República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Cts. Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Tributario
Participante:
Juan Carlos Gómez .Q
C.I: 24.771.092
La actividad financiera.
Todo grupo social organizado, ya sea público o privado necesita
medios económicos para el cumplimiento de sus fines. Cuando se trata
del estado y de los demás entes públicos es actividad de obtención y
empleo de medios económicos necesarios para el sostenimiento de los
servicios públicos y la consecución de las finalidades que recibe el
nombre de " actividad financiera”. A nuestro juicio la actividad financiera
puede descomponerse en tres momentos básicos:
-. La obtención de ingresos.
-. La gestión de estos recursos.
-. El gasto que se hace de dichos recursos para el mantenimiento de los
servicios públicos.
Sobre le base de ello podemos definir la actividad financiera,
aquella actividad que desarrolla el estado y demás entes públicos para la
realización de los gastos inherentes a las funciones que les están
encomendadas, así como para la obtención de los ingresos necesarios
para hacer frente a dichos gastos.
Características de la actividad financiera.
Los podemos concretar en los siguientes:
-. La actividad financiera es una actividad económica, es decir se trata de
una actividad que se realiza a través de la gestión y movimiento del dinero
público.
-. No puede ignorarse que la actividad financiera por emanar de un grupo
político, ofrece un aspecto político sociológico pues la administración de
recursos escasos es fruto siempre de una decisión de la autoridad que
gobierna la vida de una sociedad.
-. La actividad financiera es una actividad jurídica en el sentido de que
queda sometida a principios y normas jurídicas cuyo análisis constituyen
precisamente el objeto de estudio en el derecho financiero.
-. Es una actividad pública tanto por el sujeto como por el objeto que se
relaciona con la satisfacción de las necesidades colectivas.
-. La actividad financiera es una actividad instrumental en el sentido que
sirve de cauce o instrumento para la satisfacción de la necesidad pública.
-. La actividad financiera presenta aspectos muy distintos que pueden ser
asumidos como objeto de conocimiento por distintas ciencias, así el jurista
le interesa realizar el marco normativo en que se desenvuelve dicha
actividad, para el economista, la actividad financiera es una realidad
susceptible de ser analizado con criterios económicos y para el sociólogo
y estudioso de la ciencia política la actividad financiera presenta aspectos
sociológicos que no pueden ignorarse.
Evolución histórica de la actividad financiera.
Las pautas esenciales a través de las cuales se ha desarrollado
históricamente la actividad financiera podemos resumir las de la siguiente
forma:
Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos
ante una actividad financiera de escasa entidad, ello es reflejo de la
escasez de cometidos asumidos como fines públicos por las
organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel momento. En este
sentido los poderes públicos se centraron en tareas esencialmente bélicas
y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente, en
definitiva no existía un sistema de ingresos estable y permanente porque
no existían fines a cumplir por los poderes públicos.
A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural
llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas
de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con al también
surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente
para ser continuista debido a la aparición de las instituciones: el ejército y
la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía
hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se
ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra
mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la
concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la
actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad
financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.
Hacienda pública y actividad financiera.
Desde un punto de vista jurídico cuando se hace referencia a la hacienda
pública puede eludirse según los casos a tres realidades distintas:
-. Una de tipo subjetivo.
-. Otra de tipo objetivo.
-. Otra de tipo funcional.
Desde un plano subjetivo hablamos de hacienda pública como el
sujeto titular de derechos y obligaciones, o más exactamente como sujeto
titular de las funciones públicas encaminadas a la actuación de dichos
deberes y obligaciones, es decir, como titular de la actividad financiera.
En esta acepción subjetiva de la actividad pública estamos
identificando a la hacienda pública como el conjunto de entes públicos
que tienen ingresos y realizan gastos.
Desde un punto de vista objetivo se entiende por hacienda pública
el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del
estado o de otros entes públicos, podemos distinguir cuatro categorías
que son las siguientes:
-. El tributo.
-. Los monopolios.
-. La deuda pública.
-. El patrimonio.
La tercera de las opciones de la hacienda pública esta índole
funcional, con arreglo a ella la hacienda pública se identifica como un
conjunto de un muy variado de actuaciones administrativas agrupadas en
dos categorías fundamentales:
-. La que se dirige a la obtención de ingresos.
-. La aplicación del ingreso mediante la realización del gasto público.
2-. El derecho financiero como ciencia jurídica.
Derecho Financiero.
Podemos definir el derecho financiero como la rama del derecho
público interno que organizar los recursos constitutivos de la hacienda del
estado y de las restantes entidades públicas y regula los procedimientos
de recepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos, que
tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. De acuerdo con esta
definición, podemos señalar las siguientes características del derecho
financiero:
-. Es un sector del derecho público, ya que su finalidad es la unidad del
estado y como tal regular relaciones en las que prima el interés colectivo
sobre el individual.
-. Aparece como un ordenamiento instrumentar en cuanto que gasto el
ingreso no son finalidades en sí mismos, sino que cambia de sentido
cuando se aplican al logro de finalidades públicas.
-. Dentro del derecho financiero se pueden distinguir ramas o disciplinas
entre las que cabe destacar por su extensión y complejidad del derecho
presupuestario y el derecho tributario.
Contenido del derecho financiero.
En el ámbito de la actividad financiera podemos distinguir dos
vertientes o planos de actuación, el ingreso y gasto público, que a su vez
constituyen dos grandes bloques del derecho financiero.
En cuanto a los ingresos públicos pueden ser de varias clases:
-. Ingresos tributarios, que es la categoría principal de ingresos.
-. Ingresos que el estado y demás entes públicos obtienen mediante el
recurso de la deuda pública.
-. Ingresos patrimoniales, son los que el estado obtiene en su condición
de propietario de bienes, de su patrimonio o de accionista de empresas
públicas o privadas.
-. Ingresos procedentes de los monopolios fiscales.
En relación con el gasto público el derecho financiero se ocupa
únicamente de los procesos jurídicos de organización, ejecución y control
de los recursos públicos.
Autonomía científica del derecho financiero.
Cuando hablamos de autonomía de una disciplina científica no
significa que se encuentre marginada por los demás, sino que se señalan
los elementos diferenciadores para poder delimitar determinado saber
científico como jurídico. Desde esta perspectiva el derecho financiero y es
una disciplina jurídica autónoma porque encaja adecuadamente en
ninguna otra disciplina jurídica. Tres razones avalan dicha autonomía:
-. El derecho financiero de regula un aspecto de la realidad social, bien
delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad financiera.
-. El derecho financiero está constituido por un conjunto de normas y
relaciones homogéneas.
-. El derecho financiero tiene unos principios generales propias y
peculiares inspiradores de sus normas que vienen dado por criterios de
justicia material.
Ramas del derecho financiero.
Podemos distinguir cuatro ramas del derecho financiero:
1. Derecho tributario.
2. Derecho financiero patrimonial.
3. Derecho del crédito público.
4. Derecho presupuestario.
1. Derecho tributario.
El tributo es la institución básica de la hacienda pública hasta el
punto de que puede considerarse como instrumento jurídico del que se
sirve de estado para obtener los medios económicos necesarios para el
cumplimiento de sus fines, consistiendo primordialmente en hacer surgir a
cargo de determinadas personas la obligación de pagar a un ente público
una suma de dinero. Dentro del derecho tributario podemos realizar las su
división en derecho tributario material y derecho tributario formal:
El derecho tributario material:
Comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la relación
jurídica tributaria, es decir el derecho tributario material manifiesta aquello
en lo que el tributo consiste en suma lo que el tributo es.
El derecho tributario formal:
Es el que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la
actividad administrativa, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de
las relaciones tributarias que surgen entre la administración pública y los
particulares tal como ocurre en los procesos de liquidación, recaudación y
revisión de actos administrativos.
2. Derecho financiero patrimonial o derecho patrimonial público.
El objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso
patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas
a la obtención de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial público
se configura en torno a tres núcleos temáticos:
1º. Gestión de los bienes de titularidad pública.
2º. Gestión de empresas de titularidad pública.
3º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada.
Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes
categorías de bienes:
-. Los llamados bienes demenciales o de dominio público.
-. Los llamados bienes patrimoniales.
Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública,
como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio
forestal, y el patrimonio nacional.
Derecho del crédito público o deuda pública.
El endeudamiento público ofrece a nuestro juicio las tres siguientes
peculiaridades:
-. Los empréstitos públicos, es decir las operaciones financieras en la que
el estado o cualquier otro ente territorial reciben dinero a préstamo en las
condiciones y con los límites fijados en la ley.
-. Las operaciones similares de préstamo o de apertura de crédito.
-. Los anticipos y los créditos que el banco emisor (Banco de España)
puede conceder al tesoro público.
Por último señalar que las normas que regulan el crédito público
están contenidas en la ley general presupuestaria del 4 de enero de 1777,
actualmente establecidas en el texto refundido de la ley general
presupuestaria en base al Real decreto legislativo 1091/88 23 de
septiembre.
Derecho presupuestario.
El derecho presupuestario lo podemos definir como la expresión
jurídica del plan financiero del estado para un periodo de tiempo
determinado. El contenido del derecho presupuestario podemos
concretarlo en dos aspectos:
1º. Aspecto jurídico-político.
2º. Aspecto jurídico-financiero.
El aspecto jurídico-político hace referencia al conjunto de normas
dirigidas a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder
legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario, así
corresponde al derecho presupuestario la regulación de la distribución de
competencias en materia de preparación, aprobación, ejecución y control
del programa de ingresos y gastos del estado.
El aspecto jurídico-financiero de terminar los efectos que el
presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos
públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los particulares
y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyes financieras
preexistentes.
Trabajo tributario

Trabajo tributario

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Cts. Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho Tributario Participante: Juan Carlos Gómez .Q C.I: 24.771.092
  • 2.
    La actividad financiera. Todogrupo social organizado, ya sea público o privado necesita medios económicos para el cumplimiento de sus fines. Cuando se trata del estado y de los demás entes públicos es actividad de obtención y empleo de medios económicos necesarios para el sostenimiento de los servicios públicos y la consecución de las finalidades que recibe el nombre de " actividad financiera”. A nuestro juicio la actividad financiera puede descomponerse en tres momentos básicos: -. La obtención de ingresos. -. La gestión de estos recursos. -. El gasto que se hace de dichos recursos para el mantenimiento de los servicios públicos. Sobre le base de ello podemos definir la actividad financiera, aquella actividad que desarrolla el estado y demás entes públicos para la realización de los gastos inherentes a las funciones que les están encomendadas, así como para la obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a dichos gastos. Características de la actividad financiera. Los podemos concretar en los siguientes: -. La actividad financiera es una actividad económica, es decir se trata de una actividad que se realiza a través de la gestión y movimiento del dinero público. -. No puede ignorarse que la actividad financiera por emanar de un grupo político, ofrece un aspecto político sociológico pues la administración de recursos escasos es fruto siempre de una decisión de la autoridad que gobierna la vida de una sociedad. -. La actividad financiera es una actividad jurídica en el sentido de que queda sometida a principios y normas jurídicas cuyo análisis constituyen precisamente el objeto de estudio en el derecho financiero. -. Es una actividad pública tanto por el sujeto como por el objeto que se relaciona con la satisfacción de las necesidades colectivas. -. La actividad financiera es una actividad instrumental en el sentido que sirve de cauce o instrumento para la satisfacción de la necesidad pública.
  • 3.
    -. La actividadfinanciera presenta aspectos muy distintos que pueden ser asumidos como objeto de conocimiento por distintas ciencias, así el jurista le interesa realizar el marco normativo en que se desenvuelve dicha actividad, para el economista, la actividad financiera es una realidad susceptible de ser analizado con criterios económicos y para el sociólogo y estudioso de la ciencia política la actividad financiera presenta aspectos sociológicos que no pueden ignorarse. Evolución histórica de la actividad financiera. Las pautas esenciales a través de las cuales se ha desarrollado históricamente la actividad financiera podemos resumir las de la siguiente forma: Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos ante una actividad financiera de escasa entidad, ello es reflejo de la escasez de cometidos asumidos como fines públicos por las organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel momento. En este sentido los poderes públicos se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente, en definitiva no existía un sistema de ingresos estable y permanente porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos. A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con al también surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las instituciones: el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista. Hacienda pública y actividad financiera. Desde un punto de vista jurídico cuando se hace referencia a la hacienda pública puede eludirse según los casos a tres realidades distintas: -. Una de tipo subjetivo. -. Otra de tipo objetivo.
  • 4.
    -. Otra detipo funcional. Desde un plano subjetivo hablamos de hacienda pública como el sujeto titular de derechos y obligaciones, o más exactamente como sujeto titular de las funciones públicas encaminadas a la actuación de dichos deberes y obligaciones, es decir, como titular de la actividad financiera. En esta acepción subjetiva de la actividad pública estamos identificando a la hacienda pública como el conjunto de entes públicos que tienen ingresos y realizan gastos. Desde un punto de vista objetivo se entiende por hacienda pública el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del estado o de otros entes públicos, podemos distinguir cuatro categorías que son las siguientes: -. El tributo. -. Los monopolios. -. La deuda pública. -. El patrimonio. La tercera de las opciones de la hacienda pública esta índole funcional, con arreglo a ella la hacienda pública se identifica como un conjunto de un muy variado de actuaciones administrativas agrupadas en dos categorías fundamentales: -. La que se dirige a la obtención de ingresos. -. La aplicación del ingreso mediante la realización del gasto público. 2-. El derecho financiero como ciencia jurídica. Derecho Financiero. Podemos definir el derecho financiero como la rama del derecho público interno que organizar los recursos constitutivos de la hacienda del estado y de las restantes entidades públicas y regula los procedimientos de recepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos, que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. De acuerdo con esta definición, podemos señalar las siguientes características del derecho financiero:
  • 5.
    -. Es unsector del derecho público, ya que su finalidad es la unidad del estado y como tal regular relaciones en las que prima el interés colectivo sobre el individual. -. Aparece como un ordenamiento instrumentar en cuanto que gasto el ingreso no son finalidades en sí mismos, sino que cambia de sentido cuando se aplican al logro de finalidades públicas. -. Dentro del derecho financiero se pueden distinguir ramas o disciplinas entre las que cabe destacar por su extensión y complejidad del derecho presupuestario y el derecho tributario. Contenido del derecho financiero. En el ámbito de la actividad financiera podemos distinguir dos vertientes o planos de actuación, el ingreso y gasto público, que a su vez constituyen dos grandes bloques del derecho financiero. En cuanto a los ingresos públicos pueden ser de varias clases: -. Ingresos tributarios, que es la categoría principal de ingresos. -. Ingresos que el estado y demás entes públicos obtienen mediante el recurso de la deuda pública. -. Ingresos patrimoniales, son los que el estado obtiene en su condición de propietario de bienes, de su patrimonio o de accionista de empresas públicas o privadas. -. Ingresos procedentes de los monopolios fiscales. En relación con el gasto público el derecho financiero se ocupa únicamente de los procesos jurídicos de organización, ejecución y control de los recursos públicos. Autonomía científica del derecho financiero. Cuando hablamos de autonomía de una disciplina científica no significa que se encuentre marginada por los demás, sino que se señalan los elementos diferenciadores para poder delimitar determinado saber científico como jurídico. Desde esta perspectiva el derecho financiero y es una disciplina jurídica autónoma porque encaja adecuadamente en ninguna otra disciplina jurídica. Tres razones avalan dicha autonomía: -. El derecho financiero de regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad financiera.
  • 6.
    -. El derechofinanciero está constituido por un conjunto de normas y relaciones homogéneas. -. El derecho financiero tiene unos principios generales propias y peculiares inspiradores de sus normas que vienen dado por criterios de justicia material. Ramas del derecho financiero. Podemos distinguir cuatro ramas del derecho financiero: 1. Derecho tributario. 2. Derecho financiero patrimonial. 3. Derecho del crédito público. 4. Derecho presupuestario. 1. Derecho tributario. El tributo es la institución básica de la hacienda pública hasta el punto de que puede considerarse como instrumento jurídico del que se sirve de estado para obtener los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, consistiendo primordialmente en hacer surgir a cargo de determinadas personas la obligación de pagar a un ente público una suma de dinero. Dentro del derecho tributario podemos realizar las su división en derecho tributario material y derecho tributario formal: El derecho tributario material: Comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la relación jurídica tributaria, es decir el derecho tributario material manifiesta aquello en lo que el tributo consiste en suma lo que el tributo es. El derecho tributario formal: Es el que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la actividad administrativa, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias que surgen entre la administración pública y los particulares tal como ocurre en los procesos de liquidación, recaudación y revisión de actos administrativos.
  • 7.
    2. Derecho financieropatrimonial o derecho patrimonial público. El objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos: 1º. Gestión de los bienes de titularidad pública. 2º. Gestión de empresas de titularidad pública. 3º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada. Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes: -. Los llamados bienes demenciales o de dominio público. -. Los llamados bienes patrimoniales. Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el patrimonio nacional. Derecho del crédito público o deuda pública. El endeudamiento público ofrece a nuestro juicio las tres siguientes peculiaridades: -. Los empréstitos públicos, es decir las operaciones financieras en la que el estado o cualquier otro ente territorial reciben dinero a préstamo en las condiciones y con los límites fijados en la ley. -. Las operaciones similares de préstamo o de apertura de crédito. -. Los anticipos y los créditos que el banco emisor (Banco de España) puede conceder al tesoro público. Por último señalar que las normas que regulan el crédito público están contenidas en la ley general presupuestaria del 4 de enero de 1777, actualmente establecidas en el texto refundido de la ley general presupuestaria en base al Real decreto legislativo 1091/88 23 de septiembre.
  • 8.
    Derecho presupuestario. El derechopresupuestario lo podemos definir como la expresión jurídica del plan financiero del estado para un periodo de tiempo determinado. El contenido del derecho presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos: 1º. Aspecto jurídico-político. 2º. Aspecto jurídico-financiero. El aspecto jurídico-político hace referencia al conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario, así corresponde al derecho presupuestario la regulación de la distribución de competencias en materia de preparación, aprobación, ejecución y control del programa de ingresos y gastos del estado. El aspecto jurídico-financiero de terminar los efectos que el presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyes financieras preexistentes.