Principios
constitucionales
de la actuación
del policía
Tecnologías De la Investigación
Jurídica.
-Marco Antonio Vargas Rocha
Los Principios
• se definen como las bases que orientan la actuación de las autoridades, y tal actuación de las
instituciones de seguridad pública están consagrados en el numeral 21 de la Constitución
Federal y en los artículos 6 y 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
son los siguientes: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos.
• Sin embargo para la operación de todo sistema es importante tener claro que el primer
contacto con el ciudadano o con quien requiere del auxilio ordinariamente (víctima) o quien
tiene el primer contacto con un probable responsable es el policía, de modo que la función del
oficial es determinante para conectar el servicio público de justicia con los gobernantes y no es
el fiscal o juez, es el agente de autoridad detenta la fuerza pública.
Principales Principios
• El principio de legalidad. Todo oficial debe actuar conforme la ley lo menciona y demás disposiciones jurídicas
atribuyen a sus funciones, facultades y atribuciones. Tal como lo menciona el artículo 1 y 16 constitucionales.
• Principio de objetividad. Se refiere a expresar la realidad tal cual es, entonces no se puede detener a ninguna
persona por su simple apariencia.
• Principio de eficiencia. Es utilizar los medios disponibles de manera racional para llegar a una meta y
procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones.
• Principio de profesionalismo. Es la manera o la forma de desarrollar cierta actividaa profesional con
compromiso, pericia, honradez y responsabilidad. Y toda administración debe de capacitar y actualizar a todo
policía.
• Principio de honradez. Es la tendencia hacia lo recto y lo transparente.
• Principio del respeto a los derechos humano. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de acuerdo con el numeral 1 de la
constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Indudablemente todo oficial debe conducirse siempre y en todo momento con el apego al orden jurídico y con
respeto a los derechos humanos, y abstenerse en todo momento de infligir actos arbitrarios o de tortura, y
obviamente debe de abstenerse a realizar detenciones de personas sin cumplir con los requisitos previstos en los
ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
obligaciones del Policía de acuerdo con el artículo 132
del Código Nacional de Procedimientos Penales
• Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público
por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
• Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de
que éste coordine la investigación;
• Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los
derechos que ésta le otorga;
• Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente
estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin
derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
• Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación
de los delitos;
• Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e
inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones
aplicables;
• Practicar las inspecciones y otros actos de investigación conforme a derecho y con el respeto irrestricto a los
derechos humanos y fundamentales de todo gobernado, así como reportar sus resultados al Ministerio
Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

Tecnologias de la investigacion Juridica

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    Principios constitucionales de la actuación delpolicía Tecnologías De la Investigación Jurídica. -Marco Antonio Vargas Rocha
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    Los Principios • sedefinen como las bases que orientan la actuación de las autoridades, y tal actuación de las instituciones de seguridad pública están consagrados en el numeral 21 de la Constitución Federal y en los artículos 6 y 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y son los siguientes: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. • Sin embargo para la operación de todo sistema es importante tener claro que el primer contacto con el ciudadano o con quien requiere del auxilio ordinariamente (víctima) o quien tiene el primer contacto con un probable responsable es el policía, de modo que la función del oficial es determinante para conectar el servicio público de justicia con los gobernantes y no es el fiscal o juez, es el agente de autoridad detenta la fuerza pública.
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    Principales Principios • Elprincipio de legalidad. Todo oficial debe actuar conforme la ley lo menciona y demás disposiciones jurídicas atribuyen a sus funciones, facultades y atribuciones. Tal como lo menciona el artículo 1 y 16 constitucionales. • Principio de objetividad. Se refiere a expresar la realidad tal cual es, entonces no se puede detener a ninguna persona por su simple apariencia. • Principio de eficiencia. Es utilizar los medios disponibles de manera racional para llegar a una meta y procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones. • Principio de profesionalismo. Es la manera o la forma de desarrollar cierta actividaa profesional con compromiso, pericia, honradez y responsabilidad. Y toda administración debe de capacitar y actualizar a todo policía. • Principio de honradez. Es la tendencia hacia lo recto y lo transparente. • Principio del respeto a los derechos humano. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de acuerdo con el numeral 1 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Indudablemente todo oficial debe conducirse siempre y en todo momento con el apego al orden jurídico y con respeto a los derechos humanos, y abstenerse en todo momento de infligir actos arbitrarios o de tortura, y obviamente debe de abstenerse a realizar detenciones de personas sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
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    obligaciones del Policíade acuerdo con el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales • Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; • Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; • Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; • Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger; • Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; • Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; • Practicar las inspecciones y otros actos de investigación conforme a derecho y con el respeto irrestricto a los derechos humanos y fundamentales de todo gobernado, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;