• Jefe adjunto del Washington Post
• Tiene una columna especializada
en asuntos exteriores que publica
cada 15 días
• Catalogado como un propagandista
neoliberal
• Fue corresponsal del diario en
Buenos Aires, Varsovia y Jerusalén
Washington Post 03 de marzo 2013
Washington Post 03 de marzo 2013
Ecuador totalmente comprometido
con los DDHH
De los 33 estados
miembros activos de la
OEA ECUADOR y seis
países más son los
únicos que firmaron y
ratificaron todos los
instrumentos
interamericanos
de DDHH.
“Pacto de San José”
"Protocolo de San Salvador”.
"Convención de Belem do Pará“.
Derechos humanos relativo a la
abolición de la pena de muerte.
Desaparición forzada de
personas.
Prevenir y sancionar la tortura.
Concesión de los derechos
civiles a la mujer.
Tiene su sede en San José
de Costa Rica.
Máxima instancia judicial
en Derechos Humanos
Aplica e interpreta la
Convención Americana
sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José).
Tiene su sede en
Washington a pesar que
EEUU no ha ratificado el
Pacto de San José.
La Comisión se debería
encargar de la promoción y
protección de los DDHH en
el continente, pero se
autoconvirtió en fiscal de
los Estados descuidando su
función principal.
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
COMISIÓN - CIDH CORTE IDH
COMISIÓN - CIDH CORTE IDH
Diferencias entre la Comisión IDH
y la Corte IDH
No tiene potestad de dictar
medidas cautelares.
La Comisión no es un
organismo jurisdiccional y
tampoco tiene autonomía,
depende de los países
miembros que suscribieron el
convenio constitutivo de la
carta de la OEA.
No elabora providencias,
autos y sentencias.
La Corte si tiene potestad de
dictar medidas provisionales o
cautelares.
La Corte es el máximo tribunal
de justicia de aplicación de
derechos humanos en
América.
La Corte juzga y emite
sentencias inapelables de
cumplimiento obligatorio para
los estados parte del Pacto de
San José.
LA CIDH EN SU
ESTATUTO INTERNO
(REDACTADO POR LA
MISMA COMISIÓN)
SE ARROGA
LA FUNCIÓN DE DICTAR
MEDIDAS CAUTELARES.
Ese Estatuto NO cumple
con lo que ordena la
Carta Constitutiva de la
OEA que dice que:
Artículo 106 de la Carta de la OEA:
•Habrá una Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que tendrá, como
función principal, la de promover la
observancia y la defensa de los derechos
humanos y de servir como órgano
consultivo de la Organización en esta
materia. Una convención
interamericana sobre derechos humanos
determinará la estructura, competencia
y procedimiento de dicha Comisión, así
como los de los otros órganos
encargados de esa materia.
Debilidades que deben ser modificadas
para fortalecer la función de la CIDH
Los instrumentos internacionales vinculantes suscritos
por los Estados no establecen que la CIDH tenga
carácter independiente y autónomo de la OEA y de los
Estados miembros.
La CIDH no puede crear sus propias normas y luego
imponerlas a los Estados como si fueran instrumentos
internacionales a los que se debe respeto y
subordinación.
Sus procedimientos no son claros ni transparentes
No existen normas internacionales aprobadas por los
Estados para sustentar sus decisiones.
Relatorías
Existen 7 Relatorías temáticas: de los pueblos indígenas; de las mujeres; de
los migrantes; de la niñez; de las defensoras y defensores de los derechos
humanos; de las personas privadas de la libertad; y, de los
afrodescendientes; hay 1 sola Relatoría Especial para la libertad de
expresión.
Las 7 Temáticas las dirigen una cada comisionado; la Relatoría Especial para
vigilar la Libertad de Expresión la lleva una persona contratada
especialmente por la CIDH (Catalina Botero).
Esta relatoría cuenta con un presupuesto de más de un millón de dólares,
financiada en su mayoría por los EEUU, país que no es parte del Pacto de
San José. Las R. Temáticas no cuentan con fondos para sus programas.
No existe equilibrio en el financiamiento, los países interesados utilizan las
donaciones de la Relatoría de la Libertad de Expresión para influir y
controlar a los gobiernos con tendencia progresista.
Se privilegia la presentación del informe de la Relatoría de Libertad de
Expresión, sobre los informes de las otras relatorías.
No existe un Código de Conducta para la actuación de la CIDH por lo tanto
no rinden cuentas de sus actuaciones.
La CIDH no tiene potestad de dictar
medidas cautelares
En el estatuto de la Convención
Americana de Derechos Humanos,
en el Artículo 41, literal b) se
establece que la Comisión podrá:
• “formular recomendaciones,
cuando lo estime conveniente,
a los gobiernos de los Estados
miembros para que adopten
medidas PROGRESIVAS en
favor de los derechos
humanos…”

Enlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idh

  • 2.
    • Jefe adjuntodel Washington Post • Tiene una columna especializada en asuntos exteriores que publica cada 15 días • Catalogado como un propagandista neoliberal • Fue corresponsal del diario en Buenos Aires, Varsovia y Jerusalén
  • 3.
    Washington Post 03de marzo 2013
  • 4.
    Washington Post 03de marzo 2013
  • 5.
    Ecuador totalmente comprometido conlos DDHH De los 33 estados miembros activos de la OEA ECUADOR y seis países más son los únicos que firmaron y ratificaron todos los instrumentos interamericanos de DDHH. “Pacto de San José” "Protocolo de San Salvador”. "Convención de Belem do Pará“. Derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte. Desaparición forzada de personas. Prevenir y sancionar la tortura. Concesión de los derechos civiles a la mujer.
  • 6.
    Tiene su sedeen San José de Costa Rica. Máxima instancia judicial en Derechos Humanos Aplica e interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Tiene su sede en Washington a pesar que EEUU no ha ratificado el Pacto de San José. La Comisión se debería encargar de la promoción y protección de los DDHH en el continente, pero se autoconvirtió en fiscal de los Estados descuidando su función principal. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COMISIÓN - CIDH CORTE IDH
  • 7.
    COMISIÓN - CIDHCORTE IDH Diferencias entre la Comisión IDH y la Corte IDH No tiene potestad de dictar medidas cautelares. La Comisión no es un organismo jurisdiccional y tampoco tiene autonomía, depende de los países miembros que suscribieron el convenio constitutivo de la carta de la OEA. No elabora providencias, autos y sentencias. La Corte si tiene potestad de dictar medidas provisionales o cautelares. La Corte es el máximo tribunal de justicia de aplicación de derechos humanos en América. La Corte juzga y emite sentencias inapelables de cumplimiento obligatorio para los estados parte del Pacto de San José.
  • 8.
    LA CIDH ENSU ESTATUTO INTERNO (REDACTADO POR LA MISMA COMISIÓN) SE ARROGA LA FUNCIÓN DE DICTAR MEDIDAS CAUTELARES. Ese Estatuto NO cumple con lo que ordena la Carta Constitutiva de la OEA que dice que: Artículo 106 de la Carta de la OEA: •Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
  • 9.
    Debilidades que debenser modificadas para fortalecer la función de la CIDH Los instrumentos internacionales vinculantes suscritos por los Estados no establecen que la CIDH tenga carácter independiente y autónomo de la OEA y de los Estados miembros. La CIDH no puede crear sus propias normas y luego imponerlas a los Estados como si fueran instrumentos internacionales a los que se debe respeto y subordinación. Sus procedimientos no son claros ni transparentes No existen normas internacionales aprobadas por los Estados para sustentar sus decisiones.
  • 10.
    Relatorías Existen 7 Relatoríastemáticas: de los pueblos indígenas; de las mujeres; de los migrantes; de la niñez; de las defensoras y defensores de los derechos humanos; de las personas privadas de la libertad; y, de los afrodescendientes; hay 1 sola Relatoría Especial para la libertad de expresión. Las 7 Temáticas las dirigen una cada comisionado; la Relatoría Especial para vigilar la Libertad de Expresión la lleva una persona contratada especialmente por la CIDH (Catalina Botero). Esta relatoría cuenta con un presupuesto de más de un millón de dólares, financiada en su mayoría por los EEUU, país que no es parte del Pacto de San José. Las R. Temáticas no cuentan con fondos para sus programas. No existe equilibrio en el financiamiento, los países interesados utilizan las donaciones de la Relatoría de la Libertad de Expresión para influir y controlar a los gobiernos con tendencia progresista. Se privilegia la presentación del informe de la Relatoría de Libertad de Expresión, sobre los informes de las otras relatorías. No existe un Código de Conducta para la actuación de la CIDH por lo tanto no rinden cuentas de sus actuaciones.
  • 11.
    La CIDH notiene potestad de dictar medidas cautelares En el estatuto de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Artículo 41, literal b) se establece que la Comisión podrá: • “formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas PROGRESIVAS en favor de los derechos humanos…”