el territorio nacional.
El porcentaje de marinos extranjeros que estas agencias enganchen o puedan
enganchar, se estableceráen los reglamentos que a tal efecto apruebe el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en coordinacióncon la Autoridad
Marítima de Panamá, a fin de que en ningún caso la proporciónsea
desfavorable al nacional.
Artículo 16.
Sólo las personas naturales o jurídicas que estén debidamente autorizadas por
el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en coordinacióncon la Autoridad
Marítima de Panamá para la realización de gestiones de intermediación para la
colocaciónde la gente de mar podrán, según el caso, emplearlas palabras
“agencia de colocaciónde la Gente de Mar” o “agencia de alistamiento” o
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cualesquiera expresiónsimilar, en cualquier idioma, en su nombre,pacto social,
razón social, descripciónde actividades.
Quedan excluidas de la aplicación del presente artículo las organizaciones
sociales de trabajadores de mar, debidamente constituidas y registradas en el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 17
La licencia definitiva que otorgue el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
para el ejercicio de actividades de intermediaciónen la colocaciónde tripulantes,
será por tiempo indefinido,a menos que el plan o planes del solicitante estén
limitados a una duración fija.
Artículo 18.
Las agencias de colocaciónde tripulantes deberán notificar inmediatamente al
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral cualquier cambio que efectúe en la
persona de su Representante Legal o ApoderadoGeneral en la Repúblicade
Panamá, su pacto social, sus directores y dignatarios, y sus accionistas, sus
domicilios,números telefónicos,de telefax y de apartado postal de la empresa.
Las agencias de colocaciónextranjeras que operan o que deseanoperar en
Panamá, deberán designar, por lo menos un apoderado general de nacionalidad
panameña, residente en territorio nacional, con mandato inscrito en Registro
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Mercantil y con poderessuficientes para representar a la empresaen todos los
asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos que puedan surgir, así como
la descripcióndeldomicilio, teléfono,telefax y apartado postal del apoderado
general en Panamá.
Artículo 20
El depósito o consignaciónde las garantías de que trata el artículo anterior no
podrá ser retirado mientras la agencia depositante no compruebe ante el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que ha suspendido sus operaciones,
disuelta la sociedad y comprobado que ha liquidado sus obligaciones de
carácter marítimo en el territorio nacional.
Artículo 21
Los depósitosde garantía serán inembargables y estarán a disposiciónpara
casos de repatriación, hospedaje y alimentación del tripulante que correspondan
a la agencia de colocaciónen la Repúblicade Panamá, o para garantizar el
pago de multas en que incurriere la agencia depositante, de acuerdo con las
disposicionesdelpresente Decreto Ley.
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Artículo 22
Cuando el depósito o garantía fuese reducido o agotado, la agencia depositante
deberáreponerlos o complementarlos,según el caso, dentro del plazo que
señale a tal efecto elMinisterio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 23.
Las agencias de colocaciónde tripulantes deberán conservar en sus archivos,
copia autenticada de los contratos de enrolamiento, así como cualesquiera otros
documentos referentesa las condiciones enque se efectuó al alistamiento
correspondiente que le sea requerido por el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral
Artículo 24.
Las agencias dedicadas a la colocaciónde tripulantes deberánsolicitar ante el
Ministerio de Comercio e Industrias la respectivaLicencia ComercialTipo “A”,
previa autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Artículo 25
Las gestiones de intermediación para la colocacióno alistamiento de la gente de
mar, no deberádar lugar al pago de remuneración alguna por parte del
tripulante. Para tales efectos deberáacompañarse declaraciónjurada del
representante legal y el secretario de la persona jurídica o de la personanatural
directamente,mediante la cual la empresase compromete a no aplicar cargos o
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cobrar al tripulante o persona objeto del enganche, emolumentos,comisiones,
costos administrativos, de papeleos ni de investigación o verificación de
documentos,ni por ningún otro concepto.
Artículo 27.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores delmar deberán gozar de
adecuada proteccióncontra todo acto de injerencia de unas respecto de las
otras, en relación a su constitución, funcionamiento o administración; ya sea que
se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros.
Artículo 28.
Las agencias de colocaciónpodrán efectuar las gestiones de enganche de
tripulantes según las modalidades vigentes, de conformidad con los usos y
costumbres delcomercio marítimo internacional.
Tales agencias podrán exigir a los armadores el pago de honorarios por la
prestacióndel servicio y tendrán facultad para firmar directamente con el
tripulante los contratos de trabajo respectivos,siempre y cuando estén
debidamente autorizados por un armador o naviero para este acto
Artículo 29.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral cancelará la autorización o permiso
de operaciónotorgada para el ejercicio de actividades referentes a la
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intermediación para la colocaciónde la gente de mar, cuando se incurran en
algunas de las causales establecidas enla correspondiente reglamentación.
Artículo 30.
Las agencias a las que se les cancele, por causa de inmoralidad, fraude,
falsedad o quiebra, la autorización o permiso de operacióny la licencia
comercialpara ejercerlas actividades propias de las agencias de colocaciónno
podrán obtener una nueve licencia.
En casos de quiebra fraudulenta se aplicará lo dispuesto en el artículo 1633 del
Código de Comercio.
Artículo 31.
Todo buque panameño deberá llevar a bordo el documento que se denomina
“Rolde Tripulación
Artículo 32.
El Contrato de Trabajo o de Enrolamiento del tripulante podrá celebrarse por
tiempo indefinido, tiempo definido o por viaje.
Artículo 33.
El Contrato de Enrolamiento, que podrá ser individual o colectivo,deberá
transcribirse o anexarse al Rol de Tripulación, a fin de que todo tripulante
aparezca debidamente registrado como miembro de la tripulación. A solicitud de
la autoridad competente,el armador suministrará copia del mismo.
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Artículo 34.
El Contrato de Enrolamiento será firmado por el armador o su representante y el
tripulante. Deberán darse facilidades al tripulante y a sus consejeros para que
examinen el Contrato de Enrolamiento antes de ser firmado.
Artículo 35.
El Contrato de Enrolamiento deberácontener los siguientes datos:
1. El nombre y apellido deltripulante,la fecha y el lugar de
nacimiento,su nacionalidad
2. El nombre y domicilio legaldel armadoro naviero
3. El lugar y fecha de celebracióndelcontrato
4. La designaciónde la nave a bordo de la cual se compromete a
trabajar eltripulante
5. El viaje o viajes que va a emprender,si ello puede determinarse al
celebraseel contrato
6. La posición que va a desempeñarel tripulante a bordo
7. Alojamiento y alimentación a bordo
8. la moneda en que se pagará,el modo y el lugar de su retribución
Artículo 37.
Además de lo dispuesto en el artículo anterior, los gastos de repatriación
correrán por cuenta del armador si la relación de trabajo concluye por cualquiera
de las siguientes razones: naufragio despido sin causa justificada.
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Los gastos de repatriación también correrán por cuenta del armador si la
relación de trabajo hubiese sido suspendidapor accidente ocurrido al servicio de
la nave, o por enfermedad que no pueda imputarse a falta o accidente voluntario
del tripulante. Los gastos de repatriación del marino desembarcado serán
sufragados por ambas partes en partes iguales, entre sí, cuando la relación
laboral hubiese concluido por mutuo acuerdo. Correrán a cargo del tripulante los
gastos de repatriación cuando dé por terminada la relación laboral sin
consentimiento del armador o su representante.
Artículo 38.
Los gastos de repatriación deberán comprendertodo lo relacionado con el
transporte, alojamiento, salario y manutención del tripulante durante el viaje
hasta el lugar de contratación o puerto desembarque.Tambiénestán
comprendidoslos gastos de manutención del tripulante hasta el momento fijado
para su salida.
Artículo 39.
El salario será pagado desde el día en que el tripulante inicie su servicio a
bordo.No obstante ello, si el tripulante tuviera que emprenderun viaje desde el
lugar de contratación para incorporarse al buque, el salario correrá desde el
inicio de dicho viaje o desde la fecha que se indique en el contrato.
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Artículo 41.
Se presume o se entiende, salvo prueba en contrario, que el salario devengado
por el tripulante convenido en base a cualesquiera de las modalidades
contractuales establecidas en el presente Decreto Ley, cubre todos y cada uno
de los recargos generados por trabajos efectuados en jornadas extraordinarias.
Para los efectosde este artículo, las horas extras se limitarán al número de
horas al mes pactadas en el Contrato de Enrolamiento de acuerdo a la
especialidad y tipo del servicio de la nave.
Artículo 42.
Los salarios, prestaciones y derechos derivados delcontrato de trabajo
adeudados a los tripulantes que prestan servicios en naves de registro
panameño, gozarán de la prelación y privilegios que les confiere el derecho de la
navegación.
Artículo 43.
Los tripulantes contratados por viaje tendrán derecho a un pago adicional
proporcionalde sus salarios, en caso de prolongación o retraso del viaje. No se
hará reducciónde salarios si el viaje se recorta por cualquier causa.
Artículo 44.
Cuando se trata de los contratos a que se refiere el artículo anterior, si por acto
de los armadores, del capitán o de los fletadores,no se efectúa el viaje
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convenido, la tripulación tendrá derecho a retener los anticipos, cualquiera que
sea la suma recibida, más los salarios vencidos.En caso de la cancelación
definitiva del viaje contratado, el armador o naviero pagará al tripulante, una
suma adicional equivalente a una tercera parte del monto total del contrato
Artículo 45.
Si el viaje se suspendieseantes de empezar, a causa de fuerza mayor o caso
fortuito, la tripulación sólo tendrá derecho a los salarios y a los anticipos
recibidos.
Artículo 46.
Si la interrupción del viaje tiene lugar después de haber salido el buque del
puerto de inicio del viaje, la tripulación contratada por viaje recibirá los salarios
que hubieren devengado si se hubiese realizado el viaje, o sea, el valor total del
contrato por el viaje convenido.
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Conclusiones
En este trabajo le pude presentar unos de los artículos que por decirlo así ampara
a las persona que se dedican a las actividades de mar también como deben de
estar debidamente organizadas para un manejo más eficiente.
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Recomendaciones
1. conocertodos los artículos de los cuales estamos amparados.
2. Saber cuándo lo podemosponeren cuenta.
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Infografía
 http://www.leylaboral.com/ImprimeDocumentoCompleto.aspx?tipo=t&
bd=47&item=12
 http://www.mindef.gob.bo/maritima/Normativa%20Nacional/DS_12683.
pdf

taller #7

  • 1.
  • 2.
    Contenido Introducción ............................................................................................................................. 0 Contenido.................................................................................................................................1 Artículo 1. ............................................................................................................................. 1 Artículo 2. ............................................................................................................................. 3 Artículo 4. ............................................................................................................................. 3 Artículo 5. ............................................................................................................................. 4 Cap. II. Tripulación de las Naves ................................................................................................. 4 Artículo 6. ............................................................................................................................. 4 Artículo 7. ............................................................................................................................. 5 Artículo 9. ............................................................................................................................. 5 Artículo 10 ............................................................................................................................ 5 Artículo 11. ........................................................................................................................... 6 Artículo 12 ............................................................................................................................ 6 Cap. III. Colocación de la Gente de Mar....................................................................................... 6 Artículo 13. ........................................................................................................................... 6 Artículo 14. ........................................................................................................................... 7 Artículo 15. ........................................................................................................................... 7 Artículo 16. ........................................................................................................................... 7 Artículo 17 ............................................................................................................................ 8 Artículo 18. ........................................................................................................................... 8 Artículo 20 ............................................................................................................................ 9 Artículo 21 ............................................................................................................................ 9 Artículo 22 ...........................................................................................................................10 Artículo 23. ..........................................................................................................................10 Artículo 24. ..........................................................................................................................10 Artículo 25 ...........................................................................................................................10 Artículo 27. ..........................................................................................................................11 Artículo 28. ..........................................................................................................................11 Artículo 29. ..........................................................................................................................11 Artículo 30. ..........................................................................................................................12 Artículo 31. ..........................................................................................................................12
  • 3.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO1 Artículo 32. ..........................................................................................................................12 Artículo 33. ..........................................................................................................................12 Artículo 34. ..........................................................................................................................13 Artículo 35. ..........................................................................................................................13 Artículo 37. ..........................................................................................................................13 Artículo 38. ..........................................................................................................................14 Artículo 39. ..........................................................................................................................14 Artículo 41. ..........................................................................................................................15 Artículo 42. ..........................................................................................................................15 Artículo 43. ..........................................................................................................................15 Artículo 44. ..........................................................................................................................15 Artículo 45. ..........................................................................................................................16 Artículo 46. ..........................................................................................................................16 Conclusiones............................................................................................................................17 Recomendaciones....................................................................................................................18 Infografía.................................................................................................................................19
  • 4.
    Introducción A continuación seles presentara una pequeñarecolecciónde articulas que todo hombre conocedorde mar debe tener en cuenta desde el dueño de las flotas hasta sus empleados paraque en un momento que necesiteno que sean víctimas de algún problemaya tengan un conocimiento
  • 5.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO1 Contenido Artículo 1. El presente Decreto Ley se considerade orden público y regula en su totalidad las relaciones entre el capital y el trabajo que se dan a bordo de naves de registro panameño. Las relaciones entre empleadores y trabajadores en naves que se dediquen,ya sea al servicio internacional, al servicio interior, a la explotación de recursos vivos y no vivos y otras actividades en las vías navegables, se rigen por las disposicionesgenerales del presente Decreto Ley, y en particular, por disposiciones de cada secciónreglamentaria de la actividad correspondiente. El presente Decreto Ley no se aplicará a los siguientes casos: Cuando el servicio prestado a bordo no tiene relación directa con la operación,funcionamiento y explotaciónde la nave, tal cual es el caso del servicio de estiba y otros, que únicamente se prestan por razón de la permanencia temporal de la nave en puerto o en tránsito por canales, ríos o vías navegables.
  • 6.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO2 Cuando la prestación del servicio no exige del trabajador su permanencia a bordo por razón de la naturaleza del servicio para la cual está destinada la nave, de manera tal que dicho trabajador no queda separado,regular y ordinariamente de su domicilio en tierra firme por lapsos prolongados y por no tener por centro de trabajo un establecimiento distinto y separado a su hogar o lugar de residencia habitual. En las relaciones laborales sujetas al régimen laboral especialde la autoridad del Canal de Panamá, conforme el artículo Nº 316 de la Constitución Política. Cuando el servicio prestado es realizado por alumnos que efectúan prácticas a bordo, requeridas para su formación profesional, de modo que éstas sigan un orden metódico yse realicen bajo la supervisión de la EscuelaNáutica de Panamá o de cualquier institución facultada para tales efectos porla Autoridad Marítima de Panamá, y de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por los convenios internacionales pertinentes.
  • 7.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO3 Artículo 2. Los hechos o supuestos no previstos en este Decreto Ley, en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, o en las disposicioneslegales complementarias,se resolverán de acuerdo con las normas, usos y costumbres generalmente aceptados en el comercio ytransporte marítimo. Artículo 4. Todo armador o naviero de nave panameña dedicadaal servicio internacional procurará, en igualdad de condiciones y capacidad, dar preferenciaa la tripulación de nacionalidad panameña y a los extranjeros casados con panameña o con hijos panameños residentes en Panamá. Las asociaciones de armadores o navieros con bandera panameña otorgarán becas y facilidades de cursos de entrenamiento, capacitación o adiestramiento a tripulante o aspirante tripulante panameño o extranjeros casados con nacionales o con hijos panameños. Las autoridades competentes tanto en Panamá como en el extranjero, velarán por el fiel cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.
  • 8.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO4 Artículo 5. Por medio del presente Decreto Ley se garantiza el principio de igualdad de salario. A igual trabajo, al servicio del mismo armador, desempeñado enigualdad de condiciones de eficienciae idoneidad, tiempo de servicio iguales en la misma nave, corresponde igual salario. Se permitirán los bonos e incentivos por servicios o actos especiales,por años de servicios o productividad de carácter individual. Cap. II. Tripulación de las Naves Artículo 6. La Autoridad Marítima de Panamá es la entidad competente para ejercerlas funciones de velar por el estricto cumplimiento y eficaz aplicación de las normas de formación,titulación y guardia de la gente de mar consagradas en los convenios internacionales ratificados por la Repúblicade Panamá, reglamentar las normas relativas a la adopción e idoneidad de la gente de mar; expedirlos Certificados de Competencia,Carnet de Marino e Identificación necesaria para el trabajo a bordo de las naves del Registro Panameño; y sancionar las violaciones o incumplimiento de dichas normas. Así mismo, corresponde a dicha Autoridad Marítima velar por el estricto
  • 9.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO5 cumplimiento y eficaz aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto Ley, y en los convenios internacionales en materia laboral marítima en las naves registradas en la Marina Mercante Nacional, donde quiera que se encuentren y recomendarlas sanciones a las violaciones o incumplimiento de dichas normas. Artículo 7. Todo tripulante que trabaje a bordo de una nave panameña deberá poseerun certificado de competenciaexpedidopor la Autoridad Marítima de Panamá, conforme las leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por Panamá, que autorice al titular del mismo a ejecutar las funciones del cargo descrito en el mencionado certificado Artículo 9. El personal vinculado con el presente Decreto Ley, queda clasificado en los siguientes grupos: Capitán, Oficiales,Maestranzas y Subalternos, en los respectivos departamentosde cubierta, máquinas, radiocomunicacionesy cámara. Artículo 10 Correspondea la Autoridad Marítima de Panamá, la determinación de las su clasificaciones delpersonal que forma parte de la oficialidad, maestranza y
  • 10.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO6 subalternos, en función de los requisitos específicosde experiencia, capacitación al tipo de nave, tipo de navegación y propulsión, conforme a las leyes nacionales y a los convenios internacionales ratificados por Panamá Artículo 11. Nadie podrá ser empleado a bordo de una nave panameña, si no posee un Certificado Médico reconocidopor la Autoridad Marítima de Panamá, expedido conforme las leyes nacionales y los convenios internacionales ratificados por Panamá, que demuestre que se encuentra en las condiciones de óptima salud para el trabajo marítimo que se vaya a realizar. Artículo 12 La Autoridad Marítima de Panamá regulará el tratamiento a los Oficiales de Marina que se hayan alejado de sus actividades profesionales a bordo Cap. III. Colocación de la Gente de Mar Artículo 13. A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, los particulares que desde el territorio nacional se dediqueno deseenrealizar gestiones de intermediación para la colocaciónde tripulantes, serán autorizados y sometidos a la fiscalización, supervisión y reglamentación del Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, conforme a las disposicionesdel presente capítulo.
  • 11.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO7 Artículo 14. Se entiende por colocaciónde la gente de mar o alistamiento de tripulantes, a los efectosdel presente Decreto Ley, cualesquiera actos o gestiones que se realicen directa o indirectamente en la Repúblicade Panamá, con la finalidad de procurar la contratación o enganche de tripulantes en nave marítima. Artículo 15. Las agencias de colocaciónque se establezcan de acuerdo con el presente Decreto Ley deberán contratar preferentemente tripulantes de nacionalidad panameña, o extranjeros casados con nacionales, o con hijos panameños con residencialegal y domicilio habitual en el territorio nacional. El porcentaje de marinos extranjeros que estas agencias enganchen o puedan enganchar, se estableceráen los reglamentos que a tal efecto apruebe el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en coordinacióncon la Autoridad Marítima de Panamá, a fin de que en ningún caso la proporciónsea desfavorable al nacional. Artículo 16. Sólo las personas naturales o jurídicas que estén debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en coordinacióncon la Autoridad Marítima de Panamá para la realización de gestiones de intermediación para la colocaciónde la gente de mar podrán, según el caso, emplearlas palabras “agencia de colocaciónde la Gente de Mar” o “agencia de alistamiento” o
  • 12.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO8 cualesquiera expresiónsimilar, en cualquier idioma, en su nombre,pacto social, razón social, descripciónde actividades. Quedan excluidas de la aplicación del presente artículo las organizaciones sociales de trabajadores de mar, debidamente constituidas y registradas en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Artículo 17 La licencia definitiva que otorgue el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para el ejercicio de actividades de intermediaciónen la colocaciónde tripulantes, será por tiempo indefinido,a menos que el plan o planes del solicitante estén limitados a una duración fija. Artículo 18. Las agencias de colocaciónde tripulantes deberán notificar inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral cualquier cambio que efectúe en la persona de su Representante Legal o ApoderadoGeneral en la Repúblicade Panamá, su pacto social, sus directores y dignatarios, y sus accionistas, sus domicilios,números telefónicos,de telefax y de apartado postal de la empresa. Las agencias de colocaciónextranjeras que operan o que deseanoperar en Panamá, deberán designar, por lo menos un apoderado general de nacionalidad panameña, residente en territorio nacional, con mandato inscrito en Registro
  • 13.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO9 Mercantil y con poderessuficientes para representar a la empresaen todos los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos que puedan surgir, así como la descripcióndeldomicilio, teléfono,telefax y apartado postal del apoderado general en Panamá. Artículo 20 El depósito o consignaciónde las garantías de que trata el artículo anterior no podrá ser retirado mientras la agencia depositante no compruebe ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que ha suspendido sus operaciones, disuelta la sociedad y comprobado que ha liquidado sus obligaciones de carácter marítimo en el territorio nacional. Artículo 21 Los depósitosde garantía serán inembargables y estarán a disposiciónpara casos de repatriación, hospedaje y alimentación del tripulante que correspondan a la agencia de colocaciónen la Repúblicade Panamá, o para garantizar el pago de multas en que incurriere la agencia depositante, de acuerdo con las disposicionesdelpresente Decreto Ley.
  • 14.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO10 Artículo 22 Cuando el depósito o garantía fuese reducido o agotado, la agencia depositante deberáreponerlos o complementarlos,según el caso, dentro del plazo que señale a tal efecto elMinisterio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Artículo 23. Las agencias de colocaciónde tripulantes deberán conservar en sus archivos, copia autenticada de los contratos de enrolamiento, así como cualesquiera otros documentos referentesa las condiciones enque se efectuó al alistamiento correspondiente que le sea requerido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Artículo 24. Las agencias dedicadas a la colocaciónde tripulantes deberánsolicitar ante el Ministerio de Comercio e Industrias la respectivaLicencia ComercialTipo “A”, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Artículo 25 Las gestiones de intermediación para la colocacióno alistamiento de la gente de mar, no deberádar lugar al pago de remuneración alguna por parte del tripulante. Para tales efectos deberáacompañarse declaraciónjurada del representante legal y el secretario de la persona jurídica o de la personanatural directamente,mediante la cual la empresase compromete a no aplicar cargos o
  • 15.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO11 cobrar al tripulante o persona objeto del enganche, emolumentos,comisiones, costos administrativos, de papeleos ni de investigación o verificación de documentos,ni por ningún otro concepto. Artículo 27. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores delmar deberán gozar de adecuada proteccióncontra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, en relación a su constitución, funcionamiento o administración; ya sea que se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros. Artículo 28. Las agencias de colocaciónpodrán efectuar las gestiones de enganche de tripulantes según las modalidades vigentes, de conformidad con los usos y costumbres delcomercio marítimo internacional. Tales agencias podrán exigir a los armadores el pago de honorarios por la prestacióndel servicio y tendrán facultad para firmar directamente con el tripulante los contratos de trabajo respectivos,siempre y cuando estén debidamente autorizados por un armador o naviero para este acto Artículo 29. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral cancelará la autorización o permiso de operaciónotorgada para el ejercicio de actividades referentes a la
  • 16.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO12 intermediación para la colocaciónde la gente de mar, cuando se incurran en algunas de las causales establecidas enla correspondiente reglamentación. Artículo 30. Las agencias a las que se les cancele, por causa de inmoralidad, fraude, falsedad o quiebra, la autorización o permiso de operacióny la licencia comercialpara ejercerlas actividades propias de las agencias de colocaciónno podrán obtener una nueve licencia. En casos de quiebra fraudulenta se aplicará lo dispuesto en el artículo 1633 del Código de Comercio. Artículo 31. Todo buque panameño deberá llevar a bordo el documento que se denomina “Rolde Tripulación Artículo 32. El Contrato de Trabajo o de Enrolamiento del tripulante podrá celebrarse por tiempo indefinido, tiempo definido o por viaje. Artículo 33. El Contrato de Enrolamiento, que podrá ser individual o colectivo,deberá transcribirse o anexarse al Rol de Tripulación, a fin de que todo tripulante aparezca debidamente registrado como miembro de la tripulación. A solicitud de la autoridad competente,el armador suministrará copia del mismo.
  • 17.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO13 Artículo 34. El Contrato de Enrolamiento será firmado por el armador o su representante y el tripulante. Deberán darse facilidades al tripulante y a sus consejeros para que examinen el Contrato de Enrolamiento antes de ser firmado. Artículo 35. El Contrato de Enrolamiento deberácontener los siguientes datos: 1. El nombre y apellido deltripulante,la fecha y el lugar de nacimiento,su nacionalidad 2. El nombre y domicilio legaldel armadoro naviero 3. El lugar y fecha de celebracióndelcontrato 4. La designaciónde la nave a bordo de la cual se compromete a trabajar eltripulante 5. El viaje o viajes que va a emprender,si ello puede determinarse al celebraseel contrato 6. La posición que va a desempeñarel tripulante a bordo 7. Alojamiento y alimentación a bordo 8. la moneda en que se pagará,el modo y el lugar de su retribución Artículo 37. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, los gastos de repatriación correrán por cuenta del armador si la relación de trabajo concluye por cualquiera de las siguientes razones: naufragio despido sin causa justificada.
  • 18.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO14 Los gastos de repatriación también correrán por cuenta del armador si la relación de trabajo hubiese sido suspendidapor accidente ocurrido al servicio de la nave, o por enfermedad que no pueda imputarse a falta o accidente voluntario del tripulante. Los gastos de repatriación del marino desembarcado serán sufragados por ambas partes en partes iguales, entre sí, cuando la relación laboral hubiese concluido por mutuo acuerdo. Correrán a cargo del tripulante los gastos de repatriación cuando dé por terminada la relación laboral sin consentimiento del armador o su representante. Artículo 38. Los gastos de repatriación deberán comprendertodo lo relacionado con el transporte, alojamiento, salario y manutención del tripulante durante el viaje hasta el lugar de contratación o puerto desembarque.Tambiénestán comprendidoslos gastos de manutención del tripulante hasta el momento fijado para su salida. Artículo 39. El salario será pagado desde el día en que el tripulante inicie su servicio a bordo.No obstante ello, si el tripulante tuviera que emprenderun viaje desde el lugar de contratación para incorporarse al buque, el salario correrá desde el inicio de dicho viaje o desde la fecha que se indique en el contrato.
  • 19.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO15 Artículo 41. Se presume o se entiende, salvo prueba en contrario, que el salario devengado por el tripulante convenido en base a cualesquiera de las modalidades contractuales establecidas en el presente Decreto Ley, cubre todos y cada uno de los recargos generados por trabajos efectuados en jornadas extraordinarias. Para los efectosde este artículo, las horas extras se limitarán al número de horas al mes pactadas en el Contrato de Enrolamiento de acuerdo a la especialidad y tipo del servicio de la nave. Artículo 42. Los salarios, prestaciones y derechos derivados delcontrato de trabajo adeudados a los tripulantes que prestan servicios en naves de registro panameño, gozarán de la prelación y privilegios que les confiere el derecho de la navegación. Artículo 43. Los tripulantes contratados por viaje tendrán derecho a un pago adicional proporcionalde sus salarios, en caso de prolongación o retraso del viaje. No se hará reducciónde salarios si el viaje se recorta por cualquier causa. Artículo 44. Cuando se trata de los contratos a que se refiere el artículo anterior, si por acto de los armadores, del capitán o de los fletadores,no se efectúa el viaje
  • 20.
    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO16 convenido, la tripulación tendrá derecho a retener los anticipos, cualquiera que sea la suma recibida, más los salarios vencidos.En caso de la cancelación definitiva del viaje contratado, el armador o naviero pagará al tripulante, una suma adicional equivalente a una tercera parte del monto total del contrato Artículo 45. Si el viaje se suspendieseantes de empezar, a causa de fuerza mayor o caso fortuito, la tripulación sólo tendrá derecho a los salarios y a los anticipos recibidos. Artículo 46. Si la interrupción del viaje tiene lugar después de haber salido el buque del puerto de inicio del viaje, la tripulación contratada por viaje recibirá los salarios que hubieren devengado si se hubiese realizado el viaje, o sea, el valor total del contrato por el viaje convenido.
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    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO17 Conclusiones En este trabajo le pude presentar unos de los artículos que por decirlo así ampara a las persona que se dedican a las actividades de mar también como deben de estar debidamente organizadas para un manejo más eficiente.
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    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO18 Recomendaciones 1. conocertodos los artículos de los cuales estamos amparados. 2. Saber cuándo lo podemosponeren cuenta.
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    INFORMATICA APLICADA ABDIEL QUINTERO19 Infografía  http://www.leylaboral.com/ImprimeDocumentoCompleto.aspx?tipo=t& bd=47&item=12  http://www.mindef.gob.bo/maritima/Normativa%20Nacional/DS_12683. pdf